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Acción de Tutela por Violación al Derecho a la Salud: Caso de Julian Jesús Palacio Sanjuan, Apuntes de Derecho

Una acción de tutela interpuesta por olga marcela sanjuan cantillo en nombre de su hijo julian jesús palacio sanjuan, quien presenta discapacidad y requiere transporte para acceder a servicios médicos. La acción se dirige a coosalud eps por la suspensión del servicio de transporte para citas médicas y terapias, argumentando la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad. El documento expone los hechos, el derecho vulnerado, el fundamento jurídico y la petición de tutela, incluyendo la solicitud de que se restablezca el servicio de transporte para julian jesús palacio sanjuan.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 24/01/2025

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JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL.
E. S. D.
REF. : ACCIÓN DE TUTELA
DE: OLGA MARCELA SANJUAN CANTILLO
CONT: COOSALUD E.P.S
OLGA MARCELA SANJUAN CANTILLO, mayor de edad identificada con cédula
de ciudadanía No.1.043.009.885, expedida en Sabanalarga- Atlántico, con
domicilio y residencia en manatí Carrera 7 calle 1# 04 Barrio San Vicente,
actuando en representación de mi hijo en situación de discapacidad JULIAN
JESUS PALACIO SANJUAN ,menor de edad y se identifica con Tarjeta de
Identidad 1.048.077.447 expedida en manatí, promuevo ACCIÓN DE
TUTELA ART 86 contra COOSALUD EPS para que se proteja los derechos
fundamentales como son SALUD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD y cualquier
otro que se llegue a demostrar como vulnerado o amenazado por la entidad lo cual
se fundamenta en lo siguiente
I.HECHOS
La presente solicitud de tutela se apoya en los siguientes hechos
1. Soy madre de JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN mi hijo tiene
12 años y presenta un diagnóstico de parálisis cerebral
Infantil tipo espástica, epilepsia microcefalia, discapacidad mixta
permanente
2. Me encuentro domiciliada y residenciada en el municipio de Manatí
Atlántico.
3. Mi hijo , JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN, se encuentra afiliado
al régimen subsidiado a través de la empresa promotora de salud
COOSALUD EPS
4. Que debido a la condición de mi hijo requiere el constante traslado a
citas médicas, terapias y otras fuera del municipio
5. En el mes de agosto del presente año me dirijo a la empresa
promotora de salud COOSALUD EPS a solicitar el trasporte para mi
hijo y me informan que ya no van a recibir solicitudes para el servicio
de trasporte para citas medicas
6. la empresa promotora de salud COOSALUD EPS le suspendió el
servicio de trasporte para citas médicas a mi hijo JULIAN JESUS
PALACIO SANJUAN
7. Que a pesar que no son todos los días las citas médicas es un
servicio que debe estar disponible en todo momento ya que nos
brinda un trasporte cómodo y acto para mi hijo
8. Manifestó que no cuento con el recurso económico para cubrir el
costo de trasporte particular y demás gasto que esto conlleve.
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¡Descarga Acción de Tutela por Violación al Derecho a la Salud: Caso de Julian Jesús Palacio Sanjuan y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL.

E. S. D.

REF. : ACCIÓN DE TUTELA

DE: OLGA MARCELA SANJUAN CANTILLO

CONT: COOSALUD E.P.S

OLGA MARCELA SANJUAN CANTILLO , mayor de edad identificada con cédula de ciudadanía No.1.043.009.885, expedida en Sabanalarga- Atlántico, con domicilio y residencia en manatí Carrera 7 calle 1# 04 Barrio San Vicente, actuando en representación de mi hijo en situación de discapacidad JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN ,menor de edad y se identifica con Tarjeta de Identidad Nº 1.048.077.447 expedida en manatí, promuevo ACCIÓN DE TUTELA ART 86 contra COOSALUD EPS para que se proteja los derechos fundamentales como son SALUD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD y cualquier otro que se llegue a demostrar como vulnerado o amenazado por la entidad lo cual se fundamenta en lo siguiente I.HECHOS La presente solicitud de tutela se apoya en los siguientes hechos

  1. Soy madre de JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN mi hijo tiene 12 años y presenta un diagnóstico de parálisis cerebral Infantil tipo espástica, epilepsia microcefalia, discapacidad mixta permanente
  2. Me encuentro domiciliada y residenciada en el municipio de Manatí Atlántico.
  3. Mi hijo , JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN , se encuentra afiliado al régimen subsidiado a través de la empresa promotora de salud COOSALUD EPS
  4. Que debido a la condición de mi hijo requiere el constante traslado a citas médicas, terapias y otras fuera del municipio
  5. En el mes de agosto del presente año me dirijo a la empresa promotora de salud COOSALUD EPS a solicitar el trasporte para mi hijo y me informan que ya no van a recibir solicitudes para el servicio de trasporte para citas medicas
  6. la empresa promotora de salud COOSALUD EPS le suspendió el servicio de trasporte para citas médicas a mi hijo JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN
  7. Que a pesar que no son todos los días las citas médicas es un servicio que debe estar disponible en todo momento ya que nos brinda un trasporte cómodo y acto para mi hijo
  8. Manifestó que no cuento con el recurso económico para cubrir el costo de trasporte particular y demás gasto que esto conlleve.

II. DERECHO AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

Estimo violados los siguientes Derechos SALUD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, VIDA DIGNA, DIGNIDAD HUMANA, consagrados en los artículos 1, 11,13 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991 como también Art 18 de la ley 1438 de 2011, sentencia t-277-2022, Sentencia T-161 de 2023 II.FUNDAMENTO JURIDICO Sustento la presente acción de tutela en los siguientes fundamentos de derecho En primer lugar, se desea recordar el carácter fundamental del derecho a la salud establecido en el ART 49 de nuestra actual Constitución Política como un derecho inherente a la persona ya que se les debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios La dignidad humana, igualdad y demás artículos y sentencias mencionadas en los son normas y leyes que cada día se ven más afectadas por su vulneración por parte de entidades promotoras de salud, Mi hijo que cada día lucha contra esta sociedad y sus entidades es quien se ve afectado por sus actuar cancelando servicios los cuales son indispensables para su diario vivir, ante usted señor juez interpongo LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO IDÓNEO Articulo 86. ” Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.” Considero que el mecanismo idóneo para proteger la violación de derecho fundamental es la acción de tutela toda vez que se pretende la protección inmediata del derecho constitucional fundamental a la salud que esta amenazado por COOSALUD E.P.S también LEY 1438 DE 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante ARTÍCULO 17. Atención preferente. El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes. SentenciaT-127-22. DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD- Protección constitucional (…), los (niños, niñas y adolescentes) NNA en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y, en este orden de ideas, la familia, la sociedad y el Estado están obligados a garantizar la primacía de sus derechos, incluyendo el acceso efectivo de forma preferente, prevalente y sin trabas

Concluyo que usted señor juez tome las medidas pertinentes para que esta entidad pueda pronunciarse ante esta medida la cual considero urgente IV. PETICION DE TUTELA Con la presente ACCIÓN DE TUTELA se pretende: Que se concedan las siguientes peticiones

  1. Que se mantenga el servicio de trasporte para ir a TERAPIAS para mi hijo JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN y su acompañante
  2. Que se me brinde y se mantenga nuevamente el servicio de trasporte para CITAS MEDICAS de mi hijo JULIAN JESUS PALACIO SANJUAN y su acompáñame V. JURAMENTO Manifiestos bajo juramento que con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos VI. ANEXO PRUEBAS
  1. Cedula de ciudadanía
  2. Tarjeta de identidad de mi hijo
  3. Certificado de discapacidad VII. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones preferiblemente en la dirección Carrera 7 calle 1# 04 Barrio San Vicente Correo electrónico olgamarcelascantillo@gmail.com Atentamente OLGA MARCELA SANJUAN CANTILLO C.C 1.043.009.885 EXPEDIDA EN SABANALARGA ATLANTICO