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Tutela contra Providencia, Resúmenes de Derecho Administrativo

Tutela contra Providencia, para velar por los derechos

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 25/08/2021

a-d-abogados
a-d-abogados 🇨🇴

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Señores
HONORABLES MAGISTRADOS.
SALA CIVIL.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA (REPARTO).
Bogotá D.C.
REF: ACCIÓN DE TUTELA.
CONTRA: EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA, CON CITACIÓN, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA; Y AL
DEMANDANTE SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, POR CUANTO LO DECIDIDO EN ESTA TUTELA AFECTA
DECISIONES EN EL PROCESO QUE SE TRAMITA EN ESE DESPACHO.
JOSE xxxxxxxxxxxxx varón persona mayor de edad, vecino identificado con la
cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxx, obrando a
nombre propio, como ciudadano en ejercicio, con domicilio y residencia en
xxxxxxx, con mi acostumbrado respeto me permito manifestarles a esta
Honorable Corporación, que amparado en el artículo 86 de la Constitución
Nacional y su Decreto reglamentario 2591 de 1991, presento ACCION DE
TUTELA en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA
regentado por la DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y TAMBIEN
CONTRA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la DRA.
xxxxxxxxxxxx; Y A LA VEZ CONTRA EL DEMANDANTE SR.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (por cuanto LO DECIDIDO EN ESTA TUTELA AFECTA
DECISIONES EN EL PROCESO QUE SE TRAMITAN EN ESOS DOS DESPACHOS),
que basado en lo otrora llamado por VÍAS DE HECHO LAS DECISIONES
JUDICIALES DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015 (Folios 84 Y 85 del C.P.) proferida
por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se me está violentando Derechos
Fundamentales consagrados en la Carta Magna, como el Debido Proceso (art.
29 C.N.), Derecho a la Defensa (art. 29 C.N.), Derecho a la Igualdad (art. 13
C.N.), Derecho de Propiedad Privada (arts. 29-58 de la C.N.), y el Derecho al
Acceso a La Administración de Justicia (Art 228 de la C.N.), entre otros, lo que
demuestro y sustento en los siguientes aspectos:
JURAMENTO.
Bajo la intensidad de la gravedad del Juramento, afirmo que no he interpuesto
ACCIÓN DE TUTELA contra los Juzgados Accionados, ni contra las dos Juezas, y a
la vez contra el CIUDADANO mencionado, por los hechos y derechos que
fundamentan la Tutela.
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Señores HONORABLES MAGISTRADOS. SALA CIVIL. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA (REPARTO). Bogotá D.C. REF: ACCIÓN DE TUTELA. CONTRA: EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA , CON CITACIÓN, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA ; Y AL DEMANDANTE SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, POR CUANTO LO DECIDIDO EN ESTA TUTELA AFECTA DECISIONES EN EL PROCESO QUE SE TRAMITA EN ESE DESPACHO. JOSE xxxxxxxxxxxxx varón persona mayor de edad, vecino identificado con la cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxx, obrando a nombre propio, como ciudadano en ejercicio, con domicilio y residencia en xxxxxxx, con mi acostumbrado respeto me permito manifestarles a esta Honorable Corporación, que amparado en el artículo 86 de la Constitución Nacional y su Decreto reglamentario 2591 de 1991, presento ACCION DE TUTELA en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , Y TAMBIEN CONTRA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la DRA. xxxxxxxxxxxx ; Y A LA VEZ CONTRA EL DEMANDANTE SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (por cuanto LO DECIDIDO EN ESTA TUTELA AFECTA DECISIONES EN EL PROCESO QUE SE TRAMITAN EN ESOS DOS DESPACHOS), que basado en lo otrora llamado por VÍAS DE HECHO LAS DECISIONES JUDICIALES DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015 (Folios 84 Y 85 del C.P.) proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , se me está violentando Derechos Fundamentales consagrados en la Carta Magna, como el Debido Proceso (art. 29 C.N.), Derecho a la Defensa (art. 29 C.N.), Derecho a la Igualdad (art. 13 C.N.), Derecho de Propiedad Privada (arts. 29-58 de la C.N.), y el Derecho al Acceso a La Administración de Justicia (Art 228 de la C.N.), entre otros, lo que demuestro y sustento en los siguientes aspectos: JURAMENTO. Bajo la intensidad de la gravedad del Juramento, afirmo que no he interpuesto ACCIÓN DE TUTELA contra los Juzgados Accionados, ni contra las dos Juezas, y a la vez contra el CIUDADANO mencionado, por los hechos y derechos que fundamentan la Tutela.

HECHOS :

  1. Al suscrito XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en asocio con MI ESPOSA NANCY YANETH RODRIGUEZ, E HIJAS NANCY NATALIA Y JAZMIN SLENDY SARMIENTO RODRIGUEZ, nos DEMANDARON VÍA EJECUTIVA ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la Dra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , cuyo expediente es el de No. 2012-0369, quien libró mandamiento de pago en mi contra a fecha 19 Septiembre de 2012 (FOLIO 9 Cuaderno Principal), y de igual modo contra mi esposa e hijas, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) como CAPITAL, por la obligación contenida en el Cheque número 6464426 del Banco de Bogotá sucursal Chocontá, y además por los INTERESES DE MORA desde el 31 de Julio de 2012, y por la SANCIÓN COMERCIAL del art. 731 del C.Co.
  2. Ante ello, para no desgastar la Justicia y evitar la condena en costas, así como para que NO se causaran más intereses moratorios, una vez me fue notificada la demanda ejecutiva, dentro del término de Ley (5 días) , a fecha 5 de octubre de 2012……….. CONSIGNÉ ÍNTEGRAMENTE…………… LAS SUMAS OBJETO DE DEMANDA (CAPITAL E INTERESES MORATORIOS), es más, consignando una suma superior (o en exceso……) de $ 54.000.000.oo CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.L., a cargo del proceso y en la cuenta de depósitos judiciales que se tiene para el efecto, que realicé en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA sucursal Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de ello dá cuenta el propio Juzgado Primero Civil del Circuito de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cundinamarca, en el informe secretarial.
  3. De igual manera, a través de apoderado -que me tocó designar- por ser de mayor cuantía, CONTESTÉ LA DEMANDA y propuse EXCEPCIONES DE MÉRITO, contra la pretensión número dos (2)……….. de la demando correspondiente a la sanción comercial……….. , dentro del término de ley………., de ello dá cuenta el propio JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA en el informe secretarial, que obra al expediente (a folios 20 y 21 de Cdno.P. de fechas 4 y 5 de diciembre de 2012), por dicha razón no consigné………. la suma de esta sanción comercial……….. equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS M.L.
  4. Los motivos de mi oposición e inconformidad al proceso, no son otros que la falsificación en la fecha de exigibilidad de la obligación…………, por cuanto se llenaron abrupta y dolosamente……… los espacios en blanco…….. sin carta de instrucciones de parte de nosotros los aceptantes demandados……………, de tal

llamábamos antes la sentencia EN FIRME……….., y liquidado el crédito EN FIRME (Art. 521 C.P.C. num 3º)…….., pero el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA ignoró la aplicación de la norma que rige para ello (vía de hecho), siendo ésta una obligación legal………, y desconoció (omitió) por completo………….. el momento procesal oportuno……….. para acceder a ello!!!!!!!!!!! , pero a mi criterio, yo pensaba –en ese entonces- que era mejor entregar dichas sumas!!!!!!!!!, porque como la actora lo dijo……. no se causarían más perjuicios al suscrito demandado…………., máxime si no estaba el suscrito alegando u oponiéndome, y no tenía ningún interés (como no lo tuve……….que por demás debo aplaudir esa decisión) para oponerme a las pretensiones primera y tercera!!!!!!!!!! de la demanda……., es decir, estamos ante un Defecto procedimental absoluto y a la vez ante un Defecto fáctico.

  1. Como se aprecia al expediente, pagué EL VIERNES………. 5 de octubre del año 2012 una suma mayor (capital e intereses, por las pretensiones primera y tercera de la demanda) “a tiempo”, dentro del término legal………. , una vez me notificaron………, y a la vez presentando y haciendo uso de mis derechos fundamentales y procesales A EXCEPCIONAR de FONDO, con respecto a la pretensión segunda………. de la demanda correspondiente a la SANCIÓN COMERCIAL!!!!!!.
  2. Como previamente nos habían decretado el embargo y secuestro de la propiedad (vivienda familiar!!!!!!!!!!!), y adicionalmente estaban solicitando – yá habían decretado a fecha 21 de agosto de 2013………… (folio 15 del Cdno. de Medidas Cautelares)-, el embargo del vehículo de mi esposa demandada, y – habían decretado a fecha 21 de agosto de 2013………… (folio 15 del Cdno. de Medidas Cautelares)- el embargo de las cuentas de ahorro de toda la familia demandada ……….., por demás medidas cautelares excesivas y absolutamente vulnerando mis derechos fundamentales, muy a pesar…… de que el suscrito yá -anteriormente- había consignado $54.0000.000.oo (sin oponerme al capital e intereses –pretensiones primera y tercera de la demanda-) de éste proceso.
  3. A raíz de ello procedí a hacer uso de la técnica legal (Art. 519 C.P.C.) DE PRESTAR CAUCIÓN PRENDARIA!!!!!! , garantizando el pago del monto de la sanción comercial…… en disputa, como el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA tardíamente ……….. la aceptó!!!!!!!!!!!, a fecha 27 de noviembre de 2013 ………………, casi……. doce (12) meses después……, de pagar o consignar la suma de demás por $ 54.000.0000.oo….. ; caución prestada por un valor de $11.000.000.oo (folio 25 Cdno. Medidas Cautelares), para evitar la cautela………… de los otros bienes y propiedades…., que pretendían ilegalmente y por vías de hecho sacarme del comercio!!!!!!!!!!!, de tal manera que esta

técnica legal, es para garantizar anticipadamente el pago eventual de la sanción comercial en disputa.

  1. Ante el exceso de medidas cautelares interpuse recurso de reposición y apelación……….., y muy a pesar de que los $54.000.000.oo……….. que meses atrás, estaban en poder del demandante!!!!!!!!!! debido al requerimiento del ejecutante, y mediante orden judicial (Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA), me toco recurrir en reposición y subsidiariamente en apelación, y éstos fueron negados……………., desde luego, sin lugar a dudas, en forma arbitraria y atrabiliaria!!!!!!!!!!!!.
  2. Claro……., en forma inexplicable, mentirosa, temeraria, repentina y falsa - dolosa-, el ejecutante a fecha 18 de marzo del año 2014……… , pretende de manera ingenua……, desconocer e inducir en error al Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION…… DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA, cuando afirma y argumenta en el numeral segundo -de su escrito-, que mi consignación la hice extemporáneamente……….., cuando el propio Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA, yá……. lo había certificado y lo había informado….., porque mi consignación fue a tiempo….., es decir, dentro del término legal -5 días- para pagar……………… ; estamos ante un Defecto fáctico y Defecto material o sustantivo; por demás contradictoria…….., porque el mismo juicioso ejecutante a fecha diciembre 10 de 2012 y enero 28 de 2013, lo había reconocido de manera perentoria y expresa!!!!!!!!!!, por demás argumentado que “era” una suma que no estaba en disputa……… ni en controversia…….., solicitando por escrito “rogando”, la entrega de los $ 54.000.000.oo………………, para no causarme más perjuicios ni intereses!!!!!!!!!!!! (decisión que es ilegal, pero por demás debo aplaudir, no por lo ilegal, sino por lo sana).
  3. Por políticas de descongestión el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA, tardíamente envía…… o remite el proceso al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien avoca conocimiento, a fecha 18 de marzo de 2014 (folio 63 Cdno.P.)!!!!!!!!!!!!!.
  4. En el auto o lo que llamábamos sentencia, adiada 28 de Julio de 2014……… (folios 68 al 73 del C.P.), que tardíamente…… profirió el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION…… DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA , declaró….. en el resuelve….. imprósperas la excepciones!!!!!!!! , ordenó seguir adelante la
  1. De igual manera debo llamar la atención cómo EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su anexo de liquidación (folio 83 Cdno.P.) no incluye, ignora y esconde que los $ 11.000.000.oo de la Póliza constituida de acuerdo al art. 519 C.P.C., son con destino a la eventual cancelación de la sanción comercial de que trata el art. 731 del C.Co., y decide imputarlos al pago de intereses moratorios , es unn defnecto procedimental absoluto, que desde luego, sin lugar a dudas, es una nueva vía de hecho porque vulnera de manera grave mis derechos fundamentales, ya que los intereses moratorios deben liquidarse desde el día 31 de julio de 2012 hasta el día del pago que hice, es decir el día 5 de octubre de 2012.
  2. El 26 de enero de 2015……….. me obliga el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA a aportar la fiducia constituida……… a favor del crédito…….., para ello este juzgado me da tres (3) días (folio 81 C.P.), lo cual a mi apoderado le toca mediante memorial adiado 10 de febrero de 2015 (folio 82 C.P.), pedirle o aclararle al Juzgado que la fiducia……. hace parte de la póliza constituida para garantizar el pago de la sanción comercial y las costas, y le aclara……… que una vez esté en firme la liquidación de la obligación………, puede proceder a adelantar su respectivo cobro!!!!!!!!!! , donde mi mandatario le precisa…………. que los $54.000.000.oo cobrados y en los bolsillos del ejecutante , como lo ordenó el juzgado primero civil del circuito de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de manera muy rápida en el auto del 29 del mes de enero del 2013 (folio 26 del Cdno.P.) …….., pues la solicitud del demandante la hizo y la radicó el día anterior (28) de enero/13, pues ese dinero hace parte del pago de las acreencias del crédito…………, que ordenó en el mandamiento de pago en los numerales primero y segundo.
  3. Luego el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA , en auto de fecha 5 de mayo de 2015, mediante una verdadera vía de hecho , mutuo propio……. le da por realizar UNA LIQUIDACIÓN ilegal………. , donde arbitrariamente…….. impone su capricho………., de que la liquidación del crédito es a partir del 31 de julio de 2012 hasta el 14 de octubre de 2014…………………., aclarando extrañamente dentro del auto…… que mi apoderado……… la presentó hasta un día antes de la consignación…….. de los $54.000.000.oo y que según el despacho ésta se realizó el día 9 de octubre de 2012!!!!!!!!!! (Folio No. 84 Cdno.P.) cosa que no es cierta , estamos ante un defecto factico, porque es bien sabido que la consignación se realizó el viernes 5 de octubre/12; cuando la liquidación que presenta mi apoderado………. es a partir del 31 de julio de 2012 hasta el día Lunes 8 octubre de 2012, porque yó si consigné…….., pagué o cancelé ($ 54.000.000.oo) el capital y los intereses para someterme al mandamiento de pago en sus numerales primero y segundo……….., es más

consigné una suma superior!!!!!!!!!! El viernes cinco de octubre/12 para pagar el crédito objeto de demanda, quedando pendiente……….. la sanción comercial…….. (Art. 731 C.P.C.) objeto de debate (pretensión segunda de la demanda).

  1. Reitero, en un craso e imperdonable error judicial –via de hecho- el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA , quiere ilegalmente imponer su capricho al afirmar y dar por cierto……………, en una providencia judicial!!!!!!!!!!!! –no ajustada a derecho-, que yó consigné o pagué o cancelé ($ 54.000.000.oo)!!!!!!!!!!!!! el 9 de octubre/12 día anterior…… a la fecha de la liquidación del crédito que mi apoderado presentó………., cuando ello nos es cierto………, lo real……… ES……… QUE YO SI CONSIGNÉ……………. EL VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2012!!!!!!!!!!!!!! , basta con cotejar el depósito judicial consignado!!!!!!!!!!!!, defecto factico y un Error inducido porque el demandante en el año 2014 miente al despacho, quiere hacer creer que consigné extemporáneamente (folio 62 del cdno.P. del 18 de marzo de 2014)
  2. El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA, en auto de fecha 5 de mayo de 2015 (folios 83, 84 y 85 del Cdno.P.) le dá por elaborar y……. aprobar……… una liquidación….. acomodada, donde caprichosamente…………, LIQUIDA TODO EL CREDITO!!!!!!! A FECHA………. 14 DE OCTUBRE DE 2014!!!!!!!!!! , incluyendo intereses moratorios………. en todo este tiempo…………, es decir, desde el cinco de octubre de 2012 –cuando consigné - $54.000.000.oo- hasta el 14 de octubre de 2014!!!!!!!!!!!!; para de esta forma desconocer, atropéllame y vulnerarme (vía de hecho) -en forma temeraria- mis derechos fundamentales: como el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al acceso de la administración de justicia, y especialmente el de la propiedad , porque desconoce que consigné, o pagué o cancelé…… “oportunamente”…… el viernes 5 de octubre de 2012!!!, años atrás………, , defecto factico y un Error inducido porque el demandante en el año 2014 miente al despacho, quiere hacer creer que consigné extemporáneamente (folio 62 del cdno.P. del 18 de marzo de 2014).
  3. Más grave aún, cuando se aprecia al proceso que ese dinero…………… ($54.000.000.oo), no permaneció inmóvil -en las arcas de las cuentas de la judicatura-………., sino que pasó –años atrás 2013- a “los bolsillos” del reclamante-ejecutante!!!!!!!!!!! , que rogó (en dos oportunidades….. folios 22 y 25 Cdno.P. (que es ilegal, pero por demás debo aplaudir esa decisión), que se los entregaran, aduciendo que era para no generarme más intereses moratorios y porque nó estaba en disputa, ni el capital, ni los intereses de la obligación cambiaria; a lo cual el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA accedió y ordenó

fundamentales al debido proceso, al derecho a la propiedad privada, al acceso a la administración de justicia , entre otros……….; provocada por las decisiones judiciales de los DOS despachos entutelados en comento…, ya que me ocasionan perjuicios irreparables……. si persisten en omitir, esconder, o hacer o desconocer que pagué $54.000.000.oo “a tiempo” , y más aún cuando éste dinero fue a parar (por auto del 29 de enero/13 (decisión que es ilegal, pero por demás debo aplaudir no por lo ilegal sino porque es sana). ) al patrimonio del demandante………. , porque reitero, NO existe otro medio eficaz…………… que LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA, para que me garantice y permita la protección inmediata y real a mis derechos fundamentales vulnerados, que por ACCION u OMISION de los DOS Juzgados entutelados, no pude obtener al interior de la causa procesal comentada, que se ajusten a las cánones que para este caso se aplican.

  1. Cuando La ACCION u OMISIÓN de los funcionarios Judiciales que han intervenido en el proceso ejecutivo exp. No. 2012-0369, va orientada a privarme del ejercicio de mis derechos fundamentales vulnerados por la llamado anteriormente como vías de hecho , el cual reclamo protección constitucional a mi favor, nos enseña la Honorable Corte Constitucional, insistiendo desde el precedente jurisprudencial en el respeto de los Derechos Constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho al acceso a la administración de justicia y al de la propiedad, sentando para ello líneas jurisprudenciales, en procura de que el funcionario judicial proteja a quienes actuamos de buena fé, al interior de un proceso judicial, por ello se me ha de proteger ante las vulneraciones señaladas de que soy víctima, accediendo a mis pretensiones objeto de esta Acción de Tutela.
  2. Mi Apoderado ante la decisión del Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA de fecha 21 de mayo de 2015, interpone recursos de reposición y apelación, y éste no accede al recurso de reposición, ni el de apelación por ser extemporáneo, lo cual me agrava a un más mis perjuicios y vulneraciones a mis derechos fundamentales constituciones , donde tampoco el Juzgado hace uso de su poder oficioso, ni del control de legalidad ante “sus actuaciones” eminentemente ilegales, como las que estoy destacando.
  3. En esta misma providencia, éste decide regresar el proceso al Juzgado de origen, o sea AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA, que es el que a la fecha conoce nuevamente.
  1. El juez constitucional ha de analizar si en el caso sometido a su estudio se cumplen las causales de procedibilidad de carácter general y, los defectos constitutivos de las que han sido llamadas causales específicas de procedibilidad de la tutela contra sentencias^1 , de tal manera, la acción de tutela es procedente frente a providencias judiciales en aquellos casos en que se demuestre, además de las condiciones señaladas por esta Corporación, la vulneración de un derecho fundamental. i) Defecto orgánico, que tiene lugar cuando el funcionario judicial que dicta la decisión carece, de manera absoluta, de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, el cual se configura cuando el juez actúa al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, que se origina cuando las decisiones son proferidas con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o que presentan una evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión. v) Error inducido, cuando la autoridad judicial ha sido engañada por parte de terceros y ese engaño lo ha llevado a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que es aquella que se adopta cuando el funcionario judicial no da cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión. vii) Desconocimiento del precedente, en cuyo caso, el juez ordinario desconoce o limita el alcance dado por esta Corte a un derecho fundamental, apartándose del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. viii) Violación directa de la Constitución. PETICIONES :
  2. Solicito al Juez competente TUTELAR mis derechos fundamentales, como: el Debido Proceso (art. 29 C.N.), Derecho a la Defensa (art. 29 C.N.), Derecho a la Igualdad (art. 13 C.N.), Derecho de Propiedad Privada (arts. 29-58 de la C.N.), y el Derecho al Acceso a La Administración de Justicia (Art 228 de la C.N.), entre otros, que se encuentran gravemente amenazados por el 1 Desarrollados in extenso en la sentencia C-590 de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

  1. La H. Corte Constitucional ha establecido progresivamente, pautas respecto a las condiciones excepcionales de PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA contra PROVIDENCIAS JUDICIALES, es así que en la sentencia C-543 de octubre 1° de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, se declaró la inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, que reglaban el trámite de tal ámbito de la acción, determinando que no procedía la tutela contra decisiones judiciales, salvo en presencia de una “actuación de hecho”, de donde paulatinamente vino emergiendo la noción de “vía de hecho”.
  2. Con el tiempo, por la urgencia de una comprensión diferente del procedimiento de tutela, con tal de que permita armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales, que involucran la autonomía de la actividad jurisdiccional y la seguridad jurídica, sin que estos valores puedan desbordar su ámbito de irradiación, y cerrar las puertas a la necesidad de proteger los derechos fundamentales que pueden verse afectados eventualmente con ocasión de la actividad jurisdiccional del Estado, según se expresó en sentencia T–200 de marzo 4 de 2004, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, surgieron LOS “REQUISITOS GENERALES DE PROCEDENCIA” Y LAS “CAUSALES ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD” , copilados en la sentencia C- de junio 8 de 2005 , M. P. Jaime Córdoba Triviño.
  3. La jurisprudencia obliga que lo que se discuta RESULTE DE EVIDENTE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL, es decir el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional, por ende se debe indicar con toda claridad y de forma expresa, por qué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional, que afecta derechos fundamentales de las partes, violentando el Debido Proceso (art. 29 C.N.), Derecho a la Defensa (art. 29 C.N.), Derecho a la Igualdad (art. 13 C.N.), Derecho de Propiedad Privada (arts. 29-58 de la C.N.), y el Derecho al Acceso a La Administración de Justicia (Art 228 de la C.N.).
  4. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
  5. Que se cumpla EL REQUISITO DE LA INMEDIATEZ, es decir, que la Tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, de manera que no se sacrifiquen los principios de cosa

juzgada y seguridad jurídica, por ende estamos a tiempo que la justicia constitucional sea quien me ampare ante vulneración del que soy víctima.

  1. Cuando se trate de UNA IRREGULARIDAD PROCESAL, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actor, que de acuerdo con la doctrina fijada en la Sentencia C-591-05, la irregularidad comporta una grave lesión de derechos fundamentales, tal como ocurre la protección de tales derechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio.
  2. Que la parte actora IDENTIFIQUE DE MANERA RAZONABLE TANTO LOS HECHOS QUE GENERARON LA VULNERACIÓN, COMO LOS DERECHOS VULNERADOS y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, ésta exigencia es comprensible pues, sin que la acción de tutela llegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente.
  3. También se deben atender a lo llamado como las “causales especiales de procedibilidad”: Defecto orgánico Defecto procedimental absoluto Defecto fáctico Defecto material o sustantivo Error inducido Decisión sin motivación Desconocimiento del precedente Violación directa de la Constitución 9.- La evolución jurisprudencial relativa a la acción de tutela contra providencias judiciales, se centrará en las denominadas causales generales y causales específicas de procedibilidad de esta acción constitucional, cuando se encamina a atacar una providencia judicial, donde los defectos configurados vulneraron los derechos fundamentales del suscrito Accionante. La Corte inicialmente dejó claro que existe la posibilidad de controvertir decisiones judiciales que configuraran una “vía de hecho” con la cual resultaran afectados derechos fundamentales, a partir de ese momento, empleó el criterio de LA VÍA DE HECHO como pauta orientadora para determinar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra una providencia judicial. Entendió así que una vía de hecho tenía lugar cuando la decisión conllevaba una violación flagrante y grosera de la Constitución por la actuación caprichosa y arbitraria de la autoridad jurisdiccional, no obstante, a lo largo de años de jurisprudencia,

C.C. No. xxxxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxxxxxxxxx