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Tutela contra Providencia, para velar por los derechos
Tipo: Resúmenes
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Señores HONORABLES MAGISTRADOS. SALA CIVIL. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA (REPARTO). Bogotá D.C. REF: ACCIÓN DE TUTELA. CONTRA: EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA , CON CITACIÓN, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA ; Y AL DEMANDANTE SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, POR CUANTO LO DECIDIDO EN ESTA TUTELA AFECTA DECISIONES EN EL PROCESO QUE SE TRAMITA EN ESE DESPACHO. JOSE xxxxxxxxxxxxx varón persona mayor de edad, vecino identificado con la cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxx, obrando a nombre propio, como ciudadano en ejercicio, con domicilio y residencia en xxxxxxx, con mi acostumbrado respeto me permito manifestarles a esta Honorable Corporación, que amparado en el artículo 86 de la Constitución Nacional y su Decreto reglamentario 2591 de 1991, presento ACCION DE TUTELA en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , Y TAMBIEN CONTRA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA regentado por la DRA. xxxxxxxxxxxx ; Y A LA VEZ CONTRA EL DEMANDANTE SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (por cuanto LO DECIDIDO EN ESTA TUTELA AFECTA DECISIONES EN EL PROCESO QUE SE TRAMITAN EN ESOS DOS DESPACHOS), que basado en lo otrora llamado por VÍAS DE HECHO LAS DECISIONES JUDICIALES DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015 (Folios 84 Y 85 del C.P.) proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , se me está violentando Derechos Fundamentales consagrados en la Carta Magna, como el Debido Proceso (art. 29 C.N.), Derecho a la Defensa (art. 29 C.N.), Derecho a la Igualdad (art. 13 C.N.), Derecho de Propiedad Privada (arts. 29-58 de la C.N.), y el Derecho al Acceso a La Administración de Justicia (Art 228 de la C.N.), entre otros, lo que demuestro y sustento en los siguientes aspectos: JURAMENTO. Bajo la intensidad de la gravedad del Juramento, afirmo que no he interpuesto ACCIÓN DE TUTELA contra los Juzgados Accionados, ni contra las dos Juezas, y a la vez contra el CIUDADANO mencionado, por los hechos y derechos que fundamentan la Tutela.
llamábamos antes la sentencia EN FIRME……….., y liquidado el crédito EN FIRME (Art. 521 C.P.C. num 3º)…….., pero el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CUNDINAMARCA ignoró la aplicación de la norma que rige para ello (vía de hecho), siendo ésta una obligación legal………, y desconoció (omitió) por completo………….. el momento procesal oportuno……….. para acceder a ello!!!!!!!!!!! , pero a mi criterio, yo pensaba –en ese entonces- que era mejor entregar dichas sumas!!!!!!!!!, porque como la actora lo dijo……. no se causarían más perjuicios al suscrito demandado…………., máxime si no estaba el suscrito alegando u oponiéndome, y no tenía ningún interés (como no lo tuve……….que por demás debo aplaudir esa decisión) para oponerme a las pretensiones primera y tercera!!!!!!!!!! de la demanda……., es decir, estamos ante un Defecto procedimental absoluto y a la vez ante un Defecto fáctico.
técnica legal, es para garantizar anticipadamente el pago eventual de la sanción comercial en disputa.
consigné una suma superior!!!!!!!!!! El viernes cinco de octubre/12 para pagar el crédito objeto de demanda, quedando pendiente……….. la sanción comercial…….. (Art. 731 C.P.C.) objeto de debate (pretensión segunda de la demanda).
fundamentales al debido proceso, al derecho a la propiedad privada, al acceso a la administración de justicia , entre otros……….; provocada por las decisiones judiciales de los DOS despachos entutelados en comento…, ya que me ocasionan perjuicios irreparables……. si persisten en omitir, esconder, o hacer o desconocer que pagué $54.000.000.oo “a tiempo” , y más aún cuando éste dinero fue a parar (por auto del 29 de enero/13 (decisión que es ilegal, pero por demás debo aplaudir no por lo ilegal sino porque es sana). ) al patrimonio del demandante………. , porque reitero, NO existe otro medio eficaz…………… que LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA, para que me garantice y permita la protección inmediata y real a mis derechos fundamentales vulnerados, que por ACCION u OMISION de los DOS Juzgados entutelados, no pude obtener al interior de la causa procesal comentada, que se ajusten a las cánones que para este caso se aplican.
juzgada y seguridad jurídica, por ende estamos a tiempo que la justicia constitucional sea quien me ampare ante vulneración del que soy víctima.
C.C. No. xxxxxxxxxxxxxxx expedida en xxxxxxxxxxxxxxxx