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Tutela a nombre propio, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Civil

Formato de tutela a nombre propio

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 22/09/2024

juan-mejia-43
juan-mejia-43 🇨🇴

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ACCIÓN DE TUTELA
Señor
JUEZ de reparto
E. S. D.
ASUNTO: Acción de Tutela
ACCIONANTE: Juan Alberto Mejia Rojas
ACCIONADO: Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca
Juan Alberto Mejia Rojas, mayor y vecino de la ciudad de Girardot, Cundinamarca,
identificado como aparece al pie de mi firma, me dirijo a usted respetuosamente
para solicitarle que ampare mi Derecho Fundamental de Petición establecido en el
artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley 1755 de 2015,
teniendo como base los siguientes
FUNDAMENTOS FACTICOS
1. El 16 de agosto de 2024 radique Derecho de Petición de documentos en la de
Secretaría Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
2. El término para responder vencía el 10 de septiembre de 2024 y el Derecho de
petición no se respondió
…(“)
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición
deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse
dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso
no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los
efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por
consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos
documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán
dentro de los tres (3) días siguientes. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
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ACCIÓN DE TUTELA

Señor JUEZ de reparto E. S. D.

ASUNTO: Acción de Tutela ACCIONANTE: Juan Alberto Mejia Rojas ACCIONADO: Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca

Juan Alberto Mejia Rojas, mayor y vecino de la ciudad de Girardot, Cundinamarca, identificado como aparece al pie de mi firma, me dirijo a usted respetuosamente para solicitarle que ampare mi Derecho Fundamental de Petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, teniendo como base los siguientes

FUNDAMENTOS FACTICOS

1. El 16 de agosto de 2024 radique Derecho de Petición de documentos en la de Secretaría Transporte y Movilidad de Cundinamarca. 2. El término para responder vencía el 10 de septiembre de 2024 y el Derecho de petición no se respondió

…(“)

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

(“)…

3. Han transcurrido 37 días hábiles desde la fecha en la que radiqué el Derecho de petición y no he recibido ninguna respuesta de fondo por parte la Secretaría Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Dicho de otra forma, han transcurrido 22 días hábiles desde la fecha en la que debió contestar el Derecho de petición y no he recibido ninguna respuesta de parte la Secretaría Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Dicho de otra forma, han transcurrido 22 días hábiles desde la fecha en la que se debió contestar el Derecho de petición y no he recibido ninguna respuesta de parte de la Secretaría Transporte y Movilidad de Cundinamarca - Con base en los hechos antes relacionados y teniendo en cuenta que el término para resolver las peticiones generales es de 15 días y las peticiones de documentos e información es de 10 días y que no responder en término, implica una aceptación a la solicitud y las copias se deben entregar en los 3 días siguientes, solicito a usted señor Juez lo siguiente:

PETICIÓNES

1. Amparar mi Derecho fundamental establecido en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, que dice así:

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

2. Teniendo en cuenta que en el Derecho de Petición se solicitaron unas copias de expedientes del comparendo impuesto al suscrito, con el fin de determinar que en todos ellos opero el fenómeno de la Prescripción, solicito que se ordene a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, que de aplicación inmediata a lo establecido en el siguiente artículo de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reglamentó el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por