











Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este manual ayuda a comprender todo lo requerido para realizar la rqzabklifsf de productos de origen ankm
Tipo: Apuntes
1 / 19
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
2012
OFICINA SEDE CALLE RAMÓN BELLOSO, FINAL PASAJE ISOLDE COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR | PBX (503) 2209-9200 | FAX (503) 2263-
Se han considerado las directrices internacionales emitidas por la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) a través de los Capítulos 4.1 y 4.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, que hacen referencia a los Principios Generales de Identificación y Trazabilidad de Animales Vivos y la Creación y Aplicación de Sistemas de Identificación que permitan la Trazabilidad de los Animales. El Código Sanitario establece los siguientes Principios Generales: 1.1 La identificación y la rastreabilidad de los animales (o trazabilidad) son herramientas destinadas a mejorar la sanidad animal (incluidas las zoonosis) y la seguridad sanitaria de los alimentos. Ambas pueden acrecentar considerablemente la eficacia de actividades en ámbitos como: la gestión de brotes de enfermedades e incidentes relacionados con la seguridad sanitaria de los alimentos, los programas de vacunación, la cría de rebaños y manadas, la zonificación y la compartimentación, la vigilancia, los sistemas de respuesta y notificación rápida, los controles de los desplazamientos de animales, la inspección, la certificación, las buenas prácticas comerciales y la utilización de medicamentos veterinarios, alimentos para animales y pesticidas en las explotaciones. 1.2 La identificación y la trazabilidad de los animales y productos de origen animal están estrechamente asociadas. 1.3 La rastreabilidad de los animales y la trazabilidad de los productos de origen animal deben estar asociadas de modo que permitan cualquier operación de rastreo a lo largo de la producción animal y de la cadena alimentaria, teniendo en cuenta las normas pertinentes de la OIE y del Codex Alimentarius. 1.4 Los objetivos de la identificación de los animales y la trazabilidad de los mismos en un país, una zona o un compartimento, así como el sistema utilizado, deberán definirse claramente después de haber evaluado los riesgos presentes y tomado en consideración los factores que se indican a continuación. Dichos objetivos serán definidos mediante concertación entre la Autoridad Veterinaria y las partes interesadas o los sectores pertinentes y se revisarán periódicamente. 1.5 Varios factores determinarán la elección del sistema de identificación y trazabilidad de los animales. Entre los que deberán tenerse en cuenta cabe citar: los resultados de las evaluaciones de riesgo, la situación de la sanidad animal y la salud pública (zoonosis incluidas) y los programas relacionados con los sectores involucrados, los parámetros de la población animal (especies y razas, densidad y distribución), los tipos de producción, los desplazamientos de animales, las tecnologías disponibles, el comercio de animales y productos de origen animal, el análisis de los costos y beneficios y otras consideraciones de orden económico, geográfico y medioambiental, así como los aspectos culturales. 1.6 La identificación y la trazabilidad de los animales deben ser responsabilidad de la Autoridad Veterinaria. Se reconoce que otros aspectos de la cadena alimentaria y la trazabilidad de los alimentos puedan estar bajo la jurisdicción de otras Autoridades. 1.7 La Autoridad Veterinaria deberá establecer, previa consulta con los organismos gubernamentales pertinentes y en colaboración con el sector privado, un marco jurídico para la puesta en práctica y la aplicación reglamentaria de la identificación y la trazabilidad de los animales en el país. A efectos de compatibilidad y coherencia se tendrán en cuenta las normas y obligaciones internacionales pertinentes. El marco jurídico comprenderá, entre otros elementos, los objetivos, el ámbito de aplicación, las disposiciones relativas a la organización y a las tecnologías seleccionadas para la identificación y el registro de los animales, las obligaciones de todas las partes interesadas, incluidos terceros que utilicen sistemas de trazabilidad, la confidencialidad, las posibilidades de acceso y el intercambio eficaz de información. 1.8 Sean cuales sean los objetivos particulares del sistema de identificación y de trazabilidad de los animales que se haya elegido, antes de ponerlo en práctica deberán tenerse en cuenta diversos factores elementales comunes a todos los sistemas, como son el marco jurídico, los procedimientos, la Autoridad Veterinaria, la identificación de las explotaciones/los propietarios, la identificación y desplazamientos de los animales. 1.9 La base de comparación de los sistemas de identificación y de trazabilidad de los animales deberá ser la equivalencia de resultados basados en criterios de eficacia y no la similitud de sistemas basados en criterios de concepción.
Los países de la Región de intervención del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Programa de Bienes Públicos Regionales, han desarrollado un proceso de armonización de los principales estándares o parámetros relacionados con la identificación individual, registro de bovinos y sus desplazamientos, así como el registro de la información de productores y establecimientos que permitirán crear las condiciones para lograr la Trazabilidad de los bovinos, sus productos y subproductos, integrando de esta forma un Sistema Regional Armonizado que apoyará el desarrollo de eventos de índole sanitario y comerciales, así como otras implicaciones y beneficios derivados de la implementación de los Sistemas Nacionales de Rastreabilidad o Trazabilidad Bovina, como el apoyo a la gestión productiva, inocuidad de los alimentos, censos poblacionales, planificación, ordenamiento de los sectores, reducción de hurto y robo de ganado, certificación y homologación de los servicios veterinarios de los países, entre muchos otros. Sobre esta base, se definen a continuación diferentes factores que conforman el Estándar Regional de Rastreabilidad o Trazabilidad Bovina y que deberán incluirse al momento de diseñar e implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de cada país.
El Estándar Regional establece que el Sistema de Trazabilidad Bovina del país deberá tener un ámbito de aplicación a nivel nacional, que incluya a todos los segmentos de la población en el proceso de registro e identificación individual, bajo un principio de Implementación Gradual, que permita la incorporación escalonada de los segmentos de la población objetivo y que contribuya a una adecuada adopción e implementación por parte de todos los actores involucrados. Cada país definirá en su Plan de Implementación los plazos y segmentos de población objetivo que estimen convenientes para la implementación del Sistema, considerando para ello los aspectos técnicos, legales y económicos relacionados al mismo.
Rastreabilidad nos^ conviene a^ todos! ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA
La principal finalidad del análisis de riesgo es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedades asociados al ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal provenientes de la región. El análisis deberá ser transparente y dar explicaciones claras y documentadas de las razones que han motivado la elaboración del mismo para cada país, a efecto de responder a las exigencias y preocupaciones de los compradores y consumidores. En el proceso de análisis de riesgo se tendrá en cuenta la evaluación de la eficiencia de los servicios veterinarios, la zonificación y los sistemas de vigilancia epidemiológica utilizados en el país. Luego de analizar los riesgos identificados, se determinará la probabilidad de ocurrencia y su impacto, priorizando de acuerdo al nivel de riesgo aceptable.
ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA
Es importante hacer notar que dicho código no formará parte del Código Único del Establecimiento, sino que una vez que este se ha definido, será simplemente una clasificación que señala el tipo de establecimiento al cual se refiere en el Sistema Oficial de Registro. 11.2.2 CODIGO ÚNICO DE ESTABLECIMIENTO Los Códigos de los Establecimientos deberán ser únicos e irrepetibles, para ello cada Código Único de Establecimiento se conformará de 13 dígitos, distribuidos de la siguiente forma: Los Primeros tres dígitos corresponden a la Codificación Internacional ISO 3166-1 definida por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), la cual proporciona los códigos únicos e irrepetibles para los nombres de cada uno de los países a nivel internacional y para ello, normaliza tres tipos de codificaciones derivadas del código país, las cuales son: a. ISO 3166-1 numérico, sistema de tres dígitos, idéntico al definido por la División Estadística de las Naciones Unidas. b. ISO 3166-1 alfa-3, sistema de códigos de tres letras. c. ISO 3166-1 alfa-2, sistema de códigos de dos letras. Tiene muchas aplicaciones, es la más notoria o conocida en los dominios de nivel superior geográfico de Internet. La utilización de cualquiera de las tres codificaciones es válida para la implementación. Sin embargo, para la codificación de establecimientos se utilizará la Codificación Alfa 2 considerando que informáticamente corresponde al código numérico de tres dígitos correspondiente. Estos primeros tres dígitos podrán ser no visibles, ya que estarán aplicados en el sistema informático correspondiente a fin de facilitar un uso práctico dentro de cada país del Código Único de Establecimiento, utilizando para ello los siguientes diez dígitos. Los siguientes dos dígitos del Código Único de Establecimiento corresponden a la primera división administrativa oficial del país, como por ejemplo la Provincia, Departamento, Distrito, entre otros. Los dos dígitos sucesivos indicarán la segunda división administrativa oficial del país, como por ejemplo Municipio, Comunidad, Distrito, etc. Los seis dígitos subsiguientes corresponderán a un número correlativo asignado por la Autoridad Nacional a través del Sistema Oficial de Registro, completando de esta forma el Código Único del Establecimiento. Ejemplo 1: BZ 02 42 000952 En este caso la Codificación completa a nivel informático será 084 02 42 000952, no obstante para efectos prácticos de trabajo dentro del país, su Código Único de Establecimiento será 02 42 000952, dado que no se necesita repetir la codificación de país que automáticamente el Sistema deberá adicionar al momento que sea registrado el Establecimiento. Ejemplo 2: NI 02 01 083935 En este caso la Codificación completa a nivel informático será 558 02 01 083935, no obstante para efectos prácticos de trabajo dentro del país, su Código Único de Establecimiento será 02 01 083935, dado que no se necesita repetir la codificación de país que automáticamente el Sistema deberá adicionar al momento que sea registrado el Establecimiento. En el caso de países que decidan implementar una Codificación de Establecimientos con mayor nivel de detalle o precisión geográfica, se podrá adicionar un quinto Bloque de tres dígitos posteriores al número correlativo asignado al Establecimiento por la Autoridad Veterinaria, el cual corresponderá a la Tercera División Político Administrativa de interés para el país (corregimientos, cantones, caseríos, barrios, distrito municipal, etc.) País Código Numérico Código Alfa 3 Código Alfa 2 Belice 084 BLZ BZ Costa Rica 188 CRI CR República Dominicana 214 DOM DO El Salvador 222 SLV SV Guatemala 320 GMT GT Honduras 340 HND HN Nicaragua 558 NIC NI Panamá 591 PAN PA
Código Internacional ISO 3166-1 de Belize Distrito de Orange Walk (Primera División Administrativa) Comunidad de Yo Creek (Segunda División Administrativa)
asignado al Establecimiento Bloque I No visible Bloque II Visible Bloque III Visible Bloque IV Visible NI = 558 02 01 083935 Código Internacional ISO 3166-1 de Nicaragua Departamento de Carazo (Primera División Administrativa) Municipio de Jinotepe (Segunda División Administrativa)
asignado al Establecimiento Bloque I No visible Bloque II Visible Bloque III Visible Bloque IV Visible
El Formulario de Inscripción o Registro de Establecimientos deberá aportar al menos los siguientes datos:
La Finca constituye un Establecimiento o explotación, por lo cual su Registro parte de la Clasificación de Tipo de Establecimiento y su Codificación se realizará conforme a la Codificación Única de Establecimientos, mencionada en las secciones previas. En el caso del Registro de Fincas, se requerirá de alguna información adicional, la cual será definida por la Autoridad Nacional en consenso con los actores involucrados como por ejemplo área, características agronómicas de la propiedad, tipo de pastos, capacidad de irrigación, infraestructura, otras vocaciones y usos, etc. La unidad de medida que se utilizará para definir el área de las fincas será el metro cuadrado (m^2 ). Los países podrán emplear medidas complementarias, siempre y cuando pueda referenciarse a m^2 (hectáreas, manzanas o acres). 11.3 REGISTRO DE BOVINOS “La OIE establece que según el ámbito de aplicación, los criterios de rendimiento y los resultados deseados del Sistema, los registros deberán especificar (en caso de tener un Marco Jurídico o Normativo amplio a nivel pecuario), cuando menos, la especie animal, el Código Único de Identificación exclusivo del animal o del grupo, la fecha y el código de cada contingencia y el Código de Identificación de cada establecimiento o explotación en la que hayan tenido lugar”. Para el caso de la especie Bovina, el Estándar Regional de Trazabilidad establece la Identificación Individual de cada animal como el método de Identificación adecuado, asignando y registrando de esta forma un Código Único de Identificación para cada Bovino, relacionándolo con el Establecimiento de origen (o dónde éste se ubique) y el productor o propietario del animal. El Formulario de Registro de bovinos deberá incluir al menos la siguiente información:
Los usuarios habilitados en el Sistema Oficial de Registro ingresarán con una clave de acceso otorgada por la Autoridad Nacional Competente para el desarrollo de cualquier labor de consulta, registro o actividad relacionada con la operación del Sistema. Deberá existir un procedimiento específico para cada caso, donde se incluyan los administradores responsables de habilitar o deshabilitar usuarios y la accesibilidad que tendrá cada uno de los mismos, de mayor o menor profundidad de acuerdo al perfil habilitado. 11.7 REGISTRO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN Y EQUIPOS DE LECTURA Se conformará un registro de dispositivos de identificación a fin de dar seguimiento a la trazabilidad de los dispositivos desde antes de su asignación a un bovino, es decir desde la adquisición del mismo hasta el momento de darse de baja en el sistema y tomando en cuenta su proceso de destrucción correspondiente o cualquier evento que pueda presentarse como pérdida o deterioro. La Autoridad Veterinaria, elaborará un procedimiento para habilitar los Equipos de Lectura utilizados por el Sistema de Identificación Electrónica de los bovinos. Para ello, podrá apoyarse en análisis técnicos de Laboratorios habilitados para este tipo de pruebas a nivel nacional o Internacional.
ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA
El Estándar Regional, estipula la necesidad de diferenciar los colores de dispositivos de identificación de los Programas Oficiales de Trazabilidad, entre países con bordes fronterizos comunes. Para ello, se define un sistema de identificación, comparación y comunicación del color para artes gráficas denominado Pantone, cuyo sistema de definición cromática es el más reconocido y utilizado a nivel internacional para el sistema de control de colores. Sobre esta base, se determina un color para los bovinos del hato ganadero de cada país según el siguiente detalle: Los bovinos importados de fuera de la región del Sistema Armonizado, se identificarán o re-identificarán con dispositivos de identificación oficiales de color rojo, siguiendo las mismas especificaciones del sistema de identificación oficial de cada país. 12.3 CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL Los Códigos Únicos de Identificación Individual de los bovinos deberán ser exclusivos e irrepetibles, para ello cada código se conformará de 12 dígitos, separados en tres bloques. Los Primeros tres dígitos corresponden a la Codificación Internacional ISO 3166-1, la cual proporciona los códigos únicos e irrepetibles para los nombres de cada uno de los países a nivel internacional. Los nueve dígitos siguientes, corresponden a un número correlativo que identifica en carácter único al bovino de referencia, asignado por la Autoridad Nacional Competente. El segundo bloque se conforma de cinco dígitos y el tercero de cuatro dígitos. En los dispositivos hembra visuales (de bandera) el tercer bloque tendrá un tamaño mayor al segundo. Los países podrán adicionar las siglas de la Autoridad Nacional Competente, sin embargo; éstas no forman parte del Código Único de Identificación Individual y podrán colocarse en un primero o segundo bloque. Para dispositivos hembra visuales (de bandera) el estándar define la utilización del Código ISO 3166-1 alfa-2. La codificación del dispositivo de cierre o macho deberá coincidir con el par hembra correspondiente. Para dispositivos hembra de botón con RFID y hembra de botón visual el estándar define la utilización del Código ISO 3166-1 numérico. La codificación del dispositivo de cierre o macho deberá coincidir con el par hembra correspondiente. Los dispositivos con radiofrecuencia (RFID) tendrán una codificación de al menos quince dígitos. La impresión exterior del dispositivo mantendrá los doce dígitos, no así la lectura electrónica del código, que seguirá las normas internacionales de referencia del ICAR (International Committee for Animal Recording). El espacio reservado en el transpondedor para la especie bovina será el 02. 12.4 TECNOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA Los países podrán utilizar indistintamente las tecnologías FDX (Full dúplex) o HDX (Half Duplex), en lo referente a la transmisión de la comunicación entre los dispositivos con RFID y los lectores de dispositivos con RFID. El Estándar Regional recomienda utilizar la tecnología HDX. 12.5 DIMENSIONES DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL BOVINA En el Anexo II del Estándar Regional se presenta un modelo de dimensiones de los dispositivos a utilizar en la región como referencia, los cuales serán definidos y aprobados por la Autoridad Nacional Competente a través del Manual Correspondiente. 12.6 EMPAQUE DE DISPOSITIVOS El Estándar Regional establece que el empaque de cada par de dispositivos deberá ser de forma individual, con el objeto de asegurar la combinación exacta a aplicar en cada bovino. La distribución deberá realizarse en cajas que contengan 5, 10 o 20 pares de dispositivos, especificando la proporción para cada caso, según el plan de implementación correspondiente. Las cajas deberán contar con un código de barra que indique el rango de la codificación y otros datos de importancia que faciliten la generación automatizada del documento de registro. 12.7 LUGAR Y MOMENTO DE IDENTIFICACIÓN Todo bovino nacido a partir de la entrada en vigencia del marco jurídico e implementación de cada país, obligatoriamente deberá estar identificado y registrado en forma individual antes de los primeros siete meses de vida, o previo al primer movimiento o cambio de propiedad del animal, si esto ocurriese antes del período mencionado. El lugar de identificación del bovino será en la finca de origen o nacimiento. País Pantone Color República Dominicana 394 – 396 Amarillo Belize 149 – 151 Salmón Guatemala 7451 – 7453 Celeste El Salvador Blanco, 1PC, 2PC Blanco Honduras 375 – 377 Verde Nicaragua 149 – 151 Salmón Costa Rica 394 – 396 Amarillo Panamá Blanco, 1PC, 2PC Blanco País (^) NuméricoCódigo^ Código Alfa 3^ Código Alfa 2 Belice 084 BLZ BZ Costa Rica 188 CRI CR República Dominicana 214 DOM DO El Salvador 222 SLV SV Guatemala 320 GMT GT Honduras 340 HND HN Nicaragua 558 NIC NI Panamá 591 PAN PA
ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA
12.10.1 Dispositivos provenientes de animales que han sido sacrificados en plantas industriales o mataderos Se deberá establecer un procedimiento para recuperar a través de un funcionario de la Autoridad Nacional Competente, los dispositivos visuales y electrónicos de los bovinos faenados para su correspondiente remisión al Sistema Oficial de Registro, a efecto de dar el cierre de la historia del bovino. 12.10.2 Dispositivos provenientes de animales sacrificados para consumo o muerte por otras razones distintas en las fincas Se establecerá un procedimiento para que los dispositivos de los bovinos sacrificados por consumo sean recuperados y destruidos para dar el cierre de la historia del bovino. La Autoridad Nacional Competente emitirá un procedimiento específico para la recuperación y destrucción de los dispositivos de identificación de bovinos que hayan muerto por razones distintas al consumo, considerando aquellas implicaciones de índole sanitario por las cuales haya podido suscitarse el evento, a fin de cerrar la historia en el Sistema Oficial de Registro, tomando para ello las medidas y precauciones sanitarias necesarias. 12.10.3 Recuperación de dispositivos provenientes de productores que hayan cesado la actividad El Estándar Regional determina que la Autoridad Nacional Competente debe establecer un procedimiento sencillo, para dar seguimiento a los dispositivos asignados y entregados que no hayan sido dados de alta en el Sistema Oficial de Registro, de tal forma que permita recuperar y reasignar aquellos dispositivos provenientes de productores que cesan la actividad ganadera. 12.11 SANCIONES POR DETERIORO O RETIRO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN Conforme al Marco Jurídico establecido para la implementación del Sistema de Trazabilidad,será necesario definir las sanciones correspondientes al deterioro o retiro intencional de los dispositivos de identificación, con el objeto de causar una acción de carácter fraudulenta.
Para apoyar la Implementación de los Sistemas de Trazabilidad con una mayor participación de los productores, las asociaciones de productores, empresas industriales, técnicos y profesionales relacionados con la actividad ganadera, se podrá crear la figura de Operador de Trazabilidad, los cuales serán capacitados, habilitados y monitoreados por la Autoridad Nacional Competente para apoyar la gestión de movimientos, identificación y registro de bovinos, entre otros servicios. Para su habilitación deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a. Información general de cada operador. b. Certificado de habilitación (curso aprobado dictado por la Autoridad Nacional Competente o a quien ésta delegue). c. Seguimiento y evaluación de la actividad del operador. d. Sanciones: apercibir, sancionar, suspender o inhabilitar a un determinado operador por un mal procedimiento.
A fin de prevenir, detectar y corregir errores del Sistema de Trazabilidad, será necesario que la Autoridad Nacional Competente normalice los formatos, contenidos y el contexto de los siguientes procedimientos: a. Procedimiento de Registro de productores y fincas. b. Procedimiento de Registro de establecimientos. c. Procedimiento de Control de movimientos y cambios de propiedad. d. Procedimiento de Cese de la historia del animal (muerte, consumo o faena). e. Procedimiento para Bovinos importados y exportados. f. Procedimiento de Re-identificación de bovinos en caso de pérdidas de dispositivos. g. Procedimiento de Distribución de dispositivos, registro del uso y rangos de entrega. h. Procedimiento de Recuperación y destrucción de dispositivos. i. Procedimiento de Habilitación de Operadores. j. Procedimiento de Habilitación de Equipos de Lectura electrónica. Por otro lado, con el objeto de proteger y mejorar la integridad del Sistema de Información, los Procedimientos especificarán el formato para realizar los siguientes tipos de registros: a. Registro de Productores. b. Registro de Establecimientos. c. Registro de Animales. d. Registro de Dispositivos. e. Registro de Eventos (movimientos, re-identificación, muerte, pérdida, robo, cambios de propiedad, cese de historia y eventos sanitarios). f. Registro de Operadores. g. Registro de transporte. h. Registro de Proveedores.
La implementación del Sistema de Trazabilidad en un país estará determinada por la combinación de todos los componentes antes descritos, los cuales deberán ser integrados en un plan que detalle los recursos humanos y financieros, la sostenibilidad operativa del mismo y los mecanismos de auditoría y verificación. Además, será necesario que dicho Plan se consensue con todos los actores públicos y privados, de tal forma que facilite la armonización o compatibilización de los sistemas en la región. El financiamiento debe ser analizado con mucha precisión a fin de que el mismo no recaiga únicamente sobre un sector, un eslabón de la cadena o sobre actores que no reciban beneficios directos o indirectos, por las ventajas que el sistema ofrezca una vez que éste sea implementado. Sobre esta base, el Plan de Implementación se complementará con la Descripción del Sistema, además de la información relativa a los siguientes componentes descritos previamente en el Estándar Regional de Trazabilidad Bovina:
El estándar regional sugiere la creación de un mecanismo de ayuda tipo“Callcenter”, el cual será el encargado de mantener un contacto permanente con todos los actores involucrados y gestionar las consultas relacionadas con la implementación del Programa, así como registrar en tiempo real información brindada por los usuarios del Sistema Oficial de Registro, además de asistir a Operadores, Productores y digitadores de campo en la labor de registro correspondiente. La Unidad de Registro contará (en caso de ser necesario) con Técnicos de campo o digitadores, los cuales se encargarán de apoyar el funcionamiento del Programa desde el territorio. c) Unidad de Capacitación, Promoción y Difusión Tendrá la responsabilidad de definir el Plan Integral de Capacitación, así como el soporte para la Promoción y Difusión de los beneficios, actividades y alcances del Programa. La Unidad tendrá como funciones:
ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA
El Plan de capacitación tendrá como finalidad desarrollar actividades que habiliten y dejen aptos a los actores del sistema involucrados en la implementación. Se elaborará una propuesta que detalle aspectos metodológicos, identifique los principales grupos de interés o actores involucrados, y establecerá los principales instrumentos a utilizar. Una primera lista de los principales grupos de interés, receptores o socios emisores de los mensajes, que un plan de difusión y capacitación del sistema de trazabilidad deberá incluir son, entre otros:
ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA