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Trazabilidad animaled, Apuntes de Bienestar Social

Este manual ayuda a comprender todo lo requerido para realizar la rqzabklifsf de productos de origen ankm

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 11/09/2023

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Rastreabilidad
nos conviene a todos!
ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SISTEMA ARMONIZADO DE RASTREABILIDAD BOVINA - OIRSA – BID
COMITÉ INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)
2012
ESTÁNDAR
REGIONAL DE
TRAZABILIDAD
BOVINA
OFICINA SEDE CALLE RAMÓN BELLOSO, FINAL PASAJE ISOLDE COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR | PBX (503) 2209-9200 | FAX (503) 2263-1128
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Rastreabilidad

nos^ conviene

a^ todos!

ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

SISTEMA ARMONIZADO DE RASTREABILIDAD BOVINA - OIRSA – BID

COMITÉ INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)

2012

ESTÁNDAR

REGIONAL DE

TRAZABILIDAD

BOVINA

OFICINA SEDE CALLE RAMÓN BELLOSO, FINAL PASAJE ISOLDE COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR | PBX (503) 2209-9200 | FAX (503) 2263-

2 PRIMERA EDICION |^ COMITÉ INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)

ESTANDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA

1. PRINCIPIOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL Y REGISTRO QUE PERMITAN LA

RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD DE LOS BOVINOS

Se han considerado las directrices internacionales emitidas por la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE) a través de los Capítulos 4.1 y 4.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres, que hacen referencia a los Principios Generales de Identificación y Trazabilidad de Animales Vivos y la Creación y Aplicación de Sistemas de Identificación que permitan la Trazabilidad de los Animales. El Código Sanitario establece los siguientes Principios Generales: 1.1 La identificación y la rastreabilidad de los animales (o trazabilidad) son herramientas destinadas a mejorar la sanidad animal (incluidas las zoonosis) y la seguridad sanitaria de los alimentos. Ambas pueden acrecentar considerablemente la eficacia de actividades en ámbitos como: la gestión de brotes de enfermedades e incidentes relacionados con la seguridad sanitaria de los alimentos, los programas de vacunación, la cría de rebaños y manadas, la zonificación y la compartimentación, la vigilancia, los sistemas de respuesta y notificación rápida, los controles de los desplazamientos de animales, la inspección, la certificación, las buenas prácticas comerciales y la utilización de medicamentos veterinarios, alimentos para animales y pesticidas en las explotaciones. 1.2 La identificación y la trazabilidad de los animales y productos de origen animal están estrechamente asociadas. 1.3 La rastreabilidad de los animales y la trazabilidad de los productos de origen animal deben estar asociadas de modo que permitan cualquier operación de rastreo a lo largo de la producción animal y de la cadena alimentaria, teniendo en cuenta las normas pertinentes de la OIE y del Codex Alimentarius. 1.4 Los objetivos de la identificación de los animales y la trazabilidad de los mismos en un país, una zona o un compartimento, así como el sistema utilizado, deberán definirse claramente después de haber evaluado los riesgos presentes y tomado en consideración los factores que se indican a continuación. Dichos objetivos serán definidos mediante concertación entre la Autoridad Veterinaria y las partes interesadas o los sectores pertinentes y se revisarán periódicamente. 1.5 Varios factores determinarán la elección del sistema de identificación y trazabilidad de los animales. Entre los que deberán tenerse en cuenta cabe citar: los resultados de las evaluaciones de riesgo, la situación de la sanidad animal y la salud pública (zoonosis incluidas) y los programas relacionados con los sectores involucrados, los parámetros de la población animal (especies y razas, densidad y distribución), los tipos de producción, los desplazamientos de animales, las tecnologías disponibles, el comercio de animales y productos de origen animal, el análisis de los costos y beneficios y otras consideraciones de orden económico, geográfico y medioambiental, así como los aspectos culturales. 1.6 La identificación y la trazabilidad de los animales deben ser responsabilidad de la Autoridad Veterinaria. Se reconoce que otros aspectos de la cadena alimentaria y la trazabilidad de los alimentos puedan estar bajo la jurisdicción de otras Autoridades. 1.7 La Autoridad Veterinaria deberá establecer, previa consulta con los organismos gubernamentales pertinentes y en colaboración con el sector privado, un marco jurídico para la puesta en práctica y la aplicación reglamentaria de la identificación y la trazabilidad de los animales en el país. A efectos de compatibilidad y coherencia se tendrán en cuenta las normas y obligaciones internacionales pertinentes. El marco jurídico comprenderá, entre otros elementos, los objetivos, el ámbito de aplicación, las disposiciones relativas a la organización y a las tecnologías seleccionadas para la identificación y el registro de los animales, las obligaciones de todas las partes interesadas, incluidos terceros que utilicen sistemas de trazabilidad, la confidencialidad, las posibilidades de acceso y el intercambio eficaz de información. 1.8 Sean cuales sean los objetivos particulares del sistema de identificación y de trazabilidad de los animales que se haya elegido, antes de ponerlo en práctica deberán tenerse en cuenta diversos factores elementales comunes a todos los sistemas, como son el marco jurídico, los procedimientos, la Autoridad Veterinaria, la identificación de las explotaciones/los propietarios, la identificación y desplazamientos de los animales. 1.9 La base de comparación de los sistemas de identificación y de trazabilidad de los animales deberá ser la equivalencia de resultados basados en criterios de eficacia y no la similitud de sistemas basados en criterios de concepción.

4 PRIMERA EDICION |^ COMITÉ INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)

3. SISTEMA ARMONIZADO DE TRAZABILIDAD O

RASTREABILIDAD BOVINA

Los países de la Región de intervención del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Programa de Bienes Públicos Regionales, han desarrollado un proceso de armonización de los principales estándares o parámetros relacionados con la identificación individual, registro de bovinos y sus desplazamientos, así como el registro de la información de productores y establecimientos que permitirán crear las condiciones para lograr la Trazabilidad de los bovinos, sus productos y subproductos, integrando de esta forma un Sistema Regional Armonizado que apoyará el desarrollo de eventos de índole sanitario y comerciales, así como otras implicaciones y beneficios derivados de la implementación de los Sistemas Nacionales de Rastreabilidad o Trazabilidad Bovina, como el apoyo a la gestión productiva, inocuidad de los alimentos, censos poblacionales, planificación, ordenamiento de los sectores, reducción de hurto y robo de ganado, certificación y homologación de los servicios veterinarios de los países, entre muchos otros. Sobre esta base, se definen a continuación diferentes factores que conforman el Estándar Regional de Rastreabilidad o Trazabilidad Bovina y que deberán incluirse al momento de diseñar e implementar el Sistema Nacional de Trazabilidad de cada país.

  1. RESULTADOS DESEADOS Se deberán definir los resultados esperados de la implementación del Sistema de Trazabilidad entre la Autoridad Veterinaria y los sectores involucrados en todas las etapas de producción, procesamiento, comercialización y distribución de la cadena bovina, incluyendo a su vez a sectores profesionales y organizaciones de investigación científica u otros actores de interés. Los resultados deseados se definirán en términos de: a. Sanidad animal (por ejemplo: vigilancia y notificación de enfermedades, detección y control de enfermedades, programas de vacunación). b. Salud pública (por ejemplo: vigilancia y control de las enfermedades zoonóticas e inocuidad de los alimentos). c. Gestión de emergencias. d. Comercio (apertura de mercados en función del apoyo a las actividades de inspección y certificación de los Servicios Veterinarios). e. Aspectos de la producción bovina como rendimiento del animal y genética. Se deberá tomar en consideración que la información generada por el sistema constituye un Bien Público Regional, que tendrá una utilidad transversal para las diferentes áreas dentro de los Ministerios o Secretarías de Agricultura y Ganadería, tanto para la implementación de Programas y Políticas Públicas de apoyo y protección del patrimonio sanitario del sector, como la gestión productiva en el ámbito privado.

5. AMBITO DE APLICACIÓN

El Estándar Regional establece que el Sistema de Trazabilidad Bovina del país deberá tener un ámbito de aplicación a nivel nacional, que incluya a todos los segmentos de la población en el proceso de registro e identificación individual, bajo un principio de Implementación Gradual, que permita la incorporación escalonada de los segmentos de la población objetivo y que contribuya a una adecuada adopción e implementación por parte de todos los actores involucrados. Cada país definirá en su Plan de Implementación los plazos y segmentos de población objetivo que estimen convenientes para la implementación del Sistema, considerando para ello los aspectos técnicos, legales y económicos relacionados al mismo.

  1. CRITERIOS DE RENDIMIENTO Los criterios de rendimiento se fijarán en función de los resultados deseados y del ámbito de aplicación del Sistema, definiéndose parámetros en términos cuantitativos en función de la epidemiología de una enfermedad, por ejemplo. Lo prioritario es que el Sistema de Trazabilidad pueda demostrar la capacidad de seguir el rastro de un animal a nivel nacional e internacional en el menor tiempo posible.
  2. ESTUDIOS PRELIMINARES La realización de algunos estudios preliminares sobre la cadena bovina, objeto del sistema de identificación animal y de trazabilidad, serán muy útiles para determinar alcances, costos y plazos de implementación de acuerdo a las condiciones particulares de cada uno de los países. La región a través del Programa Regional de Trazabilidad Bovina, ha avanzado realizando el Estudio regional denominado “Análisis de la Cadena Ganadera (carne y leche), Determinación y Análisis de los Costos y Beneficios de la Implementación de Sistemas de Rastreabilidad Bovina en la Región del OIRSA”, el cual describe y analiza la estructura de la cadena, las poblaciones bovinas y su distribución, la sanidad animal, la salud pública, los aspectos comerciales actuales y tendencias mundiales, las características de la producción bovina, el estatus de los marcos normativos, la experiencia de los países dentro y fuera de la región, las expectativas de los sectores involucrados, los beneficios de implementar el sistema y los posibles impactos negativos derivados de la falta del mismo. Los estudios preliminares podrán incluir la implementación de proyectos piloto, a fin de probar el sistema de identificación individual de los bovinos y la trazabilidad de los mismos, de tal forma que genere información útil para el Plan de Implementación a nivel nacional. El análisis económico deberá tener muy en cuenta los costos, los beneficios, los mecanismos de financiación y principalmente la sostenibilidad del sistema, definiendo los roles y aportes de los actores públicos y privados.

Rastreabilidad nos^ conviene a^ todos! ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA

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8. ANALISIS DE RIESGO

La principal finalidad del análisis de riesgo es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justificable para evaluar los riesgos de enfermedades asociados al ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal provenientes de la región. El análisis deberá ser transparente y dar explicaciones claras y documentadas de las razones que han motivado la elaboración del mismo para cada país, a efecto de responder a las exigencias y preocupaciones de los compradores y consumidores. En el proceso de análisis de riesgo se tendrá en cuenta la evaluación de la eficiencia de los servicios veterinarios, la zonificación y los sistemas de vigilancia epidemiológica utilizados en el país. Luego de analizar los riesgos identificados, se determinará la probabilidad de ocurrencia y su impacto, priorizando de acuerdo al nivel de riesgo aceptable.

  1. AUTORIDAD COMPETENTE La Identificación de los bovinos y la Trazabilidad de los animales en general, es responsabilidad de los Servicios Veterinarios Oficiales de los Ministerios o Secretarías de Agricultura y Ganadería de cada país, quien constituye la Autoridad Nacional Competente en el tema, sin que esto implique que la información o acciones generadas por el Sistema Nacional de Trazabilidad, puedan ser de utilidad para otras dependencias o entidades de los Ministerios o del sector productivo correspondiente.
  2. MARCO JURÍDICO Es indispensable para los países la creación de un Marco Jurídico o Normativo para la implementación de su Sistema Nacional de Trazabilidad. Varios factores determinarán la elección del Marco Jurídico adecuado, el primero de ellos es la definición de un Marco Jurídico General que dado el interés del país a través de la Autoridad Veterinaria Competente, permita incluir a las demás especies Pecuarias, además de la Bovina. El segundo es la definición de un Marco Jurídico o Normativo específico para la especie Bovina. El Estándar Regional establece que cada país analice su Marco Jurídico o Normativo actual a fin de determinar el mejor camino para la implementación del Sistema de Trazabilidad. En este caso, existen varias figuras como la creación de Leyes de la República (opción principal que el Estándar Regional recomienda), Reglamentos derivados de Leyes existentes, Normas Técnicas, Resoluciones o Acuerdos de carácter Ejecutivo, entre otros. Lo importante es que el Marco Jurídico o Normativo que se defina tenga el consenso y apoyo del sector Oficial y de los actores involucrados en la actividad productiva a nivel del sector privado, y que se armonice dicho Marco con la legislación vigente a fin de evitar conflictos de interpretación o contraposiciones legales. En el caso particular de los Bovinos, se deberá lograr un consenso entre sector público y los integrantes de la cadena agroalimentaria que incluye al sector productivo o ganadero a través de sus asociaciones o representantes, el sector industrial y comercializador. La OIE establece en el Capítulo 4.2 en relación a los Marcos Jurídicos, que La Autoridad Veterinaria, en colaboración con los Organismos gubernamentales pertinentes y previa consulta con el sector privado, deberá elaborar un marco jurídico para la puesta en práctica y en vigor del sistema de identificación y la trazabilidad de los animales en el país. Coincide en que la estructura de este marco jurídico podrá variar de un país a otro y además, define en el Marco Jurídico que la identificación de los animales, su trazabilidad y sus desplazamientos serán responsabilidad de la Autoridad Veterinaria; estableciendo a su vez que dicho Marco Jurídico debe incluir: a) Los resultados deseados y el ámbito de aplicación. b) Las obligaciones de la Autoridad Veterinaria y de las demás partes. c) La obligatoriedad y gradualidad de la implementación del sistema. d) Las pautas de coordinación y organización, incluida la elección de las tecnologías y los métodos empleados para el sistema de identificación de los animales y la trazabilidad de los mismos. e) La gestión de eventos y desplazamientos de los animales. f ) La confidencialidad de los datos. g) El acceso o la posibilidad de acceso a los datos y la actualización de los mismos. h) El control, la verificación, la inspección y las sanciones por incumplimiento. i) Si procede, los mecanismos de financiación y sostenibilidad del Sistema. j) Si procede, disposiciones para apoyar un proyecto piloto.

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Es importante hacer notar que dicho código no formará parte del Código Único del Establecimiento, sino que una vez que este se ha definido, será simplemente una clasificación que señala el tipo de establecimiento al cual se refiere en el Sistema Oficial de Registro. 11.2.2 CODIGO ÚNICO DE ESTABLECIMIENTO Los Códigos de los Establecimientos deberán ser únicos e irrepetibles, para ello cada Código Único de Establecimiento se conformará de 13 dígitos, distribuidos de la siguiente forma: Los Primeros tres dígitos corresponden a la Codificación Internacional ISO 3166-1 definida por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), la cual proporciona los códigos únicos e irrepetibles para los nombres de cada uno de los países a nivel internacional y para ello, normaliza tres tipos de codificaciones derivadas del código país, las cuales son: a. ISO 3166-1 numérico, sistema de tres dígitos, idéntico al definido por la División Estadística de las Naciones Unidas. b. ISO 3166-1 alfa-3, sistema de códigos de tres letras. c. ISO 3166-1 alfa-2, sistema de códigos de dos letras. Tiene muchas aplicaciones, es la más notoria o conocida en los dominios de nivel superior geográfico de Internet. La utilización de cualquiera de las tres codificaciones es válida para la implementación. Sin embargo, para la codificación de establecimientos se utilizará la Codificación Alfa 2 considerando que informáticamente corresponde al código numérico de tres dígitos correspondiente. Estos primeros tres dígitos podrán ser no visibles, ya que estarán aplicados en el sistema informático correspondiente a fin de facilitar un uso práctico dentro de cada país del Código Único de Establecimiento, utilizando para ello los siguientes diez dígitos. Los siguientes dos dígitos del Código Único de Establecimiento corresponden a la primera división administrativa oficial del país, como por ejemplo la Provincia, Departamento, Distrito, entre otros. Los dos dígitos sucesivos indicarán la segunda división administrativa oficial del país, como por ejemplo Municipio, Comunidad, Distrito, etc. Los seis dígitos subsiguientes corresponderán a un número correlativo asignado por la Autoridad Nacional a través del Sistema Oficial de Registro, completando de esta forma el Código Único del Establecimiento. Ejemplo 1: BZ 02 42 000952 En este caso la Codificación completa a nivel informático será 084 02 42 000952, no obstante para efectos prácticos de trabajo dentro del país, su Código Único de Establecimiento será 02 42 000952, dado que no se necesita repetir la codificación de país que automáticamente el Sistema deberá adicionar al momento que sea registrado el Establecimiento. Ejemplo 2: NI 02 01 083935 En este caso la Codificación completa a nivel informático será 558 02 01 083935, no obstante para efectos prácticos de trabajo dentro del país, su Código Único de Establecimiento será 02 01 083935, dado que no se necesita repetir la codificación de país que automáticamente el Sistema deberá adicionar al momento que sea registrado el Establecimiento. En el caso de países que decidan implementar una Codificación de Establecimientos con mayor nivel de detalle o precisión geográfica, se podrá adicionar un quinto Bloque de tres dígitos posteriores al número correlativo asignado al Establecimiento por la Autoridad Veterinaria, el cual corresponderá a la Tercera División Político Administrativa de interés para el país (corregimientos, cantones, caseríos, barrios, distrito municipal, etc.) País Código Numérico Código Alfa 3 Código Alfa 2 Belice 084 BLZ BZ Costa Rica 188 CRI CR República Dominicana 214 DOM DO El Salvador 222 SLV SV Guatemala 320 GMT GT Honduras 340 HND HN Nicaragua 558 NIC NI Panamá 591 PAN PA

BZ = 084 02 42 000952

Código Internacional ISO 3166-1 de Belize Distrito de Orange Walk (Primera División Administrativa) Comunidad de Yo Creek (Segunda División Administrativa)

Correlativo

asignado al Establecimiento Bloque I No visible Bloque II Visible Bloque III Visible Bloque IV Visible NI = 558 02 01 083935 Código Internacional ISO 3166-1 de Nicaragua Departamento de Carazo (Primera División Administrativa) Municipio de Jinotepe (Segunda División Administrativa)

Correlativo

asignado al Establecimiento Bloque I No visible Bloque II Visible Bloque III Visible Bloque IV Visible

8 PRIMERA EDICION |^ COMITÉ INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)

11.2.3 FORMULARIO DE REGISTRO DE

ESTABLECIMIENTOS

El Formulario de Inscripción o Registro de Establecimientos deberá aportar al menos los siguientes datos:

  • Categoría o Tipo de Establecimiento.
  • Nombre completo del Propietario.
  • Número de Cédula o Documento Único de Identidad del Propietario.
  • Nombre del Establecimiento (si aplica).
  • Dirección del Establecimiento.
  • Coordenadas Geográficas.
  • Teléfono de contacto o Fax (si aplica).
  • Correo electrónico de contacto (si aplica).
  • Fecha de registro.
  • Número correlativo del Formulario de registro (opcional). En caso de que los Establecimientos sean propiedad de Personas Jurídicas se deberá aportar al menos los siguientes datos:
  • Categoría o Tipo de Establecimiento.
  • Nombre completo del Representante Legal.
  • Número de Cédula Jurídica o Documento Único de Identidad del Representante Legal.
  • Nombre o Razón Social de la Persona Jurídica.
  • Dirección del Establecimiento.
  • Coordenadas Geográficas.
  • Dirección del Representante Legal (si aplica).
  • Teléfono de contacto o Fax.
  • Correo electrónico de contacto (si aplica).
  • Fecha de registro.
  • Número correlativo del Formulario de registro (opcional). El registro de establecimientos será obligatorio y deberá ser realizado por el propietario o delegado, el apoderado o Director de la Sociedad, según sea el caso.

11.2.4 REGISTRO DE FINCAS

La Finca constituye un Establecimiento o explotación, por lo cual su Registro parte de la Clasificación de Tipo de Establecimiento y su Codificación se realizará conforme a la Codificación Única de Establecimientos, mencionada en las secciones previas. En el caso del Registro de Fincas, se requerirá de alguna información adicional, la cual será definida por la Autoridad Nacional en consenso con los actores involucrados como por ejemplo área, características agronómicas de la propiedad, tipo de pastos, capacidad de irrigación, infraestructura, otras vocaciones y usos, etc. La unidad de medida que se utilizará para definir el área de las fincas será el metro cuadrado (m^2 ). Los países podrán emplear medidas complementarias, siempre y cuando pueda referenciarse a m^2 (hectáreas, manzanas o acres). 11.3 REGISTRO DE BOVINOS “La OIE establece que según el ámbito de aplicación, los criterios de rendimiento y los resultados deseados del Sistema, los registros deberán especificar (en caso de tener un Marco Jurídico o Normativo amplio a nivel pecuario), cuando menos, la especie animal, el Código Único de Identificación exclusivo del animal o del grupo, la fecha y el código de cada contingencia y el Código de Identificación de cada establecimiento o explotación en la que hayan tenido lugar”. Para el caso de la especie Bovina, el Estándar Regional de Trazabilidad establece la Identificación Individual de cada animal como el método de Identificación adecuado, asignando y registrando de esta forma un Código Único de Identificación para cada Bovino, relacionándolo con el Establecimiento de origen (o dónde éste se ubique) y el productor o propietario del animal. El Formulario de Registro de bovinos deberá incluir al menos la siguiente información:

  • Código de Identificación Individual de cada animal.
  • Fecha de nacimiento, establecida en mes y año.
  • Fecha de colocación del Dispositivo de Identificación Individual al animal, expresada en Día/Mes/Año.
  • Código del Productor o propietario (número de Cédula de identidad, Cédula jurídica o Código Temporal si aplica).
  • Código de finca de origen (o dónde éste se ubique).
  • Número correlativo del Formulario de registro (opcional).
  • Sexo (Macho o Hembra).
  • Raza, indicando si es de raza pura el tipo de raza, si es un cruce la raza predominante o si es un bovino de raza nativa o Criollo. Para ello, se codificarán todas las razas disponibles en la región utilizando una codificación alfa de tres letras (Anexo I).

10 PRIMERA EDICION |^ COMITÉ INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)

11.6 REGISTRO DE USUARIOS

Los usuarios habilitados en el Sistema Oficial de Registro ingresarán con una clave de acceso otorgada por la Autoridad Nacional Competente para el desarrollo de cualquier labor de consulta, registro o actividad relacionada con la operación del Sistema. Deberá existir un procedimiento específico para cada caso, donde se incluyan los administradores responsables de habilitar o deshabilitar usuarios y la accesibilidad que tendrá cada uno de los mismos, de mayor o menor profundidad de acuerdo al perfil habilitado. 11.7 REGISTRO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN Y EQUIPOS DE LECTURA Se conformará un registro de dispositivos de identificación a fin de dar seguimiento a la trazabilidad de los dispositivos desde antes de su asignación a un bovino, es decir desde la adquisición del mismo hasta el momento de darse de baja en el sistema y tomando en cuenta su proceso de destrucción correspondiente o cualquier evento que pueda presentarse como pérdida o deterioro. La Autoridad Veterinaria, elaborará un procedimiento para habilitar los Equipos de Lectura utilizados por el Sistema de Identificación Electrónica de los bovinos. Para ello, podrá apoyarse en análisis técnicos de Laboratorios habilitados para este tipo de pruebas a nivel nacional o Internacional.

  1. IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BOVINOS “El Código Sanitario para los Animales terrestres de la OIE establece que para elegir una identificación de un animal o de un grupo, se tendrán en cuenta elementos como su duración, los recursos humanos, la especie y la edad de los animales por identificar, el período de identificación necesario, aspectos culturales, el bienestar de los animales, la tecnología disponible, la compatibilidad y las normas pertinentes, las prácticas ganaderas, los sistemas de producción, la población animal, las condiciones climáticas, la resistencia a manipulaciones, consideraciones comerciales, los costos, la conservación y legibilidad del método de identificación”. A su vez, define que la Autoridad Veterinaria será responsable de aprobar los materiales y equipos elegidos, para asegurarse de que los medios de identificación de los animales son conformes a los requisitos técnicos y de rendimiento en el terreno, y de supervisar su distribución. Le competerá asegurarse también de que los identificadores son únicos y se utilizan según los requisitos del sistema de identificación de animales. 12.1 DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL PARA BOVINOS El Estándar Regional de Trazabilidad Bovina define la doble identificación individual como el método adecuado para la implementación de los Sistemas Oficiales de Trazabilidad. Se utilizará la colocación de dos dispositivos de identificación individual o aretes, colocando un dispositivo en cada una de las orejas o pabellón auricular del bovino. Cada dispositivo se conformará por dos piezas, la primera pieza de cada arete definida como dispositivo hembra y la segunda pieza de cada arete como dispositivo de cierre o macho, creándose así dos modalidades: Se recomienda utilizar en los Sistemas Oficiales la Modalidad 1 (Arete de Botón con RFID + Arete Visual de Bandera) dado que la lectura de un dispositivo electrónico garantiza la eficiencia y eficacia del proceso de identificación a lo largo de toda la cadena, para todos los actores involucrados en la producción, comercialización e industrialización. Además, facilita el trabajo de los servicios veterinarios de los países (públicos y privados) en la gestión de incidentes sanitarios o desarrollo de programas de vigilancia, control o erradicación de enfermedades, residuos biológicos, control de calidad e inocuidad de los productos. No obstante, para los países que decidan utilizar la Modalidad 2, el estándar siempre recomienda evolucionar en el tiempo hacia la Modalidad 1, salvo en casos excepcionales. Los países que decidan utilizar otro tipo de dispositivos con tecnología RFID, deberán complementar la identificación del bovino con los dispositivos de identificación visual - visual, en base a lo que establece el estándar en la Modalidad 2. Un modelo de especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual para bovinos se detalla en el Anexo II del Estándar Regional. Modalidad de Identificación Oreja Derecha del Bovino (Principal) Oreja Izquierda del Bovino (Secundario) Modalidad 1: RFID + Visual Arete de Botón con Radio Frecuencia (RFID) Arete Visual (de bandera) Modalidad 2: Visual + Visual Arete Visual (de bandera) Arete Visual (de botón o bandera)

ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA

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12.2 COLOR DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN

INDIVIDUAL

El Estándar Regional, estipula la necesidad de diferenciar los colores de dispositivos de identificación de los Programas Oficiales de Trazabilidad, entre países con bordes fronterizos comunes. Para ello, se define un sistema de identificación, comparación y comunicación del color para artes gráficas denominado Pantone, cuyo sistema de definición cromática es el más reconocido y utilizado a nivel internacional para el sistema de control de colores. Sobre esta base, se determina un color para los bovinos del hato ganadero de cada país según el siguiente detalle: Los bovinos importados de fuera de la región del Sistema Armonizado, se identificarán o re-identificarán con dispositivos de identificación oficiales de color rojo, siguiendo las mismas especificaciones del sistema de identificación oficial de cada país. 12.3 CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL Los Códigos Únicos de Identificación Individual de los bovinos deberán ser exclusivos e irrepetibles, para ello cada código se conformará de 12 dígitos, separados en tres bloques. Los Primeros tres dígitos corresponden a la Codificación Internacional ISO 3166-1, la cual proporciona los códigos únicos e irrepetibles para los nombres de cada uno de los países a nivel internacional. Los nueve dígitos siguientes, corresponden a un número correlativo que identifica en carácter único al bovino de referencia, asignado por la Autoridad Nacional Competente. El segundo bloque se conforma de cinco dígitos y el tercero de cuatro dígitos. En los dispositivos hembra visuales (de bandera) el tercer bloque tendrá un tamaño mayor al segundo. Los países podrán adicionar las siglas de la Autoridad Nacional Competente, sin embargo; éstas no forman parte del Código Único de Identificación Individual y podrán colocarse en un primero o segundo bloque. Para dispositivos hembra visuales (de bandera) el estándar define la utilización del Código ISO 3166-1 alfa-2. La codificación del dispositivo de cierre o macho deberá coincidir con el par hembra correspondiente. Para dispositivos hembra de botón con RFID y hembra de botón visual el estándar define la utilización del Código ISO 3166-1 numérico. La codificación del dispositivo de cierre o macho deberá coincidir con el par hembra correspondiente. Los dispositivos con radiofrecuencia (RFID) tendrán una codificación de al menos quince dígitos. La impresión exterior del dispositivo mantendrá los doce dígitos, no así la lectura electrónica del código, que seguirá las normas internacionales de referencia del ICAR (International Committee for Animal Recording). El espacio reservado en el transpondedor para la especie bovina será el 02. 12.4 TECNOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA Los países podrán utilizar indistintamente las tecnologías FDX (Full dúplex) o HDX (Half Duplex), en lo referente a la transmisión de la comunicación entre los dispositivos con RFID y los lectores de dispositivos con RFID. El Estándar Regional recomienda utilizar la tecnología HDX. 12.5 DIMENSIONES DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL BOVINA En el Anexo II del Estándar Regional se presenta un modelo de dimensiones de los dispositivos a utilizar en la región como referencia, los cuales serán definidos y aprobados por la Autoridad Nacional Competente a través del Manual Correspondiente. 12.6 EMPAQUE DE DISPOSITIVOS El Estándar Regional establece que el empaque de cada par de dispositivos deberá ser de forma individual, con el objeto de asegurar la combinación exacta a aplicar en cada bovino. La distribución deberá realizarse en cajas que contengan 5, 10 o 20 pares de dispositivos, especificando la proporción para cada caso, según el plan de implementación correspondiente. Las cajas deberán contar con un código de barra que indique el rango de la codificación y otros datos de importancia que faciliten la generación automatizada del documento de registro. 12.7 LUGAR Y MOMENTO DE IDENTIFICACIÓN Todo bovino nacido a partir de la entrada en vigencia del marco jurídico e implementación de cada país, obligatoriamente deberá estar identificado y registrado en forma individual antes de los primeros siete meses de vida, o previo al primer movimiento o cambio de propiedad del animal, si esto ocurriese antes del período mencionado. El lugar de identificación del bovino será en la finca de origen o nacimiento. País Pantone Color República Dominicana 394 – 396 Amarillo Belize 149 – 151 Salmón Guatemala 7451 – 7453 Celeste El Salvador Blanco, 1PC, 2PC Blanco Honduras 375 – 377 Verde Nicaragua 149 – 151 Salmón Costa Rica 394 – 396 Amarillo Panamá Blanco, 1PC, 2PC Blanco País (^) NuméricoCódigo^ Código Alfa 3^ Código Alfa 2 Belice 084 BLZ BZ Costa Rica 188 CRI CR República Dominicana 214 DOM DO El Salvador 222 SLV SV Guatemala 320 GMT GT Honduras 340 HND HN Nicaragua 558 NIC NI Panamá 591 PAN PA

ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA

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12.10 RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DISPOSITIVOS DE

IDENTIFICACIÓN

12.10.1 Dispositivos provenientes de animales que han sido sacrificados en plantas industriales o mataderos Se deberá establecer un procedimiento para recuperar a través de un funcionario de la Autoridad Nacional Competente, los dispositivos visuales y electrónicos de los bovinos faenados para su correspondiente remisión al Sistema Oficial de Registro, a efecto de dar el cierre de la historia del bovino. 12.10.2 Dispositivos provenientes de animales sacrificados para consumo o muerte por otras razones distintas en las fincas Se establecerá un procedimiento para que los dispositivos de los bovinos sacrificados por consumo sean recuperados y destruidos para dar el cierre de la historia del bovino. La Autoridad Nacional Competente emitirá un procedimiento específico para la recuperación y destrucción de los dispositivos de identificación de bovinos que hayan muerto por razones distintas al consumo, considerando aquellas implicaciones de índole sanitario por las cuales haya podido suscitarse el evento, a fin de cerrar la historia en el Sistema Oficial de Registro, tomando para ello las medidas y precauciones sanitarias necesarias. 12.10.3 Recuperación de dispositivos provenientes de productores que hayan cesado la actividad El Estándar Regional determina que la Autoridad Nacional Competente debe establecer un procedimiento sencillo, para dar seguimiento a los dispositivos asignados y entregados que no hayan sido dados de alta en el Sistema Oficial de Registro, de tal forma que permita recuperar y reasignar aquellos dispositivos provenientes de productores que cesan la actividad ganadera. 12.11 SANCIONES POR DETERIORO O RETIRO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN Conforme al Marco Jurídico establecido para la implementación del Sistema de Trazabilidad,será necesario definir las sanciones correspondientes al deterioro o retiro intencional de los dispositivos de identificación, con el objeto de causar una acción de carácter fraudulenta.

13. OPERADORES DE TRAZABILIDAD

Para apoyar la Implementación de los Sistemas de Trazabilidad con una mayor participación de los productores, las asociaciones de productores, empresas industriales, técnicos y profesionales relacionados con la actividad ganadera, se podrá crear la figura de Operador de Trazabilidad, los cuales serán capacitados, habilitados y monitoreados por la Autoridad Nacional Competente para apoyar la gestión de movimientos, identificación y registro de bovinos, entre otros servicios. Para su habilitación deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a. Información general de cada operador. b. Certificado de habilitación (curso aprobado dictado por la Autoridad Nacional Competente o a quien ésta delegue). c. Seguimiento y evaluación de la actividad del operador. d. Sanciones: apercibir, sancionar, suspender o inhabilitar a un determinado operador por un mal procedimiento.

  1. SISTEMA DE INFORMACIÓN El Sistema de Información deberá estar desarrollado en una plataforma informática robusta que permita la recolección en forma impresa o electrónica, compilación, almacenamiento y recuperación de datos de interés para la implementación del Sistema de Trazabilidad en todos sus componentes. La creación de un Sistema Informático Armonizado a través de la adopción del Estándar Regional, permitirá que los países compatibilicen el tipo de información básica con la cual se deberá implementar su Sistema de Trazabilidad, creando así la posibilidad de desarrollar e integrar acciones de carácter regional para mejorar la vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades, facilitando el comercio intrarregional y el acceso a otros mercados internacionales de interés fuera de la región. El Sistema deberá ser capaz de resguardar la confidencialidad de la información registrada, tomar las precauciones para evitar la pérdida de datos, incluir un sistema alterno de seguridad, reducir la duplicación de información, permitir el acceso de todos los actores involucrados y a su vez enlazar información de importancia con otros puntos de la cadena bovina para permitir la trazabilidad del producto. La Autoridad Veterinaria deberá tener acceso a este sistema de información oportunamente para cumplir con el ámbito de aplicación, los criterios de rendimiento y los resultados deseados.

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15. PROCEDIMIENTOS

A fin de prevenir, detectar y corregir errores del Sistema de Trazabilidad, será necesario que la Autoridad Nacional Competente normalice los formatos, contenidos y el contexto de los siguientes procedimientos: a. Procedimiento de Registro de productores y fincas. b. Procedimiento de Registro de establecimientos. c. Procedimiento de Control de movimientos y cambios de propiedad. d. Procedimiento de Cese de la historia del animal (muerte, consumo o faena). e. Procedimiento para Bovinos importados y exportados. f. Procedimiento de Re-identificación de bovinos en caso de pérdidas de dispositivos. g. Procedimiento de Distribución de dispositivos, registro del uso y rangos de entrega. h. Procedimiento de Recuperación y destrucción de dispositivos. i. Procedimiento de Habilitación de Operadores. j. Procedimiento de Habilitación de Equipos de Lectura electrónica. Por otro lado, con el objeto de proteger y mejorar la integridad del Sistema de Información, los Procedimientos especificarán el formato para realizar los siguientes tipos de registros: a. Registro de Productores. b. Registro de Establecimientos. c. Registro de Animales. d. Registro de Dispositivos. e. Registro de Eventos (movimientos, re-identificación, muerte, pérdida, robo, cambios de propiedad, cese de historia y eventos sanitarios). f. Registro de Operadores. g. Registro de transporte. h. Registro de Proveedores.

16. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

La implementación del Sistema de Trazabilidad en un país estará determinada por la combinación de todos los componentes antes descritos, los cuales deberán ser integrados en un plan que detalle los recursos humanos y financieros, la sostenibilidad operativa del mismo y los mecanismos de auditoría y verificación. Además, será necesario que dicho Plan se consensue con todos los actores públicos y privados, de tal forma que facilite la armonización o compatibilización de los sistemas en la región. El financiamiento debe ser analizado con mucha precisión a fin de que el mismo no recaiga únicamente sobre un sector, un eslabón de la cadena o sobre actores que no reciban beneficios directos o indirectos, por las ventajas que el sistema ofrezca una vez que éste sea implementado. Sobre esta base, el Plan de Implementación se complementará con la Descripción del Sistema, además de la información relativa a los siguientes componentes descritos previamente en el Estándar Regional de Trazabilidad Bovina:

  • Antecedentes.
  • Resultados Deseados.
  • Ámbito de Aplicación.
  • Criterios de Rendimiento.
  • Estudios Preliminares.
  • Autoridad Competente.
  • Marco Jurídico.
  • Sistema Oficial de Registro.
  • Identificación Individual de Bovinos.
  • Operadores de Trazabilidad.
  • Sistema de Información.
  • Procedimientos.

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El estándar regional sugiere la creación de un mecanismo de ayuda tipo“Callcenter”, el cual será el encargado de mantener un contacto permanente con todos los actores involucrados y gestionar las consultas relacionadas con la implementación del Programa, así como registrar en tiempo real información brindada por los usuarios del Sistema Oficial de Registro, además de asistir a Operadores, Productores y digitadores de campo en la labor de registro correspondiente. La Unidad de Registro contará (en caso de ser necesario) con Técnicos de campo o digitadores, los cuales se encargarán de apoyar el funcionamiento del Programa desde el territorio. c) Unidad de Capacitación, Promoción y Difusión Tendrá la responsabilidad de definir el Plan Integral de Capacitación, así como el soporte para la Promoción y Difusión de los beneficios, actividades y alcances del Programa. La Unidad tendrá como funciones:

  • Definir claramente todas las particularidades del propio sistema que hagan posible transmitir un mensaje claro, único y contundente; teniendo en cuenta como base, el plan de implementación del Programa y socializarlo con todas las instituciones relacionadas con el sector.
  • Determinar claramente la disponibilidad de recursos financieros para destinar a esta área.
  • Coordinar la participación de otras Instituciones,principalmente las relacionadas con el sector.
  • Coordinar el trabajo de empresas de publicidad en el diseño y realización de materiales para difundir, así como el apoyo de expertos en comunicación. d) Laboratorio de Referencia El Programa requerirá de los servicios de un Laboratorio de Referencia que pueda monitorear el control de calidad de los Dispositivos de Identificación Individual Oficiales, así como la homologación de los Equipos de lectura de las diferentes empresas proveedoras. Los países que así lo decidan, crearán su propio laboratorio de referencia o contratarán los servicios de un laboratorio certificado para la realización de las pruebas correspondientes. e) Administración Se encargará de velar por los aspectos financieros o contables y administrativos, además contar con un área especializada en Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios que permita agilizar los procedimientos correspondientes para garantizar el aprovisionamiento de todos los servicios, materiales, equipos y bienes que el Programa necesite para su implementación y adecuado funcionamiento. La unidad de Administración deberá adaptarse a la modalidad de operación que el país decida implementar. f) Planificación y Auditoría Se encargarán de monitorear los indicadores financieros y físicos de avance del Programa, así como el cumplimiento de los procedimientos establecidos para su funcionamiento, a fin de mantener actualizado a las unidades de coordinación o decisión. 16.1.2 Plan de Capacitación, Promoción y Difusión

ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA

2012 © OIRSA – BID 17

El Plan de capacitación tendrá como finalidad desarrollar actividades que habiliten y dejen aptos a los actores del sistema involucrados en la implementación. Se elaborará una propuesta que detalle aspectos metodológicos, identifique los principales grupos de interés o actores involucrados, y establecerá los principales instrumentos a utilizar. Una primera lista de los principales grupos de interés, receptores o socios emisores de los mensajes, que un plan de difusión y capacitación del sistema de trazabilidad deberá incluir son, entre otros:

  • Productores en general.
  • Productor de alta genética.
  • Empleados rurales.
  • Transportistas.
  • Operadores.
  • Técnicos vinculados a la producción.
  • Gremios nacionales.
  • Gremios locales.
  • Gremios técnicos.
  • Municipios.
  • Facultades de Veterinaria y Agronomía.
  • Instituciones Agropecuarias paraestatales.
  • Industria, comercialización y distribución.
  • Prensa.
  • Personal de los Ministerios o Secretarías.
  • Personal del Estado.
  • Policía.
  • Público en general. Se definirán los instrumentos a utilizar para lograr la adecuada difusión de los mensajes del Programa, tales como:
  • Material Didáctico.
  • Campaña de Medios.
  • Jornadas de Difusión. Es necesario capacitar a diferentes actores clave, por lo cual se realizarán cursos para:
  • Técnicos encargados de atender todas las dudas relativas a la implementación.
  • Referentes, podrán ser técnicos de las gremiales y cooperativas.
  • Operadores, transportistas y comercializadores: deberá capacitarse en el funcionamiento del sistema, los cambios respecto a lo vigente, las implicaciones, procedimientos, etc.

ESTÁNDAR REGIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD BOVINA

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ANEXOS:

ANEXO I:

CODIFICACIÓN ALFA DE TRES DÍGITOS PARA

RAZAS DE BOVINOS

RAZAS CODIGOS DE RAZAS

ABERDEEN ANGUS AAN

AUSTRALIAN FRISIAN SAGNIOL AFS

ASTURIANA DEL VALLE ADV

AYRSHIRE AYR

BEEF MASTER BMA

BELTED GALLOWAY BGA

BLONDE D’AQUITANE BDA

BRAFORD BRF

BRAHMAN ROJO BRR

BRAHMAN NEGRO BRN

BRAHMAN BLANCO BRB

BRAHMAN GRIS BRG

BRANGUS BRA

CARORA CAR

CEBUINA SIN ESPECIFICAR CXX

CHAROLAIS CHA

CHIANINA CHI

CRIOLLO CRI

DEVON DEV

GUERNSEY GUE

GUZERAT GUZ

GYR – GIR GYR

GYRHOLANDO GYH

HEREFORD HER

HOLSTEIN - HOLANDO HOL

INDUBRASIL INB

JERSEY JER

LIMOUSIN LIM

MARCHIGIANA MAR

NELORE NEL

NORMANDA NOR

PARDO SUIZO PSU

PIEMONTES PIA

RED ANGUS RAN

RED POLL RPO

ROMAGNOLA RMG

ROMOSINUANO ROM

RUBIA GALLEGA RUG

SALMECO SAM

SARDO SAR

SALERS SAL

SENEPOL SEN

SHORTHORN SHO

SIMBRAH SIB

SIMMENTAL-FLECKVIEH SIM

SUECA ROJA SRO

WAGYU WAG

OTRAS SIN ESPECIFICAR XXX