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tratados internacionales derecho
Tipo: Apuntes
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Tratados internacionales. A este se le entiende como un pacto entre estados, que es por escrito para su formalidad, este está regido bajo el Derecho Internacional cómo tal. Cómo parte del concepto no está por demás señalar la Convención de Viena en su artículo 2 párrafo primero se menciona lo siguiente: "se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Se entiende (con mis propias palabras) que un tratado se tiene que ser celebrado por dos estado o más, este estará regido por el derecho internacional para que esté tenga su validez como tal, cuando se habla cualquiera que sea su denominación más que nada hace énfasis de su nombre, ya que un tratado se le puede llamar con varios nombres, no necesariamente tiene que llevar "tratado" sin embargo desde el punto de vista jurídico se menciona que no es un punto relevante, este (por el nombre) se debe por qué los tratados internacionales tienden a tener diversas características este según sea su materia a tratar, las partes que intervienen en el tratado juegan un rol muy importante, pues ellos son los que pactan dicho tratado, además de esto, tienen la obligación de dar su consentimiento. Además del concepto de los tratados es muy importante ir mencionando unos subtemas (con sus conceptos) ya que nos ayudarán a entender mejor el tema: ● Actas (actas finales). Este es un documento formalmente escrito que tiene como objetivo de regular una relación acordada en una asamblea o en cualquier tipo de reunión, es decir, es un documento dónde se plasmará Intervenciones de todos los delegados. ● Acuerdo. Este se relaciona con los estados, pues la idea de este es crear, desarrollar o modificar determinadas normas en relación al derecho internacional, mayormente todo acuerdo es formal. ● Acuerdo interinstitucional. Más que nada este es el nombre que se le da a la Ley en relación con la celebración de los tratados con una formalidad simplificada, este se vincula con una administración dependiente en relación a sus atribuciones. ● Armisticio. Este es un acuerdo entre estados, cuyo trabajo es de cesar toda operación de guerra sin poner fin al estado jurídico como tal, es decir, que se trata de poner fin a una guerra. ● Carta. Es un documento por escrito en el que se registran derechos, títulos, etc… este va dirigido de un jefe de estado a otro ● memorándum de intención. Este es como una carta, la diferencia radica que este no es formal sino lo contrario (sin formalidad) en qué las partes sólo expresar su acuerdo de querer realizar alguna actividad internacional. ● Compromiso. Es un acuerdo entre los estados en el cual se comprometerán a someter una controversia. En este caso se señalan unas características muy importantes: la jurisdicción, el derecho y el procedimiento aplicable a litigio. ● Convenció. Es un acuerdo internacional entre estados con el objetivo de enunciar ciertas reglas con base al derecho internacional, tiene carácter normativo a nivel general y este es aplicable a un sin número de estados. ● Convenio. Este también es un acuerdo pero no entre estados sino entre personas puede ser entre uno o más, que tienen fines como el de crear, transferir o modificar incluso extinguir alguna obligación, este surge desde el consentimiento de las partes.
● Declaración. Es un documento en el cual el estado tiene su postura ante un determinado asunto de interés, cuyo objetivo es de expresar una conducta se utiliza en este determinado asunto. ● Pactos. Es un acuerdo de voluntades entre personas en el cual surge una relación jurídica en el cual derivan obligaciones, este tiene el objetivo principal de que las partes lleguen a un acuerdo entre las partes hacia el mantenimiento de la paz de cada estado. De igualmente se le conoce como un instrumento importante de los tratados. ● Tratado. Es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional que tienen el objetivo de crear, transferir, modificar o extinguir una relación a nivel internacional (como lo indica su rama de derecho) todos sus documentos se relacionan entre sí, estos establecen Derechos y obligaciones respectivamente por escrito para su formalidad, se realiza bajo un instrumento o Documentos que se relaciona entre sí (como antes ya mencionado). Los tratados como fuente de Derecho Internacional Público y Derecho Interno La corte internacional de justicia en su artículo 38 se menciona la relación con el derecho internacional, menciona que: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59". De la misma manera, se puede relacionar con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se menciona lo siguiente: " Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas". Recepción de Derecho. Se dice que es un proceso histórico por el cual una comunidad tiene en derecho de aceptar (o no) libremente un sistema jurídico que se le conoce como extraño ya que puede ser antiguo o extrajero, cualquier de los dos, dicha comunidad asimila este derecho en lo que permite un segundo derecho como lo es el derecho preexistente, con base a esta situación entra a un proceso de transformación que estará vigilado por otro derecho como lo es el nacional.
● Poder legislativo: Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Derecho interno. Este derecho se le conoce un conjunto de normas que regulan las relaciones entre todas las personas o instituciones con el mismo Estado. El derecho internacional se vincula con la relación de Estados u otros sujetos de derecho internacional. El derecho interno más que nada se caracteriza por sus normas que son de carácter general en cuanto al derecho internacional, surge de la coordinación y acuerdos entre diversas personas, sin embargo la característica de este es que no existe un mecanismo en relación con la coactiva del Derecho. Tesis. ● Dualista. Se menciona los órdenes jurídicos, el internacional y el interno son totalmente diferentes todo radica de su carácter, su acción y existen independientemente del uno con el otro, sin embargo se trata de que ambos no entren en contacto, esto radica para que su validez no depende del otro. ● Monista. Este se relaciona con el derecho internacional y el interno cuyo estado los unifica, es decir lo vuelve uno solo, en un sistema jurídico, la diferencia es que uno de ellos prevalece o está encima del otro. ● Coordinadora. Este parte de la unificación de los dos órdenes en un solo sistema, es decir, el interno y del internacional, la diferencia surge porque son de coordinación y no de subordinación. Recepción del derecho internacional dentro del Derecho Méxicano. En el derecho mexicano se supone que no hay como tal una jerarquización en relación con los ordenamientos que existen, solo eso se dice que se hace difícil poder definir un lugar en el que se ubican el derecho internacional, es decir los tratados. Sin embargo en diversas teorías se dice que la Constitución está por encima de todo aún por los tratados internacionales, por lo tanto la validez radica en qué se encuentra sujeto el orden jurídico internacional al reconocimiento que emane de la misma constitución. Supremacía Constitucional. La constitución en su artículo 133 te menciona lo siguiente "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas" Derecho internacional como parte del orden jurídico Méxicano
El derecho interno de México está de acuerdo con el derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico, todo parte de la Constitución, pues como se mencionó anteriormente, en el estado mexicano se pone la Constitución por encima de todo incluso por los tratados, sin embargo se encuentran diversas disposiciones en las que se puede tener validez con las normas Internacionales, un claro ejemplo es el 42 de la Constitución que se menciona sobre territorio nacional, que se entiende o comprende como los mares territoriales, aguas marítimas territoriales, bajo dos ejes muy importantes en la extinción y términos que están fijados en el propio derecho internacional. Normas en Derecho Internacional Convencional. Pueden ser bilaterales o multilaterales los tratados internacionales, pues se dice que tienen el mismo sistema con el derecho interno con la recepción, más que nada se relaciona con lo Monista o Dualista. El derecho original se puede decir que surge gracias al derecho internacional de manera directa, que mediante instrumentos los estados pueden intervenir de aplicación general. Normas constituciones y tratados internacionales. Si relación radica de muchas cosas, la primera que no puede haber un tratado Internacional que contravenga con la constitución (de México por ejemplo). Para que sean válidos los tratados internacionales, la constitución tiene que establecerlo, los tratados para poder ser una ley suprema debe de ser congruentes, tiene que ser compatible con todos los preceptos de la Carta Magna. Tratados internacionales y leyes de orden federal En este caso la constitución tiene un labor muy fundamental, pues este no contempla ninguna supremacía entre las leyes federales y los tratados internacionales sino que este los pone como si fueran del mismo nivel. Entre el tratado y la ley federal no hay, no existe, ninguna relación, bajo alguna jerarquía, más que nada existe una relación de normal general frente a la norma especial. Si en su caso se llegase a tener una jerárquica entonces se tendrá que determinar que el tratado al ser mayor que la ley federal a nivel valor jurídico, todas las disposiciones de la ley que contravengan en su relación con el tratado quedarán automáticamente sin Valor jurídico. Tratado Internacional y leyes del orden local. Ahora cuando en este caso se presentan conflictos, el criterio de solución como el caso ya mencionado es el mismo, no existe relación jerárquica entre unas normas con otras sino que surgen dos variantes normativas, el primero una norma de aplicación excepcional y otra de aplicación general. La relación con las leyes locales y con los tratados internacionales, enfrentan dos problemas de los cuales son: ● Consiste en saber si el Presidente puede válidamente celebrar tratados internacionales aún sobre materias que están a cargo los poderes locales. ● El otro se relaciona con los jueces, a nivel local, ya que tienen la facultad de interpretar y aplicar todos los tratados internacionales que estén en su alcance o en