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estaba en el segundo año en la escuela policial
Tipo: Diapositivas
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SAUL GERSON CHUJUTALL VASQUEZ POLICÍA NACIONAL DE PERÚ ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL
Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto, el personal Policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.
Constitución Política del Perú. Artículo N° 166 “… Previene, investiga y combate la delincuencia…”. Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). La “Policía Nacional sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento”. Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267). Inc. 1, 7, y 21 del Art. 2º Funciones; y Inc. 2 del Art. 3º Atribuciones. Resolución Nº 029-2005-MP-FN “Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en la aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal”
El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales, en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación.
PASO N° 02 PERSONA INTERVENIDA: El/la requerido/a deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario/a público/a. En casos de extranjeros/as, se deberá exhibir Carnet de Extranjería o Pasaporte. PASO N° 03 PERSONAL POLICIAL: El Personal Policial deberá otorgar a el/la requerido/a en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. Para lo cual, se podrá hacer uso de medios electrónicos, llamadas telefónicas y la conducción al lugar donde están sus documentos, de ser el caso. PASO N° 04 PERSONA INTERVENIDA: El/La requerido/a podrá exigir al personal Policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado/a.
PASO N° 05 PERSONAL POLICIAL: Si el/la requerido/a acredita su identificación, el Personal Policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos. PASO N° 06 PERSONAL POLICIAL: Si el/la requerido/a no exhibe documentación alguna o el documento presentado genera dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo/a a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación. En este caso se levantará el Acta de Control de Identidad Policial , donde se indicarán las razones que justifican el traslado a la dependencia policial, conforme al anexo 01.
PASO N° 07 PERSONAL POLICIAL: Si existiere fundado motivo que el/la requerido/a pueda estar vinculado/a a la comisión de un hecho delictuoso (esté identificado o no), el Personal Policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva, indicando lo encontrado y dando cuenta a el/la Fiscal; conforme al Protocolo de Actuación Interinstitucional de Registro Personal e Incautación. Si del resultado del registro se advierte que el/la intervenido/a se encuentra vinculado/a a la presunta comisión de un delito en flagrancia, se procederá a informarle su situación jurídica de detenido/a, conforme a los derechos previstos en el artículo 71° del CPP.
OBJETIVOS PRINCIPALES Mantener la seguridad y tranquilidad pública. Prevenir y combatir delitos, así como garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA Vigilancia Comunitaria Involucra a la comunidad en la identificación de problemas de seguridad y en la colaboración con la policía. Operativos de Control de Identidad Se realizan en espacios públicos para verificar la identidad de las personas y prevenir actividades delictivas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS Realizar controles de identidad en lugares estratégicos. - Monitorear áreas con alta incidencia delictiva. - Colaborar con otras instituciones en la seguridad ciudadana.- USO DE TECNOLOGÍA Implementación de cámaras de vigilancia en espacios públicos. Sistemas de comunicación para coordinar acciones entre diferentes unidades policiales.