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TRATA SEXUAL EN ARGENTINA, Monografías, Ensayos de Criminología

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA TRATA EN EL MUNDO Y EN ARGENTINA

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 02/06/2025

iannucci
iannucci 🇦🇷

4.2

(14)

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Informe
Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros
Extorsivos y Trata de Person as
Ministerio Público Fiscal
UFASE
LA TRATA SEXUAL EN ARGENTINA
APROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO
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www.abrepuertas.inecip.org

Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas Ministerio Público Fiscal

UFASE

LA TRATA SEXUAL EN ARGENTINA

APROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO

El contenido de esta publicación en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea

L A TRATA SEXUAL EN ARGENTINA

A PROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO

ÍNDICE

METODOLOGÍA

1. Aclaraciones metodológicas análisis de causas

2. Aclaraciones metodológicas análisis de medios
APROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINAMICA DEL DELITO
VÍCTIMAS

3. Perfil de las Víctimas 4. Captación : Condiciones de Vulnerabilidad Previas 5. Rutas 6. Modalidad de Traslado

7. Modalidad de Explotación
IMPUTADOS

1. Perfil de los Imputados 2. Las Redes. O sobre las Organizaciones Criminales detrás del delito de trata

L A TRATA SEXUAL EN ARGENTINA

A PROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO

El presente informe es un primer resultado del trabajo conjunto entre la Unidad Fiscal de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) en el marco del proyecto “Lucha contra la trata y explotación sexual de niños, niñas y jóvenes en Argentina y Paraguay”^3 , motivado en el acuerdo firmado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) e INECIP el día 13 de octubre de 2010 (aprobado por Resolución P.G.N. N° 101/10). Su objetivo es brindar un primer diagnóstico sobre la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual en nuestro país, dando cuenta de las principales características que asume la dinámica delictiva. El delito de trata de personas busca, esencialmente, evitar la explotación de un ser humano por acción de otro, afectando su libertad de elegir un proyecto de vida. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas de Naciones Unidas, primero, y la ley 26.364^4 después, precisaron cuáles son aquellas relaciones entre individuos que suponen explotación: a) establecer una relación de esclavitud; b) establecer una relación de servidumbre; c) establecer una relación de trabajo forzado; d) beneficiarse del comercio sexual ajeno; e) comerciar con órganos o tejidos humanos de un tercero. La trata es el camino hacia estas formas de explotación de unos (autores) sobre otros (víctimas). La ley de trata de personas esqu ematiza este proceso bajo distintas acciones: la captación o (^3) El proyecto Abre Puertas, “Lucha contra la trata de niños, niñas y jóvenes en Argentina y Paraguay”, es financiado por la Unión Europea. Este organismo no es responsable del contenido del presente informe. El proyecto tiene un carácter binacional, se trabaja simultánea y coordinadamente en Argentina y Paraguay. En cada uno de los países, se focaliza el estudio en distintas zonas. En Argentina, el proyecto contempla tres provincias de estudio: Misiones, Santa Fe y Tucumán. Ver www.abrepuertas.inecip.org (^4) Referencia Ley 26.364 – Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

analizaron en profundidad los procesamientos y las sentencias, en tanto se tuvo acceso a las causas completas^6. En segundo lugar, se desarrolló un relevamiento de casos de trata con fines de explotación sexual en los medios gráficos de tirada nacional (Clarín, La Nación, Página 12, Infobae y Perfil) comprendiendo los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Asimismo, se realizaron entrevistas con los/las funcionarios/as a cargo de las distintas fuerzas de seguridad nacionales y provinciales (Policial Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Interpol, Prefectura Nacional Argentina), funcionarios del ejecutivo nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Seguridad de la Nación). Se utilizaron entrevistas en profundidad, no estructuradas, con preguntas no direccionadas, llevadas a cabo entre el año 2010 y el 2011. Se realizaron también talleres participantes con miembros de las fuerzas federales, provinciales, ONGs locales, funcionarios p úblicos y operadores de la justicia federal.^7 A CLARACIONES METODOLÓGICAS DEL ANÁLISIS DE CAUSAS La información producida se obtuvo de la lectura de los primeros 74 autos de procesamientos dictados entre el mes de abril del año 2008 y abril del año 2011 en causas abiertas ante la justicia federal en todo el territorio del país por el delito de trata de personas con la finalidad de explotación sexual 8. (^6) Se analizaron 16 casos en Misiones (8 fueron sentencias o actas por juicio abreviado), 3 casos en Santa Fe (2 procesamientos y 1 sentencia) y 1 solo caso en Tucumán con procesamiento. (^7) Se realizaron un total de nueve talleres en las provincias: Policía Provincial de Santa Fe: 23/11/11, Funcionarios Públicos de Santa Fe: 9/11/11; ONG's de Rosario: 19/10/11; ONG's de San Javier: 3/8/11; endarmería Santa Fe: 24/11/11; Justicia Federal Santa Fe: 18/10/11; Justicia Federal Misiones: 10/11/11; olicía Provincial Misiones: 21/11/11; Funcionarios Públicos Misiones: 18/11/11. G P (^8) Los procesamientos por el delito de trata de personas informados a UFASE al mes de marzo del año 2012 ascienden a 169. De ellos, 122 son con la finalidad de explotación sexual, y los 47 restantes son con la finalidad de explotación laboral.

El Procurador General de la Nación, por Resolución P.G.N. 160 del 2008 (art. 2) ha propiciado que las unidades fiscales informen a la unidad especializada el inicio de las investigaciones que versen sobre el 145 bis y ter del Código Penal (C.P.), a fin de asegurar la coordinación y unificación de criterio de actuación del MPF. Ha ratificado esta intención asignándole funciones de coordinación y seguimiento mediante la Resolución P.G.N. 86 del año 2009. Es preciso aclarar que no existe al momento ningún sistema de información que pueda dar cuenta, con precisión, del total de causas existentes en el país por trata de personas con fines de explotación sexual. El sistema del MPF, FISCALNET, permite conocer el universo total de causas iniciadas por los artículos 145 bis y ter (el delito de trata) pero no discrimina por tipo de explotación. La UFASE ha construido su propia estadística. De ella surge que son un total de 95 las causas de trata por explotación sexual correspondientes al período estudiado (abril 2008 ‐abril 2011), en las que se dictó auto de procesamiento. De acuerdo a lo expuesto, este relevamiento representa aproximadamente el 77% ‐ 74 causas‐ del universo de las causas judiciales referidas. Se han analizado 74 causas, 70 casos^9 , que dan cuenta de 216 víctimas y 228 implicados. De esta forma los datos que se presentan corresponden a casos que han avanzado suficientemente y han logrado identificar, con el grado de provisoriedad propio de un auto de mérito en la instrucción, un caso de trata y a sus responsables. El auto de procesamiento es una pieza procesal clave, que contiene cierta cantidad de información que ha sido revisada y valorada judicialmente. De este modo, se privilegió el análisis de los procesamientos por sobre las sentencias, en tanto el universo de éstas aún hoy sigue siendo poco significativo –si bien el número de sentencias asciende ya a cuarenta, hasta abril del 2011 había 22 sentencias^10 ‐ a los fines de realizar un análisis cuantitativo en la dirección planteada. (^9) Los 70 casos se corresponden con 74 causas, en tanto en algunas situaciones un mismo hecho dio lugar a más de una causa judicial. En adelante, las referencias al universo siempre aluden a la totalidad de casos analizados. (^10) Relevamiento realizado con base en información disponible en la UFASE. Sentencias disponibles en www.mpf.gov.ar.

En segundo lugar, el relevamiento tuvo como unidad de análisis las víctimas o posibles víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. De este modo, la búsqueda dio como resultado, un total de 628 noticias de las cuales sólo 142 fueron analizadas, en tanto sólo estas contenían información sobre víctimas o posibles víctimas de trata. Estas 142 noticias representaron 57 hechos y 179 víctimas. El criterio de selección de las noticias se fundamentó, por un lado, en la existencia de víctimas rescatadas o víctimas denunciantes. Por otro lado, en los casos en que las víctimas aún permanecen desaparecidas, se seleccionó la noticia en base a la existencia de la hipótesis de un caso de trata por parte de los operadores judiciales, policiales o la familia de la víctima. La selección de las víctimas como unidad de análisis, se justificó, principalmente, en la expectativa de encontrar un universo de casos mayor en los medios que en la Justicia, que permitiera construir un perfil de víctima con más datos que los proveídos por los expedientes judiciales. Finalmente, el universo de casos detectado por los medios, fue inferior al registrado en los procesamientos analizados. No obstante, debe tenerse presente que el relevamiento abarcó solamente los medios nacionales, por lo que es posible que existan algunos casos en los medios locales que no se hayan visto reflejados en los primeros. A diferencia del relevamiento de causas, en la matriz de medios se puede dar cuenta de algunos casos donde las víctimas permanecen desaparecidas. Es preciso hacer ciertas advertencias en relación al tipo de información obtenida. En primer lugar, debe atenerse al valor informativo de las noticias, en tanto en absoluto garantizan el mismo nivel de certeza que la información obtenida a través de las causas judiciales. Es posible que muchas noticias empiecen conteniendo hipótesis de casos de trata, que luego con el tiempo se han descartado como tales, no habiendo sido esto último registrado por los medios. O bien, que la Justicia haya determinado que no se trataba de un caso de trata de personas aunque los medios lo hayan presentado como tal. Asimismo, puede suceder que luego de un allanamiento los medios recojan la noticia de la cantidad de mujeres rescatadas, considerando a todas como víctimas de trata, aunque luego no todas sean así reconocidas por la Justicia. Esta situación debe atenderse, en tanto la problemática de la trata de personas ha obtenido una visibilización social tal, que se ve reflejada en la presentación de las noticias por los medios gráficos, en los que con frecuencia se figura la hipótesis de trata. Por otra parte, debe mencionarse la poca extensión en muchos de los casos de las noticias relevadas; en su gran mayoría, son noticias breves, por lo cual la información allí recogida es considerablemente poca y en algunas oportunidades confusas.

A PROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO Antes de ingresar en el análisis de los datos obtenidos, es preciso advertir que no se ha encontrado en los procesamientos toda la información que pretendió ser relevada. Esto se corresponde, fundamentalmente, con las circunstancias que permitirían caracterizar mejor a las víctimas del delito de trata de personas (nivel sociocultural, historia familiar, edad, etc.). Esta situación se replica en el caso de la información referida a las modalidades delictivas , esto es la forma de captación, el medio de contacto para la captación, la relación entre el reclutador y la víctima, la cantidad de reclutadores que intervinieron en el hecho, el medio de transporte utilizado, la forma de ingreso al territorio argentino (paso fronterizo habilitado o no habilitado), las modalidades de sometimiento, el precio o período de tiempo mínimo para la desvinculación de los explotadores. En todos estos casos existe un alto porcentaje de desconocimiento del dato que oscila entre el 40% al 50% de los casos, por lo general. La falta de este tipo de información en los análisis de los hechos, muestra que la Justicia ha prescindido de información valiosa para configurarlos mejor y adecuarlos jurídicamente a todas las opciones legales posibles. Una de las razones que explica estas lagunas informativas, es la mala utilización del testimonio de una víctima de trata como elemento de prueba. Pese a que existe una herramienta elaborada por la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI) y la UFASE convertida en recomendación a los fiscales federales por Resolución PGN N° 94/09, los testimonios tomados a las víctimas no siguen la guía orientativa de preguntas allí contenida. Ésta tiene como eje la averiguación cronológica de un proceso de trata (1. Captación y/o reclutamiento, 2. Traslado o transporte y 3. Recepción y explotación), reservando preguntas concretas para cada una de estas fases, que resultan de suma utilidad, para la configuración de los elementos que componen el delito. En este sentido por ejemplo, es difícil saber si la víctima ha sido captada abusando de su vulnerabilidad, si no se le pregunta por su pasada situación socio‐ambiental (dónde vivía, con quién, cuál fue su último trabajo, cuáles sus ingresos y necesidades) o familiar (si tiene hijos menores de edad que mantener, cuántos, si recibe ayuda del padre, si es único sostén, etcétera). La guía de preguntas es imprescindible para fundamentar la situación de vulnerabilidad de la víctima, incluso a fin de descartar cualquier valor jurídico de “su supuesto consentimiento”.

V ÍCTIMAS La investigación pretendió relevar información detallada respecto del perfil social de las víctimas (alfabetización, escolaridad, hijos a cargo, y otros). Pero estos datos en su mayoría, como se anticipó, no fueron relevados judicialmente, o al menos no han sido incorporados en las piezas judiciales materia de análisis. Tal circunstancia, que ya fue introducida al inicio del informe, en tanto se reproduce mayoritariamente en los procesamientos relevados plantea, amén de una deficiencia jurídica, una modalidad de política criminal en el abordaje de la problemática. P ERFIL DE LAS VÍCTIMAS

S EXO

La problemática de la trata con fines de explotación sexual en la Argentina afecta principal y casi exclusivamente a las mujeres (98% de las víctimas). En este sentido, todas las fuentes analizadas coinciden sin mayores divergencias. Sin dudas, estos datos demuestran la relación del delito con el sentido que la sexualidad femenina adquiere en las relaciones sociales y, en particular, en la relaciones entre los géneros. Las instancias de dominación y control sobre la sexualidad femenina, se expresan en la posibilidad de acceso de los hombres a los cuerpos de mujeres y niñas en el “mercado” y la industria del sexo. De cualquier modo, esto no significa afirmar con valor de dogma que la problemática de la trata en su modalidad de explotación sexual sea absolutamente ajena a los hombres. De hecho, es posible que existan más casos que el hasta ahora identificado. Es necesario además señalar que la identidad de género no es relevada por los operadores, lo que en principio permite suponer que esta población está subrepresentada en el registro. Esta situación se replica en la información obtenida a partir de las entrevistas a las fuerzas de seguridad, donde se sostiene que, si bien en algunos casos se han encontrado en los lugares allanados personas trans^13 , estas no han sido identificados como víctimas. (^13) Se utilizará el término “trans” para referirse al colectivo que agruparía a travestis, transexuales y transgénero.

Sexo de las víctimas

Mujer
Hombre

Datos extraídos del relevamiento de causas, UFASE‐INECIP

E DAD

Los datos arrojados por el relevamiento permiten hacer una primera distinción entre víctimas mayores y menores de 18 años, aunque, tal como se mostrará a continuación, no arrojan datos significativos en relación a los rangos etarios implicados en cada caso. En el relevamiento de causas se identifica un 27% de víctimas menores y un 72% de víctimas mayores, lo que indicaría que existe una mayoría de víctimas mayores afectadas por la problemática. El relevamiento de medios proyecta estas mismas proporciones; del total de las víctimas, un 53 % ‐ 94 casos‐ fueron mayores y un 30 % ‐ 54 casos‐ resultaron menores.

1576 y las víctimas menores 282 (dato que no se encuentra desagregado en relación a la trata laboral y sexual)^16. Las edades de las víctimas menores encontradas oscilan entre los 11 años (1 víctima); de 13 a 15 años (19 víctimas); y de 16 a 17 (34 víctimas). En 65 casos no se conoce la edad de las víctimas menores. La mayor cantidad de casos se registra en el rango etario de 15 a 17 años (42 víctimas), información que resulta coincidente con los datos arrojados por el relevamiento de medios, donde la misma franja refleja un 44% (21 víctimas). Sobre las víctimas mayores se desconocen generalmente las edades.

Edad

Menor de 15 años 15 a 17 18 a 20 21 a 26 27 a 35 Sin datos Datos extraídos del relevamiento de causas, UFASE‐INECIP Estas cifras no necesariamente conducen a suponer que la problemática no afecta a menores de 18 años, por el contrario, probablemente estén dando cuenta de las limitaciones de las investigaciones, y la modalidad operatoria de los tratantes en relación a las víctimas menores. (^16) Se conoce que se rescataron 857 víctimas de trata sexual pero no la proporción según la edad.

En las entrevistas realizadas, se sostiene que resulta realmente dificultoso encontrar víctimas menores en los allanamientos. Esta situación podría estar evidenciando una mutación del delito post‐sanción de la ley. Los tratantes tomarían mayores recaudos con las víctimas menores. En este sentido, funcionarios policiales han manifestado en las entrevistas que las menores no están expuestas de la misma manera que las mayores: “Si tienen menores jamás las van a tener en un prostíbulo.”^17 “Yo creo que es un riesgo para los tratantes tener menores. Tener mayores en algún punto les genera más impunidad.”^18 “Nos enteramos después que no encontramos a las menores porque las tenían en un auto. Cuando el cliente pide algo especial y demuestra un buen poder adquisitivo o en el caso de que ya fuese un cliente de la casa, ahí se le ofrece a la menor.”^19 Los mayores esfuerzos de los tratantes por evitar ser descubiertos con víctimas menores de edad, podrían dar cuenta de una virtual inaplicabilidad de los delitos de explotación (o delitos conexos) previo a la sanción de la ley de trata. Concretamente, por ejemplo, desde 1937 a la fecha no ha habido ninguna condena por la Ley 12.331. Si no se hacen tareas de investigación previas adecuadas a esta modalidad delictiva, será dificultoso dar cuenta de la existencia de menores. “Pero tienen una desventaja. Porque ellos a la chica la tienen como una cosa, es una… un….medio de trabajo, entonces de alguna manera van a tener que ofrecer, es una mercadería para ellos, nunca la van a poder tener ahí guardada, escondida, de alguna manera la van a tener que ofrecer y entonces ahí es donde ellos pierden, esa es la desventaja con la que van a correr siempre, nunca van a poder ocultar del todo eso, de alguna manera la van a tener que ofrecer o por Internet o a su clientela preferida, (^17) Entrevista realizada a personal de fuerza federal, con cargo jerarquizado (noviembre de 2011). (^18) Entrevista realizada a personal ministerial con cargo jerarquizado (octubre de 2011). (^19) Entrevista realizada a personal de fuerza federal, con cargo jerarquizado (octubre de 2011).

Menores‐Mayores según Nacionalidad

0 20 40 60 80 Sin datos Boliviana Brasileña Colombiana Dominicana Paraguaya Argentina Menor de 18 años Datos construidos a partir del relevamiento de causas, UFASE‐INECIP Datos construidos a partir del relevamiento de medios ‐INECIP

Esta situación se ve de igual forma reflejada en el relevamiento de medios. Allí se observa no sólo una paridad entre las mayores y menores argentinas, sino una leve diferencia entre ambas; existen aún más casos de víctimas menores argentinas (28) que víctimas mayores argentinas (25). Del mismo modo, se evidencian las proporciones mencionadas en el relevamiento de expedientes para el caso de las víctimas paraguayas, siendo más las víctimas mayores (38) sobre las menores (20). Cabe mencionar que en ninguno de los dos relevamientos se advierte la presencia de víctimas menores que no sean de nacionalidad argentina o paraguaya –estas siempre en menor medida‐, pese a registrarse, en ambos casos, presencia de otras nacionalidades, como dominicanas por ejemplo. Esto puede deberse, entre otras cosas, a la mayor dificultad de sortear los controles fronterizos cuando la persona es menor de 18 años de edad.

N ACIONALIDAD

Del análisis realizado sobre las causas, se concluye que existe una leve preeminencia de víctimas argentinas (51%) en relación a las víctimas extranjeras, aunque se observa un porcentaje realmente significativo de mujeres paraguayas (36%). En menor medida, aparecen otras nacionalidades: dominicanas, colombianas, brasileñas.

Nacionalidad

Argentina
Paraguaya
Dominicana
Colombiana
Brasileña
Boliviana
Sin datos

Datos construidos a partir del relevamiento de causas, UFASE‐INECIP