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Un análisis exhaustivo de una sentencia judicial emitida por el juzgado segundo penal del circuito para adolescentes de pasto, colombia. El caso se centra en un joven de 22 años acusado de hurto calificado y agravado. El fallo explora las circunstancias personales, familiares y sociales del infractor, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de 2006). Se destaca la importancia de considerar la evolución positiva del infractor y la necesidad de brindar oportunidades de reinserción social.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Distrito Judicial de Pasto SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - SANCIONES: Enfoque proteccionista, educativo y resocializador. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - SANCIONES: Criterios para irrogar la medida. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - SANCIONES: Medidas alternativas a la privación de libertad. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES - SANCIONES: La reclusión debe ser el último recurso y por el más breve plazo posible. SANCIONES – MODIFICACIÓN DE INTERNAMIENTO EN MEDIO SEMICERRADO EN MODALIDAD EXTERNADO A AMONESTACIÓN: Procedencia. (…)las disposiciones nacionales e internacionales pretenden solucionar tensiones propias de la administración de justicia penal para menores infractores, referidas en especial a la rehabilitación versus la retribución; la asistencia estatal frente a la represión y el castigo; o, también, la respuesta frente al caso concreto y la protección de la sociedad, consolidando un conjunto de exigencias que de manera general se orientan a no dar prelación a la privación de libertad y sí, por el contrario, a otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños, en particular de sus derechos fundamentales a la educación y al desarrollo de la personalidad, en procura de garantizar su bienestar y futuro; pues resultan incuestionables las múltiples influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores, prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario. Bajo ese entendido, debe hacerse una ponderación de las circunstancias que rodean cada caso en particular para así imponer la sanción menos lesiva, (…), sin perder de vista que cada una de ellas cuenta con una finalidad protectora, educativa y restaurativa en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes; correspondiendo al Juez, en cada caso específico, ponderar las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales. Visto lo anterior y de cara a los aspectos que deben tenerse en cuenta para la imposición de sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, considera la Sala que el Juez de primera instancia si bien optó por imponer una sanción menos restrictiva que la de privación de libertad pese a cumplirse objetivamente los requisitos para ello, optó por una medida en medio semicerrado que implica que el infractor se vincule a un programa donde debe asistir obligatoriamente y de forma constante en jornada completa o media jornada,(…). Esta circunstancia desconoce que C. R. C. S en la actualidad ha mostrado una evolución bastante positiva en su conducta y que, en razón de ello se encuentra laborando como guarda de seguridad; lo que implica que imponer una sanción de ese talante, en este caso particular, afecta sus condiciones de vida y las de su núcleo familiar cuyo sustento depende exclusivamente del enjuiciado (…) (…) las circunstancias personales, familiares y sociales actuales de C. R. C. S permiten concluir que es dable la imposición de sanción consistente en amonestación e imposición de reglas de conducta por el término de 18 meses, a fin de brindarle la oportunidad de que ahora, años después de cuando ocurrieron los hechos delictivos, pueda seguir recomponiendo su vida como hasta ahora ha demostrado hacerlo. (…)
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES San Juan de Pasto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Distrito Judicial de Pasto Radicación: 520016008802 - 2016 - 00562 - 00 Asunto: Apelación de sentencia Delito: Hurto Calificado y Agravado Infractor: C. R. C. S. Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Pasto. Magistrada Ponente: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Procede la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público de C. R. C. S., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Pasto, el día 25 de agosto de 2021 , mediante la cual el infractor fue declarado penalmente responsable, en calidad de autor material del delito de hurto calificado y agravado. I. ANTECEDENTES: DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.- La imputación fáctica realizada por la Fiscalía Delegada para Adolescentes al interior del presente asunto, fue la siguiente:
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DEL RECURSO DE APELACIÓN.- El Defensor Público de C. R. C. S apeló la decisión reseñada solicitando que se modifique la sanción impuesta a su prohijado, tras argumentar que el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta el informe psicosocial rendido por la Defensora de Familia, donde se observa que los factores de vulnerabilidad obedecen a condiciones de vida pasada del procesado, mientras que los factores de generatividad reflejan su situación actual donde se logra evidenciar que aquel ha formado un hogar con influencia positiva en su pareja sentimental; se encuentra vinculado laboralmente y está alejado de pares negativos. Expuso que dentro del informe se destaca que se trata de un joven de 22 años con pensamiento reflexivo y racional que reconoce factores de riesgo, así como sus fortalezas y talentos dentro del contexto laboral. Que a nivel familiar cuenta con una red de apoyo representado en su pareja sentimental e hijo, con adecuadas estrategias de comunicación y resolución de conflictos y sin reporte de consumos psicoactivos, alcohol o cigarrillo; situación que deja ver un grado de madurez y compromiso que permite la imposición de sanción de amonestación contemplada en el artículo 182 de la Ley 1098 de 2006. De igual forma, sostuvo que el fallo apelado no tuvo en cuenta los convenios internacionales suscritos por Colombia en beneficio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que imponerle la permanencia en una fundación, ocho horas al día, sin tener la oportunidad de seguir laborando para llevar el sustento a su familia; parecería una medida de carácter retributivo o vindicativo por su drasticidad, desconocedora de las funciones de las sanciones contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia. Por su parte, los no recurrentes realizaron las siguientes manifestaciones sobre la apelación propuesta:
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- El señor Procurador 20 Judicial para Asuntos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las
Distrito Judicial de Pasto Mujeres indicó que existen unas irregularidades de origen procesal que impiden el pronunciamiento de fondo en el asunto bajo examen. Así señaló que tratándose de un proceso abreviado se convocó a audiencia de lectura de fallo, cuando únicamente debió surtirse el traslado por correo electrónico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1826 de 2007 que introdujo el artículo 545 a la Ley 906 de 2004. Expresó que los hechos descritos en la sentencia aparecen antitécnicamente descritos e incompletos, sumado a que no se estableció por parte de la judicatura la procedencia de la sanción privativa de la libertad y su consecuencial sustitución, o, si simplemente se aplicaba de manera directa la sanción en medio abierto. Sobre este último tópico adujo que al no haberse determinado de manera expresa, se afecta el principio de legalidad de las penas y sanciones, al no poder ser debatida por los sujetos procesales intervinientes. De igual forma sostuvo que no existió motivación respecto de la solicitud de sanción que formuló el Defensor Público, afectando con ello los derechos de contradicción y debido proceso del acusado, al no explicarse las razones por las cuales se descartaba la amonestación incoada. Conforme lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado y se disponga la emisión de un nuevo fallo que se ajuste al ordenamiento legal.
- INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE FAMILIA.- La señora Defensora de Familia adscrita al SRPA del CZ Pasto 2 del ICBF indicó que de conformidad con el informe psicosocial elaborado por el equipo interdisciplinario de la entidad, se propuso la sanción de internación en medio semicerrado, modalidad externado, prevista en el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia, por ser una medida con finalidad protectora, educativa y restaurativa. Expresó que la imposición de la sanción debe obedecer a unos criterios de proporcionalidad e idoneidad de acuerdo a la gravedad de los hechos; las necesidades de la sociedad y del infractor; la edad de este; la aceptación de cargos; y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez y las sanciones.
Distrito Judicial de Pasto defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable y, si aquellos lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable o a la concesión de algún subrogado. Seguidamente indica la norma que, escuchados los intervinientes, el Juez señalará lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral. En ese orden se encuentra que el día 02 de agosto de 2021 se llevó a cabo la verificación de allanamiento a cargos del procesado y se indicó que sería declarado penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Luego, el fallador optó por citar a las partes el día 25 de agosto siguiente, a efectos de adelantar la audiencia de lectura de fallo, actuación que en su momento no ofreció reparo por ninguno de los intervinientes. Finalmente, el día 25 de agosto se verbalizó la parte resolutiva de la sentencia y se ordenó correr traslado de la misma vía correo electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 545 del C.P.P.; determinación que tampoco fue objeto de reproche alguno. En este punto debe señalarse que una vez surtido el traslado correspondiente, el fallo fue recurrido únicamente por el defensor del sentenciado y, ningún inconformismo de los ahora expuestos se planteó por parte del representante del Ministerio Público, luciendo, por ende, extemporáneos. De otro lado, revisada la providencia apelada encuentra la Sala que el Juez de primera instancia sí se refirió a la medida de amonestación incoada por el Defensor Público, así como también explicó los motivos que lo condujeron a imponer la medida en establecimiento semicerrado, advirtiendo que se trata de una decisión discrecional del operador judicial con fundamento en los supuestos fácticos que rodeen el caso; siendo la sanción impuesta de manera directa y no a través de la figura de sustitución, previa advertencia de que, en caso de que el adolescente incumpliera los parámetros de las sanciones, habría lugar a revocar la misma y reemplazarla por una privativa de la libertad. Así entonces, ninguna irregularidad procesal se advierte dentro del trámite endilgado que amerite la declaratoria de nulidad de lo actuado por violación de garantías fundamentales o que, implique recurrir a las directrices de la
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corregir los actos judiciales a los que haya lugar^1. Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que el señor Procurador 20 Judicial para Asuntos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres no recurrió la decisión, se procederá a estudiar si hay lugar o no a modificar la sanción impuesta, comoquiera que es sobre ese tópico que descansa el recurso de apelación formulado. Bien, de la revisión del expediente se observa que en la audiencia de verificación de acusación, con aprobación de allanamiento a cargos, C. R. C. S. fue acusado del delito de hurto calificado, tipificado en el art. 2 40 del Código Penal, agravado, al configurarse la circunstancia prevista en el numeral 10 del
dicho cargo fue aprobada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Pasto y, en consecuencia, fue esa la conducta sancionada. El Juez de primera instancia adujo que, en principio, al exceder la pena mínima establecida para el delito endilgado los seis (6) años de prisión, lo indicado sería la imposición de la sanción más gravosa, como lo es la privación efectiva de la libertad en Centro de Atención Especializada; no obstante, indicó a renglón seguido que, dadas las circunstancias particulares del caso, el carácter especial de la jurisdicción para adolescentes y la necesidad de que la imposición de las sanciones sean eminentemente pedagógicas, específicas y diferenciadas del sistema de adultos, cumpliendo con la filosofía y necesidades de (^1) En otras palabras, aplicar la teoría en comento, implica buscar una solución menos traumática, que permita enmendar los yerros cometidos en instancias anteriores, postura que resulta afín con los propósitos del Estado, tendientes a evitar un mayor desgaste procesal, claro, a condición de que ello no afecte garantías fundamentales de las partes e intervinientes procesales^1. Al respecto ha señalado la Corte que “(…) La labor del operador judicial y, en este caso de la Corte Suprema de Justicia como garante y protector de los derechos y garantías fundamentales, no puede quedarse en la simple aplicación de la ley, la labor hermenéutica ha de nutrirse de muchas aristas, aquí específicamente la variable que representa la anulación desde la audiencia de formulación de imputación y por ende de todo el diligenciamiento, si bien acarrea como efecto inmediato la libertad incondicional del procesado (pues al quedar sin efecto tal audiencia, significa que no hay imputado) [por cuenta de este asunto, el procesado se encuentra en libertad], ello no se compadecería con los fines de proceso, más concretamente con el propósito racional de economizar jurisdicción cuando se trata de un procedimiento abreviado.” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 8 de julio de 2009, Mp. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca)
Distrito Judicial de Pasto Infancia Adolescencia, sin perder de vista que cada una de ellas cuenta con una finalidad protectora, educativa y restaurativa en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes; correspondiendo al Juez, en cada caso específico, ponderar las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales.
las profesionales adscritas a la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Dos – SRPA donde se indica que C. R. C. S. es hijo de M. P. S. M. y C. H. C. quien falleció cuando el infractor tenía dos años de edad y, desde entonces su cuidado fue asumido por su abuela materna quien también falleció hace aproximadamente 10 años; hecho último que desencadenó en el joven sentimientos de profunda tristeza y que aún recuerda con nostalgia. Señala el informe que la madre de C. R. C. S en su rol de madre cabeza de familia siempre trabajó como comerciante fuera del hogar, en horarios extensos que no le permitieron estar al pendiente de sus hijos en debida forma, por lo que su formación fue en un hogar con debilidades en el control y vigilancia de sus normas y pautas de crianza que pudieron incidir en la aparición de conductas negativas tales como inicio de consumo de SPA marihuana, desmotivación desde la niñez por su formación académica, dinámica de calle, vinculación en conductas delictivas e interacción con pares de influencia negativa, entre otras. Relata también el documento que actualmente la relación entre C. R. C. S y su madre se encuentra deteriorada y con fundamento en ello plantea unos factores de vulnerabilidad que claramente obedecen, en su gran mayoría, a los antecedentes de la vida del infractor. Esto último así se erige porque el mismo informe señala que C. R. C. S actualmente es una persona orientada en tiempo y espacio, con un pensamiento reflexivo y racional; con un juicio y raciocinio adecuado para reconocer la responsabilidad en su comportamiento. Que si bien admite sus antecedentes de consumo de Spa marihuana por influencia del entorno social, niega el consumo de otro psicoactivo y no reporta conducta de consumo en el momento. Manifiesta también el procesado satisfacción al superar su problemática, lo cual refiere haber logrado por su propia voluntad.
Distrito Judicial de Pasto Según el informe, el procesado se muestra respetuoso frente a figuras de autoridad, se reconoce como atento, trabajador y responsable, maneja adecuadamente su independencia y autonomía con capacidad reflexiva en la toma de decisiones frente a las situaciones que enfrenta; cuenta con habilidades sociales; se le facilita interactuar con pares y adultos; es tranquilo y logra asumir posturas en su desempeño social y familiar. Adicionalmente se encuentra que culminó sus estudios hasta grado 11º obteniendo su diploma de bachiller en diciembre de 2016 y su objetivo, en este momento, se centra en realizar una actividad productiva que le genere ingresos debido a la necesidad de contribuir en la manutención de su núcleo familiar que actualmente está compuesto por su compañera permanente y su hija de dos años de edad. Sobre esto debe resaltarse que el joven destaca el apoyo que recibe de su pareja, con quien ha establecido una relación en convivencia desde hace dos años y es la persona que lo acompaña en este proceso motivándolo en continuar con su cambio positivo. C. R. C. S narró a las profesionales sociales del ICBF que al interior de su hogar siempre hay manifestaciones de afecto, apoyo y unión familiar que lo impulsan a alcanzar las metas propuestas y a consolidar su proyecto de vida. Expuso que asumir su rol como padre se ha convertido en la razón más importante para proyectarse a futuro, vincularse laboralmente para brindarle a su hijo un buen ejemplo y mejores condiciones de vida. Actualmente, según se indica en el informe de imposición de sanción, el infractor se encuentra laborando como guarda de seguridad realizando turnos de vigilancia en la empresa Santa María S.A., recibiendo por su labor una compensación económica de $ 500. mensuales; dinero que destina para ayudar a subsanar las necesidades económicas del hogar; señalando además que en su tiempo libre realiza actividades de moto taxismo, comparte con su esposa e hijo practica deportes como microfútbol en compañía de sus amigos. Esta condición de trabajador de C. R. C. S se encuentra respaldada con su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo, en calidad de cotizante; pues ello es indicativo de que, en efecto, percibe ingresos como contraprestación de sus actividades laborales, conforme se expone en el pluricitado informe del ICBF. Visto lo anterior y de cara a los aspectos que deben tenerse en cuenta para la imposición de sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, considera la Sala que el Juez de primera instancia si bien optó
Distrito Judicial de Pasto convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; sumado a las reglas de conductas fijadas por el Juez de primera instancia a excepción de la primera, por las razones atrás anotas. Así entonces, se procederá a modificar parcialmente el fallo impugnado, en lo concerniente a la sanción impuesta al adolescente infractor. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO , en SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES , RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Pasto; cuyas disposiciones quedarán del siguiente tenor:
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SEGUNDO.- Contra este fallo procede el recurso de Casación, dentro de la oportunidad y en la forma señalada en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la ley 1395 de 2010. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Sala Civil Familia BLANCA ARELLANO MORENO Magistrada Sala Penal MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA Magistrada Sala Civil Familia