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Orientación Universidad
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trata de las leyes y articulos en las farmacias, Monografías, Ensayos de Microbiología Farmacéutica

decreto supremo 014-2011sa se refiere para tramitar la autorizacion sanitaria en la DIRESA

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 17/06/2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO
CARRERA TECNICA DE FARMACIA
MONOGRAFIA
“Decreto Supremo Nº 014-2011-SA: Un Marco Regulatorio para
el Funcionamiento y Apertura de los Establecimientos
Farmacéuticos”
INTEGRANTES:
Bautista Rosas Mariangela Catherin
Gastelu Reyes Andrea Milagros
Huarcaya Leiva César Augusto del
Piero Moran Huamani Luisa Mariela
Tenazoa Pizango Greysi Cristina
Vilca Meneses Doris Yovana
PROGRAMA DE ESTUDIO:
Aspectos legales industria
farmacéutica
DOCENTE:
Danae Solange Bellido Paz
PERIODO: III ciclo
SECCIÓN: A
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¡Descarga trata de las leyes y articulos en las farmacias y más Monografías, Ensayos en PDF de Microbiología Farmacéutica solo en Docsity!

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

CARRERA TECNICA DE FARMACIA

MONOGRAFIA

“Decreto Supremo Nº 014-2011-SA: Un Marco Regulatorio para

el Funcionamiento y Apertura de los Establecimientos

Farmacéuticos”

INTEGRANTES:

Bautista Rosas Mariangela Catherin

Gastelu Reyes Andrea Milagros

Huarcaya Leiva César Augusto del

Piero Moran Huamani Luisa Mariela

Tenazoa Pizango Greysi Cristina

Vilca Meneses Doris Yovana

PROGRAMA DE ESTUDIO:

Aspectos legales industria

farmacéutica

DOCENTE:

Danae Solange Bellido Paz

PERIODO: III ciclo

SECCIÓN: A

TURNO: N2 - Noche

Ica – Perú

DEDICATORIA

Con gratitud dedicamos este trabajo a todas las

personas trtr

que nos han acompañado y orientad

durante nuestra formación como técnicos de

farmacia. En especial, agradecemos a nuestros

profesores y familiares, cuya paciencia, apoyo y

compromiso han sido fundamentales para

nuestro

crecimiento profesional y personal. Su guía

constante ha sido una fuente de inspiración y

motivación en este importante proceso.

INTRODUCCIÓN

El Decreto Supremo Nº 014-2011-SA constituye el reglamento que establece

las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los

establecimientos farmacéuticos en el Perú. Esta norma regula aspectos

fundamentales como la fabricación, importación, almacenamiento,

comercialización, distribución, dispensación y expendio de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en concordancia con la

Ley N.º 29459. Su implementación busca garantizar que estos establecimientos

operen bajo estándares que aseguren la calidad, seguridad y eficacia de los

productos que ofrecen, protegiendo así la salud pública.

Además, el decreto define responsabilidades claras para los propietarios y

directores técnicos de los establecimientos, establece procedimientos para la

autorización sanitaria y mecanismos de fiscalización y sanción ante

incumplimientos. También promueve la adopción de buenas prácticas en todas las

etapas del manejo de productos farmacéuticos, contribuyendo a la transparencia y

formalización del sector. En este contexto, el reglamento se presenta como una

herramienta clave para fortalecer el sistema sanitario nacional y asegurar el

acceso de la población a productos farmacéuticos confiables y seguros.

El Decreto Supremo Nº 014-2011-SA representa un avance importante en

el marco normativo peruano, estableciendo condiciones técnicas y

sanitarias claras para el funcionamiento de estos establecimientos. Este

análisis busca ofrecer una visión general sobre la evolución histórica, el

contexto y los aspectos clave de esta normativa.

  • Décadas de 1940 y 1950: Primeros controles y organización sanitaria

En 1943, el Perú estableció por primera vez un control formal sobre los

productos medicinales de marca, denominados “especialidades

farmacéuticas”, mediante un Decreto Supremo que regulaba su

inscripción, reinscripción y control de calidad. Este fue un paso inicial

para garantizar la seguridad y eficacia de los medicamentos en el

mercado nacional. Al año siguiente, en 1944, se amplió esta regulación

para incluir preparados galénicos (distintas presentaciones o formas

farmacéuticas en que se preparan los medicamentos) y productos

químicos de uso medicinal, así como productos veterinarios,

estableciendo así un marco más amplio para el control sanitario de

productos farmacéuticos.

Durante estos años también se fortaleció la infraestructura técnica con la

creación del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos, que

luego fue incorporado al Instituto Nacional de Salud (INS). Este

organismo se encargó de realizar análisis y pruebas para asegurar la

calidad de los productos farmacéuticos disponibles en el país, sentando

las bases para un sistema de vigilancia sanitaria más riguroso.

  • Década de 1960: Consolidación institucional

farmacias, droguerías y otros establecimientos, buscando mejorar la

calidad en la dispensación y almacenamiento de medicamentos.

En 2009, la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos

Médicos y Productos Sanitarios, reemplazó el capítulo correspondiente

de la Ley General de Salud N° 26842, estableciendo un marco legal más

riguroso y específico para la autorización, registro, vigilancia y control

sanitario de productos farmacéuticos. Esta ley exigió evidencia científica

de eficacia y seguridad para la autorización de medicamentos,

alineándose con estándares internacionales.

  • 2011: Reglamentación actual y consolidación

El Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, aprobado en 2011, reglamentó la

Ley N° 29459 y estableció las condiciones técnicas y sanitarias que deben

cumplir los establecimientos farmacéuticos para su autorización y

funcionamiento. Este reglamento define con detalle los requisitos de

infraestructura, equipamiento, procedimientos de almacenamiento,

dispensación y control, así como las responsabilidades de los

establecimientos y las autoridades sanitarias.

Desde entonces, esta normativa ha sido la base para la regulación del

sector farmacéutico en el Perú, con un enfoque integral que busca

garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos

farmacéuticos, proteger la salud pública y promover el uso racional de

medicamentos. Además, ha impulsado la capacitación del personal y la

modernización de los procesos de fiscalización.

La emisión del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA respondió a la

necesidad de fortalecer el marco regulatorio frente a los desafíos sanitarios

del país. En el contexto previo a su promulgación, se identificaron

deficiencias en la supervisión y control de los establecimientos

farmacéuticos, lo que generaba riesgos para la salud pública debido a la

posible circulación de productos de baja calidad o inseguros. Asimismo, la

globalización y el incremento del comercio internacional de medicamentos y

dispositivos médicos exigían un marco normativo alineado con estándares

internacionales.

Desde el punto de vista social, la población demandaba un mayor

acceso a medicamentos seguros y de calidad, así como transparencia en la

fiscalización de los establecimientos farmacéuticos. Legalmente, la

promulgación de la Ley N.º 29459 estableció la base para la regulación

integral del sector, y el Decreto Supremo Nº 014-2011-SA se emitió para

desarrollar y precisar los procedimientos, requisitos y condiciones que

deben cumplir los actores involucrados, garantizando así la protección de la

salud pública y el cumplimiento de la normativa vigente.

CAPÍTULO II: MARCO TEORICO

2. AMBITO DE APLICACIÓN Y CONCEPTOS BASICOS

2.1. Ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 014-2011-SA

  • Cobertura de establecimientos farmacéuticos públicos y privados: El

decreto se aplica a todos los establecimientos farmacéuticos en el

Perú, incluyendo farmacias, boticas, droguerías, laboratorios y otros

locales dedicados a productos farmacéuticos y dispositivos médicos,

tanto del sector público como privado.

  • Aplicación en entidades estatales y regionales: También regula los

establecimientos farmacéuticos pertenecientes a EsSalud, Fuerzas

Armadas, Policía Nacional, gobiernos regionales y locales, asegurando

un control uniforme en todo el territorio nacional.

  • Actividades reguladas por la norma: La norma abarca todas las

actividades relacionadas con los productos farmacéuticos: fabricación,

importación, exportación, almacenamiento, comercialización,

distribución, dispensación y expendio.

  • Cumplimiento de buenas prácticas y normativas complementarias:

Los establecimientos deben cumplir con las Buenas Prácticas de

Manufactura, Almacenamiento, Dispensación, Distribución,

Transporte y otras normas complementarias para garantizar la

calidad y seguridad de los productos.

  • Restricciones sobre denominación y clasificación: El reglamento

correspondan a la clasificación autorizada del establecimiento, para

evitar confusión y promover la transparencia en el sector farmacéutico.

2.2. Conceptos básicos relacionados a la norma

  • Acondicionamiento o empaque: Conjunto de operaciones a las que se

somete un producto que ya está en su envase inmediato o primario

para convertirlo en un producto terminado listo para su

comercialización y uso.

  • Almacén Especializado: Infraestructura dentro de un establecimiento

de salud público o institución responsable, destinada al

almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos,

dispositivos médicos (excepto equipos biomédicos y tecnología

controlada) y productos sanitarios, que debe cumplir con Buenas

Prácticas de Almacenamiento y Distribución bajo la dirección técnica

de un Químico Farmacéutico.

  • Fórmula magistral: Preparado farmacéutico elaborado o supervisado

por un Químico Farmacéutico, destinado a un paciente específico,

siguiendo una prescripción facultativa detallada de los ingredientes

activos, conforme a normas técnicas y científicas del arte

farmacéutico.

  • Medida sanitaria: Acción de seguridad aplicada para proteger la salud

pública ante la sospecha o certeza de irregularidades, deficiencias u

observaciones sanitarias en productos, dispositivos, insumos o

equipos.

  • Fiscalización sanitaria: Sistema integrado de actividades para

verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas y normatividad sanitaria

vigente en establecimientos farmacéuticos y comerciales, asegurando

que los productos cumplan con las especificaciones técnicas

autorizadas.

  • Las Direcciones de Salud funcionan como órganos desconcentrados

de la Autoridad Nacional de Salud (OD) y participan en la fiscalización

y control sanitario de establecimientos farmacéuticos dentro de su

jurisdicción.

  • Las Direcciones Regionales de Salud (DRS) o sus equivalentes a nivel

regional actúan como Autoridades Regionales de Salud (ARS) y, a

través de las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y

Drogas (ARM), ejercen funciones de regulación y fiscalización en su

ámbito territorial.

  • La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos

Médicos y Productos Sanitarios (ANM) supervisa y evalúa las

acciones de control y vigilancia sanitaria realizadas por los órganos

desconcentrados y las autoridades regionales para garantizar el

cumplimiento de la normativa.

  • Cada establecimiento farmacéutico debe contar con un Director

Técnico , profesional químico farmacéutico colegiado y habilitado,

responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias ante las autoridades competentes.

  • La responsabilidad del cumplimiento normativo recae también en el

propietario o representante legal del establecimiento, quienes deben

garantizar que las operaciones se desarrollen conforme a la ley y bajo

la supervisión del director técnico.