Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

transacción contrato, Apuntes de Derecho Civil

contrato de transacción para estudio de estudiantes de derecho

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/01/2025

elma-shirley-celis
elma-shirley-celis 🇨🇴

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Entre la señora SOL MARIA PAEZ BUITRAGO ,mujer mayor de edad,
domiciliada en la ciudad de Bogotá D,C, identificada con cedula de ciudadanía
número 52879405 de Bogotá por una parte, y por la otra el señor FRANSISCO
OJEDA GOMEZ varón mayor de edad, &domiciliado en esta misma ciudad de
Bogotá D,C, identificado con cedula de ciudadanía 79514223 de obrando como
representante legal de la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME, se
identifica con número de Nit 901252052-2 de la Cámara de Comercio de Bogotá
de forma libre y voluntaria deciden celebrar las partes enunciadas el presente
CONTRATO DE TRANSACCIÓN, con sujeción a las siguientes cláusulas de la
realización y ejecución de los contratos suscritos entre las partes el cual la
señora SOL MARIA PAEZ BUITRAGO realizo actividades para la FUNDACIÓN
EDUCATIVA FRAY BARTOLOME situada en el municipio de Soacha
Cundinamarca.
CLAUSULA PRIMERA: El presente documento, es un CONTRATO DE
TRANSACIÓN por el cual las partes suscribientes acuerdan realizar concesiones
reciprocas. y extinguir derechos y obligaciones pendientes entre las mismas que
estén dentro del marco legal civil laboral y penal de las legislaciones
colombiana. .
CLAUSULA SEGUNDA: Este acuerdo transaccional tiene por objeto acordar el
posible pago o montos pecuniarios que podría ser llevados a litigio en materia
laboral y determinar posibles responsabilidades en materia civil o penal, que
hubiera existido del trato comercial, laboral o penal que hubiere surgido entre los
tras accionistas aquí citados y que determinaría los falladores de cada rama e
instancias del caso en concreto instaurado en su respectiva jurisdicción.
CLAUSULA TERCERA: Fundamentos legales de este acuerdo transaccional que
se harán frente derechos inciertos y de lo cual hace tracito a cosa juzgada y
presta merito ejecutivo.
CLAUSULA CUARTA: Concesiones recíprocas. - Conforme al acuerdo
sostenido entre SOL MARIA PAEZ BUITRAGO y FUNDACIÓN EDUCATIVA
FRAY BARTOLOME representada por el señor FRANSISCO OJEDA GOMEZ
son las siguientes clausulas y concesiones que son de estricto cumplimiento para
ambas partes
CONCESIONES
PRIMERA CONCESIÓN: La FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME
paga las acreencias laborales que posiblemente estarían dentro de un litigio
laboral y que solicitaría por la jurisdicción ordinaria laboral para que se le
1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga transacción contrato y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATO DE TRANSACCIÓN

Entre la señora SOL MARIA PAEZ BUITRAGO ,mujer mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D,C, identificada con cedula de ciudadanía número 52879405 de Bogotá por una parte, y por la otra el señor FRANSISCO OJEDA GOMEZ varón mayor de edad, domiciliado en esta misma ciudad de Bogotá D,C, identificado con cedula de ciudadanía 79514223 de obrando como representante legal de la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME , se identifica con número de Nit 901252052-2 de la Cámara de Comercio de Bogotá de forma libre y voluntaria deciden celebrar las partes enunciadas el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN , con sujeción a las siguientes cláusulas de la realización y ejecución de los contratos suscritos entre las partes el cual la señora SOL MARIA PAEZ BUITRAGO realizo actividades para la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME situada en el municipio de Soacha Cundinamarca. CLAUSULA PRIMERA: El presente documento, es un CONTRATO DE TRANSACIÓN por el cual las partes suscribientes acuerdan realizar concesiones reciprocas. y extinguir derechos y obligaciones pendientes entre las mismas que estén dentro del marco legal civil laboral y penal de las legislaciones colombiana.. CLAUSULA SEGUNDA: Este acuerdo transaccional tiene por objeto acordar el posible pago o montos pecuniarios que podría ser llevados a litigio en materia laboral y determinar posibles responsabilidades en materia civil o penal, que hubiera existido del trato comercial, laboral o penal que hubiere surgido entre los tras accionistas aquí citados y que determinaría los falladores de cada rama e instancias del caso en concreto instaurado en su respectiva jurisdicción. CLAUSULA TERCERA: Fundamentos legales de este acuerdo transaccional que se harán frente derechos inciertos y de lo cual hace tracito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo. CLAUSULA CUARTA : Concesiones recíprocas. - Conforme al acuerdo sostenido entre SOL MARIA PAEZ BUITRAGO y FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME representada por el señor FRANSISCO OJEDA GOMEZ son las siguientes clausulas y concesiones que son de estricto cumplimiento para ambas partes CONCESIONES PRIMERA CONCESIÓN: La FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME paga las acreencias laborales que posiblemente estarían dentro de un litigio laboral y que solicitaría por la jurisdicción ordinaria laboral para que se le

reconozcan o declaren a la señora SOL MARIA PAEZ BUITRAGO , estas acreencia como es aportes a salud aportes a pensión aportes a cesantías interés de cesantías primas y vacaciones salarios que se pagan en efectivo de acuerdo a lo que se estima en la liquidación laboral, que se le presenta a la misma comparada con la que aporto a la señora SOL MARIA PAEZ B a la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME y de la cual firmara su respectivo recibo de pago total a lo que le corresponde por ley, en consecuencia al recibo de los mismos y las plena satisfacción SOL MARIA PAEZ BUITRAGO CONCESIÓN SEGUNDA: De acuerdo a la concesión primera SOL MARIA PAEZ BUITRAGO entregara PAZ Y SALVO a la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRAY BARTOLOME por estos montos en lo cual se anexara con su respectiva liquidación de las mismas en se encuentran los montos cancelados. CONCESIÓN TERCERA : Las partes llegan al acuerdo transaccional por la sanción por terminación de contrato sin justa causa de igual modo, como las sanciones moratorias por no pago de de igual manera, el no pago de acreencias laborales de acuerdo al artículo 65 código laboral colombiano. CONCESIÓN CUARTA: Las sumas que se cancelaran descritas en la concesión tercera y que se han llegado por acuerdo transaccional es de OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE. CONCESIÓN QUINTA: El pago será de la siguiente manera SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE en cheque que podrán ser retirados de manera inmediata en la corporación bancaria de Davivienda; el siguiente pago será de UN MILLON PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE en el mes de 23 junio del año 2023 y el tercer pago será UN MILLON PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE en el mes de 23 julio del año 2022, quedando al dia en los pagos acordados. CONCESIÓN SEXTA: De cada pago se firmara su respectivo recibo con soporte de la transacción en la cuenta que aporte SOL MARIA PAEZ BUITRAGO para los pagos a realizar. PARAGAFO UNO : Si no se aporta cuenta bancaria o no se encuentra a SOL MARIA PAEZ BUITRAGO, se realizara la respectiva consignación judicial en el Banco Agrario a nombre de la transaccioncita SOL MARIA PAEZ BUITRAGO donde los retiraría en su respctivo título judicial. PARAGAFO DOS: Por lo anterior se debe dar por parte de SOL MARIA PAEZ BUITRAGO la cuenta de ahorros el teléfono o whasapp y correo electrónico para hacer llegar soporte de los desprendibles de las consignaciones realizadas.