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Orientación Universidad
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Trámites para calculo, Exámenes de Estadística Matemática

Este examen está elaborando para resolver documentos estadísticos

Tipo: Exámenes

2023/2024

Subido el 30/01/2024

carlos-campaz
carlos-campaz 🇨🇴

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MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 2292
DE
2023
Por
el
cual se fija
el
salario mínimo mensual legal
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPlIBLlCA
DE
COLOMBIA,
en
ejercicio
de
las atribuciones constitucionales y legales,
en
especial
las
conferidas
en
el
artículo 189 de
la
Constitución Política y
en
desarrollo del artículo
de
la
Ley 278 de 1996, y
e o N S
lOE
R A N o o:
Que el artículo 25 de
la
Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es
un
derecho
y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de
la
protección especial del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."
Que a su vez
el
artículo
53
de
la
carta política establece como uno de los principios mJnlmos
fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo.
Que
el
artículo 333 superior dispone que
la
empresa tiene una función social que implica
obligaciones.
Que, a
su
turno
el
artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que
la
dirección general de la
economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá por mandato de ley,
"(
... ) para racionalizar
la
economía con el fin de conseguir
en
el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibifidad
fiscal, el mejoramiento
de
la
calidad
de
vida
de
los habitantes,
la
distribución equitativa
de
las
oportunidades y los beneficios del derecho y
la
preservación
de
un ambiente sano
(.
. .)"
Que
el
literal d) del artículo 20 de
la
Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada
en
el
artículo
56
de
la
Constitución
Política, tiene la función de: "Fijar
de
manera concertada el salario mínimo
de
carácter general,
teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad
de
vida digna para el trabajador y su
familia;".
Que
el
inciso 10 del parágrafo del artículo 80 de
la
mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que
"Para
la
fijación del salario mínimo,
la
Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15)
de
diciembre. Si no es posible concertar,
la
parte o partes que no están
de
acuerdo deben,
obligatoriamente, explicar
por
escrito las razones
de
la
salvedad dentro
de
las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes. Las partes tienen
la
obligación
de
estudiar esas salvedades y fijar su posición
frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas.
De
nuevo,
la
Comisión
deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos
de
juicio que se hubieren allegado
antes del treinta (30)
de
diciembre".
Que
el
inciso 2 de la referida norma también prevé "Cuando definitivamente no se logre el
consenso en
la
fijación del salario mínimo, para
el
año inmediatamente siguiente, a más tardar el
treinta (30)
de
diciembre
de
cada año, el gobierno
lo
determinará teniendo en cuenta como
parámetros
la
meta
de
inflación del siguiente año fijada
por
la
Junta del Banco de la República y
la
productividad acordada
por
el
comité tripartito
de
productividad que coordina
el
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; además,
la
contribución
de
los salarios al ingreso nacional, el
incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice
de
precios al consumidor (IPC)"
Que
en
sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional
al
hacer el examen de exequibilidad del
parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, concluyó
en
el
aparte resolutivo que:
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MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO NÚMERO^2292 DE 2023

Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y

e o N S lOE R A N o o:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho

y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado.

Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Que a su vez el artículo 53 de la carta política establece como uno de los principios mJnlmos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Que el artículo 333 superior dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones. Que, a su turno el artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá por mandato de ley, "( ... ) para racionalizar

la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibifidad

fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las

oportunidades y los beneficios del derecho y la preservación de un ambiente sano (.. .)"

Que el literal d) del artículo 20 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,

teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su

familia;". Que el inciso 10 del parágrafo del artículo 80 de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que

"Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de

diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben,

obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición

frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre". Que el inciso 2 de la referida norma también prevé "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el

incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)"

Que en sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, concluyó en el aparte resolutivo que:

DECRETO NÚMERO (^2292) DE (^2023) HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". "(.. .) el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además

de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que

culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 c.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53

C.P.) la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección

general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar

que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y

servicios básicos". Que la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034- 2016), indicó que para la fijación del incremento del salario mínimo: "deberá establecer con carácter prevalente la especial protección constitucional al trabajo (art. 25 C.P.) que deberá reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de mantener una

remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y

los objetivos constitucionales de la dirección general de le economía a cargo del Estado (art. 334

C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menos

ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos".

Que en sesión del 4 de diciembre de 2023 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dio a conocer para el año corrido 2023 , el resultado de la Productividad Total de los Factores en

  • 1.0 %, la Productividad Laboral por hora trabajada en 0,76% Y la Productividad Laboral por Persona Empleada en -0,7%; estas cifras fueron previamente presentadas y discutidas en la Subcomisión de Productividad. Que, conforme a los datos publicados y presentados en sesión del 11 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE dio a conocer el dato de la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC que representa la inflación causada total nacional para el período enero - noviembre de 2023 (variación año corrido), la cual se calculó en 8 .78%. De forma adicional la variación de noviembre de 2023 con respecto a noviembre 2022 (variación anual) fue de 10,15%. Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Y presentadas ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en sesión del 11 de diciembre de 2023, la contribución de los salarios en el ingreso nacional en el primer semestre de 2022 fue de 31,5% Y para el mismo periodo en 2023 fue de 32,4%, esto corresponde a una variación de 0,90%. De igual forma el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en sesión del 11 de diciembre de 2023 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presentó la cifra oficial del último dato del Producto Interno Bruto - PIB publicado, correspondiente al primer trimestre de 2023 fue de 3,0%, para el segundo trimestre fue 0,4% y para el tercer trimestre fue de -0,3%. Que respecto de la proyección anual de la variación del índice de Precios al Consumidor -IPC para el año 2023, el Banco de la República la estimó entre el 9.8% y el 8.4% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 3%, datos que también fueron dados a conocer en sesión del 11 de diciembre de 2023 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. El 12 de diciembre de 2023, luego de las solicitudes elevadas por parte de los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Banco de la República ajustó la proyección de inflación para 2023 en un rango del 9,2% al 9,4%.

DECRETO NÚMERO^22 -^0 v )..... DE 2023 HOJA No. 4

Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". LA MINISTRA DEL TRABAJO, , GLORIA INES RAMIREZ RIOS