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Este examen está elaborando para resolver documentos estadísticos
Tipo: Exámenes
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Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho
Que a su vez el artículo 53 de la carta política establece como uno de los principios mJnlmos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Que el artículo 333 superior dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones. Que, a su turno el artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá por mandato de ley, "( ... ) para racionalizar
fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
Que el literal d) del artículo 20 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,
familia;". Que el inciso 10 del parágrafo del artículo 80 de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que
diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben,
frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre". Que el inciso 2 de la referida norma también prevé "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de
Que en sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, concluyó en el aparte resolutivo que:
DECRETO NÚMERO (^2292) DE (^2023) HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". "(.. .) el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además
culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 c.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53
servicios básicos". Que la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación 11001-03-25-000-2016-00019-00 (0034- 2016), indicó que para la fijación del incremento del salario mínimo: "deberá establecer con carácter prevalente la especial protección constitucional al trabajo (art. 25 C.P.) que deberá reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de mantener una
C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menos
Que en sesión del 4 de diciembre de 2023 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dio a conocer para el año corrido 2023 , el resultado de la Productividad Total de los Factores en
Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal". LA MINISTRA DEL TRABAJO, , GLORIA INES RAMIREZ RIOS