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Orientación Universidad
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Trabajo práctico 4 contratos, Exámenes de Derecho Civil

trabajo practico aprobado, contratos

Tipo: Exámenes

2024/2025

Subido el 30/06/2025

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diego-robledo-2 🇦🇷

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UNIVERSIDAD SIGLO 21
CONTRATOS
TRABAJO PRACTICO Nro. 4
Docente: María Florencia DIEZ
Fecha: 04-05-2025
Consignas:
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UNIVERSIDAD SIGLO 21

CONTRATOS

TRABAJO PRACTICO Nro. 4 Docente: María Florencia DIEZ Fecha: 04-05- Consignas:

1. ¿Qué tipo de contrato suscribió Cecilia con Inés? Justifica tu respuesta y enuncia los caracteres de ese contrato en particular Cecilia, en relación al préstamo de cinco mil dólares estadounidenses (USD 5.000), a devolver en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de mil dólares cada una a Inés, suscribió un contrato de mutuo. Este tipo de contrato se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, precisamente en el art. 1525 del CCCN, “ hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario, en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y este último se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie ”. Este tipo de contrato es oneroso, así especificado en el art. 1527 CCCN, salvo pacto en contrario, y éste caso que nos ocupa, no es oneroso, toda vez solo una parte se beneficia, la que recibe el dinero, la otra, Inés solamente recibirá la devolución del dinero (cosa fungible) en las cuotas pactadas, sin intereses. 2. En caso de que Cecilia no cumpla con su obligación de pago, ¿qué podría hacer Inés? Dentro de las obligaciones del mutuante, en el segundo párrafo del art. 1526 CCCN, expresamente se determina el derecho del mutuario que reza “ Si el mutuante no cumple con la obligación de entregar, el mutuario puede ejercer las acciones legales correspondientes, como exigir el cumplimiento del contrato o su resolución ”. 3. ¿En calidad de qué actuó el vendedor del stand en relación con la empresa Motcor S.A., al contratar con Cecilia? Fundamenta. El vendedor del stand, actúa en representación de la empresa Motcor S.A., y ello es así, debido a que efectivamente, encontramos en el CCCN, título IV, de los “hechos y actos jurídicos", el Capítulo 8, " De la representación ", en el art. 358 establece como principio: "... Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representantes, excepto en los casos que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho. ..". Debe distinguirse la representación entre voluntaria, legal y orgánica: ". En este caso hablamos de representación, ya que, si bien es similar al mandato, no es lo mismo, la representación es la facultad de actuar en nombre y en