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Crítica a la Valoración de la Prueba en el Proceso Penal - Prof. Dibinidictis, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Trabajo final integrador de la prueba en proceso penal

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 25/06/2023

mariano-jaroslavsky
mariano-jaroslavsky 🇦🇷

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TRABAJO FINAL INTEGRADOR
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
DOCENTE: MARIA DANIELA REZZONICO
ALUMNO: RUBEN CESAR GRAZIANO
TEMA: CRITICA A LA VALORACION DE LA PRUEBA
Cuando nos referimos a la Valoración y Estándar de la Prueba en el Proceso Penal, es
hablar de la dependencia intelectual del juzgador, para establecer la valoración y
admisibilidad de esas pruebas, que pueden determinar nada más ni nada menos que
privación de la libertad de una persona; pero mi pregunta es, ¿se llega realmente a la
verdad? ¿Ese juzgador, persona al fin como cualquier otra, con cargas morales, psíquicas,
y hasta quizás físicas y/o de salud, cuando toma decisiones, está en plena situación de
libertad mental, de pensamiento y sin bagajes personales? Y voy a tomar como ejemplo, al
juez Orlando Velio Stoyanoff perteneciente al poder judicial de la provincia de Tucumán,
quien el dia 13 de junio próximo pasado, a raíz de un accidente de tránsito sin mayores
consecuencias, reboleo la moto y pateo a un cadete repartidor de mercadería.
“La verdad” a la que arriba el Juez nunca es absoluta, sino que depende del estado
subjetivo del mismo; o sea que más que una verdad es una certeza, ajustada a reglas,
pautas, experiencia y hasta de estados personales. Podemos decir que ante un fallo
incorrecto, existen otras instancias de apelación, pero en el mientras tanto el acusado, o
está sentenciado o continua con prisión preventiva o con libertad condicional y que esa
libertad condicional en definitiva también lo condiciona con el normal desenvolvimiento
dentro de su cotidianeidad en la sociedad. Para el convencimiento del juez acerca de la
ocurrencia o no de determinado ilícito, no importará que el hecho resulte “verdadero” sino
que se haya verificado un significativo margen de probabilidad de que se haya cometido.
Caffareta Nores hablaba de la “verdad material verdad correspondencia o verdad
real” y el autor menciona que es una construcción del juzgador, a la cual tras creerla
firme se la llama certeza, que podría ser certeza positiva o certeza negativa;
agregándosele a ello los estados intermedios de creencia, que los gradúa en
probables o improbables; o sea que no se puede hablar de verdades absolutas, sino
de los procedimientos que cumple con los estándares de pruebas y su presentación
que permiten establecer determinadas afirmaciones que demostrarían hechos
tipificados como delitos, sin que exista una estimación o análisis del juez, solo basta
con la constatación para que sea válida o se de por cierta determinados hechos o
proposiciones, transformándose en una verdad formal pero no real.
Así llegamos a la “íntima convicción”, por la cual el juez da por probado determinados
episodios, ¿es suficiente para que exista en su persona un íntimo parecer sobre el análisis,
posterior convencimiento y que eso determine un fallo? NO, indudablemente se corre el
riesgo de adoptar soluciones arbitrarias, aunque en ese camino, si bien se le otorga la
posibilidad de apreciar libremente la prueba, se procura que se encuentren sujetos a
principios que eviten incurrir en la arbitrariedad. De este modo, no podrá realizarse una
valoración contraria a la razón, las leyes o al sentido común, que se funde en la sola
voluntad o antojo del magistrado.
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TRABAJO FINAL INTEGRADOR

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

DOCENTE: MARIA DANIELA REZZONICO

ALUMNO: RUBEN CESAR GRAZIANO

TEMA: CRITICA A LA VALORACION DE LA PRUEBA

Cuando nos referimos a la Valoración y Estándar de la Prueba en el Proceso Penal, es hablar de la dependencia intelectual del juzgador, para establecer la valoración y admisibilidad de esas pruebas, que pueden determinar nada más ni nada menos que privación de la libertad de una persona; pero mi pregunta es, ¿se llega realmente a la verdad? ¿Ese juzgador, persona al fin como cualquier otra, con cargas morales, psíquicas, y hasta quizás físicas y/o de salud, cuando toma decisiones, está en plena situación de libertad mental, de pensamiento y sin bagajes personales? Y voy a tomar como ejemplo, al juez Orlando Velio Stoyanoff perteneciente al poder judicial de la provincia de Tucumán, quien el dia 13 de junio próximo pasado, a raíz de un accidente de tránsito sin mayores consecuencias, reboleo la moto y pateo a un cadete repartidor de mercadería. “La verdad” a la que arriba el Juez nunca es absoluta, sino que depende del estado subjetivo del mismo; o sea que más que una verdad es una certeza, ajustada a reglas, pautas, experiencia y hasta de estados personales. Podemos decir que ante un fallo incorrecto, existen otras instancias de apelación, pero en el mientras tanto el acusado, o está sentenciado o continua con prisión preventiva o con libertad condicional y que esa libertad condicional en definitiva también lo condiciona con el normal desenvolvimiento dentro de su cotidianeidad en la sociedad. Para el convencimiento del juez acerca de la ocurrencia o no de determinado ilícito, no importará que el hecho resulte “verdadero” sino que se haya verificado un significativo margen de probabilidad de que se haya cometido. Caffareta Nores hablaba de la “verdad material – verdad correspondencia o verdad real” y el autor menciona que es una construcción del juzgador, a la cual tras creerla firme se la llama certeza, que podría ser certeza positiva o certeza negativa; agregándosele a ello los estados intermedios de creencia, que los gradúa en probables o improbables; o sea que no se puede hablar de verdades absolutas, sino de los procedimientos que cumple con los estándares de pruebas y su presentación que permiten establecer determinadas afirmaciones que demostrarían hechos tipificados como delitos, sin que exista una estimación o análisis del juez, solo basta con la constatación para que sea válida o se de por cierta determinados hechos o proposiciones, transformándose en una verdad formal pero no real. Así llegamos a la “íntima convicción”, por la cual el juez da por probado determinados episodios, ¿es suficiente para que exista en su persona un íntimo parecer sobre el análisis, posterior convencimiento y que eso determine un fallo? NO, indudablemente se corre el riesgo de adoptar soluciones arbitrarias, aunque en ese camino, si bien se le otorga la posibilidad de apreciar libremente la prueba, se procura que se encuentren sujetos a principios que eviten incurrir en la arbitrariedad. De este modo, no podrá realizarse una valoración contraria a la razón, las leyes o al sentido común, que se funde en la sola voluntad o antojo del magistrado.

En los sistemas de libre valoración, se suele afirmar que la decisión judicial se encuentra sujeta únicamente a exigencias de racionalidad, dejando de lado el rol de los estándares probatorios y de las reglas legales que los establecen. Sin embargo, también se afirma la necesidad de contar con un estándar para evaluar si las pruebas disponibles, valoradas racionalmente, son suficientes para dar cierta una hipótesis. Los estándares de prueba constituyen, de este modo, normas que funcionan dando pautas a los jueces acerca de cómo debieran operar en un contexto en que sin ellas no habría parecido posible su aplicación plenamente justificada, en razón de los posibles errores en que podría incurrirse. Los estándares de prueba constituyen, normas que funcionan dando pautas a los jueces acerca de cómo debieran operar en un contexto en que sin ellas no habría parecido posible su aplicación plenamente justificada, en razón de los posibles errores en que podría incurrirse. Los estándares de prueba pueden ser más o menos exigentes, según si se fija un umbral mínimo de suficiencia o bien un umbral más elevado. En este sentido, afirma Michele Taruffo que «sería irracional dejar que el juzgador eligiera la versión de los hechos que esté menos apoyada por los medios de prueba»****. E indica una afirmación que «el significado central que se expresa a través de esos estándar de prueba, requiere un grado particularmente alto de confirmación probatoria de la culpabilidad del imputado, que se aproxima a la certeza, dado que sólo admite la presencia de dudas «irrazonables», con la evidente intención de reducir al mínimo el riesgo de condena de un inocente» De este modo, la aplicación del estándar, puede agotarse en la pura afirmación de la existencia de convicción del juez, sin que se aborde a través de una justificación reflexiva la cuestión de la suficiencia de las pruebas y solo tomando las pruebas que el juez o tribunal considere o cree conveniente; es por ello que lo primordial no es la duda que se presenta en el ánimo del juez; sino que esos estándares de presentación de pruebas deberán estar a la luz de las evidencias que aclaren el hecho o el caso, evaluando la suficiencia y determinar si es o no defectuosa y que sea relevante para la teoría del caso en que se funda la acusación. La suficiencia de las pruebas no puede ser evaluada de modo global respecto de la historia o teoría del caso propuesta por la acusación, pues podría bastar que alguna de las circunstancias de hecho que la integra no se encontrara suficientemente probada, por ejemplo, las proposiciones fácticas que den cuenta de la participación del acusado, para que resultara justificada la absolución. Teniendo en cuenta los diferentes sistemas que se utilizan a los fines de valorar la prueba y, sobre ello, construir conceptos de certeza y duda para arribar a una decisión de libre valoración probatoria del juez, ajeno a las exigencias de determinada forma legal a los fines de evitar la arbitrariedad, mi sugerencia al respecto es que debería existir un órgano fiscalizador de la pruebas y que sea el que determine si las pruebas son suficientes o conducentes con el caso. IV. BIBLIOGRAFIA

  • CAFFERATTA NORES: «La prueba en el proceso penal», Editorial Depalma, 3º edición,
  • FERRER, J., 2002: Prueba y verdad en el derecho, Madrid-Barcelona, Marcial Pons [2ª ed., 2005]. – TARUFFO, Michele: La prueba de los hechos (1992) (traducción de Jordi Ferrer, Madrid, Editorial Trotta, 2009).– TAFUFFO, Michele: Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los hechos (traducción de Daniela Accatino, Madrid-Barcelona