









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
derecho tributario universidad santa maria
Tipo: Apuntes
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Impuesto Sobre Actividades Económicas de índole comercial, industrial de servicios o similares. Marietta Ranieri, Yeniffer Rebolledo, Rubi Aguilarte Y Rebecca Escobar Facultad de Derecho, Universidad Santa María Núcleo Oriente 9no Semestre Noche Derecho Tributario I Prof: Carlos Roman Lechería, Estado Anzoátegui 13 de Junio del 2025
Definición y Naturaleza Antecedentes: De la Patente de Industria y Comercio al Impuesto Confusión del Término "Patente" Aclaración de la Corte Suprema de Justicia BASAMENTO LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Poder Público Municipal Independencia del Impuesto Municipal Aplicación del Impuesto según el Terreno GENERACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO ¿Cómo se Causa este Impuesto? Requisitos de la Actividad Económica ¿Cómo se Calcula este Impuesto? ACTIVIDADES GRAVADAS Definición de Actividades Actividad Industrial
Sanciones Aplicables Recursos Recurso Jerárquico Recurso Contencioso Tributario CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA
El Impuesto a las Actividades Económicas grava el ejercicio de las actividades comerciales, industriales, de servicio o de índole similar con fines de lucro realizadas en la jurisdicción de determinado municipio, por lo que es un tributo de carácter municipal, lo que significa que su regulación y recaudación corresponden a cada uno de los municipios del país. Este impuesto representa una fuente fundamental de ingresos permitiendo así a las alcaldías de los municipios financiar obras públicas, servicios básicos entre otros servicios que beneficien a la comunidad. Cabe destacar que este impuesto se causa por el simple ejercicio de la actividad económica, y grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios o de índole similar, realizada de forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio, y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina u otro lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.” Ahora bien, debemos tomar en cuenta lo establecido en el Artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual habla de la independencia de este impuesto municipal, y establece textualmente “ Articulo 206. Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional”.” Esto nos quiere decir que este impuesto es distinto a los tributos correspondientes al poder nacional o estadal, eso significa que, aunque una empresa o persona pague impuestos nacionales o estadales por sus actividad, ya sea ejemplo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) el Municipio tiene potestad de cobrar su Impuesto Sobre las Actividades Económicas sobre el ejercicio de esas mismas actividades dentro de su jurisdicción, en resumen El pago de un impuesto nacional o estadal no excluye la obligación de pagar el impuesto municipal por la misma actividad económica. Ahora si nos vamos a la aplicación del impuesto según el Terreno para evitar confusiones el legislador lo abarco en el siguiente artículo: “ Articulo 208. El impuesto sobre actividades económicas se causara con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas” El cual tiene como propósito principal asegurar que los municipios puedan cobrar el Impuesto sobre Actividades Económicas sin importar la naturaleza jurídica o física del lugar donde se ejerce la actividad.
Esto fortalece la capacidad de los municipios para generar ingresos de todas las actividades económicas que se benefician de su infraestructura y servicios, asegurando que el Impuesto sobre Actividades Económicas se aplique de manera uniforme, sin que la particularidad legal (público/privado de otra entidad) o física (terrestre/acuático) del espacio donde se desarrolla la actividad sirva como impedimento para su cobro. Este impuesto se genera o se causa con la realización de una actividad económica, sin embargo esta actividad económica debe estar sujeta a unos requisitos
3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o _materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.
En el caso de agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguro, agencias de viaje y demás contribuyentes que perciban comisiones o demás remuneraciones similares, se entenderá como ingreso bruto sólo el monto de los honorarios, comisiones o demás remuneraciones similares que sean percibidas.” La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el Clasificador de Actividades Económicas, anexo a la Ordenanza respectiva, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. De modo que la alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional. El Clasificador de Actividades es un listado anexo a la Ordenanza que regula este tributo donde se fijan, de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente, las alícuotas correspondientes. Cada municipio tiene su propia ordenanza que regula estas actividades. El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Administración Tributaria Municipal, es el Municipio, a través de la Alcaldía. Como sujeto pasivo están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (2001), es decir, contribuyentes, los cuales pueden ser personas naturales y jurídicas (sociedades mercantiles, entre otras); responsables. Se trata entonces del responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina. El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. El responsable es el sujeto pasivo que sin tener la condición de contribuyente debe por disposición legal cumplir con las obligaciones que le han sido atribuidas. Esta condición recae sobre los siguientes: Las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía
público o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal.
https://mariaadubuc.wordpress.com/2018/03/13/impuesto-sobre-actividades-economicas-en- venezuela/?hl=es-US https://es.scribd.com/document/416093708/Impuesto-Sobre-Actividades-Economicas Ley Orgánica del Poder Público Municipal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela