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Una demanda legal por responsabilidad extracontractual relacionada con un accidente de tránsito que resultó en la muerte de una persona. Se detallan los hechos, las pretensiones de la demandante y las pruebas solicitadas. De naturaleza legal y no tiene un valor académico significativo.
Tipo: Apuntes
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Jessica Paola Niño Serrano Doctor Fundación Universitaria Del Área Andina Facultad Derecho Pregrado San José de Cúcuta 2025
Contenido Introducción...................................................................................................................................... 3 Desarrollo......................................................................................................................................... 4 Conclusión........................................................................................................................................ 6
La prueba: Se debe relacionar la prueba que se pretende aportar, indicando cuál es la finalidad de cada uno de los documentos o testimonios solicitados y cómo estos respaldan las pretensiones. La firma del demandante o su apoderado: Finalmente, es obligatorio que la demanda sea firmada por quien la presenta, lo que otorga validez legal al documento.
Desarrollo Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA (REPARTO). demandascuc@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. Ref: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL. Demandantes: RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN; Y MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA. Demandados: VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ; Y NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO. JESSICA PAOLA NIÑO SERRANO, abogada en ejercicio, con tarjeta profesional No. 25.987 del C.S.J/ra.; identificada con la C.C. No. XXXXXXXXX, con correo electrónico No. XXXXXXXXXXX, celular No XXXXXXXX, con dirección física en la XXXXXXXXXX, respetuosamente me dirijo a Usted, obrando en nombre y representación de los señores: (1) RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, mayor de edad, vecino de Chiquinquirá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7’303.372 expedida en Chiquinquirá, con correo electrónico No. racubillos73@hotmail.com celular No. 302-251-48-64-, con dirección física en la Calle 3-A-No. 1- 28 Barrio “APAYARES” Chiquinquirá; y, MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, mayor de edad, vecina de Chiquinquirá, identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.010.220.521, con correo electrónico no. “mariafernandacubillos021@aulook.com”, celular No. 302- 251-48-64-, con dirección física en calle 48 No. 48-A- 15 apartamento 301 Guarne ( Antioquia), de conformidad con los poderes por ellos otorgados, debidamente autenticados, los cuales anexo a la presente para que Ud. Se digne reconocerme personería, mediante el presente escrito formulo demanda solidaria de RESPONSABILIAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL contra los señores: (1) VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, quien es mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1’053.327.917, domiciliado en la Calle 6-A- No. 13-79 Barrio Boyacá Alto de Chiquinquirá, con celular No. 311-473-84-11- cuya dirección digital desconozco, y a la señora (2) NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, quien es mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.
DIAZ DELGADILLO como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 3º.- Declárese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, civil y extra contractualmente, responsables de los perjuicios materiales sufridos por el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, como consecuencia del fallecimiento de su esposa LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 4º.- Declárese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, civil y extra- contractualmente, responsables de los perjuicios morales subjetivados sufridos por el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, como consecuencia del fallecimiento de su esposa LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. Capitulo Segundo CONDENAS A FAVOR DE RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN: I. PERJUICIOS DERIVADOS DE LAS LESIONES PERSONALES SUFRIDAS DIRECTAMENTE POR RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN:
1º.- Condénese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, a pagar al señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MCTE. ($ 36’000.000=), por concepto de “Lucro cesante consolidado”, correspondiente a doce (12) meses de incapacidad para trabajar, a razón de tres MILLONES DE PESOS MCTE. ( $ 3’000.000=) Por cada mes, derivados de las lesiones personales sufrídas en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 2º.- Condénese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, a pagar al señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS MCTE. ($ 11’135.204=), por concepto de “ Lucro cesante futuro”, conforme al cálculo realizado en el dictamen pericial anexo a esta demanda, derivados de las lesiones personales sufrídas en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo 3º.- Condénese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, a pagar al señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de ejecutoria de la sentencia, por concepto de “perjuicios morales subjetivados”, derivados de las lesiones personales sufrídas en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY
3º.- Condénese en costas a los demandados. 5- SECCION SEGUNDA PRETENSIONES A FAVOR DE MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA: Capitulo Primero DECLARACIONES: 1 º.- Declárese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, civil y extra- contractualmente, responsables de los perjuicios morales subjetivados sufridos por la señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, derivados de las lesiones personales sufridas por su padre, el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, a consecuencia del accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 2º.- Declárese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, civil y extra- contractualmente, responsables de los perjuicios morales subjetivados sufridos por la señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, derivados del fallecimiento de su señora madre LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. Capitulo Segundo CONDENAS A FAVOR DE MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA:
1º.- Condénese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, a pagar a la señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de ejecutoria de la sentencia, por concepto de perjuicios morales subjetivados derivados de las lesiones personales sufridas por su padre RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, a consecuencia del accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 2º.- Condénese solidariamente a los señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y al señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, al pago de la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de ejecutoria de la sentencia, a favor de la señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, por concepto de perjuicios morales subjetivados, derivados del fallecimiento de su señora madre LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 3.- Condénese en costas a los demandados. TITULO II HECHOS Y OMISIONES Capítulo Primero HECHOS Y OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN:
lesiones varias en el rostro, fractura del malar izquierdo”. Lesiones que le generaron una incapacidad médico legal de 60 días”. 8º.- Así mismo, las señaladas lesiones personales en la humanidad del señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, le generaron una incapacidad laboral de doce (12) meses, en tratamientos médicos y procedimientos de fisioterapia que le fueron practicados por el personal médico en procura del restablecimiento de la salud, esto es hasta el mes de Octubre del año 2021. 9º.- La incapacidad para laborar de doce (12) meses, le generó al señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado” de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MCTE.“($ 36’000.000=), equivalentes a TRES MILLONES MENSUALES ($ 3’000.000=) mensuales que dejó de ganar por estar incapacitado para laborar, los cuales no le han sido pagados por los demandados. 10º.- Los perjuicios materiales en la modalidad de “Lucro Cesante Futuro” generado por las lesiones personales sufridas por el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN el accidente de tránsito en referencia, fueron objeto de valoración por el experto contador público, doctor EDUARDO IGNACIO RODRIGUEZ PRIETO, quien en dictamen anexo, tasó dicho “Lucro Cesante futuro” fue tasado en la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOCIENTOS CUATRO PESOS MCTE. ($ 11’135.204=). 11º.- A consecuencia del accidente de tránsito, en el sitio del insuceso, falleció la señora LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA ( q.e.p.d.). 12º.- La señora LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA ( q.e.p.d.), para el momento del accidente, tenía la edad de 69 años, y ostentaba la condición jurídica de pensionada y convivía con su esposo RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, bajo el mismo techo. 13º.- La señora LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA ( q.e.p.d.), contribuía con sus ingresos pensionales al sostenimiento del hogar establecido con su esposo RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN.
14º.- Los perjuicios materiales, en la modalidad de “Lucro Cesante Futuro” sufridos por el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, como consecuencia del fallecimiento de su esposa LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, fueron objeto de valoración por el experto contador público, doctor EDUARDO IGNACIO RODRIGUEZ PRIETO, quien en dictamen anexo, tasó dicho “Lucro Cesante Futuro”, en la suma CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS MCTE. ($ 170’396.508=). 15º.- A consecuencia del deceso de la señora LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA ( q.e.p.d.), su esposo el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, ha sufrido cuantiosos perjuicios morales subjetivados, estimados en la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, derivados de las profundas aflicciones, dolencias, padecimientos y en general, sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., causados por la absurda muerte de su esposa, el día 12 de Octubre del año 2020. 16º.- Con ocasión del accidente de tránsito en la actualidad cursa una investigación penal ante la fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá, proceso CUI- No. 5176600011120200149, cuyo expediente anexo a la presente. 17º.- Los demandados señores NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, no han pagado a mi representado señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: 17.1.- No le han pagado la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MCTE. ($ 36’000.000=), por concepto de “Lucro Cesante Consolidado”, correspondiente a doce (12) meses de incapacidad para trabajar, a razón de tres MILLONES DE PESOS MCTE. ( $ 3’000.000=) por cada mes, derivados de las lesiones personales sufridas en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206.
16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 17.5º.- No le han pagado la suma la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de ejecutoria de la sentencia a favor del señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, por concepto de “perjuicios morales subjetivados”, derivados del fallecimiento de su esposa LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206.La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 19.- El día 27 de Octubre del año 2022, se llevó acabo audiencia de conciliación extra- judicial en derecho ante la notaria primera de Chiquinquirá, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 640 de 2001 y del artículo 621 del C.G. del P., con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad y/o obtener el pago de los perjuicios solicitados en las pretensiones de la presente demanda. 20º.- Los demandantes, señores RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN y MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, me han otorgado poder para presentar esta demanda. Capítulo Segundo HECHOS Y OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA: 1º.- De la unión matrimonial entre RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN y LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, el día 5 de Diciembre del año 1.994, en el Municipio de Chiquinquirá, nació la señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, quien en la actualidad tiene la edad de 28 años.
2º.- El día 12 de Octubre del año 2020, en inmediaciones de la ciudad de Chiquinquirá en el sitio : “PUENTE”, salida al occidente, kilómetro 88 más 500 metros, vía CHIQUINQUIRA – PAUNA, hacia las ocho de la noche ( 8.p.m.), se presentó un accidente de tránsito, con el vehículo camioneta de placas BDS- 466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. Vehículo de propiedad de la señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO y conducido por el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ. 3o.- Con ocasión del accidente de tránsito el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, sufrió las siguientes lesiones personales en su humanidad: “ Fractura proximal del humero izquierdo; Fractura de falange proximal del hallux izquierda; fractura del segundo, tercero y cuarto metatarsiano izquierdo; fractura de navicular y cuña lateral pie izquierdo; lesiones varias en el rostro, fractura del malar izquierdo”. Lesiones que le generaron una incapacidad médico legal de 60 dias”. 4º.- Así mismo, las señaladas lesiones personales en la humanidad del señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN le generaron una incapacidad laboral de doce (12) meses, en tratamientos médicos y procedimientos de fisioterapia que le fueron practicados en procura del restablecimiento de la salud. 5º.- La señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, es la hija única del señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, y, por tal motivo fué la única persona que lo acompaño y apoyó durante la incapacidad laboral de doce (12) meses, en tratamientos médicos, cirugías y fisioterapias que le fueron practicados en procura del restablecimiento de la salud. 6º.- La señora MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, ha sufrido cuantiosos perjuicios morales subjetivados, a consecuencia de las graves lesiones personales sufridas por su padre el señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, por todos los padecimientos, profundas aflicciones, dolencias y en general, sentimientos de congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., causados por la situación de salud de su padre derivados del accidente en referencia.
10.2.- No le han pagado la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de ejecutoria de la sentencia, por concepto de perjuicios morales subjetivados, derivados del fallecimiento de su señora madre LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA, en el accidente de tránsito, sucedido el día 12 de Octubre del año 2020, con el vehículo camioneta de placas BDS-466, marca CHEVROLET, línea LUV- TFR, modelo 1994, color rojo fuego, servicio particular, carrocería : estacas, combustible gasolina, con número de motor 293320; series No. TSD 16206, chasis No. TSD 16206. La señora NEILA DEISY DIAZ DELGADILLO, como propietaria y el señor VICTOR ALFONSO PINEDA DIAZ, como conductor del vehículo. 11.- El día 27 de Octubre del año 2022, se llevó acabo audiencia de conciliación extra- judicial en derecho ante la notaria primera de Chiquinquirá, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 640 de 2001 y del artículo 621 del C.G. del P., con el propósito de agotar el requisito de procedibilidad y/o obtener el pago de los perjuicios solicitados en las pretensiones de la presente demanda. 12º.- Los demandantes, señores RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN y MARIA FERNANDA CUBILLOS BARRERA, me han otorgado poder para presentar esta demanda. TITULO III JURAMENTO ESTIMATORIO: Capitulo Primero JURAMENTO ESTIMATORIO POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LAS LESIONES PERSONALES PARA LA DEMANDA DE RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN: A: En los términos del artículo 206 del C.G. del P., me permito tasar el monto de los perjuicios reclamados en las siguientes cantidades No. P. MATERIALES VALOR (^01) POR LESIONES PERSONALES ( LUCRO CESANTE CONSOLIDADO ) (^) $ 36’000.000= 02 POR LESIONES PERSONALES ( LUCRO CESANTE FUTURO) (^) $ 11’135.204= TOTAL $ 47’135.
No. P. MATERIALES VALOR LUCRO CESANTE FUTURO (^) $ 170’396.508= TOTAL $ 170’396.508= TITULO IV PRUEBAS Y ANEXOS: Capitulo Primero PRUEBAS SOLICITADAS A INSTANCIA DEL DEMANDANTE RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN: Decrétese, practíquese y ténganse como pruebas en derecho las siguientes: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1º.- Poder con que actúo debidamente otorgado y autenticado; 2º.- Registro Civil de matrimonio entre RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN y la señora LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA ( q.e.p.d.); 3º.- Registro Civil de nacimiento del señor RAUL ANTONIO CUBILLOS FLORIAN, expedido por la Registraduría del estado Civil del Municipio de Caldas (Boyacá); 4º.- Registro Civil de defunción de la señora LEONOR BEATRIZ BARRERA PARRA ( q.e.p.d.);