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El código deontológico de terapia ocupacional en España establece los principios éticos y normas de conducta que rigen el ejercicio de la profesión. Su objetivo es confirmar el compromiso con la sociedad, incluyendo el avance científico-técnico, y regular la conducta del equipo de terapia ocupacional y sus relaciones con usuarios, otros profesionales e instituciones. Aborda temas clave como autonomía, justicia, seguridad, secreto profesional, informes y comunicación, así como la estructura y funcionamiento de la comisión deontológica encargada de su cumplimiento. En general, el documento busca promover una atención de calidad y el desarrollo ético de la profesión en España.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Alicia de la Calle Sanz (COPTOCYL) Eneko Gutiérrez Gómez (ETOLE) Isabel Valido Sánchez (APTOCA) María Macías Toronjo (APATO) Rafael Becerra Fernández (COPTOEX) Tania Romeu Ces (APGTO) Verónica Muñoz Valverde (APTOCAM) Víctor M. García-Velasco Córdoba (COFTO-CLM) EQUIPO COLABORADOR Ainhoa Timón Mondéjar (APTOCAM) Daniel Emeric Méaulle (APTOCAM) Mª José García López (APTOCAM) Miguel Ángel Escudero López (APTOCAM) COMITÉ EXPERTO DE REVISIÓN Ana Alejandra Laborda Soriano Diplomada en terapia ocupacional y licenciada en Derecho. Pro- fesora de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Za- ragoza. José Antonio Seoane Rodríguez Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho Universidade da Coruña. José Luis Arana-Echevarría Morales Terapeuta ocupacional vocal del Comité de Ética Asistencial del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
PREÁMBULO Las personas que trabajan en terapia ocupacional, como profesionales sanitarias reconocidas en la Ley n.°44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las pro- fesiones sanitarias, nos vemos en la necesidad de crear un Código Deontológico y Ético para cualquier profesio- nal que integra la disciplina, sin olvidarnos del momento actual de desarrollo y compromiso que estamos presen- ciando en nuestra profesión, que ha propiciado la ela- boración de este código. El presente documento no hu- biera sido posible sin la creación de un grupo de trabajo por parte de las organizaciones firmantes del Convenio Regulador de la Colaboración de las Organizaciones de Terapia Ocupacional en España, dedicado a la revisión y elaboración de dicho documento, para el que se han te- nido en consideración las recomendaciones hechas por la COTEC (Council of Occupational Therapists for the Eu- ropean Countries) en su documento How to Developing Codes of Ethics – COTEC Policy and Guidelines. El presente código deontológico pretende confirmar el compromiso de nuestra profesión con la sociedad a la que presta servicio, incluyendo el avance de los cono- cimientos científico técnicos, así como regir la conducta del equipo de personas que trabajan en terapia ocupa- cional, y las relaciones tanto con aquellos que consumen y hacen uso de sus servicios, como con profesionales de
Capítulo 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente código de ética y deontología describe los principios éticos y los valores y las virtudes profesionales que deben guiar la conducta profesional de cualquier persona titulada en Terapia Ocupacional, durante el ejer- cicio de su actividad. Este código ha sido adoptado por acuerdo de la asamblea del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (CGCTO), por lo que es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
«Es una disciplina sanitaria y social que, desde un enfo- que centrado en la persona, pretende capacitar y/o habi- litar su participación y desempeño en las actividades de la vida diaria, promover la salud y la autonomía, así como el bienestar y la justicia social. Cualquier profesional de la terapia ocupacional persigue estos objetivos mediante el uso de la ocupación y la actividad significativa y proposi-
tiva, así como la adaptación, y modificación del entorno, pudiendo utilizar otras técnicas de tratamiento comple- mentarias».
A los efectos de este código, «terapeuta ocupacional» es aquella persona que está en posesión del título oficial de la diplomatura o el graduado en Terapia Ocupacional y desarrolla cualquier faceta de su profesión en el ámbito asistencial, docente, investigador, de gestión, de admi- nistración u otro.
Las disposiciones de este código recomiendan su cumplimiento a cualquier terapeuta ocupacional que ejerza su profesión en el territorio español.
Los principios éticos de este código serán congruen- tes con todas las normas de rango local, autonómico y estatal, y, además, tendrán en cuenta las directivas de las organizaciones estatales y supraestatales de referencia para la profesión.
El personal con el grado o la diplomatura en Terapia Ocupacional adoptará las medidas que sean necesarias y razonables para minimizar los riesgos de su interven- ción, evitar en la medida de lo posible daños adiciona- les o subsidiarios, o agravar la situación problemática de partida en todas aquellas personas o comunidades re- ceptoras de sus servicios.
3. JUSTICIA Y EQUIDAD Cualquier profesional de la terapia ocupacional que posea la titulación adecuada orientará sus esfuerzos laborales hacia una distribución justa, equitativa y pro- porcionada de los recursos, los bienes, los servicios y las oportunidades a las personas y comunidades receptoras de sus servicios, prestando especial atención a las situa- ciones de injusticia ocupacional y los factores estructu- rales que las sustentan, que pudieran sucederse en el ámbito de los contextos en los que interviene, tratando de prevenirlas, minimizarlas y/o erradicarlas, siempre en función de los recursos asistenciales del centro en cada momento, de su estado y del conocimiento de las técni- cas de la terapia ocupacional.
El personal que posea el grado o la diplomatura en Terapia Ocupacional utilizará las medidas terapéuticas adecuadas en función de la enfermedad o situación de la persona o el colectivo y que estén disponibles en el centro o lugar de trabajo, planteando objetivos basados en una valoración objetiva para desarrollar tratamientos que reporten el mayor beneficio posible. También debe- rá buscar e implementar los estándares más elevados para desarrollar sus competencias, ajustándose de ma- nera flexible a los intereses y las necesidades de las per- sonas o comunidades que propicien la máxima eficacia en la consecución de los objetivos de intervención y lo hagan, además, desde una perspectiva de eficiencia.
5. HONESTIDAD El personal titulado y graduado en Terapia Ocupacio- nal adoptará siempre una actitud sincera y transparente, de cara a quienes vayan a percibir sus servicios, así como con cualesquiera profesionales e instituciones públicas y/o privadas, haciendo ver de manera clara y accesible los pros y los contras de sus intervenciones.
Se garantizará un trato digno a las personas o comuni- dades receptoras de los servicios de terapia ocupacional. Para ello, el personal que pertenezca al colectivo profe- sional sujeto a este código deberá comunicar a las per- sonas o los organismos competentes las situaciones de injusticia, abuso, desequilibrio de poder, maltrato o vio- lencia que pudiera observarse en el ejercicio de la pro- fesión, de las de terceros o en el entorno, así como de las condiciones estructurales y/o coyunturales de los servi- cios prestados.
Capítulo 3. RELACIONES DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL
El personal graduado o diplomado en Terapia Ocupa- cional:
Cualquier profesional que ejerza la terapia ocupacional:
deber, en el marco de una colaboración estrecha entre el equipo interdisciplinar encargado de la atención, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia.
Capítulo 4. DE LA INTERVENCIÓN