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Código Deontológico de Terapia Ocupacional, Esquemas y mapas conceptuales de Biología Molecular

El código deontológico de terapia ocupacional en España establece los principios éticos y normas de conducta que rigen el ejercicio de la profesión. Su objetivo es confirmar el compromiso con la sociedad, incluyendo el avance científico-técnico, y regular la conducta del equipo de terapia ocupacional y sus relaciones con usuarios, otros profesionales e instituciones. Aborda temas clave como autonomía, justicia, seguridad, secreto profesional, informes y comunicación, así como la estructura y funcionamiento de la comisión deontológica encargada de su cumplimiento. En general, el documento busca promover una atención de calidad y el desarrollo ético de la profesión en España.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 28/04/2024

rosiedli-fernandez
rosiedli-fernandez 🇻🇪

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Deontológico
de Terapia
Ocupacional
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¡Descarga Código Deontológico de Terapia Ocupacional y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Biología Molecular solo en Docsity!

Código

Deontológico

de Terapia

Ocupacional

COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

Alicia de la Calle Sanz (COPTOCYL) Eneko Gutiérrez Gómez (ETOLE) Isabel Valido Sánchez (APTOCA) María Macías Toronjo (APATO) Rafael Becerra Fernández (COPTOEX) Tania Romeu Ces (APGTO) Verónica Muñoz Valverde (APTOCAM) Víctor M. García-Velasco Córdoba (COFTO-CLM) EQUIPO COLABORADOR Ainhoa Timón Mondéjar (APTOCAM) Daniel Emeric Méaulle (APTOCAM) Mª José García López (APTOCAM) Miguel Ángel Escudero López (APTOCAM) COMITÉ EXPERTO DE REVISIÓN Ana Alejandra Laborda Soriano Diplomada en terapia ocupacional y licenciada en Derecho. Pro- fesora de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Za- ragoza. José Antonio Seoane Rodríguez Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho Universidade da Coruña. José Luis Arana-Echevarría Morales Terapeuta ocupacional vocal del Comité de Ética Asistencial del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

Artículo 19. Divulgación de los servicios de terapia

  • Artículo 14. Deberes en relación con la confidencialidad
  • Artículo 15. Documentación
  • Artículo 16. Supuestos de exención de la confidencialidad
  • Capítulo 6. DE LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA.....................
    • Artículo 17. Investigación
    • Artículo 18. Docencia
  • Capítulo 7. DE LA PUBLICIDAD............................................................
    • ocupacional
  • GARANTÍAS PROCESALES..................................................................... Capítulo 8. DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA Y LAS
    • Artículo 20. Naturaleza de la Comisión Deontológica
    • Artículo 21. Funciones de la Comisión Deontológica
    • Artículo 22. Composición de la Comisión Deontológica
    • Artículo 23. Funciones de los Miembros de la Comisión
    • Deontológica Artículo 24. Duración y renovación de la Comisión
    • materia deontología profesional Artículo 25. Procedimiento de instrucción de las denuncias en
  • CAPÍTULO 9: ENTRADA EN VIGOR

PREÁMBULO Las personas que trabajan en terapia ocupacional, como profesionales sanitarias reconocidas en la Ley n.°44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las pro- fesiones sanitarias, nos vemos en la necesidad de crear un Código Deontológico y Ético para cualquier profesio- nal que integra la disciplina, sin olvidarnos del momento actual de desarrollo y compromiso que estamos presen- ciando en nuestra profesión, que ha propiciado la ela- boración de este código. El presente documento no hu- biera sido posible sin la creación de un grupo de trabajo por parte de las organizaciones firmantes del Convenio Regulador de la Colaboración de las Organizaciones de Terapia Ocupacional en España, dedicado a la revisión y elaboración de dicho documento, para el que se han te- nido en consideración las recomendaciones hechas por la COTEC (Council of Occupational Therapists for the Eu- ropean Countries) en su documento How to Developing Codes of Ethics – COTEC Policy and Guidelines. El presente código deontológico pretende confirmar el compromiso de nuestra profesión con la sociedad a la que presta servicio, incluyendo el avance de los cono- cimientos científico técnicos, así como regir la conducta del equipo de personas que trabajan en terapia ocupa- cional, y las relaciones tanto con aquellos que consumen y hacen uso de sus servicios, como con profesionales de

Capítulo 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación

del código de ética y deontología

El presente código de ética y deontología describe los principios éticos y los valores y las virtudes profesionales que deben guiar la conducta profesional de cualquier persona titulada en Terapia Ocupacional, durante el ejer- cicio de su actividad. Este código ha sido adoptado por acuerdo de la asamblea del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales (CGCTO), por lo que es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Definición de la terapia

ocupacional

«Es una disciplina sanitaria y social que, desde un enfo- que centrado en la persona, pretende capacitar y/o habi- litar su participación y desempeño en las actividades de la vida diaria, promover la salud y la autonomía, así como el bienestar y la justicia social. Cualquier profesional de la terapia ocupacional persigue estos objetivos mediante el uso de la ocupación y la actividad significativa y proposi-

tiva, así como la adaptación, y modificación del entorno, pudiendo utilizar otras técnicas de tratamiento comple- mentarias».

Artículo 3. Definición de terapeuta

ocupacional

A los efectos de este código, «terapeuta ocupacional» es aquella persona que está en posesión del título oficial de la diplomatura o el graduado en Terapia Ocupacional y desarrolla cualquier faceta de su profesión en el ámbito asistencial, docente, investigador, de gestión, de admi- nistración u otro.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este código recomiendan su cumplimiento a cualquier terapeuta ocupacional que ejerza su profesión en el territorio español.

Artículo 5. Criterios de congruencia del

código ético y deontológico con otras

regulaciones y normativas

Los principios éticos de este código serán congruen- tes con todas las normas de rango local, autonómico y estatal, y, además, tendrán en cuenta las directivas de las organizaciones estatales y supraestatales de referencia para la profesión.

2. NO MALEFICENCIA

El personal con el grado o la diplomatura en Terapia Ocupacional adoptará las medidas que sean necesarias y razonables para minimizar los riesgos de su interven- ción, evitar en la medida de lo posible daños adiciona- les o subsidiarios, o agravar la situación problemática de partida en todas aquellas personas o comunidades re- ceptoras de sus servicios.

3. JUSTICIA Y EQUIDAD Cualquier profesional de la terapia ocupacional que posea la titulación adecuada orientará sus esfuerzos laborales hacia una distribución justa, equitativa y pro- porcionada de los recursos, los bienes, los servicios y las oportunidades a las personas y comunidades receptoras de sus servicios, prestando especial atención a las situa- ciones de injusticia ocupacional y los factores estructu- rales que las sustentan, que pudieran sucederse en el ámbito de los contextos en los que interviene, tratando de prevenirlas, minimizarlas y/o erradicarlas, siempre en función de los recursos asistenciales del centro en cada momento, de su estado y del conocimiento de las técni- cas de la terapia ocupacional.

4. MÁXIMA BENEFICENCIA

El personal que posea el grado o la diplomatura en Terapia Ocupacional utilizará las medidas terapéuticas adecuadas en función de la enfermedad o situación de la persona o el colectivo y que estén disponibles en el centro o lugar de trabajo, planteando objetivos basados en una valoración objetiva para desarrollar tratamientos que reporten el mayor beneficio posible. También debe- rá buscar e implementar los estándares más elevados para desarrollar sus competencias, ajustándose de ma- nera flexible a los intereses y las necesidades de las per- sonas o comunidades que propicien la máxima eficacia en la consecución de los objetivos de intervención y lo hagan, además, desde una perspectiva de eficiencia.

5. HONESTIDAD El personal titulado y graduado en Terapia Ocupacio- nal adoptará siempre una actitud sincera y transparente, de cara a quienes vayan a percibir sus servicios, así como con cualesquiera profesionales e instituciones públicas y/o privadas, haciendo ver de manera clara y accesible los pros y los contras de sus intervenciones.

9. DIGNIDAD

Se garantizará un trato digno a las personas o comuni- dades receptoras de los servicios de terapia ocupacional. Para ello, el personal que pertenezca al colectivo profe- sional sujeto a este código deberá comunicar a las per- sonas o los organismos competentes las situaciones de injusticia, abuso, desequilibrio de poder, maltrato o vio- lencia que pudiera observarse en el ejercicio de la pro- fesión, de las de terceros o en el entorno, así como de las condiciones estructurales y/o coyunturales de los servi- cios prestados.

Capítulo 3. RELACIONES DEL TERAPEUTA OCUPACIONAL

Artículo 14. Deberes en relación con la confidencialidad

profesional

El personal graduado o diplomado en Terapia Ocupa- cional:

  1. Poseerá los conocimientos, las capacidades y las ac- titudes necesarios para la práctica profesional.
  2. Promoverá de forma positiva la profesión, evitando conductas que puedan reducir la confianza de la ciuda- danía y las instituciones en los servicios de terapia ocu- pacional. Además, será capaz de describir el propósito general de la terapia y la razón detrás de cualquier in- tervención, promocionando el conocimiento de la pro- fesión.
  3. Demostrará un desarrollo profesional continuo, manteniéndose informado de los nuevos avances de la profesión y formándose a lo largo de su carrera, forma- ción que se entiende como derecho y deber.
  4. Integrará los nuevos conocimientos y competencias adquiridas en su práctica clínica, siempre con el objetivo de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la interven- ción y la experiencia de las personas usuarias.
  1. Proporcionará información clara, veraz y específica sobre los objetivos, beneficios, resultados esperados, ries- gos y honorarios de cualquier intervención con el fin de que quien solicite sus servicios pueda elegir con conoci- miento. Esta información se deberá facilitar a cualquiera que solicite los servicios de terapia ocupacional y, en ca- sos concretos en los que esto no sea posible, se informará también a las personas responsables o que ejerzan como tutoras de las primeras. En cualquier caso, se evitará la manipulación de la información por parte de terceras personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
  2. No se aprovechará de la situación de poder que le pueda proporcionar su estatus.
  3. No se prestará a situaciones o actuaciones fuera de las funciones propias de la terapia ocupacional.

Artículo 9. En relación con otros profesionales

Cualquier profesional que ejerza la terapia ocupacional:

  1. Reconocerá la necesidad y los beneficios de la cola- boración interdisciplinaria y respetará las contribuciones de cualquier profesional de otras disciplinas. El respeto recíproco entre terapeutas ocupacionales y profesiona- les de cualquier otra índole se establece como derecho y

deber, en el marco de una colaboración estrecha entre el equipo interdisciplinar encargado de la atención, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia.

  1. Se dirigirá de forma directa a cualquier profesional que intervenga en el proceso de recuperación o trata- miento, evitando utilizar a quien solicite la ayuda como vehículo de información.
  2. Apoyará los objetivos terapéuticos establecidos por el equipo interdisciplinar, y proporcionará informes so- bre la evolución de la intervención, poniéndolos a dispo- sición de cualquier profesional del equipo.
  3. Tendrá derecho a solicitar la información relevante sobre la evolución de la persona que recibe las atencio- nes, además de la proporcionada por el resto del equipo.
  4. Asumirá las funciones que le son propias, evitan- do delegar en personal no cualificado. Dentro del fun- cionamiento del equipo interdisciplinar, las actividades o intervenciones prescritas o propuestas por cualquier terapeuta ocupacional serán desarrolladas y/o supervisa- das y evaluadas por esa misma persona.
  5. Informará y defenderá posibles intervenciones, en beneficio de quien requiera el servicio, desde la terapia ocupacional.

Capítulo 4. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 11. Inicio y finalización de las

intervenciones

  1. El personal reconocido que ejerce la terapia ocupa- cional debe aceptar a las personas derivadas, así como aquellas que accedan a sus servicios por iniciativa propia, que considere que tienen un perfil adecuado y para los que se disponga de recursos terapéuticos.
  2. Si el motivo de consulta sobrepasa su nivel de cono- cimiento y/o competencias, buscará apoyo en diferentes terapeutas ocupacionales.
  3. Si la tarea, la consulta o el motivo de la intervención estuviera fuera de su ámbito profesional, quien trabaje en terapia ocupacional debe derivar a quien solicita la ayuda al personal del colectivo profesional pertinente.
  4. Nadie que pertenezca al colectivo de terapeutas ocupacionales cuestionará ni interferirá en acciones o in- tervenciones iniciadas por profesionales de otra índole, bien sean de la misma profesión o no, de tal forma que queden en evidencia delante de la persona que recibe el servicio, con independencia de la fase en la que se en- cuentre, a no ser que la actuación del/a otro/a profesional infrinja algún principio ético o legal.
  1. Cualquier profesional de la terapia ocupacional debe responsabilizarse de valorar a la persona que haya sido aceptada para el tratamiento. Se debe planificar, iniciar y terminar cada fase del tratamiento con la participación de esa persona, asegurándose de que ha comprendido toda la información que se le transmita.
  2. También debe evaluar y revisar frecuentemente los tratamientos y modificar el programa de acuerdo con la nueva evaluación.
  3. Nadie que trabaje en terapia ocupacional debe llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o empleados en contra de los legítimos intereses de cualquier persona, grupo, institución o comunidad que requiera dichos servicios. Deberá notificar al organismo o persona que correspon- da esta incidencia y dejar constancia por escrito en la for- ma en que cada centro o institución tenga establecido.
  4. Cualquier profesional que trabaje en terapia ocupa- cional pondrá fin a sus servicios cuando la persona que los haya requerido haya alcanzado los objetivos, o cuan- do se haya obtenido el máximo beneficio de los servicios de la terapia, preferiblemente consensuado entre ambas partes y, especialmente, con acuerdo del equipo que ha atendido a esa persona durante la intervención, con el fin de evitar discrepancias.