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Orientación Universidad
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Trabajo de derecho comercial, Apuntes de Derecho Mercantil

Trabajo de derecho comercial Colombiano

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/09/2023

hayder-silva
hayder-silva 🇨🇴

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Universidad Libre, sede Cartagena
Trabajo Derecho Comercial General
Nombres:
Andrés Oniel
Ana Carolina Ortega
Hayder Silva
Presentado:
Ramon Betancourt
28/08/2023
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Universidad Libre, sede Cartagena Trabajo Derecho Comercial General Nombres: Andrés Oniel Ana Carolina Ortega Hayder Silva Presentado: Ramon Betancourt 28/08/

  1. El comerciante: Es comerciante “la persona que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Esta es la definición que trae el artículo 10 del Código de Comercio. Cuando la norma habla de personas hace referencia tanto a las naturales como a las jurídicas. En este último caso, se les conoce como empresarios. Se trata de aquellas que voluntariamente, regular y profesionalmente, desarrollan un acto jurídico considerado como mercantil por la ley. 1.1 Criterios para Determinar la Calidad de Comerciante La circunstancia que concede la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional. La expresión “profesionalmente” hace referencia al ejercicio como actividad encaminada a proveer un sustento diario. Habitual y no ocasional significa de manera reiterada, constante, tal como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones”. Así, por ejemplo, si una persona vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante. La calidad de comerciantes se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Lo que realmente interesa es que de su actividad se pretenda derivar un provecho Económico.

Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.