Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

tp4 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIAPL, Apuntes de Derecho público

TRABAJO PRACTICO N 4 DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 29/06/2025

sergio-lelli
sergio-lelli 🇦🇷

3 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
TRABAJO PRÁCTICO N.º 2
a)¿Es posible que la provincia establezca limitaciones al derecho a la propiedad?
b)La provincia, al someter a la consulta popular el decreto, ¿cómo puede hacer para que
el resultado de dicha consulta tenga un resultado obligatorio, para que la legislatura deba
sancionar la norma?
c) Ante esta limitación impuesta por parte del municipio, ¿qué garantía podrían llegar a
utilizar las posibles empresas que se vean perjudicadas en sus derechos?
DESARROLLO:
a)¿Es posible que la provincia establezca limitaciones al derecho a la propiedad?
Sí, es posible entonces que en la provincia pueda establecer limitaciones al derecho de la
propiedad, invocando en determinados casos en los que considere pertinente, según
estipula el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Córdoba: “el Estado Provincial
debe proteger, fomentar y orientar el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la
tecnología, siempre que esto refuerce la soberanía nacional y el desarrollo regional, sin
alterar el equilibrio ecológico y contribuyendo al mejoramiento integral de las
personas.” No obstante ello, y ante el Poder de Policía que detenta, podrá actuar también
según considere, amparado el Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. 3 Amparándose también en el siguiente párrafo del mismo artículo constitucional: “Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales”.
Por lo tanto, y en este caso, la provincia puede delegar a la municipalidad en cuestión, la
facultad de denegar o de limitar el dominio mediante la ordenanza citada (299/18) al
contemplar su amparo en el Artículo 5 de la CN "Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración
de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el
Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga tp4 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIAPL y más Apuntes en PDF de Derecho público solo en Docsity!

DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

TRABAJO PRÁCTICO N.º 2

a)¿Es posible que la provincia establezca limitaciones al derecho a la propiedad? b)La provincia, al someter a la consulta popular el decreto, ¿cómo puede hacer para que el resultado de dicha consulta tenga un resultado obligatorio, para que la legislatura deba sancionar la norma? c) Ante esta limitación impuesta por parte del municipio, ¿qué garantía podrían llegar a utilizar las posibles empresas que se vean perjudicadas en sus derechos? DESARROLLO: a)¿Es posible que la provincia establezca limitaciones al derecho a la propiedad? Sí, es posible entonces que en la provincia pueda establecer limitaciones al derecho de la propiedad, invocando en determinados casos en los que considere pertinente, según estipula el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Córdoba: “el Estado Provincial debe proteger, fomentar y orientar el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología, siempre que esto refuerce la soberanía nacional y el desarrollo regional, sin alterar el equilibrio ecológico y contribuyendo al mejoramiento integral de las personas .” No obstante ello, y ante el Poder de Policía que detenta, podrá actuar también según considere, amparado el Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Amparándose también en el siguiente párrafo del mismo artículo constitucional: “ Las autoridades proveerán a la protección de este derecho , a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Por lo tanto, y en este caso, la provincia puede delegar a la municipalidad en cuestión, la facultad de denegar o de limitar el dominio mediante la ordenanza citada (299/18) al contemplar su amparo en el Artículo 5 de la CN "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal , y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”

b)La provincia, al someter a la consulta popular el decreto, ¿cómo puede hacer para que el resultado de dicha consulta tenga un resultado obligatorio, para que la legislatura deba sancionar la norma? En el artículo 40 de nuestra Constitución nacional se establece que la consulta popular es de carácter vinculante y obligatoria: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. No obstante ,no es así en la Constitución de la provincia de Córdoba, ya que en su Artículo N°32 si bien la nombra y establece, la limita de forma muy severa comparada con el mismo instituto en nuestra Constitución Nacional, como lo detalla la ley N 7.811 de dicha Provincia: Consulta Popular: Artículo 13.- El Poder Ejecutivo, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y los ciudadanos con capacidad para votar en el número que se requiere en el artículo 14, podrán someter a consulta popular todo asunto de interés general para la Provincia. Artículo 14.- La iniciativa de los electores para promover consulta popular, deberá ser suscripta por el ocho por ciento del padrón utilizado en la última elección de Diputados Provinciales. Será presentada por ante el Juez con competencia electoral, suscripta por quienes la propician, indicando su nombre, número de documento y domicilio. Sus firmas deberán estar autenticadas por autoridad judicial, policial o por escribano público. Artículo 15.- El Juez con competencia electoral en el supuesto del artículo anterior, y los Presidentes de cada Cámara en los casos en que la consulta haya sido resuelta por alguna de ellas, dará comunicación al Poder Ejecutivo para que dicte el Decreto de Convocatoria a Consulta Popular. En todo caso el Decreto consignará con preciión el

dictaminar determinados actos en sus ordenanzas, según el caso planteado, con respecto a sí dicha ordenanza es razonable o no, y también con respecto a la legitimidad de la provincia para limitar el derecho a la propiedad, con el objeto de procurar y resguardar la salubridad de la población y el cuidado de la no contaminación, para un ambiente sano de la población que tutela. Fuentes: https://www.saij.gob.ar/0-local-cordoba-constitucion-provincia-cordoba-lpo0000000-2001- 09-14/123456789-0abc-defg-000-0000ovorpyel https://www.saij.gob.ar/0-local-cordoba-constitucion-provincia-cordoba-lpo0000000-2001- 09-14/123456789-0abc-defg-000-0000ovorpyel https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430- https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap2.php