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Trabajo practico Nro 3 Derecho Procesal Penal
Tipo: Exámenes
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Trabajo Practico : N3. Materia: Derecho Procesal Penal. Consigna 1 : Describe el procedimiento que requiere el Código Procesal Penal para receptar el testimonio de una víctima de delitos contra la integridad sexual y explica por qué es un acto irreproducible. El procedimiento que instruye la normativa del Código Procesal Penal , refiere que cuando se trata de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro segundo, Titulo III, Capítulos II, III, IV y V que comprenden la esfera de los delitos contra la Integridad Sexual , que contemple la presencia de niños/niñas menores de 16 años de edad, tanto víctimas como testigos, sus testimonios son receptados a través de una MODALIDAD ESPECIAL, que se denomina coloquialmente como “Cámara Gesell”, siendo una exposición informativa receptada bajo la modalidad de Cámara Gesell (art. 221 bis CPP, Acuerdo Serie “B”, N.° 24, 11/06/02 y Acuerdo Reglamentaria N.° 751, Serie “A” del 28/02/05, ambos del T.S.J. de la Pcia. De Córdoba). Esta consiste básicamente en un cuarto compuesto por dos partes, que se encuentran separada por una pared divisoria, la que a su vez posee un vidrio de grandes dimensiones que permite (desde una visión unilateral) apreciar lo que ocurre en dicha testificación. Puede estar contenido dicho ambiente, de equipos de audio y video para mayor apreciación sobre las entrevistas que se lleven a cabo. Por cuanto entonces, según dicha normativa, arriba mencionada (Art.221 Bis CPP) cuando de víctimas o testigos menores de 16 años de edad se trata, la entrevista de abordaje primario adquiere suma relevancia pues es el medio, especialmente diseñado a los fines de no revictimizar al menor de edad, para obtener de ellos un breve relato relativo a lo que les tocó vivir, ya que el código de rito sólo autoriza receptarles exposición informativa conforme los establece dicho Código. Esta entrevista es realizada por personal especializado psicólogos del Poder Judicial de la Provincia, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor. Cuya finalidad es la de EVITAR o DISMINUIR la Revictimización que los menores experimentan al narrar lo hechos vividos o percibidos por sus sentidos. En tanto, cuando de menores de entre 16 y 18 años de
edad se trate, y al requerirse su comparecencia, el mecanismo descripto anteriormente solo se empleará, si su comparendo ante los estrados entrañare riesgo para su salud psicofísica, para lo cual el órgano interviniente deberá requerir un informe al especialista. La entrevista es filmada. Tras ello, el profesional interviniente elabora un Informe Técnico, en el que detalla: persona/as que acompañó/aron al niño/s a realizar la denuncia, estado emocional del entrevistado, si posee lenguaje fluido y/o comprensible, las manifestaciones espontaneas relacionadas al hecho denunciado, como así también recomendaciones para que la víctima inicie y/o continúe un tratamiento psicológico/psiquiátrico, según corresponda. El T.S.J. articuló una serie de medidas a los fines de que los órganos judiciales que generalmente se ven involucrados ante la denuncia de un supuesto abuso sexual de un menor de 16 años, actúen de manera conjunta e interconectados a los fines de adoptar resoluciones que tiendan a salvaguardar el Interés Superior del Niño y evitar su revictimización a través de sucesivas intervenciones judiciales. Hasta aquí, como fundamento a todo ello expuesto, entendemos que dichos actos (testificales) resultarían invasivos para este tipo de cuestiones y cuando de menores agraviados en su integridad sexual se trate, ya que como bien prescribe dicho plexo normativo procesal, habrá que atenerse conforme a los ( Art. 308 y 309 CPP ) procurando evitar así su reiteración. Finalmente se aclara que la Cámara Gesell, no es en sí misma una prueba, sino un ámbito del Servicio de Psicología Forense dentro del cual, conforme a la ley y a los supuestos allí previstos, debe receptarse la prueba en cuestión, esto es, la exposición informativa de la persona menor de 16 años. La exposición informativa bajo la modalidad de Cámara Gesell se recepta en una única oportunidad, por asimilárselo a un acto definitivo e irreproducible , a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y evitar su revictimización. Ante todo lo expuesto y suscribiendo a lo citado por NUÑEZ, “Un acto es Irreproducible si no se lo puede repetir en idénticas condiciones.” La norma reglamenta en este aspecto las directrices contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Consigna 2: Las actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia anónima, ¿puede ser considerada legalmente válida? En principio se concibe que “la Denuncia es definida como una manifestación
derechos fundamentales. En ello podemos mencionar que una de estas figuras es el “Testigo de Identidad Protegida”, siendo esta, una “figura extraordinaria que permite el ocultamiento de la identidad de aquellas personas, que hubiesen colaborado con la investigación cuando se temiere un riesgo cierto…”. Si bien es cierto, que la ( ley 24.424 ) establece expresamente la posibilidad del anonimato para el denunciante, de su texto se desprende implícitamente la previsión de RESERVA de IDENTIDAD, de toda persona que declare, tanto testigos como imputados, al estipular para estos la sustitución de la identidad o el suministro de recursos económicos para el cambio de domicilio y de ocupación ( Art. 33 bis ley 27.737 ). Una parte doctrinaria y jurisprudencial consideran esta institución, como violatoria de las garantías constitucionales, como el derecho de la defensa a interrogar a los testigos. Por todo ello, a nivel provincial se creó la Oficina de protección al Testigo, decreto ( 1015 del 11/7/00 reglamentario del Art.7 inc. (e) de la ley 8.835 de los artículos 219 y 308 del CPP ), cuyo fin es, asegurar la vida e integridad personal al que depone en el carácter de órgano de prueba. Procede ante la solicitud de la autoridad judicial. Esta oficina está facultada para peticionar al órgano Judicial que los datos que identifican al testigo se mantengan en secreto extrayendo las constancias del expediente. Ante todo, lo expuesto, considero legalmente VALIDO dicho Testigo de identidad protegida, fundado en la tipicidad del hecho planteado en el caso bajo análisis. Consigna 4: ¿Qué tipos de institutos procesales tiene el imputado para objetar la orden de detención y desde qué momento puede interponerlos? Una vez dictada la prisión preventiva, ¿qué recursos tiene el imputado para repelerla? El imputado tiene varios institutos procesales para objetar la orden de detención en el Código Procesal Penal de Córdoba: Excarcelación: El imputado puede solicitar su excarcelación, que es la liberación provisional antes del juicio. Esta solicitud puede realizarse desde el momento de la detención. Hábeas Corpus: El imputado puede interponer un recurso de hábeas corpus si considera que su detención es ilegal o arbitraria. Este recurso puede presentarse
en cualquier momento. Una vez dictada la prisión preventiva , el imputado tiene varios recursos para repelerla, según el Código Procesal Penal de Córdoba: Apelación: El imputado puede apelar la resolución que dicta la prisión preventiva dentro de los tres días de notificada. La apelación se resolverá en segunda instancia. Recurso de Casación: Contra la resolución que confirma la prisión preventiva, el imputado puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia. Recurso Extraordinario Federal: Si se agotan las instancias provinciales, el imputado puede interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Referencias Bibliográficas: