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Tipo: Resúmenes

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Contrato de Compraventa
para Servicios
entre
Metso Peru S.A.
y
PYRAMID SCALE ALL ROUND S.A.C.
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Contrato de Compraventa

para Servicios

entre

Metso Peru S.A.

y

PYRAMID SCALE ALL ROUND S.A.C.

ÍNDICE

    1. Definiciones
    1. Precios y condiciones de pago............................................................................. 2. Servicios ¡Error! Marcador no definido.
    1. Calidad, presentación de informes y estudio......................................................
    1. Revisión de servicios
    1. Control de entrega y exportación
    1. Retrasos...................................................................................................................
    1. Cambios
    1. Suspensión
    1. Resolución por conveniencia
    1. Garantía
    1. Derechos de Propiedad Intelectual
    1. Exención de responsabilidad
    1. Confidencialidad
    1. Salud, seguridad y medioambiente
    1. Plazo y resolución
    1. Limitación de responsabilidad y seguro
    1. Ley aplicable y resolución de controversias.....................................................
    1. Disposiciones varias

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL CONTRATO DE COMPRA de fecha 14 de diciembre del 2023 (“Fecha de Vigencia”) que celebran de una parte METSO PERU S.A., (RUC N° 20262478964) una sociedad anónima organizada y existente bajo las leyes de Perú, con domicilio legal en Calle Vulcano 156, Urb. Industrial Vulcano distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por Carlos Enrique Marquez Concha, identificado con DNI N° 10617649, según poder que obra inscrito en la Partida Electrónica N° 00160245 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante “Metso”). [Compañía Proveedora ], (ID de negocio: [•]) Una sociedad organizada y existente bajo las leyes de [jurisdicción], con domicilio legal en [dirección, ciudad, país], debidamente representado por su [•], [•], identificado con [•]N° [•], según poder que obra inscrito en la Partida Electrónica N° [•]del Registro de Personas Jurídicas de Lima, incluyendo sus empresas afiliadas (“Proveedor”). denominadas conjuntamente como las “Partes” o individualmente como la “Parte”. Antecedentes A. Metso desea contratar al Proveedor para la realización de los Servicios; y B. El Proveedor acepta realizar los Servicios sujeto a y en virtud del Contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan lo siguiente:

  1. Definiciones De la manera en que se utiliza en este Contrato, a menos que el contexto indique o evidencie lo contrario, el singular (según corresponde) incluirá el plural y viceversa, las referencias a Apéndices y Cláusulas se entenderán como los Apéndices y Cláusulas de este Contrato, y los siguientes términos tendrán los siguientes significados: 1.1 "Empresa(s) Afiliada(s)" de una Parte significa una entidad que (i) controla directa o indirectamente a dicha Parte; (ii) está bajo el mismo control directo o indirecto que dicha Parte; o (iii) está controlada directa o indirectamente por dicha Parte. Para estos fines, una entidad será tratada como controlada por otra si esa otra entidad tiene más del cincuenta por ciento (50%) de los votos en dicha entidad, tiene la capacidad de dirigir sus asuntos y/o de controlar la composición de su directorio u órgano equivalente. 1.2 “Contrato” se refiere a este Contrato, incluidos los Apéndices adjuntos al mismo. 1.3 “Precio del Contrato” Significa el importe pagadero por los Servicios según lo acordado en el Apéndice 2. 1.4 “Fecha de Entrega” Significa la(s) fecha(s) del cumplimiento y entrega de los Servicios según lo acordado en el Apéndice 1. 1.5 “Cronograma de Entrega” significa el plan de cumplimiento y entrega de los Servicios según lo acordado en el Apéndice 1. 1.6 “Defectos” significa cualquier error, problema, defecto, mal funcionamiento o deficiencia que cause un funcionamiento incorrecto o inadecuado de los Servicios o una desviación de las especificaciones. Comentado [GG1]: El proveedor debe completar esta información

1.7 “Documentación” significa el diseño, los dibujos, los modelos 3D, los cálculos, las bases de datos, los documentos, las descripciones, los modelos, manuales, guías de usuario y otro material, independientemente de la forma del material, planificado, desarrollado, programado o suministrado en relación o como resultado de los Servicios, tal como se define en el Apéndice 1. 1.8 “Derechos de Propiedad Intelectual” se refiere a cualquier patente, solicitud de patente, modelo de utilidad, derecho de autor/copyright, marca comercial, y cualquier otra protección legal similar, así como conocimientos, secretos comerciales e información técnica como dibujos u otras especificaciones, solicitudes para cualquiera de las anteriores, independientemente de si dichos derechos están registrados o son susceptibles de serlo. 1.9 “Servicios” se refiere a los servicios y otros trabajos relacionados y Documentación desarrollados y provistos por el Proveedor definidos en el Apéndice 1.

  1. Servicios 2.1 El propósito de presente Contrato es acordar los términos y condiciones que se aplicarán entre Metso y el Proveedor para el cumplimiento de los Servicios. Las Partes contribuirán, cooperarán y cumplirán con los términos y condiciones establecidos en el Contrato para el cumplimiento y la entrega de los Servicios, y tomarán las decisiones y harán las contribuciones necesarias de manera eficiente y oportuna. El Proveedor cumplirá y entregará los Servicios a Metso de conformidad con el Contrato. La Documentación debe estar en español, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. 2.2 El Proveedor asignará una cantidad suficiente de personal experimentado para realizar los Servicios a fin de garantizar que los Servicios se realicen de acuerdo con el Contrato y el Cronograma de Entrega. Si corresponde, las personas clave se enumerarán en el Apéndice 1. El Proveedor hará todo lo posible desde el punto de vista comercial para evitar cambios de personas clave. Se permite cualquier reemplazo de la persona clave solo después de la aceptación previa por escrito de Metso, que no se negará sin razón. Metso se reserva el derecho de exigir un cambio en las personas clave en caso de que dicho cambio sea necesario para lograr la finalización oportuna de los Servicios. El reemplazo tendrá al menos el mismo nivel de experiencia que la persona clave reemplazada y el reemplazo se realiza sin costo adicional para Metso. La gestión y control de los empleados del Proveedor y el trabajo realizado es responsabilidad exclusiva del Proveedor.
  2. Precio y condiciones de pago 3.1 Metso pagará el Precio del Contrato según lo acordado en el Apéndice 2 de conformidad con las condiciones de pago estipuladas en este contra la correcta factura del Proveedor. El plazo de pago será de 30 días netos a partir de la fecha de la factura correcta. El Precio del Contrato incluirá todos los costos del cumplimiento íntegro y completo, y de los Servicios. Todos los viajes se acordarán por escrito antes de viajar y se compensarán de acuerdo con el Apéndice 1. 3.2 A menos que se acuerde lo contrario en el Apéndice 2, el Proveedor facturará los Servicios por tiempo y material mensualmente a mes vencido, incluido un desglose

previa solicitud. El Proveedor será responsable de la calidad de los Servicios y de la realización de las inspecciones y pruebas necesarias para cumplir con la calidad acordada en el Contrato. Metso puede tener personal propio de calidad y de agilización en las ubicaciones del Proveedor o sus subcontratistas. El Proveedor también se compromete a cumplir con el Código de Conducta del Proveedor de Metso adjunto como Apéndice 3. Las normas técnicas, los requisitos e instrucciones de calidad, seguridad, medio ambiente y de otra índole se especifican en el Contrato y se aplicarán en las entregas, así como en el diseño, la fabricación, el montaje, el embalaje, el marcado, la carga, el envío, la documentación, las pruebas e inspección de los Servicios y otros entregables. 4.2 El Proveedor confirma que los Servicios cumplen con el reglamento REACH de la UE, RoHS y UE Minerales en Conflicto, o la normativa que le resulte aplicable. El Proveedor informará a Metso si los Servicios contienen sustancias u otros materiales restringidos en concentración por encima de los límites mencionados en la normativa antes mencionada. 4.3 A menos que se acuerde expresamente lo contrario en el Apéndice 3, el Proveedor informará mensualmente a Metso por escrito del progreso del cumplimiento bajo la Orden de Compra. 4.4 Además, Metso y sus clientes tienen derecho a realizar una inspección de las instalaciones y documentación asociada del Proveedor y sus subcontratistas, para inspeccionar los Servicios y los procesos, así como su cumplimiento con el Contrato. La inspección se realizará durante el horario laboral normal del Proveedor. Metso emitirá al Proveedor aviso de la inspección con al menos 5 días hábiles de antelación. El objetivo de la inspección es confirmar si el Proveedor cumple con los requisitos establecidos en el Contrato y la inspección estará limitada a tal efecto. 4.5 Metso puede, a su propio costo, utilizar externos para realizar las inspecciones. Tales externos estarán obligados por disposiciones de confidencialidad similares a la cláusula 14 y el Proveedor puede requerir un acuerdo separado de no-divulgación substancialmente similar a la cláusula 14.

  1. Revisión de servicios 5.1 Si corresponde, el procedimiento de revisión detallado se acuerda en el Apéndice 3. Si se detecta un Defecto durante el procedimiento de revisión o en la entrega, el Proveedor reparará o volverá a realizar la parte correspondiente de los Servicios sin demoras indebidas y por su propia cuenta e informará a Metso por escrito cuando se haya realizado la reparación o la nueva prestación. Una vez completada la reparación o la reejecución, los Servicios o la Documentación se volverán a enviar a Metso para su revisión de acuerdo con esta Cláusula. 5.2 Los Servicios se considerarán aceptados sólo tras la aceptación por escrito de acuerdo con el Apéndice 3.1. Ninguna revisión o aceptación realizada por parte de Metso o en nombre de Metso afectará las obligaciones y responsabilidades del Proveedor ni limitará los derechos o recursos de Metso en el Contrato. 5.3 En el caso que el Proveedor no pueda corregir los Defectos de los Servicios reportados en un plazo razonable, Metso tiene derecho a remediar dichos Defectos a cuenta y riesgo del Proveedor o a causar que se reduzca el Precio del Contrato en un monto

equivalente al costo de la remediación o reducir el valor de los Servicios afectados por los Defectos.

  1. Control de entrega y exportación 6.1 El Proveedor deberá cumplir estrictamente con el Cronograma de Entrega. Se considerará que el Proveedor ha concluido las entregas cuando se haya hecho entrega íntegra de los Servicios, la Documentación u otros entregables en cuestión, incluida cualquier documentación técnica, certificado de origen y documentos de seguridad del producto relacionados con estos especificados en el Contrato de conformidad con el plazo de entrega especificado en el Contrato, así como con cualquier documentación necesaria para el transporte de cualquier bien parte de los Servicios. 6.2 No se permiten entregas parciales o tempranas y Metso no está obligada a tomar posesión de tales entregas. La obligación de entrega del Proveedor no habrá sido cumplida de acuerdo con el Cronograma de Entrega si ocurre un retraso en la entrega de Documentación, información u otros documentos. El plazo de entrega de los documentos se acuerda en el Apéndice 1. El derecho sobre la documentación pasará a Metso en el momento de la entrega. 6.3 El Proveedor garantiza que, a partir de la Fecha de Vigencia y en todo momento posterior, éste y todos sus subcontratistas cumplirán con (i) todas las sanciones u otras restricciones comerciales pertinentes al Contrato, a los Servicios o los bienes relacionados, al país de domicilio de Metso y/o del Proveedor y donde se dará uso industrial a los Servicios, incluidas, entre otras, sanciones u otras restricciones comerciales emitidas por las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América (EE.UU.), la UE o cualquier otro país o institución aplicable, y (ii) todas las leyes y regulaciones de control de exportaciones aplicables, incluyendo sin limitación el Reglamento de Administración de Exportaciones de EE.UU., el Reglamento N° 428/2009 del Consejo de Regulación de Doble Uso de la UE, sus enmiendas válidas y todas las leyes similares en el país de domicilio de Metso y/o del Proveedor, y desde donde se exportará los Servicios o los bienes relacionados. El Proveedor proporcionará a Metso toda la clasificación de control de exportación requerida y/o toda la información necesaria relacionada con la exportación, la autorización de reexportación o las licencias, o confirmaciones escritas de que no se necesita autorización de exportación o de que las mercancías no clasifican como artículos de doble uso. El Proveedor se compromete a cooperar con Metso en cualquier investigación o auditoría realizada por las autoridades pertinentes en relación con las actividades de los Servicios o del Proveedor en virtud del Contrato. El Proveedor notificará por escrito a Metso, en el caso que mercancías de origen de EE.UU. formen parte de los Servicios. El Proveedor comunicará también a Metso respecto de cualquier otra restricción de exportación aplicable a su entrega. 6.4 La información solicitada en la cláusula 6.3 debe entregarse sin dilaciones indebidas y, en cualquier caso, en un plazo máximo de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Contrato. El Proveedor será responsable de los costos y retrasos adicionales incurridos por no haber comunicado a Metso dentro de los plazos requeridos
  2. Retrasos 7.1 En caso de retrasos o retrasos previstos, el Proveedor deberá notificar inmediatamente a Metso respecto de los mismos y los efectos que tendrán sobre la Fecha de Entrega. Metso tiene derecho a una indemnización pactada si el Proveedor no cumple con la Fecha de Entrega contemplada en el Cronograma de Entregas, debido a una razón que no sea atribuible únicamente a Metso o a fuerza mayor. La

Partes harán un esfuerzo razonable para reasignar los recursos de los Servicios durante el tiempo de suspensión.

  1. Resolución por conveniencia 10.1 Metso tiene derecho a resolver la totalidad o parte del Contrato sujeta a dar aviso por a escrito al Proveedor. La resolución entrará en vigor a partir de la fecha de dicha notificación (“Fecha de Resolución”). 10.2 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, Metso compensará al Proveedor los costos directos de documentación correspondientes incurridos antes de la Fecha de Resolución, que no puedan evitarse o del material que no pueda utilizarse para otros fines, siempre que el Proveedor reclame dicho pago a Metso en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la Fecha de Resolución, y entregue oportunamente la información complementaria sustentatoria que posiblemente solicite Metso. El Proveedor se compromete a mitigar los costos y pérdidas resultantes de la resolución. En caso de resolución y a solicitud de Metso, el derecho sobre el alcance de la documentación y materiales no utilizados, terminados y no terminados se transferirá a Metso, siempre que Metso haya compensado al Proveedor de conformidad con esta cláusula.
  2. Garantía 11.1 El Proveedor garantiza que prestará los Servicios de conformidad con el Contrato, con habilidad, calidad, el debido cuidado, de manera eficiente y profesional de acuerdo con las prácticas de la industria generalmente aceptadas y la naturaleza del proyecto respectivo. (“Garantía”). 11.2 El plazo de garantía de los Servicios es de 36 meses a partir de la fecha en que los Servicios sean realizados o la fecha en que los Servicios sean entregados, el que resulte posterior. 11.3 Metso notificará al Proveedor sin demora indebida si los Servicios no cumplen con la Garantía. Al recibir el aviso, el Proveedor, a su cargo, reparará o volverá a realizar los Servicios tan pronto como sea razonablemente posible y corregirá todos los Defectos en los Servicios. El Proveedor será responsable ante Metso, hasta el monto máximo de responsabilidad del Proveedor especificado en el Acuerdo, por cualquier daño directo que resulte de un Defecto en los Servicios prestados. La responsabilidad del proveedor se refiere a los Defectos que surgen dentro del período de Garantía. 11.4 Los Servicios reparados o reemplazados tendrán un nuevo período de garantía de (i) un (1) año o (ii) igual al original, el que sea más largo. La nueva garantía comenzará en la fecha que se concluya la reparación o el reemplazo. Además, el período en el que los Servicios no se pueden utilizar debido a un defecto y a su reparación o reemplazo en garantía ampliará el plazo de garantía por el tiempo correspondiente al periodo en el que no se pudieron utilizar los Servicios. 11.5 Las reparaciones de defectos menores o urgentes, que no requieren experiencia especial del Proveedor, pueden ser realizadas por o en nombre de Metso a costo del Proveedor. Metso comunicará al Proveedor por escrito, de forma razonable y sin demora, del defecto así como de la solución. Si el Proveedor descuida parcial o completamente sus obligaciones de garantía o no realiza la reparación o reemplazo de inmediato, Metso tiene derecho, a su discreción, a (i) hacer que terceros realicen las reparaciones o piezas nuevas a costo, gastos y riesgo del Proveedor a condición de que Metso tome el debido cuidado y lo notifique al Proveedor, (ii) requerir una reducción del Precio del Contrato, (iii) requerir una nueva entrega del producto si

esto es razonable bajo las circunstancias del momento o (iv) cancelar la Orden de Compra en su totalidad o en parte. 11.6 Las garantías no cubrirán el desgaste normal ni los Defectos atribuibles a factores externos, como incendios o inundaciones, uso incorrecto u otro uso que sea contrario a las instrucciones escritas provistas por el Proveedor o reparaciones, cambios o correcciones de los Servicios realizadas por Metso, si es que Metso no ha actuado de conformidad con las instrucciones escritas proporcionadas por el Proveedor.

  1. Derechos de Propiedad Intelectual 12.1 Los Derechos de Propiedad Intelectual de Metso seguirán siendo propiedad exclusiva de Metso. En ninguna circunstancia se transferirá al Proveedor el derecho o la propiedad de los Derechos de Propiedad Intelectual de Metso. Metso reconoce que los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor seguirán siendo propiedad exclusiva del Proveedor. Metso no adquirirá ningún derecho sobre los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor, salvo lo que se acuerde explícitamente en esta cláusula. 12.2 El Proveedor tiene derecho a utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los documentos provistos por Metso únicamente para cumplir con las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. Cualquier otro uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de Metso está estrictamente prohibido. El Proveedor no tiene derecho a fabricar productos ni a prestar servicios para sí mismo o terceros si el producto se fabrica o si el servicio se proporciona total o parcialmente de conformidad con los Derechos de Propiedad Intelectual, la tecnología, el software, la documentación, las especificaciones, los diseños o las herramientas que son propiedad de Metso. 12.3 Metso obtendrá, sin ningún pago adicional, el derecho sobre todos los Derechos de Propiedad Intelectual derivados o relacionados con el cumplimiento del Contrato por parte del Proveedor (“Resultados”). Metso será la única con derecho a utilizar, vender, transferir, sublicenciar o disponer de los Resultados, y de modificar, enmendar, desarrollar y alterar los Resultados. El Proveedor ayudará a Metso a proteger y formalizar los derechos de Metso sobre los resultados, incluyendo el suministro de la documentación necesaria. El Proveedor también se asegurará de que su personal y subcontratistas hayan cedido todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre tales Resultados a Metso. Metso tendrá licencia perpetua, irrevocable, mundial y libre de regalías para utilizar, vender, modificar y sublicenciar, fabricar, hacer que se fabrique, desarrollar más los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor en la medida requerida para hacer uso de los Resultados. 12.4 No obstante, en los casos en los que los Servicios u otros entregables sean el diseño estándar del Proveedor, y no se haya ofrecido ni efectuado ningún cambio a los Servicios (incluido, pero limitado a, el diseño) en función de alguna idea o aporte de Metso y sobre los que el Proveedor tiene los derechos de autor de los entregables a ser entregados en virtud del Contrato, las mejoras a los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor realizadas por el Proveedor o en su nombre basándose únicamente en el diseño o en los derechos de autor del propio Proveedor permanecerán en manos del Proveedor. Además, el Proveedor otorga a Metso, sus clientes, usuarios finales y otros socios comerciales, así como a sus cesionarios y sucesores, una licencia de uso perpetua, irrevocable, transferible, mundial y libre de regalías para utilizar, modificar y copiar los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor incluidos en los Servicios en la medida necesaria para ejercer dichos derechos en relación con los Servicios u otros entregables (como operar y hacer que

14.2 La Parte receptora limitará el acceso a la Información Confidencial a sus funcionarios, empleados, consultores, contratistas y Empresas Afiliadas en la medida en que se requiera para los fines del Contrato cuando sea estrictamente necesario. Dicha divulgación de Información Confidencial a los funcionarios, empleados, consultores, contratistas y Empresas Afiliadas de la Parte receptora sólo está permitida siempre que (i) dichos funcionarios, empleados, consultores, contratistas y Empresas Afiliadas estén obligados por acuerdos de confidencialidad sustancialmente similares a esta cláusula, y (ii) la Parte receptora sea responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad estipuladas en el presente documento por parte de sus funcionarios, empleados, consultores, contratistas y Empresas Afiliadas, como si dicha parte hubiese infringido el presente documento. Dicha divulgación por o a la Empresa Afiliada de cualquiera de las Partes se considerará una divulgación por o a esa Parte, respectivamente. La Parte receptora sólo tiene derecho a divulgar la Información Confidencial de la Parte divulgadora a terceros si la Parte divulgadora, a su entera discreción y sin obligación de hacerlo, ha autorizado expresamente la divulgación por escrito y dicho tercero ha suscrito compromisos de confidencialidad sustancialmente similares a esta cláusula. 14.3 Sin embargo, la Parte receptora no estará obligada a la confidencialidad ni al uso restringido de cualquier información y conocimiento que se base en ésta si dicha información, tal como se demuestra en documentos de ese momento, (a) estaba en posesión legítima de la Parte receptora antes de su divulgación y no había sido obtenida por la Parte receptora ni directa ni indirectamente de la Parte divulgadora; (b) después de la divulgación ha sido divulgada legalmente a la Parte receptora por un tercero que tiene la posesión legítima de la misma y ninguna obligación de confidencialidad respecto a dicha información; (c) ha pasado a ser antes o después de la celebración del Contrato de dominio público sin ningún acto u omisión por parte de la Parte receptora; (d) es en cualquier momento desarrollada por o para la Parte receptora independientemente de cualquier Información Confidencial de la Parte divulgadora; o (e) se solicita que se divulgue de acuerdo con la ley aplicable, regulación gubernamental o proceso legal; no obstante, dicha Parte dará a la Parte divulgadora un aviso inmediato sobre dicha solicitud, revelará sólo la Información Confidencial requerida por dicha autoridad o proceso y tomará medidas razonables para proteger la confidencialidad de dicha información revelada en la medida de lo posible. La Información Confidencial divulgada en virtud del Contrato no se considerará dentro de las excepciones anteriores simplemente porque dicha información está contenida dentro de información más general de dominio público y, además, cualquier combinación de características no se considerará que esté dentro de las excepciones anteriores simplemente porque las características individuales son de dominio público 14.4 A petición de Metso o si el Contrato es cancelado o resuelto, el Proveedor devolverá toda la Información Confidencial incluyendo todas las copias de la misma, ya sea en forma electrónica o escrita a Metso o, a discreción de Metso, destruirá dicha Información Confidencial. El Proveedor debe confirmar a Metso por escrito dicha destrucción y eliminación después de su culminación. Sin embargo, el Proveedor puede conservar una copia de la Información Confidencial de forma segura en un archivo independiente y seguro para su registro 14.5 Los derechos y obligaciones contenidos en esta cláusula sobrevivirán a la resolución o cancelación del Contrato y permanecerán en vigor durante un período de 15 años a partir de la divulgación.

  1. Salud, seguridad y medioambiente 15.1 El proveedor se compromete a tener una actitud responsable respecto de la sostenibilidad, como la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente. El Proveedor deberá cumplir con la legislación medioambiental y otras normativas y evaluar e identificar los impactos medioambientales significativos de sus actividades y productos. Con la celebración del Contrato, el Proveedor confirma su conocimiento de la Política de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Metso mencionada en el Apéndice 3 del Código de Conducta para Proveedores de Metso. El Proveedor confirma que sus propias operaciones no estarán en conflicto con estos principios de ninguna manera relevante. El Proveedor se asegurará de que a su vez sus subcontratistas conozcan los principios anteriores y se han comprometido a cumplirlos. El Proveedor se encargará de la clasificación, recuperación, tratamiento y otra manipulación necesaria de desechos electrónicos, eléctricos y de otro tipo, productos químicos y sustancias peligrosas, así como de las obligaciones de registro e información necesarias a este respecto. 15.2 El Proveedor entiende que la seguridad y la protección son esenciales para Metso y su cliente. El Proveedor acatará y garantizará que sus empleados y subcontratistas acaten y observen todas las instrucciones y directrices relativas a los problemas de seguridad y protección que Metso o su cliente requieran del Proveedor, incluidos, entre otros, todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables. 15.3 Antes de comenzar cualquier trabajo en las instalaciones de Metso o del cliente de Metso, el Proveedor deberá solicitar políticas, procedimientos e instrucciones de seguridad a Metso o a su cliente y familiarizarse con estas. Además, el Proveedor y su subcontratista están obligados a averiguar si Metso o su cliente organizan capacitación en seguridad aplicable y participar en dicha capacitación si estuviese disponible. La capacitación en sí será gratuita para el personal del Proveedor relevante. El Proveedor y sus subcontratistas son responsables de los costos (tales como, entre otros, el alojamiento o los viajes) relacionados con la participación de su personal. 15.4 En caso de que la entrega incluya labores en las instalaciones de Metso o de su cliente, las labores de los empleados del Proveedor o sus subcontratistas se realizarán bajo la supervisión del Proveedor. El proveedor es responsable de que las herramientas y el equipo de protección personal pertinente cumplan los requisitos de seguridad aplicables, estén en perfecto estado y sean inspeccionados por las autoridades pertinentes. El Proveedor indemnizará y eximirá a Metso contra todos y cualesquier daños derivados de su incumplimiento de los requisitos de seguridad y protección mencionados anteriormente. 15.5 Metso ha establecido objetivos y acciones climáticas que han sido aprobadas por la Iniciativa de Objetivos Basados en la Ciencia. El Proveedor debe involucrarse en el esfuerzo por alcanzar estos objetivos de reducción de emisiones de CO2. Se espera que el Proveedor determine la huella de carbono de sus propias operaciones, las de sus subproveedores y productos. Metso espera que el Proveedor realice mejoras continuas en la protección ambiental, desarrolle un plan de reducción de emisiones

solicitado. Dichas pólizas de seguro deben contener una renuncia al derecho de subrogación.

  1. Ley Aplicable y Resolución de Controversias 18.1 El Contrato se rige por las leyes sustantivas de la República del Perú, con exclusión de las disposiciones de elección de leyes. 18.2 Las Partes harán todo lo posible por resolver mediante negociaciones amistosas las diferencias que puedan surgir entre ellas en relación con el Contrato. Tales negociaciones pueden incluir el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, incluyendo pero no limitados a la mediación. 18.3 Si las Partes no pueden resolver las diferencias a través de negociaciones en el plazo de un mes a partir de una solicitud por escrito de negociaciones por cualquiera de las Partes, cualquier disputa, controversia o reclamación derivada del Contrato, o el incumplimiento, la resolución o validez del mismo se resolverá definitivamente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. La sede del arbitraje será en Lima, donde se llevarán a cabo las audiencias. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en español. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. 18.4 No obstante las disposiciones de esta cláusula (Ley Aplicable y Resolución de Controversias), cada Parte tiene derecho en todo momento a tratar de restringir o prevenir cualquier incumplimiento real o inminente de la confidencialidad o infracción de sus Derechos de Propiedad Intelectual estableciendo procedimientos apropiados, por ejemplo, una orden judicial, sentencia sumaria o medida equivalente ante el juzgado o tribunal local correspondiente.
  2. Disposiciones varias 19.1 Fuerza mayor Ninguna de las Partes será responsable frente la otra por cualquier incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente documento en el caso y en la medida en que tal incumplimiento se deba a un evento de Fuerza mayor. Los eventos de fuerza mayor son acontecimientos que escapan al control de la Parte, que se producen después de la celebración del Contrato (la Parte ha contraído la obligación), que no eran razonablemente previsibles en ese momento y cuyos efectos no son capaces de ser superados por la Parte involucrada (“Fuerza Mayor”). La Parte afectada por la Fuerza Mayor notificará por escrito a la otra Parte, sin dilaciones indebidas, la ocurrencia de Fuerza Mayor, su duración y el retraso previstos para el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo para que la Parte cumpla con sus obligaciones se prorrogará por el periodo en que la Parte se encuentre impedida o materialmente impedida de cumplir debido a las consecuencias directas de un evento de Fuerza Mayor. 19.2 Avisos A menos que se acuerde lo contrario, el español será el idioma oficial para la celebración del Contrato. Todos los avisos, demandas u otras comunicaciones en virtud del Contrato deben estar en español y se considera que se han entregado debidamente cuando se entregan en la mano, por correo electrónico o por correo registrado al representante en el Contrato de la Parte o a su sucesor. 19.3 Orden de prelación y Apéndices Además del Contrato, los Apéndices que figuran en la Lista de Apéndices forman parte integrante del Contrato. El orden de prelación es

el siguiente: (1) el Contrato y (2) los Apéndices del Contrato. El Apéndice con un número menor prevalecerá sobre el Apéndice con un número mayor. 19.4 Encabezados Los encabezados del Contrato son sólo a modo de conveniencia de referencia y no limitan ni afectan en modo alguno el significado o interpretación de las disposiciones del Contrato. 19.5 Cesión El Contrato y los derechos y obligaciones establecidos en el mismo son vinculantes para las Partes y no pueden ser cedidos por el Proveedor sin el consentimiento previo por escrito de Metso, cuyo consentimiento no será injustificadamente denegado. Metso tiene derecho a ceder el Contrato y los derechos y obligaciones establecidos en el mismo a una Empresa Afiliada de Metso previa notificación por escrito al Proveedor. Sujeto a lo anterior, el Contrato redundará en beneficio de las Partes, incluidas sus Empresas Afiliadas, sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y será vinculante para ellas. 19.6 Subcontratación El Proveedor no tiene derecho a emplear a ninguna otra parte o (sub-) contratista para cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato que no estén enumeradas en el Apéndice 3 sin el consentimiento previo por escrito de Metso. El Proveedor se asegurará de que sus subcontratistas cumplan con los términos y condiciones del Contrato y que los términos con sus subcontratistas no obstaculicen los derechos de Metso. El Proveedor será plenamente responsable del cumplimiento de sus subcontratistas. 19.7 Cumplimiento El Proveedor confirma su conocimiento del Código de Conducta del Proveedor de Metso (Apéndice 3) publicado por Metso y declara que no existen conflictos relevantes entre estos y los propios principios del Proveedor. Además, el Proveedor confirma que sus prácticas comerciales no contravienen los principios comerciales establecidos en la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. El Proveedor apoyará y respetará la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los derechos fundamentales enunciados en el Convenio de la OIT, tal como se adoptaron en las leyes nacionales y de conformidad con las mejores prácticas locales. El Proveedor se abstendrá en todas las circunstancias del uso de trabajo infantil o forzoso. El Proveedor se compromete a seguir las prácticas empresariales éticas y, al hacerlo, a abstenerse del uso de sobornos. El Proveedor se asegurará de que a su vez sus subcontratistas conozcan los requerimientos anteriores y se hayan comprometido a cumplirlos. El Proveedor garantiza que, a partir de la fecha de formación del Contrato y en todo momento posterior, éste y sus subcontratistas deberán cumplir con (i) todas las leyes aplicables relacionadas con la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, incluida, entre otras, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, La Ley de Soborno del Reino Unido y todas las leyes similares en el país de domicilio de Metso y/o del Proveedor, y donde se vaya a dar uso industrial a los Servicios, (ii) todas las leyes y normativas sobre privacidad y protección de datos, incluida, entre otras, la normativa general de protección de datos de la UE de 2016/679 y todas las leyes similares del país de residencia de Metso y/o del Proveedor, y donde se vaya a dar uso industrial a los Servicios y se procese los datos personales proporcionados por Metso de conformidad con las buenas prácticas de procesamiento de datos actuando como un controlador de datos independiente, y (iii) todas las leyes y normativas de salud y seguridad aplicables, incluyendo, sin limitación, de cumplimiento de producto en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento europeo relativa a las maquinarias y todas las leyes similares en el país de domicilio de Metso y/o del Proveedor, y donde

correo electrónico en formato .pdf o similar se considerarán firmas originales a los efectos del Contrato EN FE DE LO CUAL, las partes han convenido la firma de este Contrato por parte de sus representantes debidamente autorizados en la fecha que se indica en la introducción. Metso Nombre: Carlos Marquez Concha Cargo: Representante Legal Fecha: 24 de Octubre 2024 [Proveedor] Nombre: Cargo: Fecha: Nombre: Cargo: Fecha: