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Aspectos legales y tributarios de la factura como título valor en Colombia, Tesis de Derecho

Este artículo describe las ventajas y novedades de la ley 1231 de 2008 en colombia, que unifica las facturas de venta a crédito y les otorga la calidad de título valor negociable. Se explican los requisitos previos y comunes que deben cumplirse para que las facturas puedan circular como títulos valor, y se comparan las características de las facturas antes y después de la ley.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es una factura título valor según la Ley 1231 de 2008?
  • ¿Qué ocurre si una factura no cumple con todos los requisitos de la Ley 1231 de 2008?
  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para que una factura pueda ser título valor?
  • ¿Cómo se diferencian las facturas antes y después de la Ley 1231 de 2008?
  • ¿Qué ventajas ofrece la Ley 1231 de 2008 para las facturas como título valor?

Tipo: Tesis

2018/2019

Subido el 02/10/2019

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Aspectos jurídicos y tributarios de la factura como título valor

ASPECTOS JURÍDICOS Y TRIBUTARIOS

DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR *

MiryaM roMero restrepo ** Constanza Loreth Fajardo CaLderón *** CarLos andrés VéLez roMero ***

Fecha de recepción: mayo 6 de 2010 Fecha de aceptación: agosto 17 de 2010

RESUMEn

Con este artículo se pretende describir las ventajas y novedades de la Ley 1231 de 2008 y su contribución al Derecho Mercantil Colombiano al unificar todas las facturas de venta por operaciones hechas a crédito y darles la calidad de título valor negociable ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera, permitiendo que las empresas se apalanquen en la capacidad de pago de sus clientes y los microempresarios puedan tener un mejor flujo de efectivo en sus negocios.

  • (^) Artículo de reflexión, correspondiente al trabajo desarrollado por los investigadores en el área de las Ciencias Contables. ** (^) Abogada, Universidad La Gran Colombia, Armenia, Colombia, Especialista en Derecho Comercial. Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. Especialista en Control Fiscal para entidades públicas, Universidad del Quindío, Armenia Colombia. Docente de planta de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Programa de Contaduría. Universidad del Quindío, Armenia Colombia. mromero@uniquindio.edu.co. *** (^) Contadora Pública, Universidad del Quindío, Armenia Colombia. Magíster en Educación
  • Docencia, Universidad de Manizales. Estudios de Maestría en Ciencias Financieras y Sistemas. Universidad del Quindío - Universidad Central Colombia. Especialista en Ciencias Tributarias, Universidad del Quindío, Armenia Colombia. Especialista en Control Fiscal para entidades Públicas. Universidad del Quindío, Armenia Colombia. Docente de planta de la Facultad de Ciencias Económicas y administrativas, Programa de Contaduría. Universidad del Quindío, Armenia Colombia. lorethfa1@uniquindio.edu.co - lorethfa1@yahoo.es. **** (^) Abogado, Universidad La Gran Colombia, Armenia Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Candidato a Magíster, Universidad Externado de Colombia. Docente catedrático. Programa Trabajo Social, Facultad de Ciencias Humanas. Universidad del Quindío, Armenia Colombia. cavr27@hotmail.com.

Criterio Libre n° 13 Bogotá (Colombia) Julio-Diciembre 2010 Pp. 209- ISSn 1900-

Criterio Libre / Año 8 / No. 13 / Bogotá (Colombia) / Julio-Diciembre 2010 / ISSN 1900-0642 211

Miryam Romero Restrepo • Constanza Loreth Fajardo Calderón • Carlos Andrés Vélez Romero

PALABRAS CLAVE:

Ley de facturación, factura, título valor.

CLASIFICACIón JEL: K10, M29, G10.

ABSTRACT

JURIDICAL AND TRIBUTARY ASPECTS OF THE INVOICE AS A VALUE DOCUMENT

This article tries to describe the advantages and innovations of the Law 1231 of 2008 and his contribution to the Colombian Commercial law on having unified all the invoices of sale for operations on credit and to give them the quality of title negotiable value before the persons or entities specialized in the purchase of portfolio, allowing that the companies should settle down in the capacity of payment of his clients and the microbusinessmen could have a better cash flow in his business.

Keywords: Law of turnover, invoice, title value.

RESUMO

ASPECTOS JURÍDICOS E TRIBUTÁRIOS DA NOTA FISCAL COMO TÍTULO VALOR

Este artigo pretende descrever as vantagens e novidades da Lei 1231 de 2008 e sua contribuição ao Direito Mercantil Colombiano ao unificar todas as notas fiscais de venda por operações feitas a crédito e lhes dar a qualidade de título valor negociável diante as pessoas ou entidades especializadas na compra de carteira, permitindo às empresas alavancarem- se na capacidade de pagamento de seus clientes e para que os micro- empresários possam ter um melhor fluxo de dinheiro em seus negócios.

Palavras-chave: Lei de faturamento, nota fiscal, título valor.

RéSUMé ASPECTS JURIDIQUES ET FISCAUX DE LA FACTURE COMME TITRE DE VALEUR

Cet article décrit les avantages et les innovations de la loi 1231 de 2008 et sa contribution à la loi colombienne commercial afin de

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Miryam Romero Restrepo • Constanza Loreth Fajardo Calderón • Carlos Andrés Vélez Romero

A partir de la vigencia de la Ley 1231 conocida como Ley de Facturación, se infiere que desde el punto de vista comercial existen dos clases de facturas:

a) La factura comercial simple, la que no cumple los requisitos mercantiles para tomar la calidad de título valor, basta que cumpla con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario. O sea aquella que el comprador puede exigir al vendedor donde conste por lo menos el precio y pago total y que debe expedir y entregar el vendedor de bienes o el prestador de servicios cuando la negociación se hace de contado; en tal caso simplemente no hay título valor y esta factura no puede ponerse a circular. b) Factura comercial como título valor, siempre que la negociación se haga a crédito y cumpla con los requisitos que describe la Ley 1231 del 2008.

Aunque comercialmente ya no hay factura comercial ni factura cambiaria de compraventa, dada la unificación que propuso la Ley 1231, la denominación debe ser “Factura de Venta” tanto para operaciones a crédito o de contado.

Si la venta o la prestación del servicio se hace de contado, el vendedor debe entregar el original al comprador y/o beneficiario de los mismos y colocar en el original y en las copias, un sello o nota de “cancelado”, lo cual significa que no hay un crédito pendiente de cobrar y que la factura no puede circular como título valor.

Cuando la venta o la prestación del servicio se hace a crédito, el vendedor no tiene que entregar el original al comprador y/o beneficiario de los mismos sino que solo le entregará una de las copias por mandato expreso del artículo

1º de la Ley 1231: “El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables”.

Dentro de este nuevo marco legal, la factura se constituye en título valor por la venta de bienes entregados real y materialmente, y de servicios efectivamente prestados, sin importar si se derivan de un contrato verbal o escrito.

A partir de octubre 17 del 2008, siempre que se celebre un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, se debe expedir una factura, la cual prueba que se hizo una negociación. Al respecto el artículo 1° inciso 2° expresa que “No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”. Con ello se indica que la factura sigue siendo, como antes, un título causal, que indica el negocio que le da origen.

Además, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1231 del 2008 señala que: En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

“Esta norma recoge lo que disponía el artículo 944 del Código de Comercio, el

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Aspectos jurídicos y tributarios de la factura como título valor

cual quedó derogado, pero se conserva la obligación, normal en toda operación comercial, de expedir una factura, y el derecho de todo comprador de exigirla a su vendedor. El hecho de poner a circular una factura como título valor es potestativo

y voluntario del creador del título, siempre y cuando, se repite, contenga un crédito a su favor. Si el pago de la negociación de bienes o de la prestación de servicios se hizo de contado, no puede ponerse a circular una factura como título valor” 1.

  1. ACEPTACIón

Una vez aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título valor (artículo 2º Ley 1231 de julio 17 del 2008). Si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción, la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio y en el evento en que no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, esta falta de aceptación se subsana por la manifestación o constancia la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento que el emisor coloque en el título acerca de que “no ha sido aceptada expresamente, ni rechazada por el comprador o beneficiario. Nota que no puede ser antes de los diez días siguientes a la recepción de la factura, que tiene el beneficiario para rechazarla. Cumplido esto, la factura original

que debe estar firmada por el vendedor del bien o el prestador del servicio y por el obligado a su pago puede ser endosada para circular como título valor.

“Si dentro del término de los diez (10) días calendarios el obligado (comprador), no reclama o no devuelve la factura, se entiende que existe una aceptación tácita de su contenido, y para que el emisor (vendedor) pueda endosarla, deberá dejar constancia de este hecho “bajo la gravedad del juramento”.

Antes de ser aceptada, bien por manifestación expresa, bien por el paso del término que le asiste al comprador para reclamar (diez días calendario), el emisor (vendedor), no podrá transferir la factura” 2.

“La aceptación tiene varios efectos jurídicos: En primer lugar, convierte al aceptante en el obligado principal. “Quiere ello decir que, entre otras, en caso de ser necesario iniciar proceso ejecutivo para el pago de la factura, procederá contra este acción directa la cual prescribe en tres años a partir del día del vencimiento. En

(^1) Cartilla Introductoria a la Ley 1231 de 2008 La Factura Como Título Valor Silvia Reyes Cepeda Javier Hoyos Asesores, Gestión Legislativa y Gobierno S.A. Ley 1231 del 2008. (^2) Bustos Vásquez, Ángel. Factura Cambiaria de Compraventa. Análisis de la Ley 1231 de julio 17 de 2008. www.guía laboral gerencie.com.

216 Universidad Libre

Aspectos jurídicos y tributarios de la factura como título valor

Cuando el creador de la

factura, o sea el vendedor

del bien o el prestador del

servicio lo considere necesario

la pondrá a circular como

título valor siempre y cuando

cumpla con los requisitos

exigidos por la misma ley:

que haya sido aceptada por el

comprador o beneficiario del

bien o servicio, que contenga

un crédito a su favor y que

tres (3) días antes de su

vencimiento para el pago,

informe de su tenencia al

comprador o beneficiario del

bien o servicio.

Por ello el Código de Comercio habla de la ‘obligación cambiaria’ como una obligación diferente a las normales y como dice la norma deriva su eficacia de una firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley (artículo 626 del C. de Co.). Esta es la característica esencial del documento: su negociabilidad y por ser esta característica de su esencia las normas que consagran las reglas de transferencia son de orden público y no pueden ser desconocidas ni por los particulares ni por el sector oficial” 4.

La función básica de los títulos valores es la circulación, la negociabilidad, o sea la forma de transferirlos en forma legítima. Como son documentos indispensables en el mundo moderno para el funcionamiento de los negocios, para la dinámica de la economía, para transferirse de un patrimonio a otro, su negociabilidad no solo depende de la voluntad de su creador, girador, librador u otorgante, sino de los requisitos establecidos por el Código de Comercio para la transferencia de cada clase de título en particular, atendiendo a su calidad de nominativos, a la orden o al portador.

Anteriormente estos documentos no tenían la calidad de título valor y para poder ser negociados en el mercado los proveedores debían obtener la autorización de los compradores de sus productos. A partir de la vigencia de la ley de facturación los proveedores pueden negociar libremente sus cuentas por cobrar con el simple endoso sin tener que pedir

(^4) Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

  • Bogotá, D.E., julio dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)

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Miryam Romero Restrepo • Constanza Loreth Fajardo Calderón • Carlos Andrés Vélez Romero

autorización a su cliente. Venden su cartera y le notifican. El nuevo dueño del documento es el que realiza el cobro.

Cuando el creador de la factura, o sea el vendedor del bien o el prestador del servicio lo considere necesario la pondrá a circular como título valor siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la misma ley: que haya sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio, que contenga un crédito a su favor y que tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, informe de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.

Como se trata de un título valor a la orden se puede hacer efectivo su valor mediante endoso del original acudiendo a entidades financieras especializadas en operaciones de compra de cartera (factoring) y venderles los derechos contenidos en él. Una vez endosada, el obligado (comprador o beneficiario del servicio) deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación. El suscriptor o tenedor legítimo del título valor solo podrá negociar el original de la misma factura porque en caso contrario incurrirá en el delito de estafa.

Respecto a lo anterior, el parágrafo del artículo 2º de la mencionada ley expresa

que: La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio. El artículo 6º señala: Transferencia de la factura: El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. Parágrafo: El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden. Y el artículo 7º ordena: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación. Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma. En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

  1. REQUISITOS

Para que estas facturas tengan la calidad de título valor, puedan ser utilizadas para fines tributarios

y puedan circular en el mercado como títulos valores, deben cumplir determinados requisitos.

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Miryam Romero Restrepo • Constanza Loreth Fajardo Calderón • Carlos Andrés Vélez Romero

La exigencia de “entregar

el original”, contemplada

en el primer inciso de

este artículo, se considera

derogada toda vez que la

Ley 1231 ha establecido

que el emisor conserve el

original, y su artículo 10:

“Vigencia y derogatorias”,

la está derogando tácitamente

por ser contraria a su propio

ordenamiento.

gran importancia porque indica quién es el obligado al pago); d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta (requisito preimpreso); e) Fecha de su expedición; f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; g) Valor total de la operación; h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura (requisito preimpreso); i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Los requisitos de las letras a, b, d y h, deben estar impresos a través de medios litográficos, tipográficos o técnicas industriales de carácter similar. Cuando la factura es impresa por computador o máquinas registradoras, se entienden cumplidos estos requisitos.

3.4 REQUISITOS SEgún EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 1231 DEL 2008

a) La fecha de vencimiento: que podrá ser: a la vista, a un día cierto, sea determinado o no, con vencimientos ciertos sucesivos, o a un día cierto después de la fecha o de la vista; Si no se expresa la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días (30) calendario siguientes a la emisión de la factura. b) La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. La posibilidad de anotar uno solo de los datos de quien recibe, evita las devoluciones por la falta de algún requisito. Sin embargo, lo ideal sería que quien reciba, anote su nombre, identificación y firma;

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Aspectos jurídicos y tributarios de la factura como título valor

La Ley 1231 señala que

los pagos parciales se harán

constar en la factura original

y en las dos copias de la

factura, indicando además, la

fecha en que fueren hechos. De

cada pago, el tenedor deberá

extender al deudor los recibos

parciales correspondientes..

c) Constancia del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. De ahí que sea muy importante la nota de “pagado” o “cancelado”, por ejemplo en ventas de contado, para evitar que circule un título que no incorpora ningún crédito. Sin el cumplimiento de estos requisitos, la factura no valdrá como título valor, pero no se afecta la validez del negocio por el cual se emitió, independientemente de las consecuencias de índole tributaria que se deriven del incumplimiento de las disposiciones pertinentes. Entonces, la factura servirá de constancia del negocio celebrado, pero no podrá negociarse por endoso ni prestará mérito ejecutivo. d) Cuando se convenga el pago del crédito por cuotas, las facturas contendrán además:

  1. El número de cuotas;
  2. La fecha de vencimiento de las mismas y
  3. La cantidad a pagar en cada una.
  • La Ley 1231 señala que los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando además, la fecha en que fueren hechos. De cada pago, el tenedor deberá extender al deudor los recibos parciales correspondientes.
  • La ley autoriza, también, a utilizar otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.
  • En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor (vendedor o prestador del servicio) o el tenedor legítimo de la factura, deberá informarle de ellos al obligado al pago (comprador de los bienes o beneficiario

222 Universidad Libre

Aspectos jurídicos y tributarios de la factura como título valor

Cuadro 1.

f. Las facturas de venta de bienes o de prestación de servicios, por ser título valor tienen acción cambiaria y por lo tanto, no

causan el impuesto de timbre de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 530 del Estatuto Tributario” 7.

  1. LA FACTURA AnTES Y DESPUéS DE LA LEY 1231 DEL 2008

Antes de la Ley 1231/08 A partir de la Ley 1231/

  1. Para soportar las operaciones de venta se utilizaba 3 clases de facturas: comercial, cambiaria de compraventa y cambiaria de transporte.

  2. Para soportar las operaciones de venta o prestación de servicios, se unifican en una sola: Factura de Venta.

  3. La factura cambiaria de compraventa y de transporte tenían la calidad de título valor.

  4. Esta factura tienen la calidad de título valor si reúne los requisitos exigidos por la ley.

  5. Solo estas dos facturas podían ser objeto de negociación bancaria y comercial.

  6. Todas las facturas pueden ser objeto de negociación.

  7. Se facturaba solo por la venta de bienes. 4) Se factura por la venta de bienes y la prestación de servicios.

  8. El vendedor estaba obligado a librar y entregar al comprador el original de la factura.

  9. El vendedor o prestador del servicio está obligado a retener el original de la factura y a expedir dos (2) copias: una para el obligado y otra para el emisor para sus registros contables.

  10. El original lo firmaba el obligado (comprador del bien o beneficiario del servicio).

  11. El original lo firma el emisor (vendedor o prestador del servicio) y el obligado.

  12. El comprador debía dejar constancia expresa de su aceptación en la misma factura junto con su firma.

  13. El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico.

  14. No se consideraba aceptada por el comprador si no la devolvía al vendedor en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de su recibo.

  15. La factura se considera irrevocablemente aceptada si no se reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) calendarios siguientes a su recepción.

  16. En la factura se indicaba el nombre y domicilio del comprador del bien.

  17. En la factura se debe indicar el nombre, identificación o la firma de quien recibe y la fecha de recibo.

  18. Una vez aceptada expresamente por el comprador, la factura se podía transferir o negociar.

  19. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título.

(^7) Ibídem Factor (FG) Group Gestión Legislativa y Gobierno S.A. www.group.com.

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Miryam Romero Restrepo • Constanza Loreth Fajardo Calderón • Carlos Andrés Vélez Romero

Antes de la Ley 1231/08 A partir de la Ley 1231/

  1. La factura podía transferirse antes de su vencimiento sin necesidad de avisarle al comprador.

  2. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.

  3. La factura cambiaria de compraventa debía contener los requisitos de los artículos 621 y 774 del Código de Comercio.

  4. La factura debe reunir además de los requisitos señalados en los artículos 621 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario, los requisitos del artículo 3º de la Ley 1231 del 2008.

  5. Cuando los pagos se efectuaban por cuotas, se hacían constar en las facturas indicando la fecha en que fueron hechos y el tenedor debía extender al deudor los recibos parciales correspondientes.

  6. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando así mismo, la fecha en que fueron hechos y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. No obstante, podrán utilizarse otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.

  7. En caso de transferirse la factura previamente a los pagos parciales el vendedor o tenedor legítimo de la factura no estaba obligado a informarle de ello al comprador sobre dicha negociación.

  8. En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legítimo de la factura, deberá informarle de ello al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.

  9. El vendedor y el tenedor legítimo de la factura la transferían mediante endoso.

  10. El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico.

  11. El tercero a quien se le ha endosado la factura asumía la posición de endosatario o tenedor legítimo.

  12. Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se le ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

  13. No se exigía la fecha de recibo de la factura. 17) La factura debe llevar la fecha de recibo, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

  14. No se exigía la fecha de vencimiento. 18) Las facturas deben llevar fecha de vencimiento. Si no se expresa la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días (30) calendario siguientes a su emisión.

  15. La factura debía ser aceptada en forma expresa para poder cobrarla.

  16. Aceptada en forma expresa o tácita, el tenedor del título valor (vendedor o prestador del servicio) o su endosatario, podrán exigir el cobro.

  17. En la formación de la factura se exigía solo los requisitos del Código de Comercio (Arts. 621 y 774).

  18. Unificó los requisitos comerciales y tributarios (arts. 3º de la Ley 1231 de 2008 y 617 del Estatuto Tributario).

  19. La factura no podía ser negociada en entidades financieras, solo con particulares.

  20. Las facturas podrán ser vendidas a una entidad financiera o empresa de factoring con el solo endoso de la misma.

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Miryam Romero Restrepo • Constanza Loreth Fajardo Calderón • Carlos Andrés Vélez Romero

venderles los derechos contenidos en esas facturas. b) Dinamizar el flujo de efectivo de las empresas: con su negociación ante las entidades especializadas en la compra de cartera, se puede tener un mejor flujo de efectivo en los negocios. c) Prevenir el lavado de activos: así lo manda expresamente el artículo 8º de la citada ley: “Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que

adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores”.

Para dar cumplimiento a esta norma, las entidades de factoring deben adoptar medidas de control que les permita verificar que con la compra de cartera no se está incurriendo en actividades ilícitas como el lavado de activos, para la financiación y realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

  1. BEnEFICIOS Y^ nOVEDADES DE LA LEY 1231 DEL 2008

Dentro de los beneficios se destacan:

  • Facilita la circulación de las facturas como un título valor permitiendo que las empresas se apalanquen en la capacidad de pago de sus clientes.
  • El vendedor o prestador del servicio podrá emitir un original y dos copias de la factura. Si desea negociar la factura, utilizará el original.
  • Las facturas podrán ser vendidas a una entidad financiera o empresa de factoring, sin necesidad de su aceptación expresa, con el sólo endoso de la misma.
  • Toda factura quedará en firme dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción de la mercancía o servicio y en caso de que el pagador no se pronuncie.
  • La persona que recibe la factura se presume facultada para aceptarla en nombre del comprador.
  • Se establece que la transferencia o endoso de más de un original de la misma factura,

constituirá delito contra el patrimonio económico.

  • Todo pacto que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de las facturas o su aceptación, se tendrá por no escrito.
  • En ningún caso y por ninguna razón, el deudor podrá negarse al pago de la factura que presente un legítimo tenedor de la misma.
  • La puesta en marcha de la Ley 1231 combate métodos irregulares de finan- ciación, lavado de activos y factoring de confianza que pueden poner en riesgo a las empresas y sus proveedores. A su vez mejorará la calidad de las facturas que se reciben y evitará la imposición de sanciones por descontar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, de aquellas facturas que no cumplan con los todos requisitos exigidos por la DIAN.
  • Facilita la negociación de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.

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Aspectos jurídicos y tributarios de la factura como título valor

  • Al negociar la cartera, la fuerza de ventas se concentra en su labor comercial y no en la de cobro.
  • Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con lo cual no se pierde poder adquisitivo.
  • En el caso del comercio internacional, se cuenta con una forma de pago más competitiva.
  • Entrega de la gestión de recaudo y cobro de la cartera a un profesional, el factoring que la realiza.
  • Permite el cobro ejecutivo de las deudas derivadas de facturas” 8.

Como novedades tenemos:

  • Modificó exclusivamente el Código de Comercio y no el Estatuto Tributario;
  • Unificó los requisitos comerciales y tributarios. No se pueden exigir requisitos adicionales; - A partir del 17 de octubre del 2008 las facturas se constituyen en títulos valores negociables; - No solo se factura por ventas sino por prestación de servicios; - El vendedor o prestador del servicio está obligado a retener el original de la Factura; - El comprador del bien o servicio solo recibirá copia de la Factura para efectos contables; - Las facturas podrán ser vendidas a una entidad financiera o empresa de factoring con el sólo endoso de la misma; - El recaudo y cobro de las facturas se le confía a empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente; - Brinda posibilidades de liquidez a los micro, pequeños y medianos empresarios, a través del mecanismo del factoring; - Genera la posibilidad de obtención de recursos líquidos a través de la negociación de las facturas, lo cual conlleva un costo asociado que corresponde a la rentabilidad del comprador de la factura.

(^8) Tomado de: Financiación con factura. Revista Misión Pyme. viernes, 12 de septiembre del 2008.

  1. FACTURAS IMPRESAS AnTES DE LA LEY 1231 DEL 2008

En cuanto a los efectos sobre las facturas ya impresas antes de la Ley 1231 del 2008, se conoce que mediante el Decreto 470 de noviembre 11 del 2008 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentario de la Ley 1231 del 2008, se autoriza a las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, a usarlas hasta agotar

las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero del 2009, lo que ocurra primero.

Señala también el citado decreto que “en caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 del 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor”.