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Una propuesta de convenio regulador entre dos padres separados que establecen los términos de la separación en beneficio de su hija. Se especifican los aspectos relacionados con la comunicación, el cuidado y la custodia compartida, las visitas, los gastos educativos, de salud y de ropa, y las disposiciones en caso de incompatibilidad temporal o circunstancial. El convenio busca garantizar el interés superior de la niña y la comunicación entre ambos progenitores.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
Subido el 21/11/2021
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¡No te pierdas las partes importantes!
DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO A 15 de Julio de 2020 REUNIDOS, Deyaniara Judith Hernandez Gonzalez, mayor de edad, con domicilio en Calle Guerrero Nº 47 colonia centro, de Dolores Hidalgo Gto, con INE Nº. y Jorge Rangel Rodriguez, mayor de edad, con domicilio en Calle Atotonilco Nº 32 Fracc. El Pipila de Dolores Hidalgo GTo, con INE Nº ---------------- Ambos se reconocen mutuamente capacidad legal para otorgar el presente Convenio Regulador con el fin de proceder a establecer los terminos de la separacion en beneficio de Lisa Camila Rangel Hernandez
I.- Que se mantubo una relacion por un periodo de tiempo aproximado de 3 años II.- Que fruto de dicha unión ha nacido Lisa Camila Rangel Hernandez V.- Que por razones que no es necesario especificar los cónyuges han decidido separarse de mutuo acuerdo, y a tal efecto regular sus relaciones futuras conforme a las siguientes
Que han decidido interrumpir su convivencia, pudiendo por tanto elegir libremente su lugar de residencia, sin interferirse el uno en la vida del otro. No obstante, en atención a sus relaciones paternofiliales, cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado entre ellos. PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR. la patria potestad, la guarda y la custodia de los menores, serán COMPARTIDAS por ambos progenitores estableciéndose la siguiente organización para el cuidado y atención de los niños: RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS DE LA HIJA PERIODO ESCOLAR: Como norma general, se acepta que se la madre que apruebe y determine los casos donde se requiera la precencia paterna VACACIONES: Como norma general, se acepta que se la madre que apruebe y determine los casos donde se requiera la precencia paterna
Si por cualquier motivo uno de los progenitores precisa dejar a cargo de otra persona el cuidado de la niña por un espacio superior o igual a una tarde por circunstancias tales como reuniones, gestiones, viajes, ingresos hospitalarios, etc., consultará siempre con el otro progenitor como primera opción. Si éste no pudiese, la elección de un tercero será tomada por el progenitor que esté al cuidado de la niña en ese momento. Acudirá con la niña a las revisiones médicas programadas, y a las que pudieran seguir como consecuencia de cualquier enfermedad de los menores, aquel de los progenitores que no trabaje en esa fecha. Si ambos estuvieran trabajando, se alternarán cada vez. Si la estancia al médico fuera urgente, los llevará el progenitor que se encuentre en ese momento con la niña. GASTOS DE LA MENOR GASTOS DE LA MENOR QUE ABONARÁN CONJUNTAMENTE AL 50% HABIENDO UNA ASIGNACIÓN DE MENSUALIDAD POR PARTE DEL PADRE DE MIL PESOS A CUENTA CONJUNTA DE CONFORMIDAD CON LA MADRE
Los gastos de los niños relativos a peluquería, regalos de cumpleaños para sus amigos u otros gastos, se abonarán al 50%. Por tanto, a partir del 1 de Agosto de 2020 y hasta próxima revisión que se efectuará de mutuo acuerdo cada periodo escolar o cuando los progenitores lo consideren necesario, el padre abonarán durante los 5 primeros días de cada mes la cantidad de mil pesos a la cuenta abierta para tal efecto PENSION COMPENSATORIA. Deyarnira Judith Hernandez Gonzalez y Jorge Rangel Rodriguez reconocen tener medios económicos propios, renunciado expresamente, por tanto, a reclamarse pensión de ningún tipo. Se comprometen a interpretar las estipulaciones del presente convenio tomando siempre en consideración el interés del menor, evitando cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de su hijo hacia ambos progenitores. En caso de inclumplimiento del padre a lo expresado en este convenio la madre estara en total livertad de ejercer la demanda legal iniciada previamente en la condiciones establecidas dado que este convenio se consideraba la oportunidad de evitar llegar a la instancia legal GASTOS DEL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DEL CONVENIO. Los efectos del presente convenio comenzarán a regir entre los cónyuges desde el 15 de Julio de 2020 comprometiéndose los mismos a su ratificación a presencia de un notario. Leído por ambas partes y en prueba de su conformidad, firmar el presente convenio por triplicado y a un solo efectos, en lugar y fecha del encabezamiento.