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Diferentes pruebas que deben tomar en cuenta para llevar a cabo una demanda procesal en materia civil
Tipo: Diapositivas
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Resumen de las Pruebas en el Código Procesal Civil de Bolivia (Ley
Este resumen explora el significado de las pruebas en el Código Procesal Civil de Bolivia (Ley 439), según los artículos mencionados, con énfasis en su relación con el principio de la verdad material. I. Principio de la Verdad Material (Artículo 134) El principio de la verdad material es un pilar fundamental del proceso judicial. Su objetivo es determinar la verdad de los hechos alegados por las partes, buscando la justicia y la correcta aplicación de la ley. Este principio se aplica a todas las etapas del proceso, incluyendo la admisión de pruebas y la valoración de las mismas. II. Tipos de Pruebas y su Alcance A. Prueba Documental (Artículo 147) La prueba documental consiste en la presentación de documentos que acreditan un hecho o derecho. Estos documentos pueden ser públicos o privados, y deben ser auténticos y relevantes para el caso. La autenticidad se refiere a la veracidad de la fuente y la autoría del documento, mientras que la relevancia se refiere a su relación con el objeto del litigio. B. Confesión (Artículo 156) La confesión es una declaración de una parte que reconoce la verdad de un hecho o derecho que le es adverso. La confesión puede ser judicial o extrajudicial, y debe ser libre y voluntaria. El alcance de la confesión se limita a los hechos que la parte reconoce, y no puede extenderse a otros hechos o derechos.
C. Declaraciones de Testigos (Artículo 168) Las declaraciones de testigos son relatos de personas que han presenciado un hecho o que tienen conocimiento de él. Los testigos deben ser imparciales y veraces, y sus declaraciones deben ser relevantes para el caso. La ley establece requisitos específicos para la admisión de testigos y la valoración de sus declaraciones. D. Inspección y Reconstrucción de los Hechos (Artículo 187) La inspección consiste en la observación directa de un lugar o cosa relevante para el caso. La reconstrucción de los hechos consiste en la recreación de un hecho pasado para determinar su desarrollo y sus consecuencias. Ambas pruebas son útiles para determinar la verdad de los hechos, pero deben ser realizadas con rigor y objetividad. E. Prueba Pericial (Artículo 193) La prueba pericial es un medio de prueba que consiste en la opinión de un experto en una materia específica. El perito debe ser independiente e imparcial, y su opinión debe ser fundada en conocimientos científicos o técnicos. La prueba pericial es especialmente útil para determinar la verdad de hechos que requieren conocimientos especializados. F. Prueba de Informe (Artículo 204) La prueba de informe consiste en la presentación de un documento que contiene información relevante para el caso. Este documento puede ser elaborado por un tercero o por una de las partes. La prueba de informe es útil para complementar otras pruebas o para aportar información que no se puede obtener de otras fuentes. G. Presunciones (Artículo 207)