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Un cuadro comparativo detallado de los diferentes tipos de obligaciones jurídicas, incluyendo obligaciones condicionales, a plazo, conjuntivas y alternativas, mancomunadas, de dar, de hacer y de no hacer. Se describen las características clave de cada tipo de obligación, como la condición suspensiva o resolutoria, la pluralidad de deudores o acreedores, y las obligaciones de entregar bienes, prestar servicios o abstenerse de realizar acciones. El documento proporciona una visión general exhaustiva de los conceptos fundamentales del derecho de obligaciones, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho que buscan comprender la tipología y las particularidades de las diferentes clases de obligaciones jurídicas.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Obligaciones Condicionales. Obligaciones a Plazo. Obligaciones Conjuntivas y Alternativas Obligaciones Mancomunadas. Obligaciones de Dar. Obligaciones de Hacer. Obligaciones de No Hacer. Características. La condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro.
- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. - La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, Definido como un acontecimiento futuro de realización cierta al que está sujeta la eficacia o extinción de una obligación. Aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. -Obligaciones conjuntivas: son obligaciones de objeto complejo, es decir, que incluyen dos o más prestaciones, que pueden ser dar algo (por ejemplo, otorgar un inmueble), hacer algo (por ejemplo, construir una casa) o no hacer algo (por ejemplo, no edificar en una zona determinada) Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (Artículo 1985) La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total Es aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. Entregar un bien. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa Cuando el sujeto pasivo se obligó a realizar una acción y debe cumplir con lo que se comprometió. Prestar un servicio. Consiste en no realizar un hecho que es legal o en el incumplimiento de una obligación que debía perfeccionar a través de la realización de un hecho legal. Abstenerse de un hecho.
volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. En las obligaciones conjuntivas el deudor debe realizar todas las prestaciones que ha exigido el acreedor. -Obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa”. El deudor tiene la opción de elegir con qué objeto debe pagar su deuda, pues casi siempre en este tipo de obligaciones el acreedor accede recibir como pago diversos cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. (Artículo 1986) Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario. Las obligaciones mancomunadas también pueden ser solidarias.
2.00 pm Bibliografía.
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