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Tipos de Obligaciones Jurídicas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Documental

Un cuadro comparativo detallado de los diferentes tipos de obligaciones jurídicas, incluyendo obligaciones condicionales, a plazo, conjuntivas y alternativas, mancomunadas, de dar, de hacer y de no hacer. Se describen las características clave de cada tipo de obligación, como la condición suspensiva o resolutoria, la pluralidad de deudores o acreedores, y las obligaciones de entregar bienes, prestar servicios o abstenerse de realizar acciones. El documento proporciona una visión general exhaustiva de los conceptos fundamentales del derecho de obligaciones, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho que buscan comprender la tipología y las particularidades de las diferentes clases de obligaciones jurídicas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 27/06/2024

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Jane pereira.
Cuadro comparativo
Tipos de obligaciones.
Obligaciones
Condicionales.
Obligaciones a
Plazo.
Obligaciones
Conjuntivas y
Alternativas
Obligaciones
Mancomunadas.
Obligaciones
de Dar.
Obligaciones
de Hacer.
Obligaciones
de No Hacer.
Características.
La condición es
la cláusula por
la cual se
subordina la
adquisición o la
extinción de un
derecho a la
realización de
un hecho
incierto y
futuro.
- La condición
es suspensiva
cuando de su
cumplimiento
depende la
existencia de la
obligación.
- La condición
es resolutoria
cuando
cumplida
resuelve la
obligación,
Definido como
un
acontecimiento
futuro de
realización
cierta al que
está sujeta la
eficacia o
extinción de
una obligación.
Aquella para
cuyo
cumplimiento
se ha señalado
un día cierto.
-Obligaciones
conjuntivas:
son
obligaciones
de objeto
complejo, es
decir, que
incluyen dos o
más
prestaciones,
que pueden
ser dar algo
(por ejemplo,
otorgar un
inmueble),
hacer algo
(por ejemplo,
construir una
casa) o no
hacer algo
(por ejemplo,
no edificar en
una zona
determinada)
Cuando hay
pluralidad de
deudores o de
acreedores,
tratándose de
una misma
obligación,
existe la
mancomunidad.
(Artículo 1985)
La simple
mancomunidad
de deudores o
de acreedores
no hace que
cada uno de los
primeros deba
cumplir
íntegramente la
obligación, ni da
derecho a cada
uno de los
segundos para
exigir el total
Es aquella
por la cual
uno se
compromete
a entregar
una cosa a
otro, o a
transmitirle
un derecho.
Entregar un
bien.
La prestación
de cosa
puede
consistir:
I. En la
traslación de
dominio de
cosa cierta;
II. En la
enajenación
temporal del
uso o goce
de cosa
Cuando el
sujeto pasivo
se obligó a
realizar una
acción y debe
cumplir con lo
que se
comprometió.
Prestar un
servicio.
Consiste en no
realizar un
hecho que es
legal o en el
incumplimiento
de una
obligación que
debía
perfeccionar a
través de la
realización de
un hecho legal.
Abstenerse de
un hecho.
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Cuadro comparativo

Tipos de obligaciones.

Obligaciones Condicionales. Obligaciones a Plazo. Obligaciones Conjuntivas y Alternativas Obligaciones Mancomunadas. Obligaciones de Dar. Obligaciones de Hacer. Obligaciones de No Hacer. Características. La condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro.

- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. - La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, Definido como un acontecimiento futuro de realización cierta al que está sujeta la eficacia o extinción de una obligación. Aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. -Obligaciones conjuntivas: son obligaciones de objeto complejo, es decir, que incluyen dos o más prestaciones, que pueden ser dar algo (por ejemplo, otorgar un inmueble), hacer algo (por ejemplo, construir una casa) o no hacer algo (por ejemplo, no edificar en una zona determinada) Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. (Artículo 1985) La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total Es aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. Entregar un bien. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa Cuando el sujeto pasivo se obligó a realizar una acción y debe cumplir con lo que se comprometió. Prestar un servicio. Consiste en no realizar un hecho que es legal o en el incumplimiento de una obligación que debía perfeccionar a través de la realización de un hecho legal. Abstenerse de un hecho.

volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. En las obligaciones conjuntivas el deudor debe realizar todas las prestaciones que ha exigido el acreedor. -Obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa”. El deudor tiene la opción de elegir con qué objeto debe pagar su deuda, pues casi siempre en este tipo de obligaciones el acreedor accede recibir como pago diversos cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. (Artículo 1986) Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario. Las obligaciones mancomunadas también pueden ser solidarias.

  • Obligación Mancomunada Pasiva (Un acreedor y varios deudores) cierta; III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

2.00 pm Bibliografía.

ACEDO, Á. (2011). Teoría general de las Obligaciones. España: Dykinson. Recuperado de: https://ebookcentral.proquest.com/lib/unidsp/detail.action?docID= ENCICLOPEDIA DE DERECHO (2016). Enciclopedia Jurídica Online: Sesión Constitutiva. Recuperado de: http://mexico.leyderecho.org/ ENCICLOPEDIA JURÍDICA. (2014). Diccionario jurídico de Derecho. [Sitio Web Oficial]. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html ENCICLOPEDIA JURÍDICA. (2014). Obligaciones Mancomunadas. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaciones-mancomunadas/obligaciones-mancomunadas.htm GISBERT, J. M. (2017). Enciclopedia Jurídica Online: Obligación de dar. Recuperado de: http://diccionario.leyderecho.org/obligacion-de-dar/ LÓPEZ, J. (2016). Enciclopedia Jurídica Online: Obligación conjuntiva. Recuperado de: http://mexico.leyderecho.org/obligacion-conjuntiva/#Obligaciones_Conjuntivas PINA, R. DE. (2016). Enciclopedia Jurídica Online: Plazo en México. Recuperado de: http://mexico.leyderecho.org/plazo/