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Descripción de los tipos de fe públicas
Tipo: Apuntes
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La fe notarial es aquella que se encuentra delegada en un licenciado en derecho, persona privada, capaz de dar forma y autentificar los actos que ante él se presentan. El ordenamiento jurídico que regula al notario es la Ley del Notariado de la entidad federativa correspondiente.
La fe pública judicial es aquella que se encuentra encomendada al servidor público de un órgano jurisdiccional. El funcionario público competente para dar fe de los actos procesales y de autorizar cualquier documento en el secretario judicial, también conocido como secretario de acuerdos, quien funge como un mero testigo del acto que cumple el juez ante él, limitándose su función a refrendar lo actuado, no juzgando el contenido del documento, sino dando validez formal e interna en el ámbito jurisdiccional. Al igual que el secretario de acuerdos, el actuario, secretario notificador o secretario ejecutor es otro servidor público de la judicatura, investido de fe pública, concerniente a todos aquellos actos procedimentales que puedan realizarse fuera del local del juzgador. Entre leyes que regulan la función fedataria de dichos funcionarios se encuentran el Código de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia.
El ministerio público tiene fe pública (ministerial) en relación con las diligencias en que debe intervenir durante la fase de la averiguación previa en el proceso penal mexicano. Apenas tenga conocimiento de un delito, el ministerio público debe levantar el acta correspondiente a fin de iniciar todas las diligencias indagatorias para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indicado. Su fe ministerial se limita, durante la fase indagatoria del delito, haciendo constar sus inspecciones oculares, así como su fe ante las declaraciones que ante él pudieran desahogar denunciantes, querellantes, testigos, peritos o indiciados. El marco jurídico que regula la fe ministerial es el Código de Procedimientos Penales, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia. La fe del ministerio público, desde el punto de vista institucional, únicamente se limita dentro de la fase indagatoria. Sin embargo, es necesario precisar que los agentes del ministerio público no tienen de pública, pues los que dan fe de la etapa indagatoria, es la notiti criminis , declaraciones del ofendido, testigos e indiciado, de los dictámenes periciales e inspecciones oculares, son los oficiales secretarios.
Se encuentra depositada en el corredor público que tiene una función dual, consistente en ser intermediario en la celebración de un acto de comercio o bien, como una persona privada, en otorgar fe pública a todos aquellos actos o hechos que ante él se celebran. Corresponde a la Ley Federal de Correduría Pública reglamentar las atribuciones de dicho fedatario.
Se deposita en el capitán del buque marítimo, únicamente en casos especiales como el registrar nacimientos, matrimonios o testamentos, que se presenten a bordo de la embarcación. El capitán del buque marítimo no puede ejercer su fe pública fuera de la embarcación y de alta mar, pues tan pronto como pise tierra debe comunicar a las autoridades competentes de la dación de su fe.
Se deposita en cada uno de los jueces del Registro Civil, para los actos en que por ley tienen que intervenir, que son referentes al estado civil de las personas; matrimonio, nacimiento, defunción, adopción, reconocimiento de hijo, etc.
La fe pública agraria se encuentra depositada en ciertos funcionarios dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el director del Registro Agrario nacional, así como en algunos procuradores de la Procuraduría Agraria.
Los procesos electorales son esencialmente documentales, para los que la autoridad electoral encargada de realizar las elecciones cuenta con funcionarios fedatarios públicos, capaces de certificar todo acto de autoridad; esto con la presencia de los consejeros electorales y de los representantes de los partidos políticos. En las sesiones de los consejos generales y distritales de la autoridad electoral federal (Instituto Federal Electoral) o de la autoridad electoral local corresponde al Secretario Técnico Jurídico
dar su fe pública ante los actos y hechos jurídicos que pudieran presentarse en las sesiones. Sin embargo, en lo que se refiere al resultado de una votación, son los mismos ciudadanos ajenos a cualquier autoridad, incluyendo la electoral, los que dan fe del resultado. Una elección consiste en un procedimiento organizado por una autoridad pública no perteneciente a ninguno de los tres poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), en el cual la voluntad popular elige candidatos a puestos de elección popular, como lo son: diputados, senadores, gobernadores o presidente, entre otros. La jornada electoral es el día de las votaciones. Conforme a la estructura del derecho electoral federal mexicano, el país se divide en 300 distritos electorales, los cuales a su vez pueden comprender entre 60 y 300 secciones electorales; en cada sección debe haber por lo menos una casilla, es decir, una mesa receptora de votación. Cada casilla se compone por ciudadanos insaculados por la autoridad local, capacitados previamente por ésta para recibir y contar los votos de aproximadamente 750 vecinos suyos. Al cierre de la votación, los votos son contados ante la presencia de los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos, quienes dan fe del resultado de la votación, manifestando su testimonio en un acta que debe ser firmada por todos aquellos que participaron en la elección. Cada casilla electoral, al cierre de la votación, escrutinio de votos y llenado de actas, integra un paquete electoral, el cual es depositado en el consejo distrital. Dicho organismo, constituye una especie de "mesa receptora de paquetes electorales", integrada por funcionarios de la autoridad electoral, ciudadanos y representantes de los partidos políticos; dicho órgano colegiado se da a la tarea de