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Una pequeña investigación, breve y concisa sobre los tipos de contratos que existen
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Contrato unilateral y bilateral o sinalagmático.
a).-CONTRATO UNILATERAL ES EL QUE HACE NACER OBLIGACIONES PARA UNA SOLA DE LAS PARTES, SIN QUE LA OTRA ASUMA OBLIGACIÓN ALGUNA. Así el artículo 1716 dispone: "El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada".
Por ejemplo, Procopio Tlachique es propietario de la casa N o. 628 de la Calle de la Pulga Coja, y le dice a su hijo Proquis II que se la va a regalar o donar. No basta para que la propiedad de la casa se le transmita a Proquis 11 el que Procopio se la quiera donar o regalar. Se necesita que Proquis "acepte", pues en verdad lo que Procopio hace es proponer la celebración de un contrato de donación. Si Proquis "acepta" que Procopio le regale la casa y así se "lo hace saber", el contrato de donación se perfecciona y de él surgen obligaciones sólo para Procopio, pero ninguna para Proquis pues el contrato es unilateral. Procopio debe entregar la casa, sin recibir nada a cambio.
b).-CONTRATO BILATERAL O SINALAGMÁTICO ES EL QUE HACE NACER OBLIGACIONES RECÍPROCAS PARA LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN. El artículo 1717 preceptúa: "El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente". V. g. Procopio Tlachique, le dice a Facundo Paciente y Puerquito: te vendo mi casa 628 de la Calle de la Pulga Coja en un millón de pesos; y Facundo le dice: Sí, te compro tu casa en un millón de pesos.
muebl es cuando el valor de avalúo exceda de 365 veces el salario mí- CLA'iiFICACIÓN DEL CONTRATO EN CONSENSUAL, 177 FORMAL Y SOLEMNE Y ACTOS SOLEMNES EN LOS CC DE 2000 nimo general vigente en el Distrito Federal, se debe celebrar ante no- tario, se le debe dar forma escrita ante notario público, según el artículo 2317 del Código. c).-CONTRATO SOLEMNE, ES AQUÉL EN DONDE LA LEY EXIGE COMO ELEMENTO DE EXISTENCIA DEL CONTRATO, QUE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES SE EXTERNE CON LA FORMA PREVISTA POR ELLA Y SIN LA CUAL EL ACTO SERÁ INEXISTENTE. La forma aquí se eleva por la ley al rango de ele- mento de existencia del acto, de tal manera que al no cumplirla, el acto no puede existir. En Derecho mexicano existen varios casos de estos contratos so- lemnes, aunque hay autores que sostienen que "Puede afirmarse que en nuestro Derecho no existen contratos so- lemnes, sino simplemente formales".(l79) Como casos de contratos de este tipo, en el Código civil de 1928, vigente hasta el año 2000, había tres casos diversos, también un conve- nio y además una cláusula en un contrato; a partir de 2000, sigue igual pero a lo salvaje e inconstitucional en el Código Federal, pero ya el Código civil 2000 del Distrito Federal, sólo hay dos contratos solem- nes, pues el matrimonio dejó de serlo, ya que los bárbaros legisladores de la I Asamblea Legislativa, al no saber derecho, ni redacción, elimi- naron al matrimonio como contrato, y lo convirtieron en "unión li- bre". Explico esto en seguida: V éanse los actos contratos solemnes en el Código civil Federal de 2000, y en el hoy derogado tácitamente, Ci- vil de 1928: 167.-Actos solemnes en los Códigos de 2000. Hay maestros que dicen que en Derecho mexicano, fuera del ma- trimonio, no hay más actos solemnes y eso sólo es muestra de falta de estudio. Véase todos los que yo he encontrado, aparte del matrimonio: l.-El contrato de matrimonio es una materia que corresponde legislar a las entidades federativas, pero como eso no lo saben los le- gisladores federales del Código civil Federal de 2000, pues sigue regu- lándose como un contrato solemne, que debe otorgarse ante un Ofi- cial del Registro Civil Guez según el Código), y si no se otorga ante él, no habrá matrimonio. V. g. Procopio y Narcisa deciden contraer nupcias, y ocurren ante
164.-F.-Contrato real y consensual. a).-CONTRATO REAL EN LA TEORÍA, QUE YA NO EN LA LEY MEXICANA, ES EL QUE CREA PARA UNA DE LAS PARTES, LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR A FAVOR DE LA OTRA, UN DERECHO REAL, Y PARA CONSTITUIR ESE DERECHO REAL, SE PRECISA QUE ENTREGUE A LA OTRA PARTE, UNA COSA
Toma este contrato su nombre de la palabra latina "res" que signi- fica cosa, y en Derecho romano había tres contratos reales: comodato, depósito y prenda. Así en la prenda "La entrega de la cosa al acreedor prendista ... es necesaria para la formación del acto .. .''(178) Quería decir que, en Derecho romano, si no era entregada la cosa al acreedor, el contrato de prenda no existía. En cambio hoy día en el Código ya no hay contratos reales, si bien a la prenda se le sigue llamando como "Contrato real", pero ello es debido a un empleo hoy defectuoso del idioma jurídico. En efecto, hoy en día se puede celebrar un contrato de prenda sin hacer entrega de la cosa, y el contrato de prenda en sí, ya existe y vale, pero si no se entrega la cosa, lo único que sucede es que no se ha creado el derecho real de prenda. Véase en el siguiente ejemplo: Facundo le pide prestado a Procopio un millón de pesos; Procopio siempre "magnánimo", le dice que sí se lo presta, pero que le debe devolver el millón en el plazo de un mes, y con el pago adicional de un "módico interés" del 25% en ese mes, o sea que al final de ese pla- zo, Facundo debe devolver a Procopio un millón más 250 mil pesos de intereses a un mes. Este es el contrato de mutuo, contrato principal. Pero dicho lo anterior, agrega Procopio "Pero querido Facundo; (177) Ver infra apartado 365, lo que es la lesión. (178) Petit Eugene. Tratado elemental de Derecho Romano. No. 356. Pág. 387. r JI CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO EN REAL Y CONSENSUAL 175 ¿cómo me garantiza que en un mes me devolverá mi millón 250 mil pesos .. ;:>" Facundo le dice: "Al lado del contrato principal de mutuo, celebra- mos un contrato accesorio de prenda, y constituyo por virtud de ese contrato, un derecho real de prenda a su favor, sobre mi avión matrí- cula XB-FACU, entregándole al efecto el avión". Procopio acepta y celebran el contrato de mutuo, en donde Proco- pio le da a Facundo el millón de pesos. Al mismo tiempo, celebran por escrito el contrato accesorio de la prenda, y ahí se dice que Facun- do constituye derecho real de prenda a favor de Procopio, sobre el avión matrícula XB-F ACU, pero no le hace entrega del avión a Procopio, como debiera ser conforme a lo pactado. En este caso, el contrato de prenda, ya existe y vale, pero lo que no existe aún, pues no se ha hecho entrega de la cosa, es el derecho real de prenda. Este derecho real de prenda, sólo existirá cuando se entregue el avión a Procopio. En derecho Romano en cambio, mientras no se hubiere en- tregado la cosa, el contrato no existía, y aquí ahora, ya existe el con- trato, pero lo que no existe es el derecho real de prenda. Pero en Derecho mexicano, tan existe el contrato, que D. Procopio puede demandar judicialmente a D. Facundo el cumplimiento del contrato y la constitución de la prenda, con base en el artículo 1949