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TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA, Apuntes de Derecho Penal

Una breve investigación, detallada y concreta, así como apuntes de una clase excepcional, de la tipicidad objetiva y subjetiva.

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 24/06/2025

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TIPICIDAD SUBJETIVA
Y OBJETIVA.
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¡Descarga TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TIPICIDAD SUBJETIVA

Y OBJETIVA.

La teoría del delito desaparecía del nuevo sistema acusatorio adversarial. La dogmática penal no es más que una metodología para resolver casos en base a la razonabilidad. La metodología que permite resolver los casos en materia panal en base a la razonabilidad. Estamos hablando de una conducta típica, antijurídica y culpable. Que es el concepto dogmático del delito. Cuando hablamos de metodología que nos permite resolver todos los casos que nos presenta la realidad, es una análisis categórico de elementos. La conducta es un sustantivo, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son adjetivos que agregamos al elemento conducta. El delito es la irreverencia ante el sistema normativo. Tenemos que observar cuáles son las categoría importantes en el momento en que nos encontramos. Cuando A estudio un profe le dijo, que el delito era una conducta, típica antijurídica, culpable, y punible. Fernando Castellanos Tema dice que el delito era una conducta típica, antijurídica que si se cumplían algunas condiciones objetivas de punibilidad permitiría el análisis de l culpabilidad y por tanto será punible.

Hoy el delito es tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad, teoría de corte Trinomioñco.. Terner fue el primer dogmático de esto. Carrara construye doce tomos de su programa de derecho criminal y ahí se empieza a sintetizar la teoría del delito. El tema de hoy es tipo, objetivo y subjetivo, pero en el siglo XIX no se hablaba de tipo, hasta 1906 con beling, quién habla del tal beshtang, que no es más que un supuesto de Hecho Causalismo , para este el delito es la causacion de un resultado. CNPP, artículo 487 último párrafo o párrafo infine, que dice que la sola causación del resultado no podrá fundamentar por si sola la responsabilidad penal. El CNPP, asume una posición que no es causalista. En el CNPP, contempla teoría del delito. La teoría del delito no es causalista, porque si delito es causar un resultado, la sola causación de resultado no permitirá fundamentar una responsabilidad penal. Neocausalismo Por eso es que más adelante se tránsito al neocausalismo o neokantismo, volver a estudiar a Kant. El delito es la imposición de la visión del mundo de la persona que delinque. Si el delincuente impone su visión del mundo, va en contra de los valores de lo societal, por eso es neocausalimso, una posición en donde retomas los valores y se percata que el dolo no es neutro, el dolo necesariamente genera una valoración. Belsen en Alemania, en los los 30, nos dicen que es un Parteaguas. La culpabilidad se estaba analizando desde la teoría psicológica de la culpabilidad, este autor tomaba que la conducta tiene una finalidad. La culpabilidad no era más que el nexo intelectual y volitivo que unía al sujeto con el acto.

● Trans Feminicidios. EL VERBO RECTOR TOMA PARTE DEL TIPO, NO ES AJENO ES UNA PARTE OBJETIVA.

Conducta típica, antijuridicidad, culpabilidad. La punibilidad no es elemento a pesar de que el artículo 7 del Código penal federal señale que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, es una consecuencia jurídica del delito. No es elemento integrante es sólo una consecuencia jurídica. En el 335 del CNPP, el escrito de acusación contiene 3 elementos delito, responsabilidad y pena, el artículo 347 que contempla el Auto de apertura a juicio oral, contiene 3 elementos, delito responsabilidad y pena, y en el 348 en el juicio se resuelven las cuestiones esenciales del proceso y se sustenta en la acusación. Las cuestiones esenciales son el delito y la responsabilidad. La pena es una consecuencia, porque si pronuncia un fallo absolutorio, no se celebra la audiencia contingente del 401 del CNPP, la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, por eso es una consecuencia jurídica del delito. Hablamos de una conducta típica que se erige en un solo elemento, antijurídica y culpable. Artículos transitorios del CNPP, Artículo 4 transitorio, quedan derogadas todas las normas que se opongan al pres et decreto con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como la ley Federal contra la delincuencia organizada. El código penal Federal dice otra cosa, pero debe ser aplicable el CNPP. Artículo 405 del CNPP. La teoría del delito se reduce a 3 elementos Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. 406 del CNPP, penúltimo párrafo, que contiene una sentencia condenatoria. Elementos objetivos, subjetivos y elementos normativos. Señala que tenerlos que precisar si el tipo se consumo o quedó en grado de Tentativa, Autoría y participación. Y si el tipo fue doloso o culposo. Hace referencia a la conducta típica, esta parte que señala el CNPP. Elemento objetivo: Son los visibles, Privar de la vida es visible Elemento subjetivo: Si lo hizo de forma dolosa o culposa Y habrá que ver como lo probamos, por regla se justifican por medio de prueba inferencial y circunstancial. Autoría y participación. A título de : Autor directo Autor mediato Coautor Participe La parte objetiva, un hacer o un dejar de hacer, lo hace un autor, alguien que tiene un dominio del hecho.

Si no tiene dominio del hecho y lleva aportaciones no va a les en un injusto ajeno es un participe. Si se domina su voluntad y se sirven de él como instrumento, es un autor mediato Si hay un codominio de funciones es un coautor. Esta es la parte objetiva de la tipicidad En toda sentencia condenatoria se debe hacer cargo de este elemento. El juez decía, que no se puede estudiar el dolo, eso es haata sentencia. Si se estudia el dolo en el auto de vinculación a proceso. Caso zonpaxzel tepile contra México. Homicidio doloso, delito de prisión preventiva oficiosa. Como se puede establecer que es homicidio doloso, si no se estudia el dolo para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Autor o participe, la autoria directa por naturaleza admite la forma de comisión dolosa y culposa. Si se habla de un a Autoría mediata sólo admite la comisión dolosa. Si habla de coautoria admite sólo la forma de comisión dolosa. Si habla de participaciones, sólo admite forma de comision dolosa. Si se analizó, 316 del CNPP, se establceio a título de probabilidad, pero si se analizó. Todo esto forma parte del elemento que es conducta típica y es lo que observamos cuando el 405 dice que tienes que observa que se actualizan los elementos objetivos, subjetivos y normativos. L os elementos normativos por naturaleza siempre son objetivos. Por tanto siguen siendo elementos objetivos. La parte subjetiva, tiene que ver con escenarios de analizar los aspectos de dolo ya directo o eventual y de culpa con representación. DELITO por encubrimiento por Receptácion. Objeción, es muy ambigua, la pregunta. Si la forma de consumación ya se llevó, acabo o de forma completa o de naturaleza tentada. Todo esto lo dice el 406. El 405 fracción I habla de la ausencia de Tipicidad, ausencia de voluntad o de conducta. II. Falta de los elementos del tipo. objetivos, subjetivos y normativos. III. Por consentimiento. el consentimiento se bifurca en dos. Consentimiento que es expreso da causa de atipicidad Consentimiento tácito se estudia a nivel de causas de justificación. Error invencible elimina al dolo. Error vencíble, elimina al dolo pero permita que subsista la forma de comision culposa. Siempre y cuando estemos en medio de ese sistema.

La parte objetiva se tiene que analizar básicamente al ● Autor el sujeto activo. ● El sujeto pasivo, víctima directa o indirecta.

Se refiere. A los elementos, de tendencia interna trascendente y a los elementos de tendencia interna particular. Van a encontrá Tipicidad es que dicen al que para, al que con el objetivo de, haga tal o cual conducat se le impondrá de tal o cual sanción, esos son elementos de tendencia interna trascendente. Elementos de tendencia interna particular, porque se refiere a determinadas motivaciones o estados de ánimo. Caundo se analiza, por ejemplo figuras propias como homicidios o lesiones calificados, encontramos la calificativo llamada ventaja, y la ventaja tiene que ver con un determinado, estado de ánimo, dado que estamos asumiendo una posición particular, derivado que es supeeior en arma o número, se aprovecha esa situación y eso es un elemento de tendencia interna particular que va a Hipertrofiar la parte subjetiva del tipo, y cuestión del dolo le sumaremos un elemento de tendencia interna trascendente " al que para" O en su defecto un elemento de tendencia interna particular, que tiene que ver con un cuestión singular, saberte superior en armas y en números.

Del delito de encubrimiento por Receptácion, hablando de los partícipes. Los partícipes, nunca puede serr culposos

La Tentativa sólo admite la forma de comision dolosa y no admite la culposa. DELITO grave : sólo es aquel que te da un tema relativo a conaorecer a la autoridad, a solicitar un tema relativo a caso urgente. Dolo directo: Se tiene el conocimiento y la intención. Dolo eventual: se tiene la previsión y la aceptación del resultado típico.

El hecho que la ley señala como delito. 25/ Criterio de jurisprudencia. No importa la metodologia que utilice el juez sólo que se lleva a cabo el encuadramiento de la conducta y si se llava acabo habrá un hecho que la ley señala como delito. Para hablar de un hecho que la ley señala como delito, tendrá que generar subsuncion, lo genera en el tipo. Antijuridicidad, un actuar que no está amparado en una causa de justificación, por lo cual también es un análisis deontico. El concepto de hecho que la ley señala como delito, Es un ejercicio de Tipicidad, estaría en la parte objetiva, y en la normativa, por natoraleza es objetiva. La parte subjetiva diría probable intervención. La tesis de la accesoriedad. Lo dogmática y lo pragmático. Caundo se decante por una defensa. Defensa Activa. Es cuando se va a generar un aspecto Probatorio de causas de justificación o de inculpabilidad. Defensa Pasiva. Nos lleva a causas de atipicidad

Defensa Mixta. Cuando se oferta un dato osuasorio o un medio de prueba en la intermedia para justificar una causal de atipicidad.

Los elemtos que platicamos sirve para defendernos de manera pasiva. La prueba sirve para reconstruir el hecho, y concretizar ese hecho en un tipo penal y si la prueba no permite reconstruir el hecho o concretizar el tipo, estamos en presencia de insuficiencia o deficiencia probatoria. Habar una defensa pasiva, no se requiere ofertar un medio de prueba, salvo caundo excepcionalmente se requiera justificar algún extremo, en atención a que la 160. 331. Nos dice que el MP en la inicial trabaja con probabilidades, y la defensa trabaja con lelitudes, entonces si quiere justificar plenamente su causal a de atipicidad ofertar a un endio de prueba para justificarlo.

Pará acreditar el dolo en términos de la 165 606, el dolo se acredita por medio de inferencias, no se acredita por medio de prueba directa. Muchas veces los MP mañosamemte señalan, que la víctima señala que A le dijo que le haría el mal, violarla, o secuestrar y eso pareciera que justifica de forma directa el dolo. Pero el dolo se justifica con inferencias es decir con inducciones y si es con inducciones constituimos de probabilidades según el razonamiento Probatorio.

● LIBRO DE MIGUEL ONTIVERO ALONSO. DE DERECHO PENAL Trabaja de forma muy seria la teoría del delito.

● Gilberto Santa rita tames LEGÍTIMA DEFENSA.

CRITERIO 160331 EL DOLO NO SE PRUEBA SINO QUE LO OBTIENES POR MEDIO DE INFERENCIAS. CRITERIO 175606

ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 405 DEL CNPP.

Es inconstitucional porqje el artículo 73 constitucional, solo faculta al legislativo legislar en materia procesal no sustantiva en el CNPP. Pero se puede hacer valer la inconstitucionalidad del 405, si la oalicam y no es favorable, porque por lógica si le es favorable no se debe aplicar.

Dolo Dolo eventual Culpa Culpa con representación

El criterio 2024442 , incorpora el estándar de prueba número 4 deo libro pura sin convicción de yordi Ferrer que te dice que tiene que existir dos hipótesis alternativas.