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El Testamento en el Derecho Romano: Origen, Concepto, Formalidades y Tipos, Resúmenes de Derecho

puedes encontras la definicion de testamento y sus diferentes clasificaciones desde el punto de vista del derecho romano, encontrando también una comparativa con la actualidad y explicado a detalle las diferencias y semejanzas que existen entre los diferentes tiempos. tenemos que el derecho romano se plasmo como una época donde se podía realizar la sucesión, laque puedes ver la forma en como esta figura se dio y cuales eran las condiciones que se ponían entrever para poder obtener lo heredado. Es un documento de apuntes, no es completo pero es sustancioso con respecto a la información, el cual te ayudará a resolver las dudas que se presenten dentro de cualquier actividad donde se refiera el derecho romano en las sucesiones. por lo anterior, es recomendable que, a pesar de encontrarlo, indagues más con el fin de hacer resúmenes o dar respuestas super concretas.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 27/07/2023

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MATERIAL DE DESCARGA
UNIDAD Nº20: SUCESIÓN TESTAMENTARIA
I. EL TESTAMENTO
1) Origen.
Proviene de testis”, aludiendo a los testigos ante los cuales se realizaba la
declaración en tiempos primitivos.
2) Concepto y definiciones.
Ulpiano: Manifestación legitima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para
hacerla valer después de nuestra muerte.
Modestino: Legitima disposición de nuestra voluntad, en cuanto a lo que queremos
que se haga después de nuestra muerte.
Concepto acertado: Declaración de voluntad por la cual designamos la persona o
personas que deben sucedernos en calidad de herederos.
Características del testamento:
Acto del derecho civil.
Acto personalísimo.
Acto formal y solemne.
Acto unilateral.
Actos mortis causa, surten efectos después de la muerte del causante.
Acto esencialmente revocable, pudiendo variar en cualquier momento de la
vida del testador.
3) Formas de testar.
a) Derecho civil quiritario: La Ley de las XII Tablas.
Ante los comicios calados en tiempos de paz: Se aprobaba el testamento de
cada ciudadano que lo solicitare, pero sólo se convocaban dos veces al año.
In procinctuen tiempos de guerra: Forma de testamento militar que se hacía
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¡Descarga El Testamento en el Derecho Romano: Origen, Concepto, Formalidades y Tipos y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

MATERIAL DE DESCARGA **UNIDAD Nº20: SUCESIÓN TESTAMENTARIA I. EL TESTAMENTO

  1. Origen**. Proviene de “ testis ”, aludiendo a los testigos ante los cuales se realizaba la declaración en tiempos primitivos. 2) Concepto y definiciones. Ulpiano : Manifestación legitima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla valer después de nuestra muerte. Modestino : Legitima disposición de nuestra voluntad, en cuanto a lo que queremos que se haga después de nuestra muerte. Concepto acertado : Declaración de voluntad por la cual designamos la persona o personas que deben sucedernos en calidad de herederos. Características del testamento :  Acto del derecho civil.  Acto personalísimo.  Acto formal y solemne.  Acto unilateral.  Actos mortis causa , surten efectos después de la muerte del causante.  Acto esencialmente revocable, pudiendo variar en cualquier momento de la vida del testador. 3) Formas de testar. a) Derecho civil quiritario: La Ley de las XII Tablas.  Ante los comicios calados en tiempos de paz: Se aprobaba el testamento de cada ciudadano que lo solicitare, pero sólo se convocaban dos veces al año.  “ In procinctu ” en tiempos de guerra: Forma de testamento militar que se hacía

antes de salir rumbo a la guerra y se hacía por la manifestación oral de un soldado.  Testamento por el cobre y la balanza: El testador enajenaba todos sus bienes presentes y futuros mediante la mancipatio a favor de una persona que se convertía en propietaria de los mismos a la muerte del testador. Tenía lugar ante 5 testigos y un funcionario que portaba la balanza. b) Derecho pretoriano : En tiempos de Cicerón, el magistrado daba la “ bonorum possessio ” a quien exhibía un testamento redactado sobre tablillas con el sello de 7 testigos. c) Derecho imperial : Desaparece el testamento hecho por medio del cobre y la balanza. Se simplifican las formalidades. Había testamentos: Públicos: Se extendían por medio de acta suscripta ante el juez o la autoridad municipal o redactada en forma privada y presentada luego ante el príncipe o el oficial del archivo público a los fines de su protocolización; y al igual que en la época pretoriana, se redactaban testamentos en una tabilla sellada por siete testigos, agregándose la firma (llamado ológrafo). d) Testamentos especiales o extraordinarios :  Testamento militar: Otorgado por el soldado durante la guerra. Era válido durante la campaña y un año después de terminada ésta.  Testamento en tiempos de peste: No se exigía que los 7 testigos concurrieran juntos por riesgo de contagio.  Testamento en el campo: Solo era ante 5 testigos.  Testamento del ciego y el analfabeto: Requería la presencia de un oficial público o de un octavo testigo.  Testamento a favor de los hijos: Solo era necesario que el testador escribiese de puño y letra el nombre de los herederos, la proporción y la fecha. 4) Capacidad activa y pasiva. La activa es la requerida para testar y la pasiva para ser instituido heredero. Podía testar todo hombre libre, ciudadano romano y sui iuris , que a la vez sea púber y capaz de

 Testamento roto: Cuando el testador cambia su voluntad y otorga un nuevo testamento que invalida el otro.  Testamento írrito: Cuando el testador, pierde la capacidad de testar en algún lapso de tiempo entre el otorgamiento del testamento y el fallecimiento.  Testamento desierto: Cuando no existe heredero que se presente a recibir la herencia. 8) Nulidad de testamentos. No llega a producir efecto alguno. Se produce por distintos motivos:  Inobservancia de las formalidades requeridas para otorgarlo.  Falta de capacidad en el testador al momento de otorgarlo, si a su muerte no la recuperó.  Falta de capacidad en el heredero al momento de instituirlo.  Omisión de un “ sui herede ” existente al momento de la confección del testamento. 9) Sucesión contra el testamento: Desheredación. Surge como reacción contra el derecho absoluto del paterfamilias para disponer de sus bienes conforme a su arbitrio: Desheredación: quienes vivían bajo la autoridad directa del pater se consideraban “herederos naturales o suyos”. A éstos el pater no podía omitirlos. Los herederos varones debían ser desheredados específica y normativamente, en tanto que los demás podían serlo en grupo. La omisión de un hijo varón producía la nulidad del testamento, mientras que la de cualquier otro daba lugar a la inclusión del mismo en la sucesión. Justiniano dispuso que todos los desheredados debieran serlo normativamente y fijó causas expresas y determinadas de desheredación. 10) La legítima.

Porción de bienes que la ley obliga al testador a dejar a sus parientes próximos. Respetada esta porción, en el resto de los bienes el testador puede instituir heredero a quien desee. En la época clásica la porción fue establecida en 1/4. Con Justiniano se dispuso que, si los hijos eran 3, la legítima fuera un 1/4, si eran 4 fuera 1/3 y si eran 5 o más, era la mitad. Tenían derecho a la legítima los descendientes, ascendientes, hermanos y medios hermanos. 11) Testamento inoficioso y querella de inoficiosidad. Acción que tiene el heredero forzoso a quien no se la ha respetado la porción legitima a que tenía derecho. Se dirige contra el heredero instituido, y de prosperar el testamento se declara inoficioso, quedando así anulado y se pide la herencia como si fuese sucesión ad intestato. A partir de 361 a. C, el resultado no fue la nulidad absoluta, ya que se creó la acción de complemento de la legítima, mediante la cual el legitimario podía solicitar la porción a que tenía derecho. 12) Codicilos. Acto jurídico de última voluntad que constituye una especie de testamento menor. Está libre de formalidades y no necesita contener la institución de heredero. **II. LEGADOS.

  1. Concepto.** Donación impuesta por el testador en su testamento a cargo de sus herederos, o algunos de éstos. Se trata de una sucesión a título singular y por causa de muerte. Cada vez que un testamento se rompe, se anulan todos los legados que se hayan adjuntado a él. 2) Evolución. Originalmente había dos clases de legados: de propiedad y de crédito. Estos, en la época clásica, se subdividieron dando lugar a otras dos: de preferencia y de elección.

 De modo sobreviniente: El legado devenía nulo por una causa posterior.  Por regla catoniana: Un legado nulo ab initio continuará siendo nulo si el testador hubiese muerte inmediatamente después de haberlo ordenado, aunque después cese la causa de su nulidad.. 8) Derecho de acrecer. Está fundado en la voluntad del testador. No existía en el legado de crédito, en cambio, en el legado de propiedad todos los colegatarios eran llamados al objeto entero, por lo que la muerte de uno de ellos acrecía la porción de los demás. **III. FIDEICOMISOS

  1. Concepto.** Cuando una persona quería favorecer en su testamento a otra, a la que no podía nombrar heredera por carecer de capacidad pasiva, podía designar un heredero entre quienes tuviese tal capacidad y rogarle que entregase la herencia a quien se quería beneficiar. La persona a quien se destinaban los bienes (fideicomisario) adquiría un derecho de crédito contra la persona a quien se designaba heredero (fiduciario). Clasificación: puede ser:  Fideicomiso universal: Tiene por objeto la totalidad o una cuota parte de la sucesión.  Fideicomiso particular: Tenía por objeto solamente una o varias cosas a título particular.