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tarea de sucesiones.....................................
Tipo: Resúmenes
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La transmisión del patrimonio de una persona después de su fallecimiento ha sido una preocupación constante en las sociedades humanas, razón por la cual el derecho sucesorio ha desarrollado diversas figuras jurídicas que permiten planificar y organizar esta situación. Entre estas figuras destaca el testamento, un acto jurídico unilateral, personal y revocable mediante el cual una persona dispone sobre el destino de sus bienes y otras voluntades para después de su muerte. En este contexto, el testamento abierto representa una de las modalidades testamentarias más utilizadas y reguladas en los sistemas jurídicos de tradición civilista, debido a la formalidad y seguridad que ofrece. El testamento abierto se caracteriza por ser otorgado ante la presencia de un notario público y, en ciertos casos, de testigos, lo que garantiza la autenticidad del acto y permite al testador manifestar su voluntad de forma clara y con plena validez legal. A diferencia del testamento cerrado o del testamento ológrafo, el testamento abierto brinda una mayor certeza jurídica tanto para el testador como para sus futuros herederos, ya que su contenido es conocido por el notario en el momento de su otorgamiento y se registra conforme a la legislación vigente. La presente investigación tiene como objetivo analizar en profundidad el testamento abierto desde una perspectiva jurídica, características fundamentales, requisitos legales, procedimiento de elaboración. El estudio del testamento abierto no solo permite comprender un aspecto clave del derecho sucesorio, sino que también pone de relieve el papel que juegan los notarios como garantes de la legalidad y de la voluntad del testador. Además, permite analizar cómo este instrumento jurídico contribuye a prevenir conflictos familiares, proteger derechos de herederos y asegurar el cumplimiento de la voluntad personal tras el fallecimiento.
El testamento abierto es una de las formas ordinarias de testar. Se caracteriza porque la voluntad del testador se expresa de manera pública ante uno o varios testigos, y eventualmente ante un notario, quienes conocen el contenido del acto en el mismo momento de su otorgamiento. A diferencia del testamento cerrado o el ológrafo, en el testamento abierto no existe secreto: la voluntad del testador se exterioriza directamente y con claridad. Doctrinalmente, se ha señalado que el testamento abierto ofrece mayores garantías jurídicas, ya que la presencia de testigos (y eventualmente del notario) permite verificar que la voluntad del testador es auténtica, libre y consciente. Además, disminuye la posibilidad de fraudes, pérdidas o destrucción del documento. Se opone al testamento cerrado, en el cual el contenido permanece oculto hasta después de la muerte del testador.
La doctrina exige los siguientes elementos: A) Capacidad del Testador -Capacidad general: El testador debe ser mayor de edad (o emancipado, según el ordenamiento) y tener plena lucidez mental. B) Intervención Notarial: El notario debe -Identificar al testador y verificar su capacidad. -Redactar el testamento conforme a la voluntad expresada. -Leer el testamento en voz alta en presencia del testador y los testigos (art. 697 CC). C) Testigos (Cuando sean Necesarios) Según José Luis Lacruz Berdejo (Elementos de Derecho Civil. Sucesiones, Ed. Dykinson), los testigos son obligatorios en casos como: -Si el testador es ciego, no sabe o no puede firmar -Si el notario lo considera prudente para reforzar la validez del acto.
4.1. Otorgado ante notario (Art. 1132 C.C.) Según la normativa boliviana, el testamento abierto otorgado ante notario se hará con las formalidades de toda escritura pública y los requisitos siguientes: ●Presencia de tres testigos vecinos. ●Si no presenta el testamento por escrito, el testador debe dictarlo al notario, quien lo redacta conforme a su voluntad. ●Lectura en voz alta del contenido del testamento, ante el testador , testigos y firmen todos en el mismo acto. ● si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide. ●Si la persona que hace el testamento no puede firmar (por ejemplo, porque está muy enferma o no sabe escribir), entonces: Un testigo puede firmar por ella, si. la persona se lo pide (eso se llama “firmar a ruego”). Si no hay nadie que firme por ella, entonces se puede poner su huella digital en lugar de la firma. ●Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales. 4.2. OTORGADO SOLAMENTE ANTE TESTIGOS (art 1133 C.C)
En algunos países como Colombia, se exigen hasta 3 testigos en ciertos casos, lo que puede dificultar el acceso a la testamentificación para personas en zonas rurales. -María José Reyes López (Testamentos y Sucesiones en el Derecho Comparado, Ed. Thomson Reuters, 2020) Análisis comparado (España vs. Latinoamérica): En México siempre se requieren 2 testigos, incluso si el testador está en plenas facultades. En Chile los testigos solo son necesarios si el testador no puede firmar o es analfabeto. En Argentina se exige la presencia de 3 testigos en todos los testamentos públicos. Efectos prácticos de la presencia de testigos: Reduce el riesgo de impugnaciones por falta de capacidad (demencia, coacción). Pero puede disuadir a algunos testadores por razones de privacidad.
La comprobación es el procedimiento judicial mediante el cual se autentifica el contenido del testamento y se verifica que se otorgó conforme a las normas legales, asegurando la validez de su otorgamiento, firmas, pliego y capacidad del testado. En el caso de testamentos otorgados solo ante testigos, los interesados deben presentarlo ante un juez, quien, previa audiencia de los testigos, puede declarar su validez y ordenar su protocolización.
La apertura consiste en desvelar, ejecutar la lectura pública y levantar acta del contenido del testamento. Debe realizarse en audiencia pública ante el juez, con intervención del actuario (secretario judicial), notario, testigos y herederos presentes, y deberá rubricarse fojas y cubierta. Aplica también en casos de testamentos otorgados en el extranjero, siempre y cuando cumplan requisitos de legalización y protocolo, ratificando el acto como válido en Bolivia 6.1 Formalidades destacadas Señalamiento de audiencia y citación previa. Lectura íntegra por la secretaría y confección de acta firmada por todos los intervinientes. Rubricado de cada hoja y cubierta por juez, notario, testigos y herederos. Presentacion y publicación del testamento abierto
Testamento abierto otorgado solo ante testigos: Los interesados lo presentarán al juez para que, examinando a los testigos, lo declare por tal y mande se protocolice. El juez debe:
1. Escuchar y examinar a los testigos para verificar que el documento es válido (que refleja fielmente la voluntad del fallecido y que se hizo cumpliendo la ley). 2. Si todo está correcto, el juez declara que es un testamento válido. 3. Luego, ordena que se protocolice (es decir, que se lo registre oficialmente ante notaría para darle fuerza legal). Testamento abierto otorgado ante notario y testigos: No necesita de nueva protocolización.
7.1 Concepto Una vez cumplida la apertura, el juez dicta resolución definitiva ordenando la protocolización del testamento, es decir, su incorporación al registro notarial como escritura pública, garantizando plena eficacia legal. 7.2Proceso y actos posteriores Tras la resolución, el testamento se registra en la notaría de fe pública , donde se protocolizan los actuados, que luego permiten su ejecución patrimonial y distribución de
El testamento abierto, como cualquier acto jurídico, puede ser declarado nulo si infringe disposiciones de fondo o de forma. El artículo 1207 del Código Civil establece que serán nulos: -Aquellos otorgados sin cumplir las formalidades legales. -Los realizados por personas incapaces (menores de 16 años, personas con discapacidad mental al momento del otorgamiento). -Los que vulneren la legítima de herederos forzosos. -Los realizados con vicios de voluntad: dolo, fraude, violencia o error esencial. Doctrinalmente, se afirma que el principio de conservación del testamento debe regir en su interpretación, por lo cual, ante dudas, debe favorecerse la validez del acto siempre que pueda deducirse la voluntad clara del testador (principio pro testamentis).
Felix Paz Espinoza describen el testamento abierto como una “declaración dispositiva en presencia de notario y testigos, protocolizada como escritura pública”. Esta definición recoge los componentes unilaterales, solemnes y mortis causa. Por su parte, la doctrina contenida en publicaciones como la de la Universidad de Aquino de Bolivia enfatiza que “la denominación radica en el hecho de que el texto es necesariamente conocido por varias personas, que deben guardar reserva…” Por tanto, la doctrina coincide al sustentar que el testamento abierto combina formalidad, publicidad controlada y eficacia jurídica post mortem. Gonzalo Colín (Apuntes sobre testamento público) lo entiende como “acto jurídico unilateral mediante el cual se transmiten derechos mortis causa; sobredeterminado por solemnidades legales” Edgar Baqueiro Rojas sostiene que es el “acto jurídico unilateral, solemne, personalísimo, libre y revocable para disposición patrimonial” Ulpiano en el derecho romano definía este acto como “declaración solemne de nuestra voluntad, válida después de la muerte”. Emilio Valverde lo considera la “más alta manifestación del arbitrio individual”. Manuel Atienza y Antonio Pérez Luño , desde la filosofía del derecho, destacan su naturaleza como acto individual con plena fuerza jurídica, fundamentado en principios de autonomía individual y seguridad jurídica. Robert Alexy proporciona soporte teórico sobre los límites formales del testamento como marco de razonamiento jurídico, al resaltar el valor de las solemnidades para argumentos legales racionales.
-Argentina Intervención notarial: El testamento abierto se otorga ante escribano público. Testigos: No siempre son obligatorios, salvo para testadores ciegos o analfabetos. Formalidades: El notario debe redactar el testamento, leerlo en voz alta y obtener la firma del testador. -Chile Testigos obligatorios: Se requieren tres testigos mayores de edad en todos los testamentos abiertos.
Registro: El testamento debe inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos para garantizar su localización. Limitaciones: Solo el 25% de los bienes son de libre disposición, el resto se reserva a herederos forzosos.