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Responsabilidad penal de la junta directiva por muerte en accidente laboral, Apuntes de Sistemas de Detectores

Este documento analiza la responsabilidad penal de la junta directiva de una empresa en caso de muerte de un empleado en un accidente laboral. Se discute la teoría del riesgo profesional, la responsabilidad objetiva del empleador y la jurisprudencia relacionada con este tema. Además, se explica la definición nominal de la responsabilidad penal en el ordenamiento jurídico venezolano y se proporciona un criterio jurisprudencial en materia de responsabilidad patronal derivada de accidentes de trabajo.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 16/02/2024

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carolina-salcedo-5 🇻🇪

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CAPÍTULO II
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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A continuación, se presenta una serie de investigaciones que permitirán obtener una mejor comprensión sobre el tema en estudio, basados estos, en el análisis de la responsabilidad penal de la junta directiva de la entidad de trabajo por la muerte del empleado en accidente laboral en el ordenamiento jurídico venezolano. En el cual se presenta el sistema de categoría propio del trabajo investigativo realizado, identificando las subcategorías y unidades de análisis seleccionadas. Durante el transcurso de revisión de las investigaciones relacionadas con el tema, se hallaron algunos estudios previos, vinculados al objeto del estudio, razón por la cual constituyen elementos esenciales y bases de esta investigación, se describen a continuación éstos antecedentes que contienen aspectos conceptuales, metodológicos y teóricos afines. En tal sentido Delgado (201 5 ), presentó la investigación “Consideraciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la perspectiva de la imputación objetiva en Venezuela”,en la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, División de Estudios para graduados, Maracaibo para optar al título de Magister

acciones fundamentadoras de riesgo, con conocimiento y conscientemente, es posible afirmar que ha creado un riesgo no permitido y ha configurado el tipo objetivo de un delito específico. La investigación constituye un aporte relevante a la presente por cuanto, ofrece fundamentación teórica a la categoría titulada: responsabilidad penal de la junta directiva de la entidad de trabajo por la muerte del empleado en accidente laboral; toda vez que permite identificar que la imputación efectiva de delitos imprudentes implican necesariamente una relación de contrariedad al deber exigido y que debe existir entre la acción descuidada y el resultado. A tal efecto, a pesar de la existencia de normativa referida al respecto, la imputación objetiva impide la persecución penal de la persona jurídica como sujeto activo del delito, es por ello que la normativa existente no alcanza aun los objetivos políticos criminales para la cual fueron creadas. En segundo lugar, se toma en consideración el trabajo especial de grado realizado por Basabe (2014), titulado “Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco de la legislación laboral de los países del cono Sur”, en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, División de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales, Políticas y Económicas, Quito; para optar al título de Magister en Derecho Laboral. Teniendo como uno de sus objetivos examinar la declaratoria de responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario, alterando dañosamente los diferentes subsistemas sociales, y en especial el jurídico.

La investigación permitió el estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Constitución Política de Colombia (1991), Constitución Política de la República del Ecuador (2008), Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), Código Penal Venezolano (2005), Código Penal Colombiano (2001); teniendo como basamento doctrinal estudiosos nacionales e internacionales: Devis (2010); Mayaudon (20 08 ); Albán (20 12 ); Zaffaroni (20 08 ); entre otros. El estudio fue de tipo documental, en vista que la información recolectada se encuentra en documentos y escritos; la técnica de observación aplicada ese la documental directa, la cual se ejecuta de manera inmediata a través del Instrumento, que en el caso en cuestión se generó como una guía de observación y cuya validez fuese determinada por el Comité Académico de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales, Políticas y Económicas; de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. El Antecedente se asemeja a la investigación, puesto que busca identificar teóricamente los lineamientos para la determinación efectiva de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus miembros de acuerdo a las acciones desplegadas por los órganos integrantes de la persona jurídica, con arreglo a lo dispuesto en las normativas laborales suramericanas. En tercer lugar se destaca el estudio presentado por Molina (201 4 ), titulado “Responsabilidad penal de los propietarios de entidades de trabajo

Los resultados arrojados por la investigación indican claramente que en ambiente laboral existen dos corrientes en materia de seguridad y salud laboral e infortunios laborales que imperan en el ordenamiento jurídico venezolano, esto es, la responsabilidad subjetiva y la objetiva, a través de las cuales se sanciona el empleador que ha tenido una participación en la ocurrencia del daño debido al incumplimiento de dichas normativas. La investigación se constituye en un gran aporte, en virtud que permitió determinar que, en Venezuela existe un inadecuado sistema de imputación penal para pretender culpar y penar al empleador, ya que la legislación patria no admite la responsabilidad penal de las organizaciones empresariales, con lo cual se evidencia una necesaria reforma del código penal.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL Dentro del marco teórico se desarrollan una serie de documentos de naturaleza legal que sirven de explicación al estudio de cada uno de los elementos concernientes al análisis de la responsabilidad penal de la junta directiva de la entidad de trabajo por la muerte del empleado en accidente laboral en el ordenamiento jurídico venezolano.. Es preciso presentar conceptos, teorías y argumentos que se consideran relevantes y necesarios para sustentar datos de interés recopilados desde normativas, doctrinas y jurisprudencias en relación a los aspectos claves que guardan relación con esta investigación.

2.1. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

ENTIDAD DE TRABAJO POR LA MUERTE DEL EMPLEADO EN

ACCIDENTE LABORAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

VENEZOLANO

Hoy día, las organizaciones empresariales brindan especial atención a su fuerza laboral, pues de su desempeño, depende la eficiencia y la eficacia en ellogro de los objetivos organizacionales. Más allá de la ecuación económica que distinguía al trabajo, como una simple cuestión de relevancia monetaria, éste ha alcanzado verdaderos estadios de significancia en el proceso social y humanista del trabajo, donde el elemento básico de protección lo representa el propio trabajador, lo que ha conllevado a que las organizaciones públicas y privadas, a desarrollar verdaderos planes de seguridad, higiene y ambiente en el trabajo. De acuerdo a Duque (2014, p. 163), la seguridad y la salud laboral se construyen en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones justa, para que los trabajadores puedan ejercer su actividad laboral en condiciones óptimas y digna donde sea posible su participación para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para poder evitar el infortunio laboral. En relación con lo antes planteado es oportuno recalcar lo planteado por Cortes, (2007), citado en Camacaro y González (2012, p.16), expresa que: Siendo precisamente la lesión, consecuencia del accidente laboral, la que motivó el nacimiento de la seguridad del trabajo, y que no habría tenido razón de ser si no hubiesen existido consecuencias, dando lugar a su definición y desarrollo legal como una necesidad de reparar los daños motivados por el trabajo.

son delitos de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público. Observan las investigadoras, con base en lo establecido en la norma que la acción penal es tanto pública como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en acción privada. No obstante cabe destacar que a pesar de las reformas legislativas implementadas y los cambios realizados por los empresarios en materia de salud ocupacional, como preservar y garantizar la vida e integridad de cada uno de sus trabajadores que laboran en sus empresas; y a su vez contribuir a la conservación de las condiciones y medio ambiente de trabajo que lo rodea, sin embargo las alarmantes cifras de siniestralidad laboral persisten aunque que se trate de evitar, de todos modos se producen los accidentes en el trabajo, lo normal es que las medidas de prevención de los riesgos tengan efectos positivos a largo plazo. 2.1.1. TIPOS DE RIESGOS LABORALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO A decir de Iturraspe (1989, p. 38), muchos riesgos en el trabajo son evidentes, como los objetos filosos, los pisos resbalosos y los líquidos calientes. Otros riesgos, como los movimientos repetitivos y las sustancias químicas, pueden estar ocultos. En ocasiones es difícil darse cuenta si el

dolor en los brazos, manos o espalda fue causado por los movimientos repetitivos en el trabajo. También puede ser difícil darse cuenta si una enfermedad que padece fue causada por las sustancias químicas en el trabajo. Por su parte, Bonilla (2005, p. 167) sostiene que los riesgos son aquellos elementos que, directa o indirectamente, ponen en duda la continuidad y el buen desempeño de los negocios, es decir, se definen como aquellas amenazas que aparecen durante el ejercicio de las labores profesionales. Un riesgo laboral es sinónimo de amenazas, obstáculos, daños, incidentes, siniestros y accidentes. Pudiendo enumerarse de acuerdo al autor: riesgos de seguridad, riesgos biológicos y químicos, riesgos ergonómicos, así como los riesgos de accidentes in itinere. Ahora bien, en la opinión de Garay (2007, p. 67) se clasifican de la siguiente manera: Las lesiones internas: Son aquellas que son determinadas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Las ocurridas en actos de salvamentos: y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurrido salir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos.

Según esta definición los riesgos laborales son aquellos que están sometidos a una probabilidad sobre un hecho que puede o no ocurrir, es decir, que dependiendo si este se verifica puede cuantificarse, Es preciso partir de que el trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que utiliza. Al respecto Ramírez (1986,p. 274), señala que “con el avance tecnológico de nuestros tiempos, la exposición del trabajador a sufrir riesgos en el trabajo, ha aumentado progresivamente”. En tal sentido este autor expresa que las obligaciones concernientes a los dos sujetos de la relación de trabajo, se constituyen por mandato de Ley y nacen antes de la relación y no puede existir arreglo o convención entre las partes para modificar lo que está establecido en la Ley. Así mismo Meza (2010, p. 194), señala que se debe partir de que el trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación dela persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que utiliza. Ahora bien, con base en el argumento anterior, es posible observar de lo expresado por Meza que si bien el trabajo constituye una actividad, la misma puede ser peligrosa en la medida de las exigencia de cada área y ambiente laboral, en torno al avance que día a día tiene la tecnología y los modelos de esta última que se utilizan en las empresas.

En la opinión de quienes investigan, fue posible observar que en materia laboral, el riesgo representa la posibilidad de que el trabajador otrabajadora experimente una disminución o anulación transitoria o permanente desu capacidad laboral, como consecuencia directa o indirecta del trabajo, siendo entonces que Cuando elriesgo se transforma en hecho, se está frente al infortunio o accidente laboral. (A) INFORTUNIO LABORAL Con referencia al infortunio laboral, señala Duque (2014, p. 172), “el trabajo comprende una de las principales actividades del hombre en su vida diaria”, por ello, día a día se encuentra expuesto a las contingencias que pudieran surgir al trabajador o la trabajadora con ocasión del trabajo, derivadas de esas labores, las que ineludiblemente constituyen un riesgo potencial para la salud del trabajador, esas consecuencias son las que el ordenamiento jurídico laboral venezolano denomina infortunio laboral. En tal sentido, el legislador patrio los ha clasificado en accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional; siendo los primeros la materialización de un riesgo producto del trabajo; y las segundas, las adquiridas por el trabajador en el puesto de trabajo, por estar expuesto a los agentes causales que se encuentran presentes en el mismo y que trae como consecuencia ciertas discapacidades que lo imposibilitan a seguir realizando la labor que desempeñaba. En este orden de ideas, Villasmil (2000, p. 315) desarrolla una definición en sentido amplio delos infortunios de trabajo, como “los percances

daño psicofísico a la persona del trabajador otra bajadora, sea una cuestión más propia de la medicina que de las ciencias jurídicas. “Si el Derecho debe definir qué es accidente de trabajo, debe hacerlo, desde un punto de vista médico”, de acuerdo a los fenómenos reales que se producen en ocasión del trabajo y que traen como consecuencia un daño psicofísico que afecta la capacidad laboral. Sobre la base de las consideraciones anteriormente expresadas, Meza (2011, p. 210) aduce que el accidente laboral debe reunir ciertas condiciones como: “externo, imprevisto, de anormal intensidad con relación al trabajo habitual, entre otros más específicas”. Por su parte, la LOPCYMAT (2005), define el accidente de trabajo en su artículo 69 y hace una clasificación en cuanto de los tipos de accidentes de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. En la opinión de las investigadoras, un accidente de trabajo, es entonces, el suceso no deseado, que trae como consecuencia una lesión corporal, sufrida por el trabajador o trabajadora como consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena. Es decir, constituyen la materialización de un riesgo producto del trabajo, son las lesiones que padece un trabajador, producto de una acción violenta como consecuencia de la realización de un trabajo.

(C) ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Las enfermedades ocupacionales son las adquiridas por un trabajador en su puesto de trabajo, por encontrarse expuestos a agentes causales, ya sean,físicos,químicos,biológicos,mecánicos,disergonómicosometeorológicos, o factores sociales o emocionales, los cuales se encuentran en el ambiente de trabajo, y son potencialmente capaces de generar una lesión a la salud de cualquier trabajador o trabajadora expuesto. Ahora bien, de acuerdo con lo consagrado en la LOPCYMAT (2005), en su artículo 70, la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (2008), decreto N° 6.012, de fecha 15 de abril de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, define a la enfermedad ocupacional de la siguiente manera: Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción deagentesfísicosymecánicos,condicionesdisergonómicas,meteorol ógicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente. En el mismo orden de ideas, para Meza (2011, p. 213), la enfermedad ocupacional se caracteriza por: La presencia de un conjunto sintomático que constituye un síndrome clínico caracterizado y se observa en los demás trabajadores que efectúan las mismas labores; de tal manera que es posible reproducir experimentalmente dichas enfermedades. La enfermedad ocupacional se puede comprender entonces, como el estado patológico contraído en el trabajo y que es agravado en el mismo

En el mismo orden de ideas, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), establece en su artículo 156 las condiciones que las cuales se deberá llevar a cabo el trabajo permitiendo en todo momento el desarrollo físico, intelectual y moral, la formación e intercambio de saberes, el tiempo para el descaso y la recreación, ambiente saludable de trabajo, protección a la vida, salud y seguridad laboral, prevención y condiciones para evitar el hostigamiento o acoso sexual y laboral en cualquier forma. El incumplimiento de estos mandatos representan la aparición de riesgos que pudiesen no solo vulnerar la norma, sino además generar la ocurrencia de infortunios laborales, bien sean accidentes o enfermedades, es por ello que el legislador patrio determinó con mayor especificidad los riesgos en la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo 2.1.1.3. RIESGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Al respecto la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), no define con exactitud cuáles son los riesgos a los que está sometido el trabajador, sin embargo de un análisis de los artículos que establecen las causas de accidentes y enfermedades laborales, por analogía puede precisarse que potencialmente es un riesgo toda acción u omisión capaz de producir un suceso que ocasione en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,

inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Ahora bien, del análisis de la redacción legislativa del artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) representan riesgo la exposición a agentes físicos, químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales e incluso las condiciones meteorológicas sobrevenidas. Igualmente está representado en la Ley in comento, el riesgo de traslado desde y hacia su sitio de trabajo, así como las consecuencias derivadas del desempeño de un cargo electivo o sindical. En el mismo orden de ideas representan riesgos contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) las enfermedades que pudieren producirse en razón de la inobservancia de las condiciones óptimas de ergonomía, señalización y educación referida a los posibles riesgos en la entidad de trabajo, así como la no conformación de los comités de Seguridad Laboral. 2.1.1.4. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL La Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social, se encuentra vigente conforme a la Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012, en ella se expresa la creación de un régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la promoción de condiciones seguras de trabajo, así como de la educación e información con relación a las enfermedades ocupacionales y a los accidentes laborales.