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Orientación Universidad
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Terminación del Contrato Laboral en Venezuela: Análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, Apuntes de Derecho

Terminación de la Relación laboral

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 10/03/2024

j-Filgueira
j-Filgueira 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO: PTO. ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR
CÁTEDRA: PRÁCTICA JURÍDICA II
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
PUERTO ORDAZ, MARZO, 2023
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¡Descarga Terminación del Contrato Laboral en Venezuela: Análisis de la Ley Orgánica del Trabajo y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO: PTO. ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR

CÁTEDRA: PRÁCTICA JURÍDICA II

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

PUERTO ORDAZ, MARZO, 2023

INTRODUCCIÓN

La terminación laboral es todos aquellos procesos que se deben realizar y decisiones que se deben tomar cuando un trabajador va a dejar la organización. El proceso de abordar o abandonar una embarcación y en términos generales así lo podemos asumir, el trabajador comienza su viaje cuando aborda la compañía y termina cuando desembarca de la organización. Un proceso de terminación efectivo ayuda a reducir las probabilidades de desentendidos entre el trabajador y el patrono. En base a esto, analizaremos y sintetizaremos un poco más acerca de la terminación de la Relación Laboral. Características de la suspensión de la relación de trabajo. Así como la diferencia de la terminación relación laboral con suspensión y los elementos de la relación laboral. En firmeza éste trabajo es producto de la sistematización de la bibliografía consultada, tanto de personas como de instituciones que en los últimos años han desarrollado de igual modo publicado estudios acerca de lo anteriormente mencionado.

Es temporal, solo la extinción de la relación o del contrato de trabajo tienen carácter definitivo, pero no es así, la suspensión que es por esencia transitoria. Es independiente de la voluntad de las partes, el accidente o enfermedad, el sometimiento o servicio militar obligatorio, la detención preventiva judicial o policial el incendio que obliga a la suspensión de las labores, son evidentemente circunstancias ajenas a la voluntad, tanto del empleador como del trabajador. Subsiste el contrato o relación de trabajo , La cesación en la prestación del servicio y en el pago del salario, no producen la extinción del contrato de trabajo, en consecuencia, las otras obligaciones accesorias que se derivan de la relación jurídica, como el deber de fidelidad, el deber de probidad, el deber de guardar secretos relacionados con la actividad de la empresa, el deber de hacer las correspondientes participaciones y declaraciones a la seguridad social y el de cumplir con el pago de las indemnizaciones previstas en la contratación colectiva, mantienen toda su vigencia. La existencia de ese deber de continuación del contrato sirve de fundamento a la ilicitud del despido y del retiro durante el lapso de suspensión. Por ello, la nueva Ley ordena al patrono que pretenda despedir al trabajador por causa justificada durante la suspensión, solicitar la correspondiente calificación de despido por ante el Tribunal competente de acuerdo a los parámetros de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pero el procedimiento de calificación queda en suspenso igualmente, hasta tanto cesa la causa de suspensión de la relación o contrato de trabajo, momento en que la solicitud de calificación presentada por el patrono por ante el juez competente, será entonces providenciada. Causas de la relación laboral

La relación de trabajo termina o se extingue cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrono haciendo cesar sus efectos. A diferencia de lo que ocurre con otras relaciones jurídicas, uno de los momentos más fecundos, en el Derecho Laboral es el de la extinción de la relación que ha existido entre un patrono y un trabajador. La necesidad de proteger al trabajador en el momento en que se encuentre sin ocupación por una circunstancia de que no sea culpable, el deseo de amparar también justamente al patrono contra una ruptura abusiva por parte del trabajador y el propósito de dar a éste un interés de permanencia en la empresa y recompensarle por la colaboración prestada durante largo tiempo, han suscitado una cuidadosa regulación jurídica que atribuye a la terminación de la relación de trabajo diversas consecuencias, según la causa que la hubiere motivado. Los casos de terminación en se clasifican en tres grupos:

1. Terminación por voluntad de ambas partes; 2. Terminación por causas ajenas a la voluntad de las partes; 3. Terminación por voluntad del patrono o trabajador. Elementos de la relación laboral Los elementos de la relación de trabajo que se desprenden de la definición legal contenida en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo son muy claros. Rosell (2013) plantea que los elementos subjetivos son: el trabajador que presta materialmente el servicio, el cual debe ser personal, pudiendo ser material intelectual o mixto y el patrón, que es quien lo recibe. Los elementos objetivos se refieren esencialmente a la subordinación y el salario, aunque este último está considerado más como un efecto que como un elemento en sí.

CONCLUSIÓN

En relación al objetivo de la investigación, podemos deducir que la terminación de la relación laboral es el cese definitivo del vínculo jurídico laboral, una vez producido éste, lo que se Prestaciones sociales no son más que esos beneficios de carácter económico que obtienen los trabajadores de sus patronos como consecuencia de la prestación de sus servicios, cuyos cálculos son fijados como se ha visto a lo largo de este contenido, de acuerdo a las exigencias y condiciones pautadas en el ordenamiento jurídica. La suspención de la relación de trabajo son impedimentos que interrumpen la prestación del servicio de modo temporal, donde al trabajador no se le puede obligar a cumplir con su obligación de prestación del servicio ni al Patrono a cancelarla. En resolución es vital para nosotros saber las diferencias entre estas para evitar malos ratos.

REFERENCIAS

Bontes, I. (2013). Régimen de Estabilidad previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), publicado en Libro: Jornadas LOTTT Evaluación del primer año de vigencia. Coordinado por Magaly Vásquez. Publicaciones UCAB. Caracas. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (2012). Gaceta Oficial N° 6.076. Extraordinaria , de fecha 7 de mayo de

LOTT (2012). Ley Organiza del Trabajo y los Trabajadores y las trabajadoras. Venezuela, Gaceta Oficial N° 5929. Caracas. Noroño, J. (2010). Acción de amparo laboral venezolano. Zulia – Venezuela. Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos82/accion-amparo-laboral- venezolano/accion-amparo-laboral-venezolano.shtml