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Este documento ofrece un estudio integral del Derecho Procesal colombiano, abordando desde los principios fundamentales del debido proceso hasta las fases del proceso judicial. Se desarrollan los sistemas procesales (inquisitivo y dispositivo), la estructura jurisdiccional, funciones de administración de justicia, tipos de jurisdicción y competencias. También se analizan las partes del proceso, tipos de litisconsorcio, sujetos procesales y capacidades procesales. En cuanto a la prueba, se exponen los medios probatorios, los sistemas de valoración (como la sana crítica), la confesión, la prueba pericial, y estándares internacionales (Frye y Daubert). Finalmente, incluye temas clave como nulidades procesales, medidas cautelares, notificaciones judiciales y recursos ordinarios y extraordinarios.
Tipo: Apuntes
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¿Qué es? Es un derecho fundamental y un macroprincipio jurídico de naturaleza autónoma e indirecta, aplicable a personas naturales y jurídicas, en cualquier actuación judicial o administrativa. Se aplica en un proceso disciplinario en una universidad, o en una demanda civil, o en una sanción administrativa. Naturaleza jurídica
● Aplicación general: se aplica a todos los procedimientos, incluidos administrativos, sancionatorios, contractuales, disciplinarios y laborales. ● Violación: genera nulidad del proceso y es tutelable incluso contra particulares que actúen con poder de sanción o decisión. SISTEMAS PROCESALES, JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEMA PRINCIPAL DESCRIPCIÓN / CARACTERÍSTICAS EJEMPLOS / COMPLEMENTOS SISTEMA INQUISITIVO Modelo en el cual el juez concentra el impulso, la investigación y la decisión del proceso. Tiene amplios poderes y busca la verdad material más allá de lo pedido por las partes.
Jurisdicción Estática u Orgánica Se refiere a la organización del poder público según la Constitución: rama legislativa, ejecutiva y judicial. Cada rama cumple una función definida: • Legislativo hace las leyes.• Ejecutivo las ejecuta.• Judicial administra justicia. Jurisdicción Dinámica Hace referencia a la actividad jurisdiccional en sí misma, es decir, a cómo se aplica e interpreta el derecho mediante decisiones judiciales (jurisprudencia). La Corte Suprema emite jurisprudencia que se convierte en precedente judicial. Ley y Jurisprudencia La ley es estática porque establece normas generales. La jurisprudencia es dinámica, porque interpreta y adapta la ley a los casos concretos. Un artículo del Código Civil se interpreta de forma actualizada gracias a la jurisprudencia. 🏛 FUNCIONES DE ADMINISTRAR JUSTICIA EN ÓRGANOS NO JUDICIALES ÓRGANO / ENTIDAD FUNCIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA O CONTROL
Cámara de Representantes Juzga al Presidente y a los aforados en ejercicio de funciones. Rama Legislativa Comisión de Acusaciones (de la Cámara) Investiga a altos funcionarios por faltas o delitos. Rama Legislativa Tribunales de Arbitramento Resuelven conflictos entre particulares o con el Estado mediante laudo arbitral. Justicia alternativa – habilitada por ley Cámaras de Comercio Pueden administrar justicia cuando actúan como centros de conciliación y arbitraje. Justicia privada o habilitada Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Administra justicia en materias especiales como competencia, protección al consumidor o propiedad industrial. Rama Ejecutiva – con funciones jurisdiccionales especiales
● Todas las jurisdicciones integran la Rama Judicial, pero tienen competencias distintas según la materia. ● Todos los jueces del país pertenecen a la jurisdicción constitucional, pues están llamados a proteger derechos fundamentales. ● La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado son los máximos órganos de las jurisdicciones ordinaria y contenciosa, respectivamente. ● La Corte Constitucional no es superior jerárquica de las demás cortes, pero sí máxima en materia constitucional.
Conflicto de Jurisdicción Se presenta cuando dos o más funcionarios de jurisdicciones diferentes (ordinaria, contenciosa, constitucional o especial) se disputan la competencia o niegan tenerla para conocer un caso. Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria(Antes de la reforma de la Ley 270 de 1996).Hoy, según la materia, puede intervenir también la Corte Constitucional si hay vulneración de derechos fundamentales. Un juez penal (ordinaria) y un juez administrativo discuten quién debe decidir sobre una medida cautelar frente a un contrato estatal. Conflicto de Competencia Ocurre entre funcionarios de una misma jurisdicción, cuando hay dudas o desacuerdos sobre cuál tiene la competencia para conocer de un asunto. El superior jerárquico común entre los funcionarios enfrentados. En la contenciosa administrativa, es el Consejo de Estado. Dos jueces administrativos de distinto tribunal creen tener (o no tener) competencia para conocer una demanda contra una alcaldía.
Objetivo Determina la competencia por la naturaleza del asunto o por la cuantía de las pretensiones. Si el proceso es penal, lo conocerá un juez penal.Si se reclama $100 millones en lo civil, es de menor cuantía. 🔹 Naturaleza del asunto La ley define qué tipo de juez conoce según la materia. Juez laboral conoce reclamos laborales. 🔹 Cuantía (en SMLMV – $877.803)**
General Competente el juez del domicilio del demandado.Si hay varios demandados: se elige uno de sus domicilios.Si se desconoce el domicilio: será el del demandante. Se demanda a una persona que vive en Medellín: el juez de Medellín es competente. De familia • En procesos de alimentos, divorcio, etc., será el juez del domicilio común anterior si el demandante lo conserva.• En casos que involucren a niños/as, será el juez del domicilio del menor. En un proceso por custodia, el niño vive en Bogotá: el juez de Bogotá es competente. Contractual El juez del lugar del cumplimiento de las obligaciones. Si el contrato indicaba entrega en Bucaramanga, el juez de Bucaramanga es competente. Extracontractual Competente el juez del lugar del hecho dañoso y el del domicilio del demandado. Accidente de tránsito en Cartagena; se puede demandar en Cartagena o en el domicilio del demandado. Sucesoral Juez del último domicilio del causante. El causante vivía en Tunja, el proceso sucesoral se adelanta allí. Real Competente el juez del lugar donde está ubicado el bien inmueble objeto del litigio. Un proceso sobre propiedad de un terreno en Cali será tramitado allí.
Partes del proceso Son los sujetos principales del proceso judicial. • Demandante: quien promueve el proceso.• Demandado: quien es llamado al proceso para responder. María demanda a Pedro por incumplimiento contractual. María es demandante, Pedro es demandado. Litisconsorcio Figura que se presenta cuando hay pluralidad de sujetos en una o ambas partes del proceso (activa, pasiva o ambas). Dos hermanos demandan a su tía por partición de herencia. 🔹 Activo Pluralidad en la parte demandante. Dos copropietarios demandan juntos al ocupante de su terreno. 🔹 Pasivo Pluralidad en la parte demandada. Un arrendador demanda a tres inquilinos solidarios. 🔹 Mixto Pluralidad en ambas partes: todos contra todos. Dos accionistas demandan a dos miembros de junta por responsabilidad. 🟨 CLASES DE LITISCONSORCIO SEGÚN EFECTOS JURÍDICOS CLASE DESCRIPCIÓN EJEMPLO / EFECTOS Necesario La citación de todos los sujetos es obligatoria porque existe una comunidad de suerte. La sentencia debe ser uniforme. Si falta uno, el proceso puede ser inválido. En una sucesión, todos los herederos deben estar citados. Si uno no participa, el fallo no es válido. 🔹 Actos de disposición Requieren la aceptación de todos los litisconsortes necesarios para que tengan eficacia. Si uno no acepta una conciliación, esta no surte efecto para ninguno. 🔹 Actos procesales Basta con que uno realice el acto y surte efectos para todos (presentar recurso, prueba, etc.). Uno de los herederos apela la sentencia, y el efecto beneficia a todos. Facultativo Hay pluralidad de sujetos pero sin comunidad de suerte. No es obligatoria la presencia de todos. Cada parte actúa independientemente y la sentencia puede ser diferente para cada uno. Varios afectados por una misma obra pública demandan por separado en el mismo proceso. Cuasinecesario ✅ La participación de todos no es obligatoria al inicio, pero el juez puede ordenar la vinculación de todos los que podrían resultar afectados, para garantizar el derecho de defensa. No hay comunidad de suerte automática, pero la presencia de todos es necesaria para la validez procesal en ciertos momentos. En un proceso de pertenencia, si se advierte que hay otros copropietarios, el juez ordena vincularlos para evitar afectarlos sin defensa. ⚖ ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL DERECHO DE LITIGIO ACTO DESCRIPCIÓN CONDICIÓN DE EFICACIA EN LITISCONSORCIO NECESARIO Conciliación Acuerdo entre las partes para evitar o terminar un proceso.^ Requiere consentimiento de todos los litisconsortes. Transacción Acuerdo donde las partes hacen concesiones para terminar el litigio. Debe provenir de todos los integrantes. Desistimiento Renuncia a la pretensión. Debe ser total y compartido por todos. Confesión Reconocimiento de hechos que favorecen a la contraparte. Eficaz sólo si no perjudica a los demás o si todos consienten. Allanamiento Aceptación de la pretensión del demandante.^ No surte efecto si no lo hacen todos.
Derecho de Postulación Facultad que tienen los abogados legalmente autorizados para representar a las partes en juicio. Toda persona que comparezca al proceso deberá hacerlo por conducto de abogado, salvo excepciones legales. Juan debe presentar una demanda civil de mayor cuantía, por lo que necesita obligatoriamente un abogado. Naturaleza Implica la capacidad para ser titular de derechos y cargas procesales a través de apoderado. Derecho a presentar pruebas, recursos, peticiones o intervenir. 🟨 EXCEPCIONES AL DERECHO DE POSTULACIÓN EXCEPCIÓN CONDICIONES / LÍMITES EJEMPLO Procesos de mínima cuantía Se puede comparecer sin abogado. Juicio verbal por cobro de $2 millones. Estudiantes de Consultorio Jurídico Solo en causa ajena.Procesos de mínima cuantía.Única instancia o alimentos ante juez de familia. Estudiante representa a un adulto mayor en proceso de alimentos. Municipios sin más de 2 abogados en ejercicio Aplica para causa propia o ajena.Solo en procesos de menor y mínima cuantía.Municipio no debe ser cabecera de distrito. Un campesino se representa a sí mismo en proceso por cuota alimentaria en su pueblo. Estudiantes con tarjeta provisional Haber terminado materias, año lectivo y exámenes.Tarjeta tiene validez de 2 años.Solo para procesos de menor cuantía, y en causa ajena. Estudiante representa a un trabajador en demanda laboral de menor cuantía. Diligencias de embargo y secuestro (Art. 595 CGP) Se puede actuar sin abogado, dada su urgencia e inmediatez. El demandante asiste directamente a diligencia de embargo sin apoderado. Acciones públicas Cualquiera puede interponerlas sin abogado.Interés general: urbanístico, sanitario, ambiental, etc. Un ciudadano presenta acción de demolición por ruina inminente de edificio vecino. ⚖ ETAPAS DEL DERECHO DE POSTULACIÓN ETAPA DESCRIPCIÓN / ELEMENTOS EJEMPLO / NOTA Otorgamiento Se da mediante contrato de mandato, en el que el mandante (cliente) encarga la representación al mandatario (abogado). Puede constar en:• Poder especial: escrito privado para uno o varios asuntos.• Poder general: escritura pública para todos los asuntos judiciales. El cliente firma poder especial para un solo proceso de alimentos.Un empresario otorga poder general ante notario a su abogado de confianza. Aceptación • Expresa: el abogado firma el poder.• Tácita: no firma, pero realiza actos procesales (demanda, audiencia, recursos). Abogado no firma el poder, pero presenta la demanda → se presume aceptado. Ejercicio del poder El abogado puede actuar por su poderdante:• Expresamente: desistir, transigir, conciliar, allanarse, recibir.• Implícitamente: sustituir poder. Abogado concilia en audiencia o le da poder a otro abogado para audiencia preparatoria. Terminación del poder Ocurre por:• Cumplimiento de la gestión.• Renuncia del abogado (avisa al cliente y al juez).• Revocatoria del cliente (expresa o tácita al nombrar otro abogado). El abogado termina su encargo al finalizar el proceso; el cliente da nuevo poder → revocatoria tácita.
● El poder es un negocio jurídico consensual, no requiere solemnidad para su existencia (salvo el poder general). ● La actuación sin abogado cuando la ley lo exige puede generar inadmisión o rechazo de la demanda. ● La aceptación tácita del poder es válida siempre que haya actos procesales inequívocos. ● Las acciones populares y de grupo también se pueden presentar sin apoderado en etapas iniciales. OTORGAMIENTO DE PODER, EJEMPLO ACTOS PROBATORIOS Y SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA TEMA DESCRIPCIÓN / DEFINICIÓN EJEMPLO / APLICACIÓN PRÁCTICA Conducencia Es la idoneidad legal del medio de prueba para demostrar un hecho específico. Si el medio no es adecuado, es inconducente. Para probar un matrimonio, la prueba conducente es el registro civil de matrimonio.Un testimonio no sería conducente. Pertinencia Relación directa entre la prueba ofrecida y el objeto del proceso. Si no guarda relación, es impertinente. En un proceso por accidente de tránsito, ofrecer como prueba un registro civil de matrimonio es impertinente. Utilidad Que la prueba aporte al proceso en la búsqueda de la verdad. Si no aporta nada, es inútil. Ofrecer una prueba ya existente o repetida que no aporta información nueva es inútil. 🟨 SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA SISTEMA DESCRIPCIÓN / CARACTERÍSTICAS EJEMPLO / OBSERVACIÓN Juicios de Dios (Ordalías) Sistema antiguo e irracional donde la verdad dependía de actos divinos (fuego, agua, duelos). Propio de la Edad Media, donde el poder judicial era parte de la autoridad religiosa o del monarca. Si el acusado no sufría quemaduras en una prueba de fuego, se consideraba inocente. Sistema eliminado por su injusticia. Tarifa Legal / Prueba Tasada El legislador establece por ley el valor de cada prueba. El juez no tiene discrecionalidad; solo verifica si se cumplen los requisitos. No analiza la calidad ni coherencia del medio. Un testimonio de 2 testigos válidos = prueba plena según la ley, sin analizar si son confiables.
recibido dinero, se valoran por separado. 🔹 Litisconsorte (^) La confesión de uno no obliga a los otros; solo tiene valor de testimonio de tercero. Art. 192 CGP Si un heredero confiesa deuda del causante, no compromete a los demás herederos. 🟨 REQUISITOS DE LA CONFESIÓN (Art. 191 CGP) REQUISITO EXPLICACIÓN EJEMPLO Capacidad El confesante debe tener capacidad procesal. Un menor no puede confesar sin representante legal. Hechos jurídicamente relevantes La confesión debe referirse a hechos con consecuencias jurídicas. Reconocer un préstamo no pagado. Admisible por ley No debe existir disposición legal que exija otro medio de prueba exclusivo. No se puede probar matrimonio solo con confesión. Conocimiento El confesante debe conocer el hecho. No puede confesar sobre lo que ignora o no vivió. Expresa Debe ser directa, clara y voluntaria. “Sí, cometí ese acto.” Prueba válida Debe estar debidamente probada y ser verosímil. Se valora junto con otras pruebas si hay dudas. 🟦 PRUEBA PERICIAL ELEMENTO DESCRIPCIÓN / REGULACIÓN EJEMPLO / OBSERVACIÓN ¿Qué es? Opinión experta emitida por un profesional capacitado (perito) sobre hechos que requieren conocimientos técnicos, científicos o especializados para ser entendidos por el juez. Un ingeniero civil dictamina sobre los daños estructurales de una vivienda. Perito Judicial Designado por el juez a petición de parte o de oficio. El juez nombra a un contador para revisar libros contables. Perito de Parte Designado por alguna de las partes, bajo su costo y responsabilidad. El demandante aporta dictamen de un médico particular. Evaluación de la prueba pericial Se deben analizar criterios como:• Publicación del trabajo técnico.• Refutabilidad del método.• Margen de error.• Aprobación por la comunidad científica. El juez debe examinar si el informe pericial cumple criterios técnicos y es razonable. Contradicción de la prueba pericial La parte contraria puede:• Solicitar aclaración o complementación.• Aportar contraexperticia.• Formular preguntas o críticas técnicas. El demandado aporta un segundo peritaje que contradice el presentado por la parte actora. ✅ OBSERVACIONES CLAVES ● La confesión es la prueba más fuerte porque emana directamente de la parte, pero debe cumplir todos los requisitos legales. ● La confesión ficta o presunta es válida solo si se cumplen las formalidades procesales (interrogatorio, citación válida, etc.). ● La prueba pericial no obliga al juez, pero si está bien fundamentada y no ha sido refutada, puede ser decisiva. ● El juez, bajo el sistema de valoración racional, debe analizar el dictamen técnico con base en la lógica y la sana crítica.
Caso Frye (1923) → Materia Penal Se refiere al caso Frye v. United States, en el que el acusado pretendía usar un detector de mentiras para demostrar que no había cometido el delito (homicidio).Se estableció el llamado “Frye Standard”: una prueba científica solo es admisible si goza de aceptación general en la comunidad científica. El detector de mentiras no era aceptado científicamente, por lo que fue excluido. El tribunal consideró que aún no era confiable ni validado por expertos.
Licitud o Legalidad El documento debe haber sido obtenido sin violar derechos fundamentales ni la ley. Grabación obtenida sin consentimiento puede ser excluida. Autenticidad Certeza sobre su origen y no alteración. Documento con firma reconocida o validada por perito. Veracidad Concordancia entre el contenido y la realidad. Documento falso puede ser probado como tal con dictamen grafológico. Eficacia obligacional Capacidad del documento para generar consecuencias jurídicas. Un pagaré permite iniciar proceso ejecutivo. 📢 ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ACTO DESCRIPCIÓN EFECTO / EJEMPLO Providencias judiciales Manifestaciones del juez con efectos procesales. Autos o sentencias. 🔹 Sentencias Deciden de fondo las pretensiones de la demanda y la defensa. El juez concede o niega una indemnización. 🔹 Autos Decisiones que no resuelven el fondo del proceso. Auto que rechaza una prueba. ▫ Autos de trámite Impulsan el proceso sin requerir motivación. Auto que fija fecha de audiencia. ▫ Autos interlocutorios Deciden puntos procesales importantes. Auto que niega medida cautelar. Notificaciones Forma mediante la cual se informa a las partes sobre las decisiones. Es condición de eficacia del acto judicial. Si no se notifica la sentencia, no empieza a contar el término para apelarla. ▫ Oral Se realiza en audiencia. Notificación verbal en audiencia inicial. ▫ Escrita Fuera de audiencia, por estados, correo o notificador. Se notifica por estado auto que admite la demanda. ✅ OBSERVACIONES CLAVES ● El derecho a no autoincriminarse es un límite a la producción de prueba en contra de sí mismo y de familiares cercanos. ● El documento es un medio de prueba versátil y ampliamente usado; su autenticidad y contenido son claves para su eficacia. ● Las notificaciones son esenciales: una decisión no notificada no produce efectos. ● La valoración de documentos combina elementos objetivos (autenticidad) con criterios de sana crítica (veracidad y licitud). NOTIFICACIONES JUDICIALES, EMPLAZAMIENTO Y ACTOS DE IMPUGNACIÓN TEMA DESCRIPCIÓN / FUNDAMENTO EJEMPLO / APLICACIÓN Notificación Privada Forma personal de notificación prevista en el Art. 291 CGP. Informa a una persona que está vinculada al proceso judicial. Puede hacerse:• Por empresa de mensajería.• Por correo electrónico (Decreto 806/2020). Se remite al demandado un oficio para que comparezca al juzgado. 🔹 Requisitos 1. Providencia que ordena vinculación.2. Elaboración de oficio conforme al art. 291 .3. Envío por empresa de mensajería.4. Recepción válida:• El destinatario lo recibe.• Lo recibe un familiar o vigilante.• Se rehúsa a recibirlo. El demandado vive en la dirección, pero se niega a recibir: se entiende notificado. 🔹 Plazos para acudir al despacho
Por Aviso Se utiliza cuando, tras recibir el oficio de notificación privada, la persona no acude al juzgado. Se le envía nuevo oficio advirtiendo que corre el término procesal aunque no asista. El demandado no va al juzgado pese a notificación → se le envía aviso y comienza el término para contestar. Por Emplazamiento Aplica cuando no se conoce la dirección del demandado. El juez ordena publicar el emplazamiento en medios (prensa, radio, TV). La parte escoge el medio y lleva constancia. El juez autoriza publicar en “El Tiempo”. Se anexa el recorte del periódico al expediente. Por Estado Notificación de providencias escritas no personales. Se fija en cartelera del juzgado el día hábil siguiente. Auto que decreta una prueba o rechaza un escrito, notificado por estado. En Estrados Decisiones orales tomadas en audiencia. Se entienden notificadas por el solo hecho de que las partes estuvieron presentes. En audiencia inicial, el juez niega una excepción de mérito → notificada en estrados. Por Conducta Concluyente Se presume notificación cuando la parte actúa como si conociera la decisión, aunque no haya sido notificada formalmente. El demandado interpone recurso contra sentencia sin haber sido notificado personalmente. ⚖ ACTOS DE IMPUGNACIÓN TEMA DESCRIPCIÓN / FUNCIÓN EJEMPLO / APLICACIÓN Recursos Son instrumentos para corregir, reformar o revocar providencias judiciales (autos o sentencias) cuando una parte considera que hay errores que afectan sus derechos. La parte vencida apela la sentencia por incongruencia entre lo pedido y lo fallado. 🔹 Sujetos legitimados
Providencia impugnable Solo se recurre una decisión judicial, no actuaciones de partes. No procede recurso contra escrito de demanda. Capacidad legal para recurrir Debe interponerlo quien tenga postulación (abogado o legitimado). Demanda sin abogado en proceso de mayor cuantía → inadmisible. Interés para recurrir Solo puede hacerlo quien haya sido perjudicado por la decisión. Si se accede a todo lo pedido, no se tiene interés para apelar. Oportunidad Dentro del término de ejecutoria: oral (inmediato), escrito (3 días). Se lee la sentencia en audiencia → apelación debe interponerse ahí mismo. Procedencia Solo si la ley lo contempla para esa providencia. No procede casación contra un auto. Motivación Debe expresarse el desacuerdo, señalando errores concretos. “Apelo porque el juez no valoró adecuadamente las pruebas.” 🔧 FIGURAS QUE NO SON RECURSOS (NO IMPUGNAN, SINO CORRIGEN) ACTO FINALIDAD / EFECTO EJEMPLO Aclaración El juez explica un punto oscuro, sin modificar la decisión. Se aclara si el monto de condena incluye intereses. Adición Añadir un punto omitido. Modifica parcialmente la providencia. La sentencia no resolvió sobre costas. Corrección Rectifica errores materiales o de cálculo. Se corrigió el número de cédula del demandado. NULIDADES PROCESALES Y MEDIDAS CAUTELARES TEMA DESCRIPCIÓN / FUNDAMENTO EJEMPLO / APLICACIÓN PRÁCTICA Nulidades Procesales Mecanismos procesales que buscan proteger el debido proceso, evitando que actos viciados tengan efectos jurídicos. Su finalidad es garantizar el derecho de defensa, contradicción e igualdad. Si se omite la notificación a una de las partes, se puede declarar la nulidad de lo actuado desde ese momento. ⚖ PRINCIPIOS DE LAS NULIDADES PROCESALES PRINCIPIO DESCRIPCIÓN / REGLA EJEMPLO / NOTA Taxatividad Solo procede la nulidad si está expresamente consagrada en la ley. No hay nulidades “por analogía” o por simple informalidad. Trascendencia El vicio debe haber afectado sustancialmente el derecho de defensa. No toda irregularidad genera nulidad. No se declara nulidad si un error no impidió controvertir o defenderse. Protección del acto procesal Se debe preservar lo válido del proceso. El juez solo anula si no hay otra solución. Se corrige un error de notificación sin anular todo lo actuado. Saneamiento Si el defecto puede corregirse, se subsana el vicio y no se declara nulidad. Se rehace la notificación defectuosa. Legitimación Solo puede solicitar nulidad quien sufrió un agravio procesal. Una parte que no fue afectada por el vicio no puede pedir la nulidad.
Reales Recaen sobre bienes del demandado para asegurar el cumplimiento de una futura sentencia. 🔹 Inscripción de la demanda Afecta bienes sujetos a registro (carros, motos, inmuebles). Impide su venta o gravamen sin advertir al comprador. Se inscribe la demanda sobre un lote en el folio de matrícula inmobiliaria. 🔹 Embargo Impide que el bien sea enajenado. Puede ser inscrito (si es registrable) o secuestro (si no lo es). Se embarga una cuenta bancaria o un vehículo. 🔹 Secuestro Retiro del bien del poder del demandado y entrega a un depositario. Puede ser:• Perfeccionador: acompaña al embargo.• Complementario: refuerza otra medida.• Autónomo: busca conservación del bien sin proceso principal. Se secuestra una maquinaria para evitar su destrucción mientras se resuelve el proceso. Personales Recaen sobre una persona. Se usan para asegurar su comparecencia o evitar actos que perjudiquen el proceso. Comunes en penal y familia.