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Apunte de la unidad 7 de la cátedra Juana DioGuardi
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Teoría General del Proceso.- Juana Dioguardi
Clase Nro. 7
Actos procesales
Concepto
“Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros, ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales”
Es una especie del género de actos jurídicos
Elementos del Acto Procesal
a) Subjetivos – implica necesariamente un sujeto b) Objetivos – implica la materia sobre la q recaen (el proceso) c) La idoneidad – lo q impide que el acto esté viciado de nulidad d) La aptitud – el fin o los efectos que produce el acto procesal
El proceso judicial es una sucesión de actos procesales coordinados y concatenados entre sí. Todo proceso implica dinámica, movimiento, desde su inicio con la demanda hasta su fin “la sentencia”
Clasificación de los Actos Procesales
1- Actos de administración del proceso a) Actos de disposición b) Actos ordenatorios c) Actos de ejecución 2- Actos de adjudicación para el proceso 3- Actos de elaboración procesal a) Actos procesales de trámite b) Actos de comunicación (Vista traslado o cédula) 4- Actos de documentación 5- Actos integrativos a) La intimación b) El acto procesal que solo busca la modificación sustancial por ejemplo un recurso de apelación
Plazos procesales
Impulsar el proceso significa realizar los actos necesarios para llevarlo hacia su fin. Tiene íntima relación con la dinámica procesal.
El tiempo es un elemento de suma importancia en los actos procesales, para obtener el fin pretendido. Toda actividad requiere de un impulso procesal que proviene de las partes, de los terceros, del tribunal o juzgado.
Los plazos se computan a partir del día siguiente a la notificación, y si son comunes a partir de la última notificación
Se cuentan en días hábiles judiciales. Aunque las partes o de oficio el juez puede habilitar días y horas inhábiles para diligencias urgentes.
Clasificación:
I- Plazos legales ( Establecidos en la ley) p.e. para contestar demanda II- Plazos judiciales (Dispuestos por el Juez) p.e. el plazo de apertura aprueba III- Plazos convencionales (Acordados por las partes) p.e. acordar la suspensión d plazos) IV- 1- Plazos Perentorios. Luego del vencimiento se pierde el derecho para realizarlo 2- Plazos No prenetorios No se pierde el derecho de realizarlos salvo que la contraparte solicite su perención) A- Plazos comunes ( a ambas partes) B- Plazos individuales (que afecten a solo una parte) a- Plazos ordinarios b- Plazos extraordinarios (+ de 200 km)
Existen INTERRUPCIÓN y SUSPENSIÓN de los plazos cuando durante su transcurso se produce un evento que impida su continuación. Hay sin embargo una distinción entre una y otra sobre la cual hay discrepancia de criterios. La mayoría sostiene que existe INTERRUPCIÓN cuando desaparecido el evento que la produjo, el plazo vuelve a correr desde el principio, no debiéndose considerar existente lo que de él ya hubiese transcurrido antes del evento interruptivo. En la SUSPENSIÓN, por el contrario, al desaparecer el evento que la produjo, el plazo vuelve a correr computándose el plazo anterior transcurrido
A título de ejemplo, si el plazo de prueba ha transcurrido ya por 15 días cuando se produce el evento que la interrumpe o suspende, en su caso, si existió interrupción, el plazo deberá volver a computarse desde el principio, no debiéndose computar los 15 días ya transcurridos antes de la interrupción. En la suspensión, por el contrario, el computo del plazo se reanuda, debiéndose computar lo ya transcurrido por lo que pasara a ser computado desde el día numero 16. Los que postulan por ese criterio se fundan en que al no existir en el derecho procesal disposición que permita diferenciar entre interrupción y suspensión, debe utilizarse el criterio del derecho civil cuando se legisla sobre interrupción y suspensión de plazos de prescripción.
Vencimiento
La perención: es la pérdida del derecho de realizar determinado acto procesal por el vencimiento del plazo
La preclusión: es un concepto ligado al impulso procesal, es la sanción que se le aplica a una de las partes, al no haber impulsado el acto procesal en plazo oportuno. Implica la pérdida del derecho a realizar dicho acto.
Plazo de Gracia
b) Principio de trascendencia: Se promoverá a pedido de parte, por incidente y deberá expresar el perjuicio c) Principio de convalidación: la nulidad no será declarada cuando el acto haya sido consentido aunque sea tácitamente. ( Queda consentida si la parte no lo hace saber pasados los cinco días desde que se tuvo conocimiento del acto) d) Principio de los actos propios: Nadie puede alegar su propia torpeza. No lo puede pedir el que ha originado la nulidad e) Principio de la instrumentalidad de las formas: no se sancionará la nulidad si a pesar de sus deficiencias el acto cumple con el fin para el que se halla destinado.
Articulación
Se lo puede articular por:
a) Incidente (art 169 y ss CPCCBA) Es la vía normal.- Sólo para irregularidades del proceso anteriores a la sentencia b) Por recurso art 253 CPCCBA para la sentencia c) Por excepción es muy limitado y restringido solo al juicio ejecutivo d) La acción: De manera excepcional por razones de seguridad jurídica, ya que la interposición de esta acción ataca la cosa juzgada.- debe plantearse x falta de otra vía y en circunstancia que fuera afectada la defensa en juicio.
Acto inexistente
El acto procesal inexistente es aquel que carece de requisitos esenciales para nacer a la vida jurídica procesal, y al que se ha dado en llamar “no acto”, teniendo como característica general el hecho de ser actos aparentes, razón por la cual no producen efecto alguno, ni cosa juzgada, no siendo viable en relación con los mismos la convalidación y no existe plazo preclusivo para solicitar su inexistencia.
Ej: Imposibilidad de presentar el poder o presentación de un escrito sin firma.