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Organización Jurisdiccional: Conceptos y Funciones, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. JUECES Y PROCESOS

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 24/04/2020

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ALUMNA:
JIMÉNEZ LÓPEZ DANIELA
PROFESORA:
BAZAN MIRANDA KATYA
MARYLIN
2.1 LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y SUS TRIBUNALES.
2.1.1 CONCEPTO DE ORGANO JURISDICCIONAL Y FUNCION
JRISDICCIONAL
2.1.2 DIVERSAS CLASES DE JUECES Y ORGANOS
JURISDICCIONALES
2.1.3 FUNCION QUE EN EL PROCESO INCUMBE AL
JUZGADOR
2.1.4 SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUZGADORES
2.1.5 REQUISITOS A SATISFACER PARA SER JUZGADOR
II. INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES EN EL
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
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JIMÉN

BAZA

2.1 LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y SUS TRIBUNALES. 2.1.1 CONCEPTO DE ORGANO JURISDICCIONAL Y FUNCION JRISDICCIONAL 2.1.2 DIVERSAS CLASES DE JUECES Y ORGANOS JURISDICCIONALES 2.1.3 FUNCION QUE EN EL PROCESO INCUMBE AL JUZGADOR 2.1.4 SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUZGADORES 2.1.5 REQUISITOS A SATISFACER PARA SER JUZGADOR

II. INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES EN EL

PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.

2.1.1 CONCEPTO DE ORGANO JURISDICCIONAL Y FUNCION

JURISDICCIONAL

ORGANOS JURISDICCIONALES

Estos llevan a cabo el desarrollo y la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho; es decir, los que plantean, desarrollan y deciden los procesos civiles. Se denominan también como tribunales , aunque este nombre se denomine como, los órganos jurisdiccionales unipersonales, se denominan juzgados. Compuestos por un juez , denominado como magistrado; los juzgados son órganos jurisdiccionales integrados por un solo juez. Los órganos jurisdiccionales son sedentarios, permanentes y solemnes. El Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. en la organización jurisdiccional civil influyen los criterios de ámbito territorial y de la cuantía de asuntos planteados. ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS La organización institucional autonómica se basara en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal. Dicho sistema deberá asegurar también representación de las diversas zonas del territorio autonómico. El poder ejecutivo deberá organizarse mediante un consejo de gobierno y un presidente elegido por la asamblea, de entre los miembros. Al presidente le corresponde la dirección del consejo del gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del estado en la correspondiente comunidad autónoma. El poder judicial, dentro del territorio autónomo, estará representado por un tribunal superior de justica y sin prejuicio de la jurisdicción que corresponde al tribunal supremo, culminara la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Constitucional, el gobierno, la jurisdicción contencioso-administrativa y el tribunal de cuentas ejercen, dentro de las respectivas esferas de sus especialidades, el control de la actividad de los órganos autonómicos. CONCEPTO DE ORGANO JURISDICCIONAL El concepto de órgano es una construcción jurídica que alude a un conjunto de personas y medios materiales unidos por atribución de una función específica. Por tanto, es la unión de un elemento personal y otro funciona. Elemento personal: son las personas que constituyen el sustrato humano necesario para la actividad del órgano. Se destaca:

EL JUZGADO: Es un órgano judicial unipersonal y generalmente de primera instancia.  EL TRIBUNAL: Implica etimológicamente tres titulares del órgano jurisdiccional y, así, se quiere ver en este órgano a una entidad de jerarquía superior y de integración colegiada o pluripersonal  EL MINISTRO: Termino reservado a los representantes de máximo órgano judicial.  LA CORTE: Órgano de máxima jerarquía dentro de la organización judicial nacional. JUECES DOCTOS O LETRADOS Y JUECES LEGOS O PROFANOSDOCTOS O LETRADOS: estudiosos y profesionales del derecho.  LEGOS O PROFANOS: no profesionales autorizados del derecho y que no cuentan con el reconocimiento universitario ni con alguna autorización gubernamental para el ejercicio de las profesiones jurídicas. JUZGADORES UNITARIOS Y JUZGADORES COLEGIADOSUNITARIOS: Uno resuelve  COLEGIADOS: V arios lo resuelven LOS ORGANOS JURISDICCIONALES  Suprema corte de justicia de la nación  Tribunales Colegiados O Unitarios De Circuito  Juzgado De Circuito  Salas Del Tribunal Superior De Justicia  Juzgados Del Fuero Común  Juzgados De Paz O De Cuantía Menos  En algunos lugares del interior de la Republica existen Juzgados, pero según la Ley Orgánica de algunos Tribunales Superiores existen juzgados que son competencia exclusiva de los municipios. 2.1.3 FUNCION QUE EN EL PROCESO INCUMBE AL JUZGADOR Dentro de cualquier proceso siempre se encontrará con esta triangulidad, habrá un Juez un actor y un demandado, sin embargo, el actor podrá convertirse en demandado (posterior a la reconvención) u viceversa. El juez siempre será el juez. Los terceros ajenos al proceso serán abogados, peritos y testigos, pues, aunque conocen del caso no está inmersos en él.

Se afirma que el papel del juez es dirigir o conducir el proceso y en su oportunidad, dictar la sentencia, aplicando una ley al caso en concreto controvertido, dirimirlo o solucionarlo. 2.1.4 SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUZGADORES NOMBRAMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO:  Es caracterizado en países dictatoriales y absolutistas.  El rey, primer ministro o jefe de estado hace designación.  En este tipo de designaciones la autonomía e independencia del órgano se ve aminorada. NOMBRAMIENTO POR EL PODER LEGISLATIVO:  Este sistema parece ser menos malo, pero en realidad la única ventaja es que es un órgano colegiado quien hace las designaciones.  La desventaja es que como sus miembros no son técnicos, si no políticos, las designaciones que se hacen no son muy acertadas.  Aparte de que al ser el legislativo quien decide el poder judicial pierde su autonomía. NOMBRAMIENTO POR EL PODER JUDICIAL:  Aparentemente, el hecho de que el poder judicial sea el que designara resulta ser lo menos negativo, pues el poder judicial conserva verdadera autonomía. NOMBRAMIENTO MIXTO CON INTERVENCION DE DOS O MAS PODERES:  Un ejemplo; es la designación de los ministros de la SCJN. NOMBRAMIENTO POR ELECCION O SUFRAGIO POPULAR:  Consiste en la votación para la elección de jueces.  En nuestro sistema no está visto.  En el sistema americano sí. Todo lo que esto conlleva (simpatías, inclinaciones, etc.), hace que la imparcialidad del juez se vea afectada. NOMBRAMIENTO MIXTO CON LA INTERVENCION DE UN PODER ESTATAL Y ALGUNA ENTIDAD JRIDICA SOCIAL:  Es el caso de Guatemala, en donde interviene un miembro de cada poder y barras, colegiados o asociaciones de abogados.

FICHAS BIBLIOGRÁFICAS

https://es.slideshare.net/marlennejuarez/el-rgano-jurisdiccional https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/organos_juridiccionales_jueces/ http://proyectojusticia.org/tipos-de-jueces/ https://prezi.com/edhdvagqmvkb/el-juzgador-papel-en-el-proceso/ https://es.slideshare.net/toonintorres/teora-general-del-proceso-antologa-semestral https://prezi.com/zjwtza-6ufs6/requisitos-y-perfiles-para-ser-juez-magistrado- secretario/