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Derecho penal es un contenido de estudio.
Tipo: Apuntes
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3º AÑO ABOGACÍA Profesoras: Esc. María Marta Díaz Ab. Laura Troyano
(^) Programa de la materia (^) Bibliografía: CCyCN (comentado Lorenzetti)
MÓDULO I: TEORÍA GRAL. DE LOS DR INTRODUCCIÓN (UNIDAD I) ADQUISICIÓN, TRANSMISIÓN, EXTINCIÓN Y OPONIBILIDAD DE LOS DR (UNIDAD II) OBJETOS DE LOS DR (UNIDAD III) MÓDULO II: POSESIÓN. TENENCIA. PRESCRIPCIÓN POSESIÓN Y TENENCIA (UNIDAD IV) ADQUISICIÓN DE LOS DR POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO (UNIDAD V)
Ubicación dentro de la clasificac. de los D. subjetivos
DERECHOS REALES: CONCEPTO (definición analítica – Allende) Derecho → absoluto → de contenido patrimonial cuyas normas sustancialmente de orden público establecen entre → una persona (sujeto activo) → y una cosa (objeto) una relación inmediata que, previa publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo objeto (obligación negativa) naciendo para el caso de violación una ACCIÓN REAL y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al → ius persequendi → ius preferendi
2. DISPOSICIONES GENERALES 3. OBJETO DE LOS DR
determi- nada actualm. cierta existente NO del dominio público
ART. 1884 CCyCN: La regulación de los DR en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura. Distinguir CREACIÓN del DR (ley) de la FUENTE DE CONSTITUCIÓN (ley, contrato, testamento, etc.)
DERECHOS REALES DERECHOS CREDITORIOS O PERSONALES Por las facultades ▪ Ius persequendi ▪ Ius preferendi ▪ Carece de persecución con relación al objeto (sólo puede demandar al deudor) ▪ El acreedor no se halla facultado para invocar ninguna preferencia para la satisfacción de su crédito respecto de los acreedores posteriores al mismo deudor Por los límites Orden público Autonomía de la voluntad Por el número Principio del numerus clausus Tipificados en cuanto a extensión y naturaleza Ilimitado: autonomía de la voluntad y libertad de convenciones La ley es supletoria de la voluntad no expresada o incompletam. expresada Por las acciones que los protegen Acciones Reales: se dirigen contra cualquier persona Acciones Personales: sólo pueden dirigirse contra el obligado Juez competente El del lugar donde está situada la cosa Lugar de celebración del contrato, de cumplimiento de la oblig. o del domicilio del deudor
5. Teorías que niegan la existencia de diferencias sustanciales
DR autorizados por las leyes especiales (^) Warrats: DR de garantía sobre cosas muebles (mercaderías, frutos y productos) – Leyes 928 y 9643 – art. 2582 inc. e CCyCN les reconoce privilegio (^) Debentures: DR de garantía cuando las sociedades por acciones recurren al crédito público emitiendo títulos con garantía especial o flotante (Ley 19.550) (^) Prenda con registro: DR de garantía por el cual se afectan cosas muebles registrables, que quedan en poder del deudor, debiendo inscribirse el instrumento en un Registro especial. Otorga al acreedor ventajas en cuanto a la ejecución judicial y privilegio (Decreto_Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962) (^) Copropiedad naval, hipoteca naval, prenda naval con desplazamiento (Ley de navegación 20.094) (^) Hipoteca aeronáutica (Código Aeronáutico ley 17.285)