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Orientación Universidad
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Teoría general del delito, Apuntes de Derecho Penal

Derecho penal es un contenido de estudio.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 16/04/2025

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lucas-bottero 🇦🇷

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DERECHOS
REALES E
INTELECTUALES
3º AÑO ABOGACÍA
Profesoras: Esc. María Marta Díaz
Ab. Laura Troyano
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¡Descarga Teoría general del delito y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DERECHOS

REALES E

INTELECTUALES

3º AÑO ABOGACÍA Profesoras: Esc. María Marta Díaz Ab. Laura Troyano

CUESTIONES A TENER

EN CUENTA

 (^) Programa de la materia  (^) Bibliografía: CCyCN (comentado Lorenzetti)

  • Manual D. Reales (Papaño – Kiper – Dillon – Causse) o Derechos Reales en el Código Civil y Comercial, Tomos I y II (Marina Mariani de Vidal)
  • material proporcionado en clase  (^) Léxico  (^) Modalidad de las clases: teórico – práctico – asistencia  (^) Exámenes

MÓDULO I: TEORÍA GRAL. DE LOS DR INTRODUCCIÓN (UNIDAD I) ADQUISICIÓN, TRANSMISIÓN, EXTINCIÓN Y OPONIBILIDAD DE LOS DR (UNIDAD II) OBJETOS DE LOS DR (UNIDAD III) MÓDULO II: POSESIÓN. TENENCIA. PRESCRIPCIÓN POSESIÓN Y TENENCIA (UNIDAD IV) ADQUISICIÓN DE LOS DR POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO (UNIDAD V)

TIPOS DE DERECHOS REALES

MÓDULO III:

SOBRE COSA

PROPIA

MÓDULO IV:

SOBRE COSA

AJENA: DE

DISFRUTE

MÓDULO V:

SOBRE COSA

AJENA: DE

GARANTÍA

  • DOMINIO (UNIDAD VI)
  • DOMINIO FIDUCIARIO. PROPIEDAD INTELECTUAL (UNIDAD VII)
  • DOMINIO MOBILIARIO- INMOB. (UNIDAD VIII)
  • CONDOMINIO (UNIDAD IX)
  • PROPIEDAD HORIZONTAL (UNIDAD X)
  • SUPERFICIE (UNIDAD XI)
  • CONJUNTOS INMOBILIARIOS (UNIDAD XII)
    • USUFRUCTO. USO. HABITACIÓN (UNIDAD XIII)
    • SERVIDUMBRE (UNIDAD XIV)
  • DR DE GARANTÍA (UNIDAD XV)
  • HIPOTECA (UNIDAD XVI)
  • ANTICRESIS. PRENDA (UNIDAD XVII)

MÓDULO I: TEORÍA

GENERAL DE LOS DR

UNIDAD I:

LOS DERECHOS

REALES

INTRODUCCIÓN

1. LOS DR Y SU

PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL

  • (^) Propiedad: D. natural
  • (^) Doble carácter: privada y social
  • (^) Sometido a reglas y limitaciones indispensables,

además de garantías

  • (^) Arts. 14, 17, 20, 41, 42, 75 inc. 17 C.N.

Ubicación dentro de la clasificac. de los D. subjetivos

  • (^) Distinción entre D. subjetivo y D. objetivo
  • (^) Como los DR conceden a su titular facultades sobre una cosa (potestad) y éstas están protegidas por el ordenamiento jurídico, se concluye que los DR importan DERECHOS SUBJETIVOS
  • (^) No confundir propiedad como género de dominio como especie de ese género Metodología del CCyCN Título Preliminar: bienes y cosas + 6 Libros Libro Cuarto: DR (13 Títulos) Libro Sexto: Disposiciones comunes a los D. Personales y Reales

DERECHOS REALES: CONCEPTO (definición analítica – Allende) Derecho absoluto de contenido patrimonial cuyas normas sustancialmente de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata que, previa publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo objeto (obligación negativa) naciendo para el caso de violación una ACCIÓN REAL y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi ius preferendi

2. DISPOSICIONES GENERALES 3. OBJETO DE LOS DR

ART. 1883 CCyCN:

El DR se ejerce sobre la totalidad

o una parte material de la cosa que constituye su

objeto,

por el todo

o por una parte indivisa.

El objeto también puede consistir en un bien

taxativamente señalado por la ley.

determi- nada actualm. cierta existente NO del dominio público

ESTRUCTURA (legal)

ART. 1884 CCyCN: La regulación de los DR en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura. Distinguir CREACIÓN del DR (ley) de la FUENTE DE CONSTITUCIÓN (ley, contrato, testamento, etc.)

DERECHOS REALES DERECHOS CREDITORIOS O PERSONALES Por las facultades ▪ Ius persequendi ▪ Ius preferendi ▪ Carece de persecución con relación al objeto (sólo puede demandar al deudor) ▪ El acreedor no se halla facultado para invocar ninguna preferencia para la satisfacción de su crédito respecto de los acreedores posteriores al mismo deudor Por los límites Orden público Autonomía de la voluntad Por el número Principio del numerus clausus Tipificados en cuanto a extensión y naturaleza Ilimitado: autonomía de la voluntad y libertad de convenciones La ley es supletoria de la voluntad no expresada o incompletam. expresada Por las acciones que los protegen Acciones Reales: se dirigen contra cualquier persona Acciones Personales: sólo pueden dirigirse contra el obligado Juez competente El del lugar donde está situada la cosa Lugar de celebración del contrato, de cumplimiento de la oblig. o del domicilio del deudor

5. Teorías que niegan la existencia de diferencias sustanciales

Ver por MARIANI DE VIDAL

 TEORÍA CLÁSICA (dualista)

 Teorías unitarias: ► TESIS PERSONALISTA O DE LA

OBLIGACIÓN PASIVAMENTE UNIVERSAL

► TEORÍA REALISTA

► TEORÍA INSTITUCIONALISTA

6. Postura doctrinaria mayoritaria

Considera el → aspecto estático o interno del DR

→ aspecto dinámico o externo del DR

DR autorizados por las leyes especiales  (^) Warrats: DR de garantía sobre cosas muebles (mercaderías, frutos y productos) – Leyes 928 y 9643 – art. 2582 inc. e CCyCN les reconoce privilegio  (^) Debentures: DR de garantía cuando las sociedades por acciones recurren al crédito público emitiendo títulos con garantía especial o flotante (Ley 19.550)  (^) Prenda con registro: DR de garantía por el cual se afectan cosas muebles registrables, que quedan en poder del deudor, debiendo inscribirse el instrumento en un Registro especial. Otorga al acreedor ventajas en cuanto a la ejecución judicial y privilegio (Decreto_Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962)  (^) Copropiedad naval, hipoteca naval, prenda naval con desplazamiento (Ley de navegación 20.094)  (^) Hipoteca aeronáutica (Código Aeronáutico ley 17.285)

8. Clasificación de los DR

  • ART. 1888 CCyCN SOBRE COSA PROPIA (total o parcialmente) SOBRE COSA AJENA
  • ART. 1942 CCyCN PERPETUO (dominio) TEMPORARIO
  • (^) SOBRE MUEBLES O SOBRE INMUEBLES ART. 1890 CCyCN REGISTRABLES O NO REGISTRABLES
  • ART.^1889 CCyCN PRINCIPALES O ACCESORIOS
  • ART.^1906 CCyCN TRANSMISIBLES O INTRANSMISIBLES