Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Teoría general de los derechos humanos, Apuntes de Derechos Humanos

Teoría general de los derechos humanos

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 04/01/2023

AlejandroVillegas
AlejandroVillegas 🇲🇽

2 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Instagram: apuntes_de_derecho_
1
TEORÍA GENERAL
DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Teoría general de los derechos humanos y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

TEORÍA GENERAL

DE LOS DERECHOS

HUMANOS.

ÍNDICE.

    1. DENOMINACIONES_________________________________________________________
    1. CONCEPTO__________________________________________________________________
    1. FUNDAMENTO DE LOS D.H._______________________________________________
    1. PILARES EN LOS QUE SE SUSTENTAN LOS D.H_________________________
    1. CARATERÍSTICAS Y PRINCIPIOS_________________________________________
  • HUMANOS______________________________________________________________________ 6. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
    1. CLASIFICACIÓN_____________________________________________________________

 Establecidas o contempladas en un orden jurídico, nacional o internacional.  Las cuales siempre deben tener una realización efectiva, sino no se logra la realización y el desarrollo del ser humano. Fines de la realización efectiva  Desarrollo del ser humano y la protección de las personas ante todo aquello que pudiera impedir su realización.

  1. FUNDAMENTO DE LOS D.H. Su fundamento es la dignidad humana. Dignidad humana  Es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos. Aquel valor supremo que es el origen, esencia o fin, que tiene como base y condición de los demás DH, consagrándola como un principio jurídico. La dignidad humana es un valor supremo establecido en el art. 1 de la CPEUM, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya eficacia debe ser respetada y protegida sin excepción. Época: Novena Época Registro: 160869 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Materia(s): Civil DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y CONCEPTO. La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

  1. PILARES EN LOS QUE SE SUSTENTAN LOS D.H. a) Libre autodeterminación de los pueblos. b) Igualdad. c) No discriminación. a) Libre autodeterminación de los pueblos. Los pueblos tienen la facultad de autodeterminarse económica, social y culturalmente, así como decidir su forma de gobierno.
  1. No discriminación. Es la especie de la igualdad, la discriminación es una actitud para menoscabar la dignidad de la persona.
  1. CARATERÍSTICAS Y PRINCIPIOS.
    1. Universalidad.
    2. Interdependencia.
    3. Indivisibilidad.
    4. Progresividad.
  2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. HAY DOS ORDENAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS FUENTES: A. Según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/CIJ.pdf) las fuentes son: i. Acuerdos Internacionales. ii. Costumbre internacional. iii. Principios Generales de derecho. iv. Decisiones judiciales. v. Doctrina. vi. Constituciones de los Estados que forman parte. vii. Legislación interna. B. Art. 53 de la Convención de Vienna sobre el derecho de los T.I. (http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/I2.pdf)
    1. Ius Cogens “Normas imperativas”
    2. Acuerdos internacionales;
  1. Costumbre Internacional;
  2. Principios generales de derecho;
  3. Decisiones Judiciales;
  4. Doctrina;
  5. Constituciones de cada Estado que forme parte;
  6. Legislación Interna.
  1. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. ● Le da una clasificación superior: existe un carácter superior que son las normas ius cogens. No admite una en contrario. Da una superposición ● Características: ○ Imperatividad ○ Aceptada Y Reconocida Como Obligatoria Para Todos Los Edos ○ No Admite Acuerdo En Contrario ○ Modiϐicada Por Una Igualdad De Circunstancia EN SENTIDO NEGATIVO: Ius Cogens: Derecho A La Protección Contra La Tortura, Delitos De Lesa Humanidad: El Propio Edo Atenta Contra Sus Ciudadanos. SENTIDO POSITIVO: Es Difícil Encontrarlo.