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Tipo: Resúmenes
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II. Por caducidad de la instancia. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes que tienda a llevar adelante el procedimiento; b) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva; c) La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable, por lo que no puede ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias a que se refiera el presente artículo. Antes de decretar la caducidad el secretario de acuerdos levantará en el expediente la certificación correspondiente haciendo constar esta circunstancia dando cuenta de ello a la autoridad judicial que conozca el procedimiento, quién deberá dar vista a las partes por el término de tres días, con el objeto de que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho término, dictará la resolución que corresponda; d) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Las actuaciones o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso de procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice; e) La caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia mencionada las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas de nuevo, si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal; f) La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquélla; g) La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas. Así lo declarará el Tribunal de apelación; h) No tiene lugar la declaración de caducidad: