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Teoría del Proceso. Unidad 20: Tiempo y Proceso, Resúmenes de Teoría del Derecho

Resume y análisis fe los tiempos procesales con fuente en la constitución

Tipo: Resúmenes

2020/2021

A la venta desde 29/11/2021

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Teoría del proceso.
Unidad 20. Tiempo y proceso.
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Teoría del proceso.

Unidad 20. Tiempo y proceso.

20.1. Tiempo de la actividad procesal.

Artículo 127.- Días y horas hábiles. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, aquéllos que las leyes declaren

festivos y los de vacaciones de los tribunales. Se entiende por horas hábiles de los juzgados las que

medien entre las ocho treinta y quince horas. Para las actuaciones que se practiquen fuera del

tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Principiada una

diligencia en hora hábil podrá concluirse válidamente, en horas inhábiles sin necesidad de

determinación especial del juzgador. En los juicios sobre relaciones familiares y el estado civil de

las personas, interdictos posesorios, y los demás que determinen las leyes, no habrá días ni horas

inhábiles. En los demás casos, el juzgador podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o

para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual

sea ésta y las que hayan de llevarse a efecto.

20.1.2. Preclusión

Artículo 133.- Preclusión. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho

que dentro de ellos debió ejecutarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.

20.2. Caducidad de la instancia.

La instancia se extingue:

I. Porque el actor se desista de aquélla. En este caso, se observará lo siguiente:

 a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado; y

 b) Las costas serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario. En este caso el actor no podrá

iniciar nuevo juicio hasta que acredite haber abonado su importe al demandado;

II. Por caducidad de la instancia. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:  a) La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes que tienda a llevar adelante el procedimiento;  b) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva;  c) La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable, por lo que no puede ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias a que se refiera el presente artículo. Antes de decretar la caducidad el secretario de acuerdos levantará en el expediente la certificación correspondiente haciendo constar esta circunstancia dando cuenta de ello a la autoridad judicial que conozca el procedimiento, quién deberá dar vista a las partes por el término de tres días, con el objeto de que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho término, dictará la resolución que corresponda;  d) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Las actuaciones o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso de procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice;  e) La caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los  embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia mencionada las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas de nuevo, si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal;  f) La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquélla;  g) La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas. Así lo declarará el Tribunal de apelación;  h) No tiene lugar la declaración de caducidad: