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Teoría del derecho anglosajón, Apuntes de Derecho Penal

El sistema anglosajón te servirá para entender un poco de como se aplicaba (leyes no escritas).

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/05/2020

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TEORÍA DEL DERECHO ANGLOSAJÓN
El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero
también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho.
En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se
llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales
del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las
decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica),
como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
Está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se
fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial. son las acciones o los procedimientos
judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.
Fuentes del Derecho anglosajón:
1. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia.
2. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones
de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como
las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).
3. Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant)
4. Books of authority: la doctrina.
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TEORÍA DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley. Está formado por un conjunto de normas no escritas ( unwritten ) y no promulgadas o sancionadas ( unenacted ). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial. son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho. Fuentes del Derecho anglosajón:

  1. Judicial Precedent o Case Law : similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia.
  2. Legislation o Statutory Law : las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias ( Act of Parliament ) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada ( Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales ( ministerial orders ) y las ordenanzas municipales ( local by-laws ).
  3. Custom : la costumbre, como los usos mercantiles ( law merchant )
  4. Books of authority : la doctrina.