Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

teoria del delito y su estructura, Apuntes de Derecho Penal Avanzado

divide las caracteristicas del tipo penal y sus clasificaciones

Tipo: Apuntes

2024/2025

A la venta desde 27/06/2025

milagro-perez-4
milagro-perez-4 🇨🇴

5 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Características del Tipo Penal
Según su Estructura:
Básico o fundamental:
Encabeza el tí tulo o capí tulo, se aplica sin depender de otro tipo penal.
Ej.: Homicidio (Art. 103).
Subordinado:
Depende de un tipo penal principal.
Ej.: Homicidio agravado (Art. 104 depende del 103).
Autónomo:
No encabeza tí tulo ni capí tulo, pero tiene caracterí sticas propias.
Ej.: Art. 122 (C.P.).
Simple:
Contiene un solo verbo rector.
Ej.: Homicidio (matar), Hurto (apoderarse).
Complejo o alternativo:
Contiene varios verbos rectores; basta con uno para consumar el delito.
Ej.: Abuso de confianza, Aborto.
Tipo penal en blanco:
Requiere acudir a otra norma fuera del co digo penal para completarse.
Ej.: Art. 410 (Contrato sin requisitos legales), Art. 638 (Violación de
medidas sanitarias).
Completo:
Describe tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurí dica.
Incompleto:
Solo describe el supuesto de hecho, no la consecuencia jurí dica.
Según su Contenido:
Delito de resultado:
Se consuma al obtener un resultado fí sico.
Ej.: Homicidio culposo, Acceso carnal violento.
Mera conducta:
Basta la accio n, no requiere un resultado fí sico.
Ej.: Injuria.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga teoria del delito y su estructura y más Apuntes en PDF de Derecho Penal Avanzado solo en Docsity!

Características del Tipo Penal Según su Estructura:

  • Básico o fundamental : Encabeza el título o capí tulo, se aplica sin depender de otro tipo penal. Ej.: Homicidio (Art. 103).
  • Subordinado : Depende de un tipo penal principal. Ej.: Homicidio agravado (Art. 104 depende del 103).
  • Autónomo : No encabeza tí tulo ni capí tulo, pero tiene caracterí sticas propias. Ej.: Art. 122 (C.P.).
  • Simple : Contiene un solo verbo rector. Ej.: Homicidio (matar), Hurto (apoderarse).
  • Complejo o alternativo : Contiene varios verbos rectores; basta con uno para consumar el delito. Ej.: Abuso de confianza , Aborto.
  • Tipo penal en blanco : Requiere acudir a otra norma fuera del codigo penal para completarse. Ej.: Art. 410 (Contrato sin requisitos legales) , Art. 638 (Violación de medidas sanitarias).
  • Completo : Describe tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurí dica.
  • Incompleto : Solo describe el supuesto de hecho, no la consecuencia jurí dica. Según su Contenido:
  • Delito de resultado : Se consuma al obtener un resultado fí sico. Ej.: Homicidio culposo , Acceso carnal violento.
  • Mera conducta : Basta la accion, no requiere un resultado fí sico. Ej.: Injuria.
  • Ejecución instantánea : Se consuma en un solo momento. Ej.: Homicidio.
  • Ejecución permanente : Efectos que se prolongan en el tiempo. Ej.: Concierto para delinquir , Secuestro.
  • Tipo penal abierto : No especifica el modo de realizar la accion. Ej.: Homicidio ("el que matare a otro").
  • Tipo penal cerrado : Especí fica como debe realizarse la accion. Ej.: Estafa (Art. 246).
  • Tipo penal de acción : Consiste en hacer una accion prohibida.
  • Tipo penal de omisión : Consiste en no actuar cuando se tiene el deber jurí dico de hacerlo. Según Sujeto Activo:
  • Indeterminado : Puede ser cometido por cualquier persona ("el que...").
  • Determinado : Solo puede ser cometido por una persona cualificada. Ej.: Art. 122 (aborto cometido por la madre).
  • Monosubjetivo : Solo interviene una persona. Ej.: Homicidio (Art. 103).
  • Plurisubjetivo : Requiere la participacion de varias personas. Ej.: Concierto para delinquir (Art. 340). Según Bien Jurídico:
  • Tipo de lesión : Requiere vulneracion real del bien jurí dico. Ej.: Homicidio.