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Penas y Medidas de Seguridad: Tipos, Duraciones y Consecuencias, Guías, Proyectos, Investigaciones de Teoría del Derecho

Las penas y medidas de seguridad que puede imponerse según el código penal. Se detallan los tipos de penas, su duración y las consecuencias, como la reparación del daño, la suspensión de derechos, el trabajo en favor de la comunidad y el tratamiento amonestativo. Se incluyen ejemplos concretos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos de penas y medidas de seguridad se pueden imponer según el Código Penal?
  • ¿Qué consecuencias pueden tener las penas y medidas de seguridad?
  • ¿Cómo se determina la duración de las penas de confinamiento y reparación de daño?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 25/08/2021

menna-aguilar
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MONSERRAT AGUILAR
PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
IX DECOMISÓ
Debe ser integral,
adecuada, eficaz,
efectiva, proporcional a
la gravedad del daño
causado y a la afectación
sufrida, comprenderá
cuando menos: I. La
restitución de la cosa
obtenida por el delito y si
no fuere posible, el pago
del precio de la misma,
avalor actualizado
VII PUBLICACIÓN ESPECIAL DE
SENTENCIA
VI SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE
DERECHOS
IV.TRABAJO EN FAVOR A LA
COMUNIDAD
VI. CAUCIÓN DE NO
OFENDER.
VII.TRATAMIENTO
AMONESTACIÓN
:consiste:
en la advertencia que el juez
dirige al acusado, haciéndole
ver las consecuencias del
delito que cometió,
excitándolo a la enmienda y
Consiste en la obligación
de residir en
determinado lugar y no
salir de él.
Consiste en la aplicación
de las medidas laborales,
educativas y curativas,
en su caso, autorizadas
por la ley y conducentes
a la readaptación social
del sentenciado, bajo la
orientación y el cuidado
de la autoridad
ejecutora.
B.IV TRATAMIENTO
Al sentenciado a
confinamiento que salga
del lugar que se le haya
fijado para lugar de su
residencia antes de
extinguirlo, se le aplicará
prisión por el tiempo que
le falte para extinguir el
confinamiento.
Cuando la sentencia determine
restricción de libertad o
derechos, o suspensión
condicional de la ejecuc ión de la
sentencia, el juez dispondrá la
vigilancia de la autoridad sobre el
sentenciado, que tendrá la
misma duración que la
correspondiente a la sanción
impuesta.
B.III VIGILANCIA
B.II prohibición
B. MEDIDAS DE SEGURIDAD
B. I CONFINAMIENTO
III REPARACIÓN DEL DAÑO
Consiste en el pago de
una cantidad de dinero al
Estado, que se fijará por
días multa, los cuales no
podrán exceder de mil,
salvo los casos que la
propia ley señale.
A. PENAS
VIII DECOMISÓ DE
BIENES
Consiste en la pena
privativa de libertad
personal. Su duración
será de tres días a
sesenta años, y sólo
podrá imponerse una
pena adicional al límite
máximo cuando se
cometa un nuevo delito
en reclusión.
ARTÍCULO 22: Son penas y medidas
de seguridad que pueden imponerse
con arreglo a este código.
Se decomisarán si son de
uso prohibido. Si son de
uso lícito, se
decomisarán cuando el
delito sea intencional.
I PRISIÓN II MULTA

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MONSERRAT AGUILAR

PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

IX DECOMISÓ Debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, avalor actualizado VII PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA

VI SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE

DERECHOS

IV.TRABAJO EN FAVOR A LA COMUNIDAD VI. CAUCIÓN DE NO OFENDER. VII.TRATAMIENTO AMONESTACIÓN :consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y Consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. B.IV TRATAMIENTO Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta. B.III VIGILANCIA B.II prohibición

B. MEDIDAS DE SEGURIDAD

III REPARACIÓN DEL DAÑO^ B. I CONFINAMIENTO Consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.

A. PENAS

VIII DECOMISÓ DE

BIENES

Consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. ARTÍCULO 22: Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código. Se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. I PRISIÓN (^) II MULTA