Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Teoría del contrato en materia civil IV, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Teoría del contrato esquema, es decir mapa conceptual

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 23/04/2024

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Teoría del contrato en materia civil IV y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

•Elementos de existencia o esenciales del contrato:

Consentimiento y objeto.

Pero también en algunas ocasiones la Ley establece

que el respeto irrestricto a las formalidades sea un

elemento que condicione su existencia jurídica, lo que

se denomina SOLEMNIDAD.

•De eficacia o validez.

A) B) c) D) TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO EL CONTRATO COMO FUENTE PRINCIPAL DE OBLIGACIONES CIVILES

Acto jurídico: Es la manifestación exterior de la

voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir,

modificar o extinguir una obligación o un derecho.

Acto jurídico bilateral: Acto jurídico donde es

necesaria la concurrencia de dos o más voluntades

para lograr sus efectos.

Acto jurídico bilateral= CONVENIO (sentido amplio)

Convenio: en sentido amplio) es el acuerdo de dos o

más personas para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones (Artículo 1673 CCOAX.)

Contrato: Tipo de convenio que produce o transfiere

derechos y obligaciones.

ELEMENTOS DEL CONTRATO (^) LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA O ESENCIALES: EL CONSENTIMIENTO

  • En los actos plurisubjetivos, la unión acorde de voluntades de

los sujetos que intervienen, en los términos señalados en la

norma, o supuesto jurídico, se llama consentimiento.

  • La voluntad de los contratantes debe ser:

1. Real: sobre un objeto o contenido existente.

2. Precisa: objeto o contenido específico.

3. Seria: que no sea en broma.

4. Exteriorizada: que se dé a conocer la voluntad en la manera

que se necesita

TIPOS DE CONSENTIMIENTO

Código Civil del Estado de Oaxaca:

Artículo 1684.

  • El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es

expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o

por signos

inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que

lo

presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en

los casos en que, por ley o por convenio, la voluntad deba

manifestarse expresamente.

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES Y NO PRESENTES: ENTRE PRESENTES: Con fijación de plazo para aceptar: Artículo 1685.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Sin fijación de plazo para aceptar: Artículo 1686.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarlo, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono. ENTRE NO PRESENTES: Con fijación del plazo para aceptar: Artículo 1685.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Sin fijación de plazo para aceptar: Artículo 1687.- .Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

- SISTEMAS DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO (PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO): EL DE LA EMISIÓN O DECLARACIÓN

El contrato se forma o perfecciona en el momento

en que se emite o se manifiesta la aceptación de la

oferta

EL DE LA EXPEDICIÓN

El contrato se forma o perfecciona en el momento

en que se envía al oferente la aceptación de la

oferta

EL DE LA RECEPCIÓN

El contrato se forma o perfecciona

en el momento en el oferente recibe

la aceptación de la oferta.

EL DE LA INFORMACIÓN O CONOCIMIENTO

El contrato se forma o perfecciona

en el momento en que el oferente

conoce la aceptación de la oferta.

NUESTRO CÓDIGO CIVIL RECONOCE EL SISTEMA DE LA RECEPCIÓN: ARTÍCULO 1688. EL CONTRATO SE FORMA EN EL MOMENTO EN QUE EL PROPONENTE RECIBE LA ACEPTACIÓN, ESTANDO LIGADO POR SU OFERTA SEGÚN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.