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El juicio oral mercantil se divide en tres etapas: expositiva o postulatoria, preliminar y de juicio. La primera ilustra la controversia y resuelve el escrito de reconvención. La preliminar depura el procedimiento, analiza las facultades de comparecer, concilia o mediana y fija acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios. Finalmente, en la audiencia de juicio se desahogan las pruebas admitidas.
Tipo: Apuntes
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El juicio oral mercantil comprende tres etapas procesales. 1- etapa expositiva o postulatoria 2- audiencia preliminar 3- audiencia de juicio. → El código solo menciona dos la etapa preliminar y la audiencia a juicio. Etapa expositiva o postulatoria Su finalidad es ilustrar al juzgador sobre la controversia que en su momento deberá resolver. También, sobre lo que realizan las partes mediante sus escritos de demanda y contestación. resuelve también el escrito de reconvención El escrito de reconvención es la demanda que el demandado endereza contra el actor o demandante, comúnmente conocida como contrademanda. Audiencia preliminar Objetivo de la audiencia preliminar (artículo 1390 bis32) Depuración del procedimiento (artículo 1390 bis 34) En ella el juez analiza si el actor y demandado tienen facultades para comparecer a juicio. Conciliación o mediación (artículo 1390 bis 35) En esta etapa resuelve las excepciones procesales si es que el demandado opuso alguna de ellas. Después, continúa la conciliación o mediación, el propósito de ésta es buscar la posibilidad de que las partes resuelvan sus diferencias o conflicto jurídico mediante el diálogo. Esto implica negociar, ceder en sus pretensiones que tienen pero que se verán favorecidos en caso de alcanzar un acuerdo. De esta manera, se evitaría un juicio que puede ser prolongado y costoso. Acuerdos sobre hechos no controvertidos (artículo 1390 bis 36) De no conciliar sus intereses, continúan las propuestas que las partes se formulan sobre hechos que no sean materia del litigio.
Acuerdos probatorios (artículo 1390 bis 37) Terminado con la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, el juez abre la fase de fijación de acuerdos probatorios. En ella, las partes proponen las pruebas que consideren innecesarias En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. Admisión de pruebas y señalamiento para audiencia de juici El juez determina las pruebas que se admiten a cada una de las partes. Además, señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio en la que se desahogan. Es decir, en la audiencia de juicio desarrollan las pruebas que se admitieron a cada parte, según la naturaleza de cada prueba. Audiencia de juicio. (articulo 1390 bis 38) En esta última etapa se desahogan las pruebas que se admitieron y que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. El juez contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor. Una vez concluida, las partes exponen sus alegatos, En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos y cuando éstos finalizan, el juez dicta su sentencia. Artículo 1390 Bis 39.- El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo 1390 Bis.