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La teoría del caso es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico
Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz.
Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso.
Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.^1
También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la
(^1) Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral.
México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 199
comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos.^2
Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico.^3
Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido.^4
La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas.
Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la evidencias obtenidas,
(^2) Aguilar Fregoso, Violet. “Análisis comunicativo de la teoría del caso.” Iter Criminis. Revista de
ciencias Penales. Instituto nacional de ciencias penales. México, Cuarta Época, No. 21., Mayo-junio 2011, pp. (^3) Benavente Chorres, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral.
México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pp. 195 – 196 (^4) Baytelman A, Andrés y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo
de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008 Pp.
Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.^7
2. Presentación de la teoría del caso: A. Alegato de apertura El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formación y estilo del abogado. 8
B. Recomendaciones para el alegato de apertura a. No debemos argumentar El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará , esto genera costos de credibilidad.
c. No emitir opiniones personales El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d. Se debe tratar de personalizar el conflicto Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
e. Ayuda de audiovisuales
(^7) Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp. (^8) León Parada,Víctor ABC del nuevo Sistema Acusatorio Penal. Colombia, Ecoe Ediciones, 2005 pp.
Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.
C. Presentación de testigos a. Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso.
Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que están presentando, son:
Interroga la parte quien ofreció al testigo, siendo sus primeras preguntas aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creíble, y las siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las preguntas cronológicas y acabando con temáticas.
b. Contrainterrogatorio El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria.
Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.
El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador.
Tales como:
(^10) Bardales Lozcano, Erika. Guía para el Edtudio de la reforma penal en
México. México, Magister, 2009, pp. 120
Realizar un análisis estratégico del caso Ordenar y clasificar la información del caso Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis Determinar qué es lo que esperamos de la investigación Seleccionar la evidencia relevante Detectar debilidades propias Identificar las debilidades de la parte contraria Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, logia y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”^11
Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar, donde, así como, permite una funcional division de trabajaos, ya sea de la Fiscal o en la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parámetros del examen y contraexamen de testigos y peritos, así como, el análisis de las demás pruebas.^12
Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración de testimonios: exámenes directos, contra-exámenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio).
Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas técnicas de litigación, será prudente tener sólo una teoría del caso, pues manejar varias teorías del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y
(^11) Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp. (^12) Baytelman A, Andres y Duce J, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y
prueba. México, Fondo de cultura económica. Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2008, pp.
Bibliografía