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El progresivo avance de los plebeyos hacia la igualdad con los patricios en el derecho público y privado durante la república romana. Se detalla la creación de nuevas magistraturas y la modificación de la ley del senado, así como el desarrollo del derecho no escrito gracias a la interpretación de los jurisconsultos y los edictos de los magistrados.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
“ De la ley de las XII tablas al fin de la República”
1 ) Progreso de los Plebeyos - Fusión de las 2 ordenes Durante este periodo los plebeyos por un progreso lento pero continuado, obtienen la igualdad con los patricios, tanto en el derecho público como en el derecho privado.
309 Canuleyo obtiene el voto de la Ley Canuleia: Esta ley permite el matrimonio legítimo entre patricios y plebeyos
Los patricios comprenden que no podían impedir por más tiempo todavía a los plebeyos el acceso a las más altas magistratura: El Consulado
307 : Se crean 2 Cuestores: A estos se les confiaba la gestión del Tesoro público 311 : Se crean 2 Sensores: Son los encargados de las operaciones del censo, guardianes de las costumbres públicas y privadas 387: Se crea el Pretor: Este pertenece en lo sucesivo de la administración de la justicia y los Ediles Curules: Eran los encargados de la alta policía de la ciudad 333 : Desde este año, los plebeyos pueden ser cuestores y el número de estos magistrados fue elevado a 4 Gracias a los esfuerzos de los tribunos de Licio Stolo y Lucio Sexto, los plebeyos llegaron al consulado, desde entonces, las demás magistraturas no tardaron en ser abiertas para ellos 398 : Llega la dictadura 403: Llega la censura 417: Llega la pretura 454: Los plebeyos se colocan entre los pontífices y los augures 500: Tiberio Coruncanio es elevado a la dignidad de gran pontífice
Por consecuencia estos grandes cambios, la ley del senado fue modificada: Ley Ovinia = (fecha incierta) Los censores tenían el derecho de nombrar los senadores y debían escogerse desde luego entre los antiguos magistrados, ya que los plebeyos, el dia que tuvieron acceso a las magistraturas llegaron al senado y no tardaron en figurar en el con mayoría
468 Ley Hortensia : Dio fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis, decidiendo que en lo sucesivo sería obligatorio para todos los ciudadanos.
2 ) Desarrollo del Derecho Después de la caída de los decenviros, el derecho no escritos se desarrolla gracias a la interpretación de los jurisconsultos y al edicto de los magistrados.
1. Las Leyes: ➔ Los comicios por curias se reunieron todavía bajo la República ➔ La plebe fue admitida a participar. ➔ Un plebeyo fue nombrado jefe de una curia, curio maximus
Los comicios por centuria adquieren el 1er lugar y llegan al comitatius maximum. Dan su voto sobre los proyectos de las leyes, que son presupuestos frecuentemente por un cónsul
415 Las leyes centuriadas no tienen necesidad de ser ratificadas, pues una Ley Publilia resuelve que la auctoritas patrum debe ser concedida antes del voto.
2. Los Plebiscitos Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en las concilia plebis sobre la proposición de un tribuno y que se aplicaba desde luego a ella sola. Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468 regían los mismo para los patricios y los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes. 3. La Costumbre ➔ Se desarrolla en el derecho no escrito ➔ Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y crédito se ve aparecer y progresar en este periodo ➔ La interpretación de los pontífices y jurisconsultos - La ley de las XII tablas = Eran demasiado concisas, tenían necesidad de ser interpretadas: era útil perfeccionarlas y llenar sus lagunas
Era el procedimiento de las Legis Actiones que consiste en modalidades simbólicas y palabras solemnes.
Edicto de mis Magistrados - Ius Honorarium ➔ A La acción de los jurisconsultos hay que añadir la de los magistrados y sobre todo la de los pretores que extensamente contribuyeron al progreso del derecho ➔ Todos los magistrados, cónsules, censores, tribunos, tenían la costumbre de publicar declaraciones o disposiciones que tenían conexión con el ejercicio de sus funciones llamadas : EDICTA ➔ Hay que tener en cuenta que en el estudio de las fuentes del derecho privado son aquellos que emanan de los magistrados encargados de la jurisdicción civil.