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Orientación Universidad
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Temario ingreso a la universidad (UNISTMO), Exámenes de Derecho

Para el ingreso a la universidad del Istmo (área de ciencias sociales/jurídicas)

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 23/01/2022

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TEMARIO PARA EXAMEN DE SELECCIÓN: DERECHO (WILLIAM MORGAN)
1.- Concepto de Derecho y sus áreas más importantes
1.1 Concepto de Derecho
1.2 Derecho Administrativo y Fiscal
1.3 Derecho Constitucional
1.4 Derecho Laboral
1.5 Derecho Mercantil
2.- Concepto y Elementos de Estado Mexicano
2.1 Concepto de Estado
2.2 Territorio
2.3 Población
2.4 Gobierno
3.- Conceptos Jurídicos Fundamentales
3.1 Hecho Jurídico
3.2 Acto Jurídico
3.3 Elementos de Existencia
3.4 Elementos de Validez
3.5 Sanción
3.6 Coacción
4.- Formas de Estado y Formas de Gobierno
4.1 Estado Centralista
4.2 Estado Federalista
4.3 Gobierno Monárquico
4.4 Gobierno Republicano
5.- Niveles de los Órganos del Estado Mexicano
5.1 Federal
5.2 Estatal
5.3 Municipal
5.4 Forma de Constitución del Estado Mexicano: República representativa, democrática, federal
6.- De la división, integración y facultades de los Poderes en el Gobierno Mexicano
6.1 El Poder Legislativo, nociones elementales
6.2 El Poder Ejecutivo, nociones elementales
6.3 El Poder Judicial, nociones elementales
7.- Principales Garantías Individuales y Artículos Constitucionales
7.1 De Libertad. (Educación, trabajo, culto, asociación, expresión, imprenta, tránsito, etc.)
7.2 Artículos 14 y 16
7.3 Nacionalidad y Ciudadanía
7.4 Artículo 123
8.- Concepto Jurídico de Empresa
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TEMARIO PARA EXAMEN DE SELECCIÓN: DERECHO (WILLIAM MORGAN)

1.- Concepto de Derecho y sus áreas más importantes 1.1 Concepto de Derecho 1.2 Derecho Administrativo y Fiscal 1.3 Derecho Constitucional 1.4 Derecho Laboral 1.5 Derecho Mercantil 2.- Concepto y Elementos de Estado Mexicano 2.1 Concepto de Estado 2.2 Territorio 2.3 Población 2.4 Gobierno 3.- Conceptos Jurídicos Fundamentales 3.1 Hecho Jurídico 3.2 Acto Jurídico 3.3 Elementos de Existencia 3.4 Elementos de Validez 3.5 Sanción 3.6 Coacción 4.- Formas de Estado y Formas de Gobierno 4.1 Estado Centralista 4.2 Estado Federalista 4.3 Gobierno Monárquico 4.4 Gobierno Republicano 5.- Niveles de los Órganos del Estado Mexicano 5.1 Federal 5.2 Estatal 5.3 Municipal 5.4 Forma de Constitución del Estado Mexicano: República representativa, democrática, federal 6.- De la división, integración y facultades de los Poderes en el Gobierno Mexicano 6.1 El Poder Legislativo, nociones elementales 6.2 El Poder Ejecutivo, nociones elementales 6.3 El Poder Judicial, nociones elementales 7.- Principales Garantías Individuales y Artículos Constitucionales 7.1 De Libertad. (Educación, trabajo, culto, asociación, expresión, imprenta, tránsito, etc.) 7.2 Artículos 14 y 16 7.3 Nacionalidad y Ciudadanía 7.4 Artículo 123 8.- Concepto Jurídico de Empresa

Las normas sociales, religiosas, morales y jurídicas EL derecho natural, positivo, vigente, objetivo y subjetivo Fuentes del derecho: formales, reales e históricas Derecho constitucional: garantías, formas de gobierno, división de poderes y medios de defensa Derecho civil y derecho familiar Principios del derecho penal Derecho del trabajo, agrario y administrativo. Concepto de Estado y nación Estructura y funciones del Estado mexicano Derechos humanos

1.4 Derecho Laboral El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral y la seguridad social. El derecho laboral individual se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador y un trabajador o un grupo de trabajadores individualmente considerados. En este derecho se estudian temas como el contrato individual del trabajo, el salario, jornada de trabajo, prestaciones sociales, reglamento interno de trabajo y la seguridad social. El derecho laboral colectivo se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre una colectividad de trabajadores y un empleador o empleadores. En este derecho se estudian temas como el sindicato, la huelga, y las convenciones y pactos colectivos. El derecho laboral individual, el derecho laboral colectivo y el derecho procedimental del trabajo conforman el código del trabajo. Se ha de advertir que el el derecho laboral individual incorporado a este código, no regula las relaciones jurídicas individuales entre el estado como empleador y los trabajadores. 1.5 Derecho Mercantil En México, el Derecho Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado. Existen uno al lado del otro, de forma separada ya que el Derecho Civil regula las relaciones jurídicas privadas en general y el Derecho Mercantil regula las relaciones jurídicas más específicas, aquellas que se dan entre comerciantes y las actividades que se dan en el comercio. El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las personas, las relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el comercio. En este sentido, es importante definir cuáles son las disposiciones aplicables en materia de derecho mercantil, quiénes son considerados como comerciantes para efectos del derecho mercantil y qué son los actos de comercio, entre otros temas comprendidos por esta rama del derecho.

2.- Concepto y Elementos de Estado Mexicano

2.1 Concepto de Estado Es una sociedad territorial, jurídicamente organizada, con poder soberano, que persigue el bienestar general, entendido como la satisfacción de las necesidades, intereses y valores de los ciudadanos, a través de una organización administrativo burocrática. El Estado mexicano se puede definir como la organización política del colectivo humano residente en el territorio mexicano, bajo un régimen legal, con autodeterminación e independencia, y con órganos de gobierno que persiguen fines determinados mediante actividades específicas. Como tal, el Estado mexicano es una federación, ya que se encuentra organizado por un Distrito Federal y por estados soberanos y libres. Estos estados poseen al municipio como asiento de su organización administrativa y política, además de su división territorial. Por tanto, los tres órdenes de gobierno están constituidos de la siguiente manera: federación, estados y municipios.

El Estado también adquiere un matiz propio, una personalidad especial, un carácter peculiar, que lo distingue de las otras organizaciones políticas similares, por las circunstancias especiales de su territorio, por su geografía. Pero, además, desde el punto de vista jurídico, el Estado se individualiza, se distingue de otras organizaciones políticas, también por la especial estructura de sus órganos fundamentales y la situación en que los mismos, en que estos órganos del Estado, se encuentran respecto de los otros, de los elementos constitutivos de la sociedad estatal, de la población y del poder, y respecto de ese Maxiliar indispensable parala. vida del Estado, que es el territorio. Entonces vemos que la personalidad concreta del Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene su apoyo en el triple aspecto sociológico, geográfico y jurídico. El aspecto sociológico, constituido por tos matices especiales de su población. El geográfico, por la ubicación especial de su territorio, y el jurídico, por la particular estructura del orden de esta calificación, por su peculiar estructura jurídica. 2.2 Territorio Se refiere al lugar permanente donde está la nación y la población, teniendo un significado físico, que es ser un componente influyente sobre el conjunto humano que reside en él y al que modela de formas muy variadas. Es un factor geográfico de unificación del país por medio de diversas circunstancias o causas que operan sobre la colectividad humana, tales como la naturaleza del suelo, el clima, los recursos económicos naturales, los accidentes geográficos, etc. La extensión del territorio mexicano es de 1.964.375 km², divididos políticamente en un Distrito Federal, 31 estados y 2.439 municipios. La Constitución describe al territorio de México de la manera siguiente:

  • El de las partes que integran la Federación.
  • El de las islas, incluyendo los cayos y arrecifes en los mares contiguos.
  • Las islas de Revillagigedo y las de Guadalupe ubicadas en el océano Pacífico.
  • La plataforma continental y los soportes submarinos de las islas, arrecifes y cayos.
  • Las aguas marítimas interiores y las de los mares territoriales en los términos y extensión que fija el derecho internacional.
  • El área situada sobre el territorio nacional, con las modalidades y extensión que instaure el derecho internacional. Cambios territoriales Se podría pensar que el territorio del Estado mexicano es invariable y estático, fundamentalmente por la tradición del país que condujo al gobierno mexicano a desistir a aumentar el territorio nacional por la vía de la anexión, la guerra o la conquista. Sin embargo, los hechos revelan algo diferente. En los últimos años han ocurrido modificaciones y cambios en el significado del territorio nacional, en la reglamentación constitucional e internacional del mismo e incluso en su cálculo físico. La enunciación de esos cambios es la siguiente:
  • Problemas en relación a la utilización del espacio exterior para fines militares y pacíficos.
  • Reconocimiento de la zona económica exclusiva por el derecho internacional.
  • Métodos nuevos para medir y conocer el territorio nacional por medio de los satélites artificiales.
  • Protección legal al medio ambiente físico. Tradicionalmente se han conocido tres teorías sobre el papel que cumple este elemento del estado:

resultado de la reducción en su tasa de crecimiento. Relativamente, la población envejece un poco cada año. Como las ciudades han representado un gran atractivo en función de brindar mayores oportunidades de educación, empleo y salud, durante la segunda mitad del siglo pasado se generaron fuertes corrientes migratorias del campo a las urbes. Este fenómeno ha cambiado el perfil de la población mexicana. En los últimos 60 años giró 180 grados, porque en 1950 la población rural representaba 60,9% y para el 2010 solo equivale al 21,3%. 2.4 Gobierno El tercer elemento constitutivo es el gobierno: Como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control de los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, coerción voluntaria, como el caso del carisma o por diversas causas El poder del estado es el de mayor fuerza en el ámbito del desarrollo territorial donde ejerza, y ocurre de diferentes maneras de conformidad al régimen de gobierno adoptado.

  • El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.
  • La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

3.- Conceptos Jurídicos Fundamentales

3.1 Hecho Jurídico Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza. Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son: Hechos jurídicos en sentido amplio: Son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica. Hechos jurídicos en sentido estricto: Son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante no es producir dichas consecuencias. Características. Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos según la interpretación que tengan en el orden social, a su vez, se subdividen en: POSITIVOS NATURALES: Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona.

POSITIVOS INVOLUNTARIOS: Son aquellos sucesos o acontecimientos que, aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron producidos con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos. Se les ha denominado con el nombre equívoco de cuasicontratos. El CCDF contempla dos casos: el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios. POSITIVOS VOLUNTARIOS: Son precisamente los actos jurídicos. Es un hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento… que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre. JURIDICOS NEGATIVOS: También se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios. Son aquellos que causan daños o perjuicios a alguien y tiene una importante repercusión en el campo del derecho en la medida de que las leyes tienden a establecer mayores montos de pago por causa de los daños o perjuicios que se provoquen. NEGATIVOS NATURALES: La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden el cumplimiento por parte del obligado para realizar la acción u omisión a que se había comprometido. “El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir. Hablando con propiedad, diríase que más que una excluyente de responsabilidad civil, lo es del hecho ilícito, porque falta elemento de culpa”. A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación, y al caso fortuito se le identifica con hechos del hombre. 3.2 Acto Jurídico Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto, son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización. CAPACIDAD: Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones. De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona física, una amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene la persona desde que nace y aún antes de nacer. La persona adquiere los derechos de ejercicio cuando cumple la mayoría de edad, siempre y cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. En cuanto a las personas morales, la ley establece que éstas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social y lo hacen, obligándose, por medio de sus representantes. VOLUNTAD: Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expresó libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. Por tanto, hay que considerar dos aspectos: a) Aspecto interno, la voluntad y b) otro externo, su manifestación por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del primer

4 - Licitud: Un acto jurídico solo puede ser válido si las condiciones que establece cumplen con las leyes donde se supone será ejecutado. Dicho de otra forma, un contrato solo tendrá validez si lo escrito en él no atenta contra la ley. 3.5 Sanción Declaración solemne que confirma o desaprueba una norma o un acto, declaración que en propiedad corresponde a la autoridad. Propio del derecho constitucional, se denomina sanción al acto con el que el Rey perfecciona la ley, manifestando su acuerdo con el contenido del texto y su voluntad de que integre el ordenamiento jurídico.

  • Sancionar una ley significa desde este punto de vista reconocerla válida en el plano del Derecho, productora de efectos jurídicos.
  • La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley. 3.6 Coacción Es un medio de que dispone un órgano de autoridad para hacer cumplir una norma sancionada, pero no es el único medio, ni mucho menos constituye la esencia del derecho. Se denomina el poder legítimo por el cual el derecho tiene la potestad de imponer el cumplimiento de las leyes. En este sentido, el único ente que tiene poder legítimo para coaccionar es el Estado, que debe hacer cumplir la normativa y anunciar castigos para quien no la cumpla. De allí que la coacción legal se encuentre establecida en el código penal de cada país, donde se estipula cuáles son los comportamientos sujetos a castigo por parte del Estado. Coacción en Derecho Penal , su parte, como coacción se denomina un delito en el cual se incurre en el uso de la fuerza o la violencia para impedir a una persona hacer o decir algo que no se encuentra sancionado por la ley, o para que esta se comporte en contra de su voluntad.

4.- Formas de Estado y Formas de Gobierno.

4.1 Estado Centralista