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Orientación Universidad
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tema sobre paraisos fiscales y doble tributacion, Diapositivas de Derecho Mercantil

la doble tributacion el tema de los paraisos fiscales en el peru

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 28/06/2025

juan-pablo-nla
juan-pablo-nla 🇵🇪

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P OR : JA ZM ÍN GL ORIA F ERN AN DA P ÉR EZ V ELA SC O.
T E S I N A
M ATE RI AL QU E CO MPA RTO PA RA LO S CURSO S INT ER NA CI ONA LE S, U PN , PE . 20 22 .
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO,
FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
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¡Descarga tema sobre paraisos fiscales y doble tributacion y más Diapositivas en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

P O R : J A Z M Í N G L O R I A F E R N A N D A P É R E Z V E L A S C O. T E S I N A M AT E R I A L Q U E C O M PA R T O PA R A L O S C U R S O S I N T E R N A C I O N A L E S , U P N , P E R Ú. 2 0 2 2.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO,

FACULTAD DE DERECHO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Hipótesis

La hipótesis de la que partí en esta tesina es:

Dado que: La doble tributación generada por la potestad tributaria de los Estados, es por

esencia lógica pero compleja y problemática para el flujo comercial internacional; por tanto, es

necesario evitar que esa situación trascienda y fortalezca la existencia de los paraísos fiscales,

que ofrecen a los contribuyentes un escenario “ideal” para obtener mayor rentabilidad, fuera

de la legalidad.

De tal forma que: Si se refuerza la cooperación internacional a través del fortalecimiento y

perfeccionamiento de los Convenios para evitar la doble tributación, aunado a un trabajo

interno arduo que genere las coyunturas positivas para la inversión.

Luego entonces: Los Estados podrán ofrecerle a los contribuyentes un escenario “idealmente

legal” para tributar con justicia; reforzando la credibilidad en un Estado que por cada impuesto

que se pague, le asegurará a las personas la infraestructura necesaria para realizar su actividad

económica, desincentivando con ello la existencia de los paraísos fiscales.

1. Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El

origen de nuestra obligación tributaria. “Son obligaciones de los mexicanos: …IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” (CPEUM, fracción IV, art. 31

1.2 Criterios de vinculación de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

a. Análisis del artículo 1 de la LISR.

RESIDENCIA:
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
FUENTE DE RIQUEZA

Persona física: casa habitación, centro de intereses vitales. Persona moral: administración principal o sede de dirección efectiva. “Cualquier lugar de negocios donde se desarrollan total o parcialmente actividades empresariales o se prestan servicios personales independientes, pueden ser: sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, canteras, minas o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales” (LISR, art. 2º). “El lugar en el que se originan o se generan los ingresos” Fuentes: Código Fiscal de la Federación, LISR, SAT.

1.2.1 Principio de territorialidad y principio de renta mundial (residencia). PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL Dado que cada Estado posee su potestad tributaria, puede gravar todos los actos u operaciones llevados a cabo por extranjeros, que realicen o surtan sus efectos en el territorio del propio Estado.

FUENTE DE RIQUEZA
RESIDENCIA

Se basa en el lugar de residencia efectiva de los sujetos pasivos, ya que los residentes nacionales estarán sujetos al impuesto sobre la renta por el total de los ingresos que perciban sin considerar la fuente de riqueza de donde provengan o el lugar donde se obtenga. Fuente: ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo, “La doble tributación internacional”, México, Anuario del Departamento de Derecho de la Revista Iberoamericana”, número 12, en: https://revistas- colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/10847/9920.

1.2.2 ¿Cómo se relacionan estos criterios de vinculación con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la doble tributación y los paraísos fiscales? a. Las personas físicas que no pierden su residencia fiscal en México, art. 9º CFF. “No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” A menos que existan convenios de intercambio de información celebrados entre México y dichos países. El cariz negativo lo da la intención evasora del residente en México y, por ende, obligado al pago del ISR respecto de todos sus ingresos sin importar la ubicación de la fuente de riqueza. Al mudar residencia, la intención se podría reducir a un único fin: excluirse del supuesto jurídico que lo constriñe a cumplir con la norma. El párrafo que antecede esboza un aspecto muy particular: la intencionalidad del cambio de residencia y el destino de la nueva residencia. Fuentes: Código Fiscal de la Federación, LISR.

  1. La doble tributación. Definición. UNILATERALES

CONVENIOS:

En México ya existen cerca de 50 y otros más

en negociación.

BILATERALES

A. Acreditamiento: Los impuestos pagados en el extranjero son acreditables contra el impuesto del país de residencia bajo ciertos requisitos. B. Exención. Los impuestos pagados en el extranjero por diversos ingresos generados en el extranjero no son acumulables en el país de residencia. C. Deducción. Los impuestos pagados en el extranjero son deducibles en el país de residencia. D. Mixto. Una combinación de los métodos anteriores.

MÉXICO

Alemania, Argentina, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Emiratos Árabes, España, Estonia, EUA, Grecia, Hungría, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelandia, Panamá, Países Bajos, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Ucrania, Uruguay. Métodos para evitar la doble tributación ISR. Fuente: Bastidas Yffert, María Teresa, “Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta”, México, Fisco Realidades, no. 49, julio 2017. págs. 4-7.

  1. La doble tributación. Breve referencia a los artículos 4º y 5º de la LISR.

ARTÍCULO 4º LISR

Los beneficios de los tratados para evitar la doble

tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes

que acrediten ser residentes en el país de que se

trate y cumplan con las disposiciones del propio

tratado y de las demás disposiciones de

procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo:

A. Presentar la declaración informativa sobre su

situación fiscal en los términos del artículo 32-H CFF.

B. Presentar el dictamen de estados financieros

cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el

artículo 32-A del citado Código, y de designar

representante legal.

ARTÍCULO 5º LISR

Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Fuente: LISR.

2.1 Las causas y consecuencias de la doble tributación.

La falta de competitividad fiscal: Los Estados con un

sistema impositivo poco amigable ahuyentan la

inversión extranjera.

Desventajas económicas internacionales- Riesgo de

disminuir el flujo comercial y competitividad

empresarial.

Imposición excesiva- Injusticia impositiva.

Facilita la evasión a través de los Paraísos Fiscales.

DOBLE
TRIBUTACIÓN
CAUSAS CONSECUENCIAS
POTESTAD
TRIBUTARIA
FALTA DE
ORGANIZACIÓN Y
COOPERACIÓN

2.1.1 Elusión y evasión de impuestos. La puerta del paraíso fiscal. ELUSIÓN EVASIÓN “La evasión fiscal implica la transgresión de la legislación tributaria vigente”. “ Es el no pago de una contribución”. “Supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa.” FUENTE: Rezzoagli, Bruno Ariel, “Ilícitos tributarios: diferenciación entre evasión, defraudación y elusión fiscal”, SUA, UNAM, México, 10 de febrero de 2009, en: http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/10_feb_09/ILICITOSpdf.pdf, consultado el 10 de octubre de 2018.

2.1.2. El doble cariz de los paraísos fiscales: la atracción de la inversión lícita o el reducto de capitales ilícitos.

Se estima que hay individuos que retienen entre 7 y 25 billones de dólares de riqueza en ese tipo de cuentas, y

que los ingresos tributarios perdidos por muchos países podrían ascender a cientos de miles de millones de

dólares al año. ONU.

LEGALIDAD
GLOBALIZACIÓN
ILEGALIDAD
1. CONVENIOS PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACIÓN.
2. CONVENIOS DE
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
TRIBUTARIA

2.2 Régimen Fiscal Preferente, la denominación de la ley fiscal mexicana para los paraísos fiscales. Breve referencia.

En ese orden de ideas, se va a considerar que

un ingreso está sujeto a un régimen fiscal

preferente, en dos supuestos:

1. No estén gravados en el extranjero:

2. Lo están con un impuesto sobre la renta

inferior al 75% del impuesto sobre la

renta que se causaría y pagaría en

México, es decir, menor al 30 % que es

la tasa aplicable a estos ingresos en

nuestro país (LISR, art. 9º). No se

considerará el impuesto sobre

dividendos señalado en el segundo

párrafo del artículo 140 de dicha ley al

momento de determinar los ingresos

sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes

(LISR, párrafo tercero, art. 176).

Los ingresos que estarán sujetos a estos regímenes, pueden ser en:

  1. En efectivo.
  2. En bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras.
    1. Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. Fuente: LISR.
  1. Convenios para evitar la doble tributación: comentarios sobre su intencionalidad.

Líneas Maestras del

Convenio Modelo.

Estructura:

2. Términos y expresiones

(capítulo II).

1. Ámbito de aplicación

(capítulo I).

-Todas las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  • Trata de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Definición de términos y expresiones más utilizados en el Convenio. Otros términos, tales como “dividendos”, “intereses”, “regalías” y “propiedad inmobiliaria”, se definen en los artículos que tratan estas materias.
  1. La parte principal consiste en los capítulos III al V, Establecen en qué grado cada Estado contratante podrá gravar la renta y el patrimonio Métodos para eliminar la doble imposición jurídica internacional

publicación 1997 actualización Fuente: OCDE, “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, España, Instituto de Estudios Fiscales, 2010, p. 7-13 y 129, consultado en: http://www.gerens.cl/gerens/ModeloConvenioTributario.pdf.

  1. Convenios para evitar la doble tributación: comentarios sobre su intencionalidad. Rentas por propiedad inmobiliaria y enajenaciones. Beneficios de establecimientos permanentes. Rentas por actividades artísticas y deportivas. Remuneraciones al CA de una sociedad mercantil. Remuneraciones por trabajo personal subordinado sector privado. Pensiones del sector público. Categorías de renta y patrimonio que puede gravar el Estado de la Fuente Categorías de renta y patrimonio que puede gravar el Estado de la Residencia Dos reglas claras para evitar la doble tributación, siguiendo para ello lo siguiente: Gravados sin limitación Gravados con limitación Dividendos, siempre que no se vincule efectivamente con un establecimiento permanente del Estado de la fuente. 5 % si la sociedad posee el 25 % del capital que paga los dividendos y 15 % en otros casos. Intereses 10% Las regalías. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios. Las pensiones del sector privado. Las cantidades percibidas por un estudiante para sus estudios o capacitación. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional, o de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores, sólo se pueden someter a imposición en el estado donde esté establecida su sede principal de dirección efectiva (residencia de PM). OCDE, “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, España, Instituto de Estudios Fiscales, 2010, p. 7-13 y 129, consultado en: http://www.gerens.cl/gerens/ModeloConvenioTributario.pdf.