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la doble tributacion el tema de los paraisos fiscales en el peru
Tipo: Diapositivas
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P O R : J A Z M Í N G L O R I A F E R N A N D A P É R E Z V E L A S C O. T E S I N A M AT E R I A L Q U E C O M PA R T O PA R A L O S C U R S O S I N T E R N A C I O N A L E S , U P N , P E R Ú. 2 0 2 2.
origen de nuestra obligación tributaria. “Son obligaciones de los mexicanos: …IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” (CPEUM, fracción IV, art. 31
Persona física: casa habitación, centro de intereses vitales. Persona moral: administración principal o sede de dirección efectiva. “Cualquier lugar de negocios donde se desarrollan total o parcialmente actividades empresariales o se prestan servicios personales independientes, pueden ser: sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, canteras, minas o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales” (LISR, art. 2º). “El lugar en el que se originan o se generan los ingresos” Fuentes: Código Fiscal de la Federación, LISR, SAT.
1.2.1 Principio de territorialidad y principio de renta mundial (residencia). PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL Dado que cada Estado posee su potestad tributaria, puede gravar todos los actos u operaciones llevados a cabo por extranjeros, que realicen o surtan sus efectos en el territorio del propio Estado.
Se basa en el lugar de residencia efectiva de los sujetos pasivos, ya que los residentes nacionales estarán sujetos al impuesto sobre la renta por el total de los ingresos que perciban sin considerar la fuente de riqueza de donde provengan o el lugar donde se obtenga. Fuente: ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo, “La doble tributación internacional”, México, Anuario del Departamento de Derecho de la Revista Iberoamericana”, número 12, en: https://revistas- colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/10847/9920.
1.2.2 ¿Cómo se relacionan estos criterios de vinculación con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la doble tributación y los paraísos fiscales? a. Las personas físicas que no pierden su residencia fiscal en México, art. 9º CFF. “No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” A menos que existan convenios de intercambio de información celebrados entre México y dichos países. El cariz negativo lo da la intención evasora del residente en México y, por ende, obligado al pago del ISR respecto de todos sus ingresos sin importar la ubicación de la fuente de riqueza. Al mudar residencia, la intención se podría reducir a un único fin: excluirse del supuesto jurídico que lo constriñe a cumplir con la norma. El párrafo que antecede esboza un aspecto muy particular: la intencionalidad del cambio de residencia y el destino de la nueva residencia. Fuentes: Código Fiscal de la Federación, LISR.
A. Acreditamiento: Los impuestos pagados en el extranjero son acreditables contra el impuesto del país de residencia bajo ciertos requisitos. B. Exención. Los impuestos pagados en el extranjero por diversos ingresos generados en el extranjero no son acumulables en el país de residencia. C. Deducción. Los impuestos pagados en el extranjero son deducibles en el país de residencia. D. Mixto. Una combinación de los métodos anteriores.
Alemania, Argentina, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Emiratos Árabes, España, Estonia, EUA, Grecia, Hungría, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelandia, Panamá, Países Bajos, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Ucrania, Uruguay. Métodos para evitar la doble tributación ISR. Fuente: Bastidas Yffert, María Teresa, “Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta”, México, Fisco Realidades, no. 49, julio 2017. págs. 4-7.
Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Fuente: LISR.
2.1 Las causas y consecuencias de la doble tributación.
2.1.1 Elusión y evasión de impuestos. La puerta del paraíso fiscal. ELUSIÓN EVASIÓN “La evasión fiscal implica la transgresión de la legislación tributaria vigente”. “ Es el no pago de una contribución”. “Supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa.” FUENTE: Rezzoagli, Bruno Ariel, “Ilícitos tributarios: diferenciación entre evasión, defraudación y elusión fiscal”, SUA, UNAM, México, 10 de febrero de 2009, en: http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/10_feb_09/ILICITOSpdf.pdf, consultado el 10 de octubre de 2018.
2.1.2. El doble cariz de los paraísos fiscales: la atracción de la inversión lícita o el reducto de capitales ilícitos.
2.2 Régimen Fiscal Preferente, la denominación de la ley fiscal mexicana para los paraísos fiscales. Breve referencia.
Los ingresos que estarán sujetos a estos regímenes, pueden ser en:
-Todas las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
publicación 1997 actualización Fuente: OCDE, “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, España, Instituto de Estudios Fiscales, 2010, p. 7-13 y 129, consultado en: http://www.gerens.cl/gerens/ModeloConvenioTributario.pdf.