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La relación del aborto y su sanción-
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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De manera introductoria y breve se hablará en el presente trabajo sobre un tema que en ocasiones suele ser muy controversial, aplicaremos dos métodos, a saber el método científico y el método jurídico, para que de acuerdo de una recapitulación amplia sea explicado y con fundamento a una investigación breve y aplicada, tendremos un panorama sobre el tema del que se ha mencionado, trataré de hablar de manera concreta y lo mas propio sobre el tema, ya que es un tema que puede causar hasta cierto punto sensibilidad al lector por ser un tema que en algunas culturas forma parte de un tabú, en otras culturas forma parte de un aspecto moral y religioso, que por otra parte em algunas culturas puede ser ofensivo y se debe respetar y prevalecer el principio dela vida, por lo que solamente seré lo mas formal posible sin dañar la sensibilidad de las personas. CONCEPTO DE ABORTO
ARTÍCULO 116.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio. ARTÍCULO *117.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar. La sanción a que se refiere este artículo, podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación de sustitución de penas por medidas alternativas. ARTÍCULO 118.- El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado. ARTÍCULO 119.- No es punible el aborto: I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora; IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer. El aborto se encuentra tipificado como delito en el artículo 329 del Código Penal Federal, estableciendo que “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” , señalando que en la comisión de dicho ilícito pueden ser sujetos activos del mismo, la madre, los médicos y las personas que sin consentimiento de la madre lo practiquen. Asimismo, establece como excluyentes de responsabilidad, es decir, que cuando el aborto sea practicado en alguno de los supuestos siguientes no será punible, y por lo tanto no se sancionará a los sujetos activos del mismo. El aborto no es punible, de acuerdo con los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando: Sea causado por imprudencia de la mujer embarazada. El embarazo sea resultado de una violación. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte de no practicarse el aborto.
Por lo anterior, en todos los demás casos en que no se actualicen alguno de los supuestos antes señalados, el aborto será sancionado con penas de prisión que oscilan entre uno y ocho años de prisión dependiendo el sujeto activo del delito y las circunstancias en la que se cometa el ilícito. Al igual que a nivel federal, el delito de aborto en el Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) presenta algunas excluyentes de responsabilidad, supuestos en los cuales dicho delito no será sancionado. Así pues, el artículo 148 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal establece que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto los siguientes supuestos: Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. Cabe señalar que dicho ordenamiento legal establece que los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta obligación podría ser tema de todo un análisis a fin de determinar si se cumple o no en la realidad. De manera general hemos encontrado un punto interesante que de acuerdo al marco jurídico existente, determina en que casos se puede considerar que el aborto es un delito y por otra parte en que circunstancias está permitido, no obstante aquí versa la controversia que quizás puede ser considerado una situación buena o mala, no obstante no significa que no sea considerado como la necesidad en la que se encuentra la mujer porque al final de todo este fenómeno circunstancial ella determina y toma la decisión.