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Este documento ofrece una descripción histórica del sistema político antes de la existencia del Estado, incluyendo formas de organización política distintas al Estado, como el feudalismo. Se explica cómo el feudalismo se caracterizaba por una estructura plural de poderes y cómo esto cambió con el surgimiento del Estado moderno o Estado absoluto. Además, se discute el concepto de Estado de derecho y cómo difiere del Estado absoluto.
Tipo: Apuntes
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El Estado es una forma de organizar el poder político. Ese Estado surge en la forma de Estad absoluto en la época del Renacimiento (s. XIV-XVI). Antes de la existencia del Estado la humanidad ha conocido otras formas de organizar el poder político distinto al Estado (despotismos de Mesopotamia, las polis griegas, el Imperio Romano, la República Romana, el sistema político feudal - el propio de la edad media) El sistema político feudal fue el sistema político propio de la Edad Media, se caracterizaba por una estructura plural de poderes, de hecho, Heggel lo bautizó como poliarquía, como referencia al sistema plural de poderes. Por una parte estaba el imperio, por otra el papado, por otra los señores feudales, los reyes… Estos cuatro elementos hacían imposible la existencia de una organización política unitaria, es decir, hacían imposible la organización de un Estado. Se debe tener en cuenta que en el sistema político feudal, los poderes intermedios (señores feudales: temporales - condes, duque; espirituales - clero) eran los que ejercían el poder supremo y territorial y por tanto, asumían la hegemonía sobre la población que se asentaban en sus territorios. El poder estaba en manos de los señores feudales y no en manos de los reyes o monarcas. Dicho de otra forma, el sistema político feudal caracterizaba una estructura dual de poder. Frente al poder formal de poder del emperador o rey, se elegía un poder real, efectivo, que era el de los señores feudales, fueran temporales o espirituales. En España los mayores representantes eran los Reyes Católicos. En definitiva, el sistema político feuda al tener esa pluralidad de poderes políticos también tenía una pluralidad de ordenamientos jurídicos y, por tanto, cada ámbito territorial tenía sus propias jurisdicciones autónomas e independientes. EL PODER POLÍTICO CREABA EL DERECHO. La existencia de señores feudales, que ejercían el poder supremo sobre sus respectivos territorios, conllevaría a la existencia de diferentes ordenamientos jurídicos a los distintos territorios/señoríos; que contaban con instituciones propias e independientes. Al clero se la recluye en su ámbito espiritual y se la utiliza para legitimar el poder de los nuevos monarcas. El absolutismo es una expresión político-monárquica caracterizado por el poder absoluto del Rey que en su actuación no conocía delimites jurídicos porque el derecho divino y natural, esas leyes fundamentales del reino a las que se refería Bodino fueron puramente simbólicas, en definitiva el monarca concentraba todos los poderes y ejercía ese poder como quería porque no tenía límites jurídicos, estaban desvinculados del Derecho. Ejerciendo el poder como querían dieron privilegios a la nobleza y el clero emergiendo una nueva clase denominada burguesía, en definitiva era un sistema político de privilegios donde no existían ciudadanos iguales a la Ley si no súbditos. Toda esta situación política, variedad de poderes, va a cambiar con el surgimiento del Estado moderno o Estado absoluto. Con el Estado moderno /absoluto se empieza a superar esta variedad de poderes propia del sistema político feudal a favor de esa estanca unitaria que era el Estado. De hecho, la historia del nacimiento del Estado absoluto es la historia de la lucha de los reyes para imponer su soberanía y la resistencia de los centros de las personas que detectaban ese poder político de forma compartida anteriormente. En definitiva, con el Estado
absoluto se asiste al triunfo del Estado sobre los poderes intermedios. A los señores espirituales, a los poderes eclesiásticos se les recluyó en conventos e iglesias y se les utilizó para legitimar el poder político de los nuevos monarcas absolutos. El absolutismo es una expresión política monárquica que se caracterizaba por el poder absoluto de un rey. El rey, que no tenía frenos jurídicos en su actuación no encontraba ningún freno jurídico. A pesar de que Bodino le indico unas limitaciones jurídicas, como las leyes del derecho divino, leyes naturales; los monarcas absolutos les contentaba mantenerlas sin perjuicios de que eran puramente simbólicas. En definitiva, todo el poder estaba en manos del monarca, concentraba el poder ejecutivo, legislativo y judicial; era legibus solutus. Tenía todo el poder con el que ejercía como a él le parecía porque no tenía frenos jurídicos. En definitiva, el sistema político feudal fue un sistema que descansó sobre un sistema de privilegios en beneficios de la nobleza y el clero y en prejuicios de la burguesía. De tal forma, en los Estados absolutos existían súbditos y no ciudadanos iguales ante la ley. Los Estados absolutos (Estado moderno) caen debido a las revoluciones liberales, burguesas. Una vez que se han caído estos Estados se instaura el Estado liberal (Estado contemporáneo) y va a ser el primer Estado de derecho. Este Estado va a evolucionar y se va a convertir en el Estado democrático de derecho. Este Estado democrático se va a convertir en el Estado social y democrático de derecho.
La burguesía cuestiona que todo el poder político lo tenga el monarca que además concede privilegios a los duques y monarcas. Por ese desacuerdo, se produce las revoluciones burguesas y liberales. Las revoluciones liberales van a acabar con las monarquías absolutas (Revolución inglesa, Revolución francesa, Revolución por las colonias americanas). Tras estas revoluciones se instauran los primeros Estados liberales o contemporáneos. Ese primer Estado liberal se va a llamar Estado liberal de derecho. En definitiva, el sufrimiento del Estado libera es el sufrimiento de un Estado de derecho frente al Estado absoluto. Fue un alemán quien bautizó al nuevo modelo de Estado con el nombre de Estado de derecho en 1832 (Von Mohl). Este nombre fue cogido rápidamente por el resto de la doctrina alemana, así como la doctrina jurídica italiana y la doctrina jurídica francesa. El Estado de derecho lo que se hizo fue instaurar un nuevo modelo de Estado cuya principal característica sería la limitación del poder político a través del derecho. El Estado de derecho supone limitación jurídica del poder político, es decir, que gobierne el derecho y no el capricho de los gobernantes. En definitiva, la idea del Estado de derecho no va a ser absoluto sino que va a ser limitado con el Derecho jurídico. Todo Estado de derecho se caracteriza por cuatro postulados esenciales, si falta alguno de ellos no existe Estado de derecho.
En el primer Estado liberal se reconoce jurídicamente una serie de derechos y libertades que aparecen como un límite al poder político del Estado. En ese momento histórico se reconocen como derecho de autonomía, es decir, derechos encaminados a garantizar la libertad del ciudadano, en el cual, el Estado debía de abstenerse de intervenir en su esfera íntima. A través de estos derechos fundamentales se estaba limitando el poder político con el objetivo último de garantizar la libertad del ciudadano. La libertad es el principio motor del liberalismo. La principal finalidad es la libertad del ciudadano.
Hoy en día, también podemos decir que el reconocimiento y la garantía de los DDFF también constituye la finalidad última del actual estado de Derecho, porque debe garantizar la igual libertad de todos los ciudadano, derivar de su igual libertad como personas. EL ESTADOO DE DERECHO DEBE GARANTIZAR LA IGUAL LIBERTAD DE TODOS LOS CIUDADANOS. El instrumento para conseguirlo será el reconocimiento y la garantía de los DDFF. Los DDFF, en definitiva lo que protegen es la libertad del ciudadano. Con la evolución del modelo de estado, los DDFF reconocidos en las constituciones han sido más que los reconocidos en ese estado liberal de derecho. Los cuatro postulados del Estado de Derecho siguen vigentes en la actualidad , pero han ido evolucionando y surgiendo matices, no hay Estado de Derecho sin ninguno de estos postulados. Por lo tanto el Estado de Derecho es un modelo de Estado que garantiza el ejercicio de los Derechos Fundamentales, que divide el ejercicio de las funciones del Estado entre distintos órganos o instituciones y que subordina la actuación de dichos poderes a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que tiene que tener un origen democrático, por lo demás en ese primer Estado Liberal aparece por qué aparece el concepto moderno de Constitución en el sentido de limitar la actividad de los poderes públicos del Estado y constituye la garantía de la libertad del ciudadano, que era finalidad última de ese Estado Liberal, y como muestra tienen el art 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano Francesa de 1789, cuyo artículo dice que en todo país donde no exista separación de poderes ni reconocimiento de Derechos Fundamentales no tiene Constitución, y surgen las primeras Constituciones (Francesa, Americana).
Democracia : gobierno de pueblo. En definitiva, todos los ciudadanos van a participar igualmente en la toma de decisiones del Estado. En un sistema democrático el pueblo es la única fuente legítima del poder político. Ese primer Estado liberal , era un Estado pre-democrático; se instituyen los parlamentos, las asambleas legislativas y la soberanía se atribuye a la nación. Es por ello, que el Estado liberal se configuró como un Estado censitario, tanto que el sufragio se hizo censitario, de tal forma, que solo podían votar y ser votados los que tenían capacidad económica e intelectual, es decir, la burguesía y la aristocracia. El Estado liberal, con el tiempo, se va a democratizar. La democratización se va a producir a mediados del siglo XIX. De hecho, será la Constitución francesa (1848), la primera que emprenda un Estado democrático. El Estado liberal se democratiza porque a mediados del siglo XIX se produce la consolidación del proletariado como clase consciente de su peso social específico. Se desarrolla el socialismo inspirado por el Marxismo. Todo ello, lo que conlleva se ve aprisionado por las clases obreras y ante el temor de los procesos revolucionarios que acabaran con el Estado liberal, lo que hace es que realizase ciertas concesiones a favor de las clases proletarias.
representada por los más capaces, por la burguesía y nobleza, el sufragio se considera censitario. La nación es un concepto que expresa colectividad la cual debe ser representada por alguien. De tal forma, el conjunto de diputados representan al conjunto de la nación. Si el conjunto de diputados representa a toda la nación, eso se traducía en que los diputados de la nación no podían estar sujetos a las instrucciones de sus electores porque el mandante no era el elector sino que era la nación. La nación es un ente colectivo y por tanto, no puede hablar, eso significa que la nación no podrá darles instrucciones a sus diputados, únicamente les da el mandato de representado. Si la nación como ente colectivo no puede dar instrucciones a los diputados la consecuencia lógica es que los diputados son libres en cuanto a sus actos y decisiones que se realizan en nombre de la nación. De esta forma, se elimina las revocaciones y las instrucciones. Ese mandato representativo fue el que se instituye con el primer Estado liberal o el primer Estado de derecho. Éste es un mandato representativo oligárquico porque en los parlamentos los diputados solo representaban los intereses de unos pocos, es decir, los diputados representaban los intereses de la burguesía (sufragio censitario). En definitiva, los diputados no representaban los intereses generales. El mandato representativo dejará de ser oligárquico cuando el Estado se democratice pasando a ser el sufragio universal y por ello, los diputados serán los representantes de todos. Hoy en día, podemos definir el mandato representativo como aquel tipo de mandato en el cual la relación representativa se establece entre el pueblo, como localidad política abstracta, y sus electores (los diputados y sus representantes). Los diputados y representantes van a ser los gobernantes del pueblo en su totalidad, es decir, los representantes hoy en día son defensores de los intereses generales los cuales no pueden estar sometidos ni a instrucciones ni a revocación. Si hablamos de mandato representativo hablamos de democracia representativa. La democracia representativa (manera indirecta) es la participación del pueblo en los asuntos públicos a través de sus representantes; es el modelo de democracia que como regla general está instaurado actualmente en todos los sistemas democráticos occidentales. Junto a la democracia representativa existe lo que se denomina democracia directa. La democracia directa es que el ciudadano puede participar en los asuntos públicos de manera directa. No es una regla general, sino que las instituciones de democracia directa complementan al modelo de democracia representativa instituido como regla general en todos los sistemas democráticos occidentales. Tradicionalmente se han distinguido dos modos de intervención directa de los ciudadanos en la gestión de la vida política. Por una parte, la asamblea general de ciudadanos que toman por sí mismo las decisiones (la ciencia política nos dice que estamos en presencia de democracia directa en sentido estricto). Por otra parte, es l a participación de los ciudadanos en una decisión elaborada por sus representantes (la ciencia política nos habla de democracia semi-directa) el pueblo participa en una decisión que ha elaborado previamente su representante. DEMOCRACIA DIRECTA. La democracia directa en sentido estricto son asambleas de ciudadanos que toman las decisiones por sí mismo, solo pueden funcionar en ámbitos demográficamente pequeños en donde todo el pueblo puede reunirse para tomar una decisión. La Constitución española pretende que estas asambleas de ciudadanos participen en el ámbito municipal y el régimen de concejo abierto, es llamado Sistema de Consejo Abierto (ast. 140 CE)
La democracia semi-directa consiste en una especie de colaboración de los ciudadanos y sus representantes. El ciudadano participa en la decisión del gobernante. Y según la ciencia política tenemos tres instrumentos: la iniciativa popular , el referéndum y el plebiscito. Iniciativa popular La iniciativa popular consiste simplemente en el que el pueblo pone en marcha el plebiscito de elaboración con la reforma de una norma jurídico. Podemos distinguir cuatro instrumentos de iniciativa popular:
La Constitución española de 1978 configura a España como un Estado social y democrático de derecho. Ese Estado social y democrático de derecho que el artículo 1.2 hace referencia, se concreta y desarrolla a lo largo de todo el texto constitucional. Por lo que respecta al Estado de derecho el artículo 9.1 nos dice que el Estado y los poderes públicos van a estar sometidos al Derecho (ordenamiento jurídico). El principio de legalidad de la administración se prevé concretamente en el artículo
103.. La Constitución contempla, reconoce y garantiza una serie de derechos fundamentales. De hecho, el primer título de la Constitución contiene un tratado de derechos fundamentales a favor de los ciudadanos (derecho a la vida, a la manifestación…). También prevé la separación de podres pero no tenemos un pretexto específico que formule ese principio, lo que si tenemos es reconocido ese principio de forma diseminada a lo largo del texto constitucional. En ese sentido, la Constitución atribuye la función legislativa a las Cortes generales ( artículo 66 ). Por su parte, la Constitución atribuye la función ejecutiva ( artículo 97 ). La potestad judicial es atribuida a los órganos de la función judicial ( artículo 117.3 ). La Constitución prevé la llamada división vertical de poderes , es decir, la distribución de funciones y competencias entre el Estado central y las comunidades autónomas. Aparece prevista en el título octavo de la Constitución. Si la soberanía se atribuye al pueblo, es normal que el pueblo reconozca el derecho a participar en los asuntos públicos, tanto directamente como mediante representantes ( Artículo 23 ). Finalmente, en la Constitución se plasma la construcción del Estado y consagra la igualdad real o igualdad sustancial ( artículo 9.2 ). No se debe confundir con la igualdad jurídica, que es un derecho fundamental ( artículo 14 ). La caracterización del Estado español como Estado social que consideran una serie de derechos fundamentales (derecho al trabajo, vivienda digna, seguridad social)