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TECNOLOGIA DE MATERIALES, Esquemas y mapas conceptuales de Tecnología de Materiales

TECNOLOGIA DE MATERIALES, AÑO 2025

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 01/06/2025

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Municipalidad Provincial de Urubamba BENEMÉRITA CIUDAD Y PROVINCIA ARQUEOLÓGICA DEL PERÚ CUSCO - PERÚ IDA MISDEO _9009.0s p 52 -20-SREMPL Urubamba, 03 de diciembre de 2020 VISTO: lema it Phi ion Tepito BLONDE LA TT MINO en ber dede es 2 ONO: El Formútarío Único de Tramite N010944, Exp. NS985 de fecha 10 de marzo de 2020 del consultor, la Carta N” 004-2020 MDLP de fecha 07 de agosto de 2020 del consultor. el informe N*0113-2020- OPEO-CYAG-MPU de fecha 24 de noviembre de 2020 de la encarnada de le Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo de la Entidad Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con ló establecido par el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificatorias -y el. artículo Y del Título Preliminar de la Ley N* 27972 - Léy Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiemos locales gozan de autónómía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú para “tas: municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobiemo, livOs Y Ue SUIinisir GiÓn, con sujeción al ordenamiento juliúico, Que, la Municipalidad Provincial def Urubamba, es un órgano de: gobierno foca!, emanado de la voluntad: popúlar, con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad alo establecido en los artículos 1 y X del Titulo: Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. t:as.gobiemos focales son entidades básicas de la organización temitorial del Estado y canáles inmediatos de participación vecinal en los :asúntos públicos, que institucionalizan y gestionan “cor' autonomía los intereses propios de las conespont idades; siendo elementos esenciales del gobiemo focal, el territorio, la población.y la organización. Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social; Que, la Directiva-es una norma estrictamente técnica y procedimienta! para la implementación y operatividar! de la aplicación.de conti preyia en las actividades. administrativas, sustentándose en una norma jurídica de orden técnico enel marco de lo dispuesto enel Arfículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N* 27972; que señaía "normas municipales, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos contérnientes a su organización interna, Jos resuelven:a través de resoluciones de concejo. E! alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo, las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y di ES Que, mediante el Memorándum N* 021-2020-GM-MPU de fecha 10 de enero de 2020 la Gerencia Municipal dispone la realización del taller denominado “elaboración de diagnóstico de las Directivas vigentes” a las Gerencias de Infraestructura, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Medio Ambiente. Desarrollo Urbano v Rural. de Administración y Oficinas de Supervisión.. Liquidación Y Transferencias de Proyectos, Programación Multianual de inversiones, de Planificación, de Presupuesto por Resuitados y la Unidad Fonmuladora. LSO E 16 Que, mediante el Memorándum N” 029-2020-GM-MPU de fecha 25 de febrero de 2020 la Gerencia E N Municipal dispone la realización del taller denominado “definición de las Directivas” a las Gerencias de infraestruciura, Desarollo Económico, Desarrollo Social, Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y 'n, Progremación Multianual de Inversiones, de 3 y z Y UA Proyectos yla Unidad F Foimuladora. Que, la Gerencia Municipal requiere la Contratación de los Servicios de Consultoría para la elaboración y/o actualización de Directivas internas para ta Municipalidad Provincial de Urubamba, === [= eE = RSE! anna? So, Municipalidad Provincial de Urubamba BENEMÉRITA CIUDAD Y PROVINCIA ARQUEOLÓGICA DEL PERÚ CUSCO - PERÚ formelzandola ral Luna Pezo. lante le Orden de Sendoio MD0103 cor eling. Martin Danilo Que, mediante Formulario Único de Tramite N"018944, Exp. N"3385 de fecha 10 de marzo de 2020 el consultor ing. Martin Danilo Luna Pezo, hace la entrega de quince (15) Directivas íntemas desarrolladas luego de desarrollados talleres participativos con personal de las distinías Unidades Ománicas de la Entidad Municipal; Juego de un proceso de reví vie de la Entidad Municipal y subsanación por pario cel corisuilor, a través de la Caria IV” 004. ¡DLP de fecha 07 de agosio de 2020 se hace entrega de la versión final las quince (15) directivas: Que, medianíe el informe N*0113-2020-OPEO-CYAG-MPU de fecha 24 de noviembre de 2020 la encargada de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo remite opinión técnica sobre la Directiva interna, señalando lo siguiente: “(...) ANÁLISIS, las directivas son documentos normativos internas que resuelven asuntos administrativos y elaborados por la Alta Dirección, gerencias. oficinas u órgano de nivel equivalente de la Municipalidad. Provincial de Urubamba, precisando politicas institucionales y detérminanido los procedimiéntos que deben realizarse en la ejecución de una dstenminada acción administrativa o técnica; concordante con los. objetivos legales vigentes, por lo que se. remite el análisis de cáda directiva, siendo el siguiente: respecto de la propuesta de “Directiva N”013-2020-MPU-C: Directiva para la Ejecución de Proyectos bajo la Modalidad de Administración Directa en fa Municipalidad Provincial de Urubamba. elaborado. según la siguiente base legal: Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Directiva N* 001-2019- EF/63.01, Directiva: General Del Sistema Nacional De Programación Multianual y Gestión De Inversiones, DL N”.:1252 Decreío Legislativo que crea el Sistema Nacional .de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de inversión Pública y modificátoña, Reglamento del DL N” 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianpal y Gestión de Inversiones. Ley N* 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dicha Directiva establece” fundamentalmente normas y procedimientos de carácter técnico normativo que orienta el proceso de ejecución de la Inversión, es decir, la elaboración de! expediente técnico, ejecución de proyectos, inspección/supervisión y liquidación de obras, y actividades bajo la modalidad de ejecución directa, de esta manera formaliza y ordena el procedirtienta técnico administrativo para la ejecución de proyectos de inversión pública bajo la modalidad de Administración Directa adecuado a la normatfiva:vicente de la Municipalidad Provincial de Urubamba, mejora el control interno proponiendo uná eficiente administración de los recursos destinados a los proyectos de inversión, con lo expuesto anteriormente se facilita fa evaluación y control de la eficiencia en la gestión de la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Administración Diréctá a cargo de la Entidad”, finaliza la opinión técnica con (..) IV CONCLUSIONES t.Los procedimientos descritos en las Directivas Administrativas antes mencionadas guardan con las:Normás establecidas por sus entes rectores v están dentro del marca legal vigente, 2. Considerando el “Acta de reunión para emisión. de conformidad de orden de servicio N* 163-2020 por parte de:jos.gerentes y jefes de unidad de la municipalidad provincial de Urubamba”, en la cual todos los órganos y unidádes orgánicas de su revisión procedieron a otorgar conformidad habiéndose levantado las observaciones efectuadas por las áreas señaladas en dicho documento 3. De acuerdo al análisis y conformidad de los órganos y unidades orgánicas, esta 2 popa declara LpO7a La la aprobación de las directivas antes mencionadas. 4. De acuerdo En uso de Jas facultades establecidas en la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones y facultades conferidas mediante fa Resolución N*154-2020-MPU/A de fecha 76 de junio de ZUZO por ía que designa a ía Gerenie iiuvicipal y la Resolución de Aicaidía 50 2020-MPU/A de fecha 17 de junio de 2020 mediante la cual se delega faculiades administrativas; Municipalidad Provincial de Urubamba Cusco DIRECTIVA N? 013 - 2020 - MPU Ejecución de Proyectos bajo la Modalidad de Administración Directa MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA ÍNDICE CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 4. OBJETIVO ARTÍCULO 2. FINALIDAD. ARTÍCULO 3. BASE LEGAL ARTÍCULO 4. ALCANCE CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES ..... ARTÍCULO 5. CONDICIONES PREVIAS PARA EJECUTAR UN PROYECTO POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA .. ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD., ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS INVOLUCRADOS EN FASE DE EJECUCIÓN. ARTÍCULO 9. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES .... .0. 12 CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS... ARTÍCULO 10. DE LA FASE DE EJECUCIÓN .... ARTÍCULO 11. DEL CUADERNO DE OBRA ...... .. ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA SER RESIDENTE (3 AÑOS EN EJECUCIÓN) E INSPECTOR (5 AÑOS EN EJECUCIÓN)... ARTÍCULO 13, FUNCIONES DEL RESIDENTE DE OBRA ARTÍCULO 14. CESE DEL RESIDENTE DE OBRA ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL INSPECTOR... ARTÍCULO 16. SOBRE El PLAZO DE INICIO DE LA OBRA, ARTÍCULO 17. AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA OBRA .... ARTÍCULO 18. SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ARTÍGULO 19. SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA ARTÍCULO 20. SOBRE LAS VALORIZACIONES DE OBRA, ARTÍCULO 24. DEL INICIO DE LA OBRA .... , ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA . : ARTÍCULO 23. RECEPCIÓN DE OBRAS..... * ARTÍCULO 24. LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA ARTÍCULO 25. TRANSFERENCIA O ENTREGA. ARTÍCULO 26. ACCIONES COORDINADAS ARTÍCULO 27. DEL INFORME MENSUAL CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES... CAPÍTULO 5. ANEXOS... nú oh oriwisdis sd . 14 3.8 3.9 3.10 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Resolución de Contraloría N* 195-88-CG, “Normas que regulan la ejecución de las obras públicas por Administración Directa”. Ley N” 30225 — De Contrataciones del Estado, que deroga Decreto Legislativo N” 1017; Decreto Supremo N* 350-2015-EF — Regiamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Reglamento de ta Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N” 1444 decreto legislativo que modifica la ley N" 30225, Ley de Contrataciones De! Estado. Artículo 4. Alcance 41 Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos las funcionarios de confianza y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Urubamba — MPU que tienen la capacidad de autorizar, delegar y ejecutar proyectos de inversión pública baja la modalidad de administración directa. CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5. Condiciones previas para ejecutar un proyecto por Administración Directa La entidad debe considerar para la aprobación de la Ejecución de Obras Públicas por Administra- ción Directal: 5.1 Estudio de Pre inversión Declarado viable de acuerdo a la normatividad del Invierte.pe 52 Asignación presupuestal. 53 Expadiente Técnico aprobado. 5.4 Presupuesto analítico aprobado, 5.5 Personal técnico. 56 Capacidad administrativa para el manejo de planillas de obreros, adquisiciones de materia- les programadas para la ejecución de la obra en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, control de almacenes, etc. Equipos y maquinaria. 1 Tener en cuenta la Resolución de Contraloría N"195-38-CG que aprueba las normas que regulan la Ejecu- ción de las Obras Públicas por Administración Directa, que señala que para ejecutar una obra por adminis- tración directa es necesario, entre otros, que demuestre que el costo total de la obra ejecutada por adminis- 5.14 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Cuaderno de obra foliado y legalizado por Notario Público. Designación de los responsables de la Ejecución e Inspección (Supervisión) de obra con resolución del Organo Resolutivo. Todo proyecta de inversión a ejecutarse deberá estar incluida en el Plan Anual de Contrata- ciones — PAC, somo también en el PIA y/o PIM de la MPU. Disponibilidad del terreno saneado físico y legalmente, incluyéndose las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables, entre otros, emitidas por las entidades competentes que permitan el inicio y el desarrollo normal de les actividades a ejecutar. Compromiso de participación activa de ta Entidad y de los beneficiarios involucrados direc- tamente en la ejecución del proyecto, como también en su operación y mantenimiento. Todo proyecto previo a su ejecución, deberá tener conocimiento de las Autoridades del lu= gar y/o Dirigentes Comunales. Cuando la ejecución de la obra sea mayor al presupuesto base, se deberá comunicar al Organo de Control Institucional (OCI) para que determine las posibles responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 6. Responsabilidad 6.1 Son responsables los funcionarios de confianza y servidores públicos que dispongan el inicio y ejecución de proyecto de inversión sin contar con la aprobación del Expediente Téc- nico de Obra o careciendo de un Inspector o Residente de Obra que represente a la Entidad de modo directo y permanente. Asimismo, por no considerarse lo dispuesto en el Artículo 5* de la presente Directiva; y, tembién, las formalidades correspondientes que los funcionarios de confianza, servidores públicos, inspectores o residentes de abra que apliquen inadecua- . damente la presente Directiva, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto - Reglamento . de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas modificatorias a la Ley de Contra- » taciones del Estado; serán responsables de acuerdo a su respectiva grada de jerarquia tun- cional y de su intervención directa e indirecta. Artículo 7. Definiciones 74 Ejecución de Proyectos de Inversión Pública bajo la Madalidad de Administración Directa. Los proyectos a ejecutarse por ta modalidad de Administración Directa, se realizaran cuan- do la Entidad demuestre que el Costo Total de la misma es igual o menor al monto total del presupuesto base del Expediente Técnico; además, cuente con la asignación presupuestal correspondiente, personal técnico administrativo, equipos y maquinarias necesarios para ejecutar los trabajos y cumplan con las disposiciones de la Resolución de Contraloría N? 195-88-CG "Normas que Regulan la Ejecución de Obras por Administración Directa”; adqui- riendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para su ejecución de acuerdo a la normativa vigente. Precisando que, la Resolución de Contraloría N* 195-88-0G en su Artículo 1, Numeral 4), dice: "La Entidad debe demostrar que el Costa Total de fa Obra a ejecutarse por Adminis- tración Directa resulta igual o menor al Presupuesto Base deducido a la Utilidad, situación que deberá reflejarse 5 jguidación de la Obra”. 77 79 7.10 7:12 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA de obras a adquirir o contratar. En el caso de obra, el Valor Referencial correspanderá al monto del presupuesto de obra establecido en al Expediente Técnico. Este presupuesto detallara la identificación de las partidas y sub partidas necesarias de acuerdo a las características del proyecto de inversión, sustentándose en los análisis de precios unitarios por cada partida y sub partida; etaboraran teniendo en cuenta los insumos requeridos, en las cantidades, precios y tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas del mercado, además deben incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad. Expediente Técnico. Define y sustenta el objeto, costo, plazo, caracteristicas y otras condiciones necesarias para una adecuada ejecución de Proyecto en particular por ejecutar, por lo que su elaboración debe contar con el respaldo técnico necesario, verificando que corresponda a su naturaleza y condiciones especiales da la ley. Obra Pública. Es la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición y habilitación de bienes in- muebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, ma- teriales y/o equipos. Máxima Autoridad. Representado por el Sr. Alcalde, quien ejerce la representación de la Municipalidad Provin- cial de Urubamba. Máxima Autoridad Administrativa. Representado por el Gerente Municipal. Designado por la Máxima Autoridad, encargado de la Gerencia Municipal. Inspector de Obra. Funcionario o servidor calificado de la Entidad, con cinco (05) años de experiencia en Ejecución de Proyectos, colegiado y habilitado como Ingeniero o Arquitecto o Licenciado en Ciencias Sociales o Económicas propuesto por ía Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos. Su designación es por Resolución de Alcaldía para estar a cargo de la ejecución de proyec- tos de inversión; responsabie de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución y cumplimienta del Expediente Técnico a ejecutarse Supervisor de Obra Es una persona natural o jurídica especialmente contratada por la Entidad para dicho fin; en el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente de la obra. El Supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma expe- riencia y calificaciones profesionales establecidas para el Inspector de obra, EA 7.13 7.14 7.15 7.16 7A7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Residente de Obra / Proyecto Funcionaria o servidor calificado de la Entidad o Profesional externo, con tres (03) años de experiencia en Ejecución de Proyectos, colegiado y habilitado como Ingeniero o Arquitec- to a Licenciado en Ciencias Suciales o Ecoriómicas, con capacidad técnica y cuenta con los requisitos legales para ejercer sus funciones de acuerdo a la especialidad para efectuar la ejecución dal proyecto de inversión pública conforme a! expediente técnico aprobado. Es responsable de la correcta utilización de los suministros (materiales, personal, logística, etc.) de acuerdo al Presupuesto analítico y referencial. Tendrá a su cargo la Dirección Téc- nica de la obra a tiempo completa y dedicación exclusiva, asumiendo la responsabilidad técnica en casos de producirse desviaciones técnicas y administrativas. Inicio de Funciones del Residente y/o Inspector, Supervisor de Obra. El inicio de funciones del residente yfo inspector, Supervisar de obra será quince (15) días calendarios antes del proceso de adquisición de materiales para ejecución de Obras Públi- cas bajo la modalidad de Administración Directa. Dependiendo el monto de la obra, el residente y/o inspector, supervisor de obra deberá ser competente a la obra a ejecutar, requiriéndose para tal caso especialistas según las condi- ciones del proyecto. Cuaderno de Obra, Es el documento técnico oficial y legalizado (notarialmente) de contro! del proceso de ejecu- ción de la obra, se apertura al inicio de la misma. Donde, el Residente y/o Inspector, Super- visor son los únicos profesionales responsables y autorizados pera hacer anotaciones rela- cionadas con las ocurrencias técnicas y consultas en orden cronológico. Presupuesto Referencial. Documento técnico, revisado y aprobado por la MPU, con indicación de los rmetrados y pre- cios unitarios por partidas, de tal forma de establecer el costo directo de ta obra por ejecu- ción presupuestaria directa. Cronograma del Avance de Obras Valorizadas. Documento que dentro del plazo de obra indica la programación mensual valorizada con respecto a la ejecución de obra financiada, así como las actividades de entrega del terreno e inicio de los trabajos, culminación de la obra y la liquidación final. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA 82 Atribuciones del órgano resolutivo (OR) El Órgano Resolutivo es el Titular del pliego (Sr. Alcaide) o la máxima autoridad ejecutiva de la Municipalidad Provincia! de Urubamba — MPU. Tiene las siguientes funciones: + Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes. Dicha au- torización se entiende respecto a las inversiones aprobadas en el Presupuesto Institu- cional Madíificado (PIM) de la entidad. + Autoriza la ejecución de las inversiones públicas de la MPU. + Realizar el seguimiento de las inversiones y conformar el comité de seguimiento de in- versiones. Nota. - Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comuni- cada formalmente a la Dirección General de Programación Multianual de inversiones (DGPMD. 8.3 Funciones y responsabllidades de la oficina de programación multianual de inversiones (OPM La OPM! depende Funcional y Administrativamente de Alcaldía y Jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene las siguientes funciones: e Verifica que las inversiones se ejecuten en el marco de la Programación Multianual de Inversiones de la entidad. + Registra a los órganos del sector y a sus responsables que realizarán las funciones de VEL, conforme a lo dispuesto en el Formato N? 03: Registro de la UE! y su Responsa- bie fundamentado en la Directiva N* 001-2019-EF/63.01. e Realiza et registro en el Banco de inversiones, del traspaso de las inversiones públi- cas de una UF a otra, cuando corresponda. En caso la UF que asumirá la inversión pública, pertenezca a un Sector del Gobierno Nacional, GR o GL distinto al cual parte- nece la OPMI, debe adjuntar la documentación que sustente la conformidad o acuerdo de los OR respectivos, La UF que asumirá la inversión pública debe contar con las ca- pacidades operativas, técnicas y competencias legales correspondientes. * Moniforea el avance de la ejecución física y financiera de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSh). Para el ejercicio de la presente función puede solicitar la información que considere pertinente a la UE! res- pectiva. e Registra y actualiza en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las delega- ciones para la autorización de ta ejecución de las inversiones de la MPU, y para la au- torización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, * Informa al OR las modificaciones en la presente fase antes de su ejecución, que cam- bian la concepción técnica contenidas en la ficha técnica o estudios de preinversión de los proyectos de inversión, que su financiamiento retrase el inicio de otros proyectos considerados en la programación multianual o que afecten el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución; y actualiza la cartera de inversio- nes. * Informa al OR y al Órgano de Cantral Institucional (OCl) cuando en la fase de Ejecu- ción, la UEI haya ¿eiciado y/o ejecutado modificaciones que cambian la concepción 10 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA técnica contenidas en la ficha técnica o estudios de preinversión de los proyectos de inversión, que su financiamiento retrase el inicio de otros proyectos considerados en la programación multianual o que afecten el plazo previsto para la culminación de pro- yectos de inversión en ejecución, para las acciones de su competencia. 8.4 Funciones y Responsabilidades de la Unidad Formuladora (UF) La UF en la fase de ejecución tiene las siguientes funciones: = Evalúa y aprueba la CONSISTENCIA entre el expediente técnica o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de pre inversión que sustentó la declaración de viabilidad en la fase da Formulación y Evaluación, según corresponda, previamente a la aprobación del expediente técnico. » Enel caso de proyectos de inversión, registra en el Banco de Inversiones las modificacio- nes que se presenten durante la fase de Ejecución, que no se enmarquen en las variacio- nes contempladas por la normatividad de Contrataciones del Estado y proceden siempre que na modifiquen la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad del proyecto, que el financiamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en [a programación multianual ni afecte el plazo prevista para la culminación de proyectos de inversión en ejecución, mediante el Formato N" 08-A. “Realiza el análisis técnico de las modificaciones señaladas en el literal precedente, a fin de verificar que se mantengan las condiciones para su procedencia y registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la presente Directiva. En caso no se mantengan dichas condiciones, informa de ello a la OPMI, para las actualizaciones de la cartera del PMI res- pectivo, adjuntando el sustento corespondiente. 8.5 Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) La Unidad Ejecutora de inversiones (UE!) de la MPU está integrada: + Gerencia de Infraestructura. + Gerencia de Desarrollo Económico. » Gerencia de Desarrollo Urbano. « Gerencia de Desarrolla Social. + Gerencia de Medio Ambiente, = Las UE! cuentan con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad. Es la responsable de la fase de ejecución, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. = Las UE! tienen las siguientes funciones: +* Comunica y sustenta a la UF, antes o durante la elaboración del expediente técnico o 7 documento equivatente, las modificaciones correspondientes a los proyectos de inver- sión, con el sustento respectivo para su evaluación. « Elabora el expediente técnico o documento equivalente para el proyecto de inversión, y vigila. su elaboración cuando no sea realizado directamente por ella. Dicho expedien- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 40, De la fases de ejecución 10.1 Del Estudia y Aprobación de la Obra Los órganos que hayan considerado en el Plan Anual de Contrataciones o en su Presu- puesto, la ejecución de obras y/o sus madificatorias, remitirán a la Unidad Formuladora (UF) el requerimiento justificado, los términos de referencia y la certificación de disponibili- dad física y legal del terreno a fin de dar inicia a la evaluación y elaboración del respectivo Expediente Técnico, Concluido el Expediente Técnico, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEl), evaluará el Presupuesto Analítico de la Obra en coordinación con la Oficina de Presupuesto por Re- sultados, el que será materia de comparación con el presupuesto bass, deducida la utili- dad. Asimismo, tendrá que evaluar Jos costos correspondientes, en la que sa detaliarán los materiales, maquinaria, equipos y mano de obra a emplear, así como los demás reque- rimientos técnicos necesarios, de tal forma que quede claramente establecida la conve- niencia de la ejecución por la Modatidad de Administración Directa La Unidad Formuladora (UF) y/o Unidad Ejecutora de Inversiones (UE!) elevará informes a la Alcaldía, solicitando la aprobación del estudio a nivel de expediente técnico y demás documentaciones sustentadoras mediante Resolución; la misma que, autorizará la ejecu- ción de la obra, fijará por Presupuesto la partida correspondiente para su realización y asignará un número y nombre a la misma; aprobando el Expediente Técnico mediante Ac- to Resolutivo. También se designará al Residente o Inspector, Supervisor de la Obra y/o proyecto. 10.2 Del Expediente Técnico El Expediente Técnico es el documento definitivo que contiene los estudios de ingenieria con su respectiva Memoria Descriptiva. Especificaciones Técnicas, Planos, Metrados, Precios Unitarios y Presupuesto Base, Análisis de Costo y Cronograma de Adquisición de Materiales y Ejecución de las Obras. Estudios complementarios, si corresponde como: de suelos, geológicos, impacto ambiental y otros. En el Expediente Técnico se define el objeto, costa, plazo y demás condiciones de una obra en particular por ejecutar, debiendo contar con el respalda técnico de la Unidad Eje- cutora de inversiones (UEl), encargada de su elaboración. Las Especificaciones Técnicas de una obra, constituyen las reglas, que definen el conteni- do, alcance y condiciones específicas de la obra, es decir, la descripción de los trabajos, el método de construcción, la calidad de los materiales, sistema de control de calidad, méto- dos de medición y condiciones de pago requeridos en la ejecución de la obra. Por tanto, cada una de las partidas que conforman el presupuesto de la obra debe contener sus res- pectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen el contenido, alcance y condiciones específicas de la obra. Los metrados constituyen la expresión cuantificada de los trabajos de construcción que se han programado ejecutar en un plazo determinado. Estos determinan el costo dal presu- puesto base, por cuanto representan el volumen de trabajo por cada partida. Es importante evaluar los imientos del personal pare la ejecución de obra según el 13 10.3 10.4 $5 bs 11.1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUSAMBA De los Permisos y Licencias Por ser una obra ejecutada por la misma Entidad, las Gerencias involucradas deberán emitir dichas Licencias y Permisos, los cuales deberán ser parte del Expediente Técnico para que no existan inconvenientes con el inicio de la ejecución de obra. A continuación, considerar las Licencias y Autorizaciones indispensables: « Licencia Municipal. + Licencia de Instalaciones y otros elementos. « Licencias diversas en función del emplazamiento de la obra + Autorización zonas turísticas Designación de los Responsables de la Obra. Los responsables de designar son la UE) y la Oficina de Supervisión, Liquidación y Trans- ferencia de Proyectos al Residente e Inspector respectivamente; siendo silos, los directa- mente responsables de cautelar la correcta ejecución de la abra. Entrega Fisica del Terreno Una vez aprobada la realización de la obra y determinada el profesional residente de la obra, se hará entrega física del terreno a través de un Acta, la misma que será suscrita conjuntamente con el responsable de la obra y por el representante de la Gerencia que efectúa la entrega. La obra se dará por iniciada, previa disposición de materiales y equipos por parte de la En- tidad. El cuaderno de obra es el documento técnico oficial de contro! del proceso de ejecución de las obras, se apertura al inicio de toda obra, donde el Residente o Inspector son los únicos profesionales responsables y autorizados para hacer anotaciones relacionados con las ocu- rrencias, disposiciones técnicas y consultas en orden cronológico. Toda obra deberá contar can su respectivo suademo de obra foliado y legalizado por Nota- rio Público. El cuaderno de obra de las obras por ejecución presupuestaria directa bajo la modalidad de administración directa o Encargo debe constar de una (01) hoja original con dos (02) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad y la otra al Residente. El original de dicho cuademo de obra debe permanecer en la obra hasta su conclusión y al término de la misma, dicha hoja original quedara en poder de la Municipalidad. En el cuaderno de obra se anotarán los hechos que realmente ocurran durante la ejecución de la misma, firmando al pie de cada anotación el Resiente y/o Inspector. La firma debe ir precedida del sello de post finma que identifique al profesional que realice las anotaciones y debiendo trazarse una raya horizontal al término de cada anotación. 14 12.2 123 12.4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Ciencias Sociales o Económicas u otros, requeridos de acuerdo al tipo de proyecto a ejecu- tarse. Demostrar experiencia en la ejecución y control de proyectos, mediante currículo vitae do- cumentado. Acreditar el grado con copia legalizada del título profesional y centificado de habilidad origi- nal del Colegio Profesional al que pertenece, La participación de la obra es a dedicación exclusiva y a tiempo completo. Artículo 13, Funciones del Residente de Obra 13.1 13.2 Antes del Inicio de Obra El Residente efectuará la primera visita al proyecto a fin de verificar la compatibilidad res- pecto al Expediente Técnico, Elaborar el Presupuesto Analítico por especifica de gasto, debidamente desagregado y aprobado por la Gerencia de Línea correspondiente. Elaborar el "Cronograma de Avance de Obra Valorizado", de acuerdo al plazo de ejecu- ción, debiendo establecer la fecha de inicio y término. Efectuar las cotizaciones de materiales, equipos diversos y el apoyo administrativo, verifi- cando la incidencia de variación con los costos reales respecto al presupuesto aprobado. Elaborar el listado de insumos que requiere la obra y la autorización de gastos correspon- diente al avance programado por cada mes de ejecución de obras de calidad, en estricta sujeción a lo establecido en el Expediente Técnico. Si la obra a ser ejecutada por la MPU, tuviera un avance que pudiera originar duplicidad de inversión, el Residente tiene la obligación de informar a la Gerencia correspondiente antes del inicio de los trabajos, cuantificando el avance del mismo, salicitanda el deductivo correspondiente, caso contrario será objeto de sanción. Participar en la entrega dal terrano y suscribir al Acta respectiva. Durante la Ejecución de Obra: Ejercer el control técnico del proyecto de acuerdo al Expediente Técnico aprobada por la MPU, debiendo adoptar las medidas pertinentes y oportunas para culminar la obra en el plazo previsto, asi como efectuar las pruebas de contro! realizados en laboratorios compe- tentes que sean necesarias, Apertura el cuaderno de obra respectivo, el que deberá ser iegalizado notarialmente, debi- damente foliado, en el que se anotará: la fecha de inicia y termino de los trabajos; las ma- dificaciones autorizadas; los avances mensuales; los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal; las horas de trabajo de los equipos; así como los problemas que puedan afectar el cumplimiento del cronograma establecido. Cautelar su adecuado uso y permanencia en obra, este cuaderno será suscrito solo por el Residente a Inspector, en- tregándole a la MPU con la liquidación final. Elaborar el Calendario de Adquisiciones de Insumos, necesario para garantizar el cumpli- miento del Cronograma di ce de Obra, así como la continuidad de los trabajos hasta la recepción de la obra. 16 EH MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Efectuar las autorizaciones del gasta y resumen del estado financiero para la ejscución de la obra en estricta sujeción a lo establecido en el Expediente Técnico, Presupuesto Refe- rencial y anexo, Presentar un informe general y/o mensual de acuerdo al plazo de ejecución de la obra, de- tallando el estado técnico, económico, administrativo y contable de la obra, el cual debe contar con la siguiente información: Valorización; problemas técnicos presentados durante la ejecución; panel fotográfico; conclusiones y recomendaciones. Asimismo, cuadro resu- men del movimiento de almacén valorizado; entradas de almacén, salidas de almacén conciliadas con las PECOSAS, etc.; total de egresos por mano de obra, materiales, equí- pos y maquinarias alquilados; comparación del total de egresos frente al valor de la obra; documentación sustentadora de las gastos, etc. Elaborar las valorizaciones mensuales de obras. Mantener al día la documentación y archivo de la obra. Elaborar el archivo de rendición de cuentas documentado, el cual debe ser concordante con el presupuesto aprobado por la Entidad. Proveer con la debida anticipación de los montos para las remuneraciones del personal especializado y no especializado de la obra. El Residente de Obra solicitará la adquisición de la totalidad de materiales a la Gerencia de Administración a quien haga sus veces, entendiéndose que se considere los materiales perecibles y que el costo de los materiales no sea mayor a los considerados en fos análi- sis de precios unitarios. El Residente de Obra no está autorizado a realizar modificaciones en el Expediente Técni- co a realizar obras adicionales por cuenta propia. Sin embargo, puede hacer recomenda- ciones para que se realicen modificaciones y de obras adicionales canalizados a través de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos. Sobre los Adicionales de Obra, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Ti- tular o la que haga sus veces; y en los casos en que sus montos, restándole los presu- puestos deductivos vinculados, sean iguales a no superen el quince por ciento (15%) del presupuesto de obra. Las necesidades de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra, se inicia con la correspondiente anotación en el cuademo de obra, ya sea por el Residente o el Inspector de Obra, ta cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución: den- tro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el Residente deberá presentar al Inspector de Obra el presupuesto adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Enfidad en un piazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con un plazo de diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que realice y au- torice las prestaciones adicionales podrá ser causal de ampliación de plazo. Presentar al Inspector de Obra la autorización de gasto y resumen del estado financiero mensual y finales, para su verificación, aprobación y trámite correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles finalizado el mes. Presentar los informes mensuales consolidados del avance de la obra a la Entidad, igual- mente el informe final y liguí 17