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Orientación Universidad
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Técnicas y estrategias, Monografías, Ensayos de Derecho Social

Índice Análisis Demanda Técnicas y estrategias 2016

Tipo: Monografías, Ensayos

2015/2016

Subido el 06/06/2025

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yeny-maribel-quispe-huaman 🇵🇪

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Universidad
ANDINA DEL CUSCO
FILIAL SICUANI
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Segundo Pleno Casatorio Civil
Corte Suprema de Justicia de la República
Pleno Casatorio Civil
SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO
Casación N° 2229-2008-Lambayeque
Presentado por:
Yeny Maribel Quispe Huaman
Asignatura:
TÉCNICAS Y ESTRATEGIAS PROCESALES I
Docente de Asignatura:
Dr. Edyson Américo Quispe Mamani
27/05/2025
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Universidad

ANDINA DEL CUSCO

FILIAL SICUANI

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Segundo Pleno Casatorio Civil

Corte Suprema de Justicia de la República Pleno Casatorio Civil SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO Casación N° 2229 - 2008 - Lambayeque

Presentado por:

Yeny Maribel Quispe Huaman

Asignatura:

TÉCNICAS Y ESTRATEGIAS PROCESALES I

Docente de Asignatura:

Dr. Edyson Américo Quispe Mamani

ÍNDICE

    1. ELABORACION DE LA DEMANDA
    • I. DEMANDADOS
    • II. PETITORIO
    • III. FUNDAMENTOS DE HECHO....................................................................................
    • IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
    • V. MEDIOS PROBATORIOS
    • VI. ANEXOS.......................................................................................................................
    1. ANÁLISIS PROCESAL DEL PLENO CASATORIO
    1. ANÁLISIS MATERIAL DEL PLENO CASATORIO
    • 3.1. Contexto jurídico y problemática
    • 3.2. Fundamentación y criterios del Pleno Casatorio
    • 3.3. Importancia del pronunciamiento................................................................................
    1. APORTES DEL PLENO CASATORIO AL DERECHO NACIONAL
    • 4.1. Unificación y fortalecimiento de la jurisprudencia nacional
    • 4.2. Clarificación de conceptos jurídicos clave
    • 4.3. Adaptación del derecho a la realidad social
    • 4.4. Impulso a la predictibilidad y pacificación social
    • 4.5. Fortalecimiento institucional del Poder Judicial
    1. CONCLUSIONES
  • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  1. Declarar fundado el derecho de prescripción adquisitiva de dominio a favor de los demandantes, don Rafael Agustín Lluncor Castellanos y doña Gladys Filomena Lluncor Moloche, en calidad de copropietarios sobre el inmueble ubicado en Calle Manuel María Izaga Nº 769, Chiclayo.
  2. Ordenar que la presente declaración de propiedad se inscriba en los Registros Públicos correspondientes, otorgando la titularidad registral a los demandantes.
  3. Condenar en costas y costos procesales a la parte demandada. III. FUNDAMENTOS DE HECHO
  4. Inicio de la posesión: En el año 1943, don Rafael Agustín Lluncor Castellanos recibió la posesión material y directa del inmueble ubicado en la Calle Manuel María Izaga Nº 769, en la ciudad de Chiclayo, en calidad de reconocimiento por los servicios laborales que prestó a la señora María Eugenia Ízaga de Pardo, anterior propietaria del bien.
  5. Posesión continua y pacífica: Desde entonces, don Rafael Agustín Lluncor Castellanos, junto con su familia, ha ejercido la posesión de dicho inmueble de manera continua, pacífica, pública y en concepto de dueño, sin interrupciones ni oposición de terceros, manteniendo la posesión durante más de sesenta años.
  6. Coposesión homogénea: La posesión ha sido ejercida de forma conjunta entre el señor Rafael Agustín Lluncor Castellanos y su hija, doña Gladys Filomena Lluncor Moloche, quienes actúan como coposeedores homogéneos, es decir, con unidad de objeto y título posesorio, lo cual ha sido reconocido en la doctrina jurisprudencial reciente.
  1. Actos posesorios y mejoras: Los demandantes han realizado actos materiales sobre el inmueble que evidencian su calidad de propietarios, tales como la construcción y ampliación del inmueble, inversión en mejoras, y explotación comercial por parte de la codemandante, incluyendo la obtención de licencia comercial a su nombre, lo que reafirma el ánimo de dominio sobre el bien.
  2. Negación de derecho registral: A pesar de la posesión legítima ejercida, el inmueble figura inscrito a nombre de los demandados, quienes nunca han ejercido posesión efectiva ni actos materiales que demuestren su derecho, habiendo incluso iniciado procedimientos judiciales en contra de los demandantes en calidad de supuestos propietarios.
  3. Reconocimiento previo y contradicción: En procesos judiciales anteriores, los demandantes fueron considerados arrendatarios o servidores de la posesión, reconocimiento que, sin embargo, se encuentra superado por la doctrina vinculante del Segundo Pleno Casatorio Civil, que admite la prescripción adquisitiva por coposeedores homogéneos, lo que legitima la pretensión conjunta que ahora se formula.
  4. Necesidad de protección jurídica: Debido a la inexistencia de oposición real, la antigüedad y la buena fe en la posesión ejercida, los demandantes están en el derecho de obtener la declaración judicial de propiedad mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, conforme a las normas legales y jurisprudenciales vigentes. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  5. De la prescripción adquisitiva de dominio: Conforme al artículo 950 del Código Civil, la propiedad inmueble puede adquirirse por prescripción cuando la posesión
  1. Testimonios de vecinos y terceros que acrediten la posesión pacífica y pública de los demandantes.
  2. Informe pericial sobre el estado y mejoras realizadas en el inmueble.
  3. Sentencias y resoluciones previas relacionadas con la posesión del inmueble.
  4. Copia de la sentencia del Segundo Pleno Casatorio Civil, Casación Nº 2229- 2008 - Lambayeque. VI. ANEXOS
  5. Copia simple del documento nacional de identidad de los demandantes.
  6. Copia simple de la partida registral del inmueble.
  7. Copia de contratos y recibos relacionados.
  8. Copia de la sentencia del Pleno Casatorio Civil.
  9. Poder especial para la representación procesal.
  10. Otros documentos relevantes que se adjunten al proceso. Chiclayo, 11 de agosto 2009 Firma y sello del abogado Firma de los demandantes

2. ANÁLISIS PROCESAL DEL PLENO CASATORIO

El proceso judicial que dio origen al Segundo Pleno Casatorio Civil inició con la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada el 5 de febrero de 2003 por Rafael Agustín Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche, quienes solicitaron la declaración de propiedad sobre un inmueble ubicado en Chiclayo, alegando posesión continua, pacífica y pública desde 1943. A lo largo del procedimiento se siguieron las etapas procesales propias del proceso civil, destacándose:

  • Contestación de demanda: Los demandados, mediante varios escritos, negaron la calidad de propietarios de los demandantes, sosteniendo que estos ocupaban el inmueble en calidad de arrendatarios y, por ende, carecían del “animus domini” necesario para la prescripción.
  • Audiencias: Se realizaron audiencias de saneamiento, conciliación y de pruebas (en enero y abril de 2005), donde las partes expusieron sus posiciones y presentaron evidencias para sustentar sus pretensiones.
  • Sentencia de primera instancia: En enero de 2007, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Lambayeque declaró infundada la demanda, fundamentándose en que la posesión no era ejercida a título de propietario y no existía exclusividad posesoria.
  • Recurso de apelación: Interpuesto por la demandante, fue declarado improcedente en enero de 2008 por la Primera Sala Civil Especializada, ratificando la decisión del juez de primera instancia.

3. ANÁLISIS MATERIAL DEL PLENO CASATORIO

El análisis material del Segundo Pleno Casatorio Civil se centra en la interpretación y aplicación del derecho sustantivo relativo a la prescripción adquisitiva de dominio (usucapión), en particular sobre la figura de la coposesión y su compatibilidad con la usucapión conjunta. 3.1.Contexto jurídico y problemática La prescripción adquisitiva de dominio está regulada principalmente en el artículo 950 del Código Civil peruano, que establece como requisitos para la adquisición de la propiedad la posesión continua, pacífica y pública “como propietario” por el plazo legal. La controversia surgió respecto a si dos o más personas que detentan conjuntamente la posesión homogénea de un mismo bien pueden adquirir la propiedad en forma conjunta mediante usucapión, o si la posesión debe ser exclusiva para cada poseedor. Las instancias judiciales inferiores rechazaron la posibilidad de usucapir conjuntamente, argumentando que la posesión debía ser exclusiva, bajo la premisa de que la propiedad es un derecho excluyente y, por tanto, incompatible con una posesión compartida para fines de prescripción. Por otra parte, la parte demandante fundamentó su pretensión en la figura de la coposesión, regulada en el artículo 899 del Código Civil, que reconoce la posibilidad de que varias personas posean un mismo bien conjuntamente y ejerzan actos posesorios sin excluirse mutuamente. 3.2.Fundamentación y criterios del Pleno Casatorio El Pleno Casatorio desarrolló un análisis profundo, basado en:

  • Interpretación sistemática del Código Civil: Se interpretó que la exclusividad requerida para la usucapión debe entenderse en relación con la homogeneidad de la posesión, no en el sentido restrictivo que impida la coposesión. Así, la posesión conjunta homogénea es compatible con la adquisición de la propiedad en copropiedad.
  • Doctrina y jurisprudencia comparada: Se recurrió a la doctrina civilista y al análisis de sistemas jurídicos afines, especialmente la tradición italiana, para sustentar que la coposesión es una figura legítima que no impide la prescripción adquisitiva conjunta.
  • Diferenciación de figuras jurídicas conexas: El Pleno aclaró la distinción entre la posesión a título de propietario y la posesión meramente en calidad de arrendatario o habitante, señalando que solo la primera cumple con los requisitos para la usucapión. También se analizó el derecho real de habitación y la condición jurídica de los poseedores.
  • Consecuencias jurídicas: Se determinó que la usucapión conjunta de coposeedores homogéneos produce la copropiedad sobre el bien, figura prevista y regulada por el Código Civil peruano. Esto implica que la coposesión no solo es posible sino jurídicamente coherente y protegida. 3.3.Importancia del pronunciamiento Este pronunciamiento resolvió una controversia doctrinaria y práctica que se venía suscitando en diversos tribunales, eliminando interpretaciones contradictorias y generando un criterio unificado y vinculante.

4. APORTES DEL PLENO CASATORIO AL DERECHO NACIONAL

El Segundo Pleno Casatorio Civil representa un hito jurídico de gran relevancia para el ordenamiento jurídico peruano, aportando significativamente en varios aspectos fundamentales: 4.1.Unificación y fortalecimiento de la jurisprudencia nacional

  • El Pleno Casatorio logró uniformizar la interpretación judicial sobre un tema controvertido y con decisiones dispares en distintas instancias, especialmente en la interpretación del artículo 950 del Código Civil y la figura de la coposesión en relación con la usucapión.
  • La doctrina jurisprudencial que se estableció tiene carácter vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del país, lo que contribuye a la seguridad jurídica al brindar un criterio claro y obligatorio que debe ser aplicado en casos similares. 4.2.Clarificación de conceptos jurídicos clave
  • El fallo clarificó y definió conceptos jurídicos esenciales como la coposesión homogénea , la prescripción adquisitiva conjunta y la naturaleza jurídica de la copropiedad como resultado legítimo de la usucapión colectiva.
  • Esta clarificación doctrinaria evita interpretaciones restrictivas que podrían afectar injustamente los derechos de los poseedores que actúan conjuntamente. 4.3.Adaptación del derecho a la realidad social
  • Reconociendo que en el Perú existe una realidad social donde la posesión compartida de bienes inmuebles es habitual, el Pleno Casatorio ajustó la interpretación legal para que el derecho refleje esta realidad y facilite la regularización de la propiedad mediante mecanismos justos y accesibles.

4.4.Impulso a la predictibilidad y pacificación social

  • Al establecer precedentes claros y vinculantes, se fomenta la predictibilidad en la resolución de conflictos relacionados con la propiedad, lo que reduce la litigiosidad y promueve la paz social.
  • La seguridad jurídica que genera este precedente permite que particulares, abogados y jueces tengan una guía precisa sobre cómo se aplicará la ley en casos de usucapión conjunta. 4.5.Fortalecimiento institucional del Poder Judicial
  • El Pleno Casatorio reafirmó el rol del Tribunal Supremo como órgano de máxima interpretación del derecho, encargado de unificar la jurisprudencia y dictar criterios vinculantes que fortalecen la coherencia y legitimidad del sistema judicial.
  • Además, demuestra la capacidad del Poder Judicial para innovar doctrinariamente y responder a problemas complejos del derecho material con soluciones integrales y fundamentadas. f) Enriquecimiento doctrinario y académico
  • El Pleno fue acompañado de un análisis doctrinario detallado y la participación de juristas reconocidos, lo que contribuye a enriquecer el debate académico y práctico sobre la usucapión y la coposesión, sirviendo como referencia para estudios posteriores y formación profesional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2012). Segundo Pleno Casatorio Civil. Fondo Editorial del Poder Judicial. Lama More, H. E. (2012). La usucapión del coposeedor. En Segundo Pleno Casatorio Civil (pp. 33-55). Fondo Editorial del Poder Judicial. Ramírez Jiménez, N. (2012). Segundo pleno casatorio: Crónica. En Segundo Pleno Casatorio Civil (pp. 27-32). Fondo Editorial del Poder Judicial. San Martín Castro, C. (2012). Prólogo. En Segundo Pleno Casatorio Civil (pp. 7-14). Fondo Editorial del Poder Judicial. Ticona Postigo, V. (2012). Presentación. En Segundo Pleno Casatorio Civil (pp. 15-26). Fondo Editorial del Poder Judicial.